Actualidad Procesal

Tiro único para preparar el recurso de casación

casacionsEl novedoso recurso de casación contencioso-administrativo, que pivota sobre el interés casacional objetivo (ICO), en términos simplistas reviste utilidad cuando no existe jurisprudencia (aplicación de novedosa normativa) o cuando existe jurisprudencia contradictoria.

Esta última vertiente es la que más aguijonea al particular vencido por una sentencia, esto es, cuando constata que otras Salas u órganos jurisdiccionales tienen criterio diferente sobre una misma cuestión, y a la sensación de error judicial se añade el agravio comparativo.

Por ello el Supremo impone a quien reclama claridad, seguridad jurídica y unidad de criterio que desde el mismo escrito de preparación del recurso de casación justifique la identidad de problemas y las interpretaciones divergentes, y además con una explicación argumental singularizada que evidencie la necesidad de poner fin a esa suerte de esquizofrenia jurisprudencial.

Y, esto es realmente importante, pues infinidad de letrados públicos y privados de buena fe se limitan a citar las sentencias contradictorias o bien a volcarlas en aluvión, en unos casos por ignorancia, en otros por comodidad, pero en la inmensa mayoría porque consideran (lo que no puede reprocharse) que resulta notorio el criterio dispar u ostensible con la simple lectura de las citas jurisprudenciales, sin precisar de una elaborada tesis doctoral argumentando la evidencia de la contradicción.

Pues bien, habrá que tener presente que el Supremo considera que es inexcusable esa explícita, singularizada y bien trabada argumentación sobre las sentencias contradictorias, y lo que hay que tener grabado a fuego, que si se omite o resulta insuficiente en el escrito de preparación, no podrá subsanarse al tiempo de formular el recurso de queja frente al auto que no lo tiene por preparado. Tenerlo presente evitará llanto y rechinar de dientes. Veamos el reciente Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 24 de Abril de 2017 (rec. 148/2017)

1. Afirma literalmente el citado Auto de 24 de Abril de 2017 (rec.148/2017)

Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar en el ATS de 7 de febrero de 2017 (rec. 161/2016), precisamente cuando se denuncia como en el caso que nos ocupa, la existencia de pronunciamientos contradictorios, que «Por eso, cuando la parte recurrente fundamenta el interés casacional de su impugnación en el artículo 88.2.a), le es exigible razonar y justificar argumentalmente la igualdad sustancial de las cuestiones examinadas en las sentencias que se someten a contraste, mediante un razonamiento que explique que, ante un problema coincidente de interpretación del Ordenamiento jurídico aplicable al pleito, la sentencia impugnada ha optado por una tesis hermenéutica divergente, contradictoria e incompatible con la seguida en la sentencia de contraste, lo cual, a sensu contrario, implica que si la parte recurrente se limita a verter la afirmación de que la sentencia impugnada entra en contradicción con la de contraste, sin argumentar cumplidamente tal aseveración, no podrá tenerse por debidamente cumplida la carga procesal establecida en el artículo 89.2.f] LJCA )».

dominoY ello es lo que sucede en el supuesto que nos ocupa, pues en el escrito de preparación no justifica que, en supuestos similares, se optó por una tesis contradictoria o incompatible con la sentada por otros tribunales en relación a la fijación de la cuantía de los procedimientos de apremio. Sin que baste, a este respecto con la citada de otras sentencias en las que se ha admitido la apelación por razón de la cuantía, desconociéndose, y no explicándose por el recurrente en un mínimo esfuerzo argumentativo, que se trataba de supuestos en los que se planteaba un supuesto con identidad de circunstancias al enjuiciado y en el que se, sin embargo, se fijaba una doctrina contradictoria. Como también señalamos en el ATS de 8 de marzo de 2017 (recurso queja 126/2016 ), «[…] el recurrente tendría que haber argumentado, con singular referencia a las circunstancias concretas del caso enjuiciado, la existencia de pronunciamientos, en supuestos sustancialmente iguales, en los que se contuviese una interpretación del derecho contradictoria (no basta que los pronunciamientos alcancen soluciones diferentes), […] No basta para entender cumplida esta carga, que recae sobre el escrito de preparación, con la cita dos sentencias (con circunstancias fácticas diversas) para entender justificada mínimamente esa discordancia» y sin que esta falta de justificación pueda ser suplida al tiempo de interponer el recurso de queja.

Así pues, la Sala de instancia actuó correctamente al apreciar la ausencia de esta exigencia cuando en el escrito de preparación se limita a citar una supuesta contradicción con otras sentencias sin justificar la existencia de una doctrina contradictoria en las sentencias enfrentadas.

2. En fin, quede constancia de tan importante criterio que impone no fallar el tiro, que impone hacer los deberes en el escrito de preparación y no reservárselo para un eventual recurso de queja, y además téngase presente que este criterio será aplicable no solo para el recurso de casación estatal sino para el recurso de casación autonómico por analogía.

groucho3. En fin, como reflexión personal confesaré que me queda la sensación amarga de si no estaremos ante un extremo formalismo cuando puede ser evidente la contradicción, sin exhaustivas explicaciones, con la sola cita clara de las sentencias.

Al fin y al cabo, pienso que el interés casacional en unificar criterios jurídicos es de interés general (¡A todos nos interesa disipar las contradicciones jurisprudenciales!) y no debiera quedar al albur de una formalidad, pudiendo remediarse al tiempo del recurso de queja. Ello sin olvidar que quizá el iura novit curia también debería entrar en juego en este trámite porque si se expone un escenario de contradicción, y con una rápida consulta a las sentencias citadas, los jueces deberían saber cuando hay que aclararlo, sin detenerse en si se ha rellenado el formulario, la casilla o si se emplean mas o menos palabras en el escrito de preparación.

Lo cierto, es que habrá que estar al criterio fijado, así que cuidadito al cumplimentar los escritos de preparación.

4. En todo caso, la Newsletter del INAP difunde un espléndido artículo doctrinal del magistrado del Supremo Joaquín Huelin Martínez De Velasco, titulado La nueva casación contencioso-administrativa (primeros pasos) que fue publicado en el número 24 de la Revista General de Derecho Constitucional (Iustel, abril 2017) y que constituye un magnífico y autorizado análisis del recurso de casación contencioso-administrativo. Imprescindible y utilísimo.

9 comments on “Tiro único para preparar el recurso de casación

  1. Pilar Pérez

    ¿Y no sería más fácil que hubiera un proceso previo en virtud del cual el abogado que ve una sentencia desestimatoria injusta y contraria a otras idénticas, lo pusiera en comunicación del Tribunal Supremo y que fuera el tribunal de instancia el que también tuviera que justificar por qué se apartó no solo de la doctrina del Supremo , o de la otra sección de su mismo tribunal, sino en ocasiones, de su mismo criterio dos meses antes?

  2. DiegoGomez

    Muchas gracias Sevach

    Completamente de acuerdo contigo. Con todo el respeto a los magistrados del TS, parece que una interpretación tan formalista (nada nuevo bajo el Sol en casación) casa mal con el derecho a la tutela judicial efectiva, diga lo que diga al respecto el TC.
    Aún siendo letrado (con lo que me podría parecer bien la diferencia competitiva que marcaria tener que ser un experto para poder acudir a la casación), no me parece productivo para el conjunto de la sociedad que, respetando unos mínimos, no se puedan subsanar determinados errores del escrito. A fin de cuentas, quien está detrás es el ciudadano/contribuyente que así se ve perjudicado.

    Por otra parte, se pierde una ocasión como bien dices de llevar a cabo la tantas veces nombrada «función nomofilactica» y depurar el ordenamiento jurídico.

    A ver si cuando tengan más medios y menos asuntos tienen en cuenta estos aspectos y abren un poco la mano porque saldremos tod@s ganando.

    Buena tarde!

    • Pilar Pérez

      Pues ….si

    • Pilar Pérez

      Desde el punto de vista de un lego, parece que el TS está más para decir lo que los otros hacen mal que para hacerlo bien o facilitar que bien se haga

    • «Perded toda esperanza»

  3. FELIPE

    El Supremo, con resoluciones como la hoy comentada, reduce el nuevo recurso de casación a la nada, pareciendo más preocupado en descargarse de trabajo (¿no sería mejor solución ampliar el número de sus magistrados?) que en hacer justicia.

    En primer lugar, sustenta la inadmisión del recurso en un requisito -insubsanable- que bien no existe en la Ley procesal -el 89.2 f) en relación con el art. 88. 2 a) de LJ habla de «fundamentar», no de «justificar»- bien aplica de forma tan notoriamente rigurosa, formalista y desproporcionada que atenta el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos. En segundo lugar, traiciona la razón fundamental que debiera priorizar «ex arts. 88.1 y 90.3 a LJ» la admisión a trámite del recurso, a saber, que presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En tercer lugar, desatiende un dato elemental, la preparación es solo el primer paso del recurso siendo después, con la interposición (art. 92 LJ), cuando procede su verdadero desarrollo. En cuarto lugar, los Excmos. Sres. Magistrados del Tribunal Supremo conocen (la duda ofende) la jurisprudencia contradictoria de los Tribunales inferiores sobre la cuestión que se les plantee por lo que no parece razonable obligar al recurrente, en la primigenia fase de la preparación del recurso, no sólo a tener que reseñarla sino a tener que explicarla y justificarla de forma contrastada.

    • Pilar Pérez

      El gran problema es la lotería judicial de los tribunales inferiores y el que no pasa nada. Lo mismo dicen blanco que negro. Cuando una revisa sentencias de los TSJ es casi imposible encontrar un voto particular. Todos están de acuerdo siempre en todo, lo que lleva a sospechar si no ahorran tiempo con el acuerdo de «aquí se hace lo que diga el ponente». El resultado es blanco, negro, negro , blanco, cualquier cosa, no solo entre distintos tribunales sino entre distintas secciones de la misma sala o entre distintas sentencias de la misma sala y sección, solo con que el ponente sea distinto.
      Con la imposibilidad en la práctica de acudir a una instancia superior : no se admite, no se admite, no se admite, no cumple requisitos, no se admite…la realidad es que los tribunales inferiores gozan de toda la libertad para hacer lo que les parezca oportuno y conveniente, con la consiguiente desigualdad e inseguridad jurídica. ¿No se conoce esto? Claro que sí. Sin embargo, parece que vamos en dirección contraria a la hora de buscar soluciones, de donde tendremos que concluir que si este es el objetivo encontrado este es el que se perseguía, total libertad para la arbitrariedad. ¿Quién gana? Los jueces se quedan tranquilos y nadie protesta y a niveles superiores, en lo que se tengan que entender, se entienden los poderes del estado.

  4. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  5. Pingback: Muchos recursos preparados y pocos los admitidos al reino casacional - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

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