Actualidad Laboral

Así aclara el Supremo la figura del trabajador indefinido no fijo

mentiras-viaEl trabajador indefinido no fijo (coloquialmente “indeterino”) es una figura de cuño jurisprudencial que se ha ido forjando a golpe de sentencia. Al fin y al cabo son trabajadores que están en un limbo jurídico laboral porque la administración no cumplió con sus deberes como empleadora y tienen derecho a conocer las consecuencias de su situación jurídica. Aquí van las últimas referencias jurisprudenciales que avanzan en la conquista de derechos, aunque como es de esperar posiblemente el legislador reaccione atajando tal figura. Y ello porque el Tribunal Constitucional rehusó en su día lidiar con tal figura.

tigreI. El cese del trabajador constituye despido improcedente pues dada la referencia genérica en la convocatoria de concurso oposición, no existen garantías para considerar que el puesto de trabajo de la demandante quedaba claramente afectado (STS Social de 2 de Febrero de 2017, rec.53/2015):

No podemos obviar el hecho de que estamos ante la situación de quien posee la condición de indefinido no fijo, y no está cubriendo necesariamente una particular vacante, pues la naturaleza de su relación se ha generado por la irregularidad de su contratación, sin vinculación directa y expresa con una plaza pendiente de cobertura. Estamos, por tanto, ante un supuesto en que la falta de identificación de la plaza no sólo se da respecto de la convocatoria para su cobertura, sino también respecto de la situación de la trabajadora, de la cual sólo se acredita que presta servicios en determinada categoría profesional y centro de trabajo.

orejasII. Si se amortiza la vacante o se produce la cobertura reglamentaria de la plaza se indemniza como si se tratase de despido por causas objetivas, esto es,20 días por año de servicio Sentencia de la Sala Social de 28 de Marzo de 2017 (rec.1664:2015):

La ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo, que el EBEP se ha limitado a reconocer sin establecer la pertinente regulación de sus elementos esenciales -en este caso, el régimen extintivo- obliga a la Sala a resolver el debate planteado en torno a la indemnización derivada de la extinción de tal contrato, cuando la misma se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza. En este sentido, acudiendo a supuestos comparables, es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1-b) del ET en relación a los apartados c) y e) del artículo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas. La equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual que el referido artículo 52 ET contempla, por cuanto que ese encaje sería complejo, sino porque en definitiva la extinción aquí contemplada podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.

monosIII. En caso de “amortización” de plazas de personal indefinido no fijo ha de acudirse al procedimiento del despido colectivo del art.51 Estatuto de los Trabajadores aunque la amortización fuese anterior a la vigencia del R.D.L. 3/2012, que ya comentamos. Ahora se trata de la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 30 de Marzo de 2017 (rec. 961/2015):

Aunque la extinción de los contratos de trabajo se produjo por acuerdo de amortización adoptado antes de la entrada en vigor del RDL 3/2012, se aplica la doctrina del Pleno de la Sala adoptada en la STS de 24 de junio de 2014 (rec. 217/2013, Ayuntamiento de Albal), (…) con arreglo a la que no caben las amortizaciones de puestos de trabajo laborales en las administraciones públicas si no se acude al art. 51 ET– incluso en supuestos en los que los ceses se hayan producido antes del 12 de febrero de 2012.

En su día, ya comentamos la sentencia en que la Sala Social del Supremo consideraba ajustado a derecho en caso de despido colectivo expulsar primero a los indefinidos no fijos.

asombroIV. La amortización de plaza de trabajador indefinido no fijo fuera del procedimiento de despido colectivo y estando en situación de jornada parcial por guarda legal es nulo (STS Social de 9 de Marzo de 2017 (rec. 2636/2015):

El despido ha sido correctamente calificado como nulo, pues según resulta de lo actuado, no solo no se ha acudido por la Administración a la vía de extinción prevista en los arts. 51 y 52 ET, y que acreditadamente se ha producido el despido superando los umbrales previstos en el art. 51 ET, además se produjo cuando se encontraba el trabajador en situación de reducción de jornada por guarda legal, que conforme al art. 55.5.b) ET, establece una garantía objetiva y automática a favor de las personas que se encuentran en tal situación, por lo que el despido en tales circunstancias solo podía ser calificado de nulo.

NOTA DE COLOR: Y para cambiar el tercio hacia territorios burocráticos mas festivos, recuerdo que avanza hacia la tercera edición Los diez pecados capitales de los empleados públicos (Amarante, 2016) donde Juan Manuel del Valle y el menda, nos esforzamos por ofrecer el panorama de las virtudes y miserias de los empleados públicos y desmontar las leyendas negras.

12 comments on “Así aclara el Supremo la figura del trabajador indefinido no fijo

  1. Pilar Pérez

    Gracias, por la sentencia y por el blog

  2. FELIPE

    Como siempre: claro, directo y sintético. Facilitando el conocimiento y la comprensión de la materia examinada y despejando dudas sobre la misma. Gracias por ello.

    Añadir, si me lo permite, como cuestión que entiendo resaltable, que la mencionada STS 28-03-2017 (rec.1664:2015) ha supuesto un cambio novedoso respecto de la doctrina jurisprudencial, hasta ahora vigente, que limitaba el derecho a indemnización a 8 días por año de servicio, frente a los 20 días, con el límite de 12 mensualidades, que ahora establece.

    La justificación del cambio de criterio se sustenta en los siguiente argumentos: a) el personal indefinido no fijo no puede equiparse al personal temporal, por lo que no puede indemnizársele conforme a dicha categoría; b) su origen se encuentra en el uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo, lo que, si bien en el caso de empresas privadas determina que el contrato se convierta en fijo, en el caso de Administración no, pues el acceso a la función pública debe hacerse conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad; c) estando ante una figura distinta del contratado temporal y del fijo, no parece de recibo, al no tratarse de un contrato temporal, mantener la indemnización hasta ahora mantenida (ex art. 49.1 c) ET) pues, dadas las causas determinantes de la creación de esta institución, resulta necesario incrementar la cuantía de la indemnización; d) la extinción del contrato indefinido no fijo por causa de cobertura reglamentaria de la plaza, a falta de regulación legal específica, se asimila a las causas que permiten la extinción indemnizada -de 20 días por año de servicio, con límite de 12 mensualidades- del contrato de trabajo por razones objetivas (ex artículo 53.1-b) del ET en relación a los apartados c ) y e) del artículo 52 del ET)

  3. José Joaquín

    Buenos días,
    el TS en STS de 30 de marzo de 2017 rec 961/2015 se contradice con la que antes se cita: el TS vuelve a incidir en la naturaleza temporal de los indefinidos no fijos.

  4. José Joaquín

    Se me olvidaba, la naturaleza “no temporal” de los indefinidos no fijos, defendida en la STS de 28 de marzo de 2017 rec 1664/2015, es incompatible con la doctrina del TJUE; y, precisamente, con la que se contiene en el caso Huétor Vega. Amen de las cuestiones prejudiciales que cabe plantear por la diferente indemnización por cobertura reglamentaria de plaza entre interinos por vacante e indefinidos no fijos (si el TS continuase calificándolos como “no temporales”).
    Saludos desde el Sur.

  5. Virginia

    Estupenda entrada del blog. Agradecida por sus aportaciones que enriquecen y clarifican el mundo jurídico-administrativo en el que nos movemos, a menudo caótico, y confuso en sus resoluciones.
    Sldos

  6. Antonio romero

    Y que opciones tiene ahora el PLIN???
    Puede la administración adjudicarle a una plaza de RPT y luego sacar la plaza a oposición???

  7. Daniel

    Buenas,

    Sólo enredar un poco más el tema si se puede jeje……el TS gallego dice que un contrato en fraude que se convierte en indefinido no fijo no pude adscribirse por parte de la empleadora a una plaza fija creada ex novo, la cual no ocupa por el carácter natural de su relación que es no fija, para así darle cobertura y extinguir su contrato. Sólo lo entiende posible si la irregularidad viene de un contrato ya adscrito a una plaza fija( interino).

    Que os parece?……sólo se le relaciona con un puesto de trabajo pero no dentro de plantilla.

    • María José

      Buenos días, Daniel. ¿Me podrías facilitar el número de la sentencia del TSJ de Galicia para buscarla?

  8. Daniel

    http://aepydes.blogspot.com.es/2016/06/aclaraciones-sobre-sentencia-tsj.html

    Aquí describe la sentencia así como publica el enlace de la misma.

  9. miriam

    BUENOS DÍAS, ME GUSTARÍA SABER ¿ EN QUE SITUACIÓN SE QUEDA EL PERSONAL INDEFINIDO NO FIJO RESPECTO A TRASLADOS, PROMOCIÓN INTERNA ETC?

    GRACIAS

  10. José Ramón, muchísimas gracias por tu artículo. ¿Sería hora de actualizarlo para alegría de los que estamos en esta situación de precariedad?

  11. Victor Jesus Ramos Muñoz de Toro

    Buenos Dias.
    ¿Es razonable mantener la existencia de un despido nulo cuando la plaza ocupada por un «indefinido no fijo» sale a libre oposicion, a diferencia del resto de las plazas que utilizan el sistema de concurso oposicion?.

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