Actualidad Procesal

Las conclusiones importan en el proceso

El trámite de conclusiones en el proceso contencioso-administrativo es injustamente postergado en la práctica, ya que frecuentemente se trata de una reproducción literal del escrito de la demanda o contestación, con lo que las partes desaprovechan ocasiones espléndidas hacia la victoria.

En primer lugar, cumple una función de simplificación del procedimiento ya que tras la contestación y resultado de pruebas puede que muchas cuestiones litigiosas y motivos de impugnación pierdan fuerza y utilidad, así que se renuncia a sostenerlas en conclusiones.

De ahí la leyenda forense de que algunos jueces comienzan examinando los escritos de conclusiones y así se ahorran la penosa lectura de demanda y contestación.

En segundo lugar, demuestra la seriedad de los litigantes, pues limitarse al “corta y pega” de la demanda o contestación demuestra frivolidad con el proceso y desinterés.

En tercer lugar, el escrito de conclusiones es la ocasión de oro para apuntalar las pruebas que favorecen la tesis y minimizar las que lo debilitan. El buen letrado examina cada testimonio y documento o pericia para vincularla a su impacto con la tesis sostenida o enfrentada.

Se trata de la última ocasión para conducir los hechos y las pruebas, junto con la norma, bien hilvanadas para persuadir o convencer al juez. Se trataría, salvando las distancias, de ofrecer un “proyecto de sentencia”.

Además para el demandante tiene un doble valor añadido. Por un lado, a la vista de la contestación es una especie de “réplica” para recargar la munición de la demanda a la vista del escudo del contrario; y por otro lado, el art. 65.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa permite solicitar que la sentencia formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios cuyo resarcimiento se trate, si constasen ya probados en autos.

Pero… ¡Ojo! En este particular, para evitar la acusación de desviación procesal o falta de agotamiento de vía administrativa, hay que recordar que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 16 de Marzo de 2012 precisa que

En efecto, el art. 31.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 no habilita la articulación procesal de pretensiones indemnizatorias no ligadas a la anulación del acto administrativo impugnado, y planteadas, por ende, de forma independiente de la anulatoria esgrimida con carácter principal en la misma demanda. Al contrario, la pretensión indemnizatoria que ese precepto contempla es la de carácter accesorio, que se anuda a la principal.

Precisando al respecto el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 30 de Octubre de 2009 que

Más concretamente, respecto de las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios, este Tribunal Supremo tiene dicho que cuando se articulan sin vinculación directa con la actuación impugnada, deben ser previamente formuladas en vía administrativa.

Finalmente, el escrito de conclusiones puede ser la oportunidad, si se ven las tesis vencidas por la abrumadora prueba, para “llorar” demostrando lealtad para conseguir que, al menos, no se impongan las costas en caso de perder.

Lo que no es el escrito de conclusiones (para lo que no sirve), bien está recordarlo:

  • No es el momento para introducir nuevas cuestiones o pretensiones, distintas de lo que se pidió en la demanda. Se incurriría en desviación procesal, esa desconocida tan valiosa.
  • No es el momento para introducir informes o documentos. En la práctica, hay administraciones que aprovechan para incorporar el informe de sus técnicos o expertos.

Sin embargo, este proceder es censurable.Así precisa la funcionalidad del escrito de conclusiones y proscribiendo la aportación de pruebas la reciente Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 18 de Abril de 2017 (rec. 3209/2015)

En primer lugar, el trámite de conclusiones no es momento procesal para la aportación de ninguna prueba (informe del técnico municipal, en este caso), lo que debería haber conducido, de entrada, a su rechazo por la Sala de instancia, pues dicho trámite -escrito- cumple tres finalidades:

a) ser un resumen de las alegaciones contenidas en los escritos de demanda y contestación;

b) valorar los resultados de las pruebas practicadas;

c) replicar, en su caso, las argumentaciones realizadas por los demandados en sus escritos de contestación, que, a su vez, podrán ser contradichos por los demandados en sus respectivos escritos de conclusiones.

En consecuencia, nunca podrá utilizarse ese informe, indebidamente introducido y admitido, para la valoración de las pruebas practicadas en autos.

Por lo expuesto, nada de echarse a dormir tras la demanda o contestación… que hasta el rabo. ¡Todo es toro!

 

 

14 comments on “Las conclusiones importan en el proceso

  1. DiegoGomez

    Muchas gracias Sevach!
    Me gusta ver que el TS «sacraliza» la práctica forense de la «réplica»/»duplica» de las partes en los escritos de conclusiones que hacemos tod@s (en aplicación del principio de contradicción) pese a que el art. 64 de la LJCA no lo dice expresamente.
    Buena semana a tod@s

  2. Sr. Hormiga

    ¿Será art. 65.3 LJ? Me refiero a la cita del séptimo párrafo…
    Saludos de lunes.

  3. JOSE VIZCAINO

    De todos modos me ocupa y preocupa que el plazo de conclusiones NO SEA COMUN A TODAS LAS PARTES DEL PROCEDIMIENTO. Si se trata de valorar la prueba practicada, que sentido tiene que demandante y demandado no puedan concluir conjuntamente?

    • DiegoGomez

      Hola JOSÉ VIZCAINO, con todo el respeto, creo que no debería de ser común a TODAS las partes porque ni en el abreviado contencioso, ni en el ordinario civil se concluye conjuntamente, sino que primero lo hace el demandante y después los demandados, para salvaguardar el principio de contradicción y derecho de defensa (aunque quien habla último puede tener ventaja…).

      Otra cosa es que tanto en la vista del abreviado o en el juicio civil se haga en unidad de acto, pero siempre concluye primero el recurrente y después la Administración y los codemandados.

      Buena tarde!

      • JOSE VIZCAINO

        He de pedir disculpas, pues el supuesto concreto al que me refería es un Ordinario en sede Contencioso-administrativo, especialmente las conclusiones escritas.

  4. Pilar Pérez

    Tienen que estar muy agradecidos a sus indicaciones los señores letrados porque a través de este blog les da unas pistas….. ahora bien, permita me que como cliente muestre mi asombro por algunas sentencias donde no parece que se juzgue la situación que da lugar al contencioso sino el escrito exclusivamente como si se tratara de examinar al letrado en una tesis o unas oposiciones. Tengo la sensación de que en España todo son apuntes y exámenes, incluso los juicios. Se examina y se premia o sanciona al letrado dejando aparte la situación injusta a todas luces evidente que está sobre la mesa, en ocasiones. En muchas ocasiones

    • Jose luis

      Yo como letrado también tengo a veces la sensación de que los jueces juegan a buscar «los ocho errores» en nuestras demandas y.contestaciones mas que a entrar en el.fondo del.asunto

      • Pilar Pérez

        A ver quién sabe más y quién manda aquí. Y si en la demanda interviene una actora, una abogada y una procuradora, y los jueces son cinco señores ya ni le cuento. Los efluvios testosterónicos impregnan en ambiente, dicho sea sin ánimo de molestar y como crítica constructiva.

      • José Luis

        Estimado tocayo:
        Si me buscan los errores, es que, al menos, se han leído mi escrito y lo han tomado en consideración. Yo me daría con un canto en los dientes con tal de que fuera así siempre.
        Por lo que respecta a reconocer los mismos, ya va siendo hora de que los reconozcamos y asumamos, pues somos mayorcitos, y sobre todo, por razones de coherencia para poder luego ejercer la crítica.

  5. Juan Carlos Morcillo García

    Muchísimas gracias Sevach.:
    No puedo estar mas de acuerdo en la utilidad de última hora del trámite de conclusiones.
    Sin embargo (cada día mas) asistimos a «lecuras» de resúmenes que chirrían con la prueba que se acaba de practicar y que dan la sensación de que el compañero ha estado fuera de la Sala hasta el momento de sus conclusiones. Al respecto, sigo mostrando mi admiración hacia esos letrados que tras tener una prueba desastrosa son capaces de «venderla» con tal pericia que el que acaba teniendo la sensación de haber estado fuera de la Sala eres tu.

  6. sed Lex

    En el procedimiento de apelación, muchas Salas prescinden del trámite de conclusiones, por mucho que lo pida una parte, y pese a que se solicite nueva prueba.

    En cuanto a si los jueces se dedican a buscar errores, o si hay testosterona de por medio cuando se trata de letrada, nada comparable a que el demandante o apelante sea un simple funcionario. Ahí los prejuicios y el corporativismo conllevan tal carga de animadversión previa que las posibilidades de que tan solo se lea la demanda o apelación, con un mínimo de interés, se reducen drásticamente por mucha razón y argumentos jurídicos que se aporten.

  7. Jose Vizcaino, si tienes posibilidades de ganar, VISTA , nunca conclusiones, de ese modo la ventaja es menor. Yo de hecho he tomado esa decisión, si lo tengo claro, Vista.

    • Bloom234

      Buenas, en tu opinión, ¿por qué dices que es mejor celebrar VISTA y NUNCA conclusiones?.. Un saludo…

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