Procedimientos administrativos

Completando el expediente, sin rodeos ni escamoteos

El expediente administrativo es el eje del proceso contencioso-administrativo, que contiene -o debe contener- lo actuado por la administración desde su inicio hasta el final, incluidos informes y propuestas o trámites probatorios, así como los escritos de alegaciones del particular.

El expediente es la “caja negra” de la decisión administrativa impugnada en lo contencioso-administrativo, tal y como expuse en un detallado post anterior. Lo que sucede es que no pocas veces la administración se hace la remolona a la hora de enviar el expediente o lo remite incompleto, y tras el novedoso artículo 74 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común cuenta con la coartada de esta trituradora de documentos:

4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

Cuando comentaba este precepto-hachazo en las charlas sobre la nueva legislación administrativa, siempre afirmaba que posiblemente la sensibilidad de los jueces contencioso-administrativa sería proclive a admitir los requerimientos para completar el expediente y a aplicar restrictivamente esas excepciones, ya que son recortes al derecho a la transparencia. Un ejemplo bonito de esa beligerancia jurisdiccional a favor de la complitud del expediente lo ofrece el reciente auto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 20 de Abril de 2017 (rec. 458/2016) que ante la solicitud del recurrente de que se aportase el borrador inicial de la norma reglamentaria recibió respuesta negativa, pero la Sala impuso su necesaria aportación desterrando la aplicación del citado art. 74.4.

Veamos un de las primeras referencias del Supremo al concepto de expediente tras la nueva Ley.

1. La Sala parte de analizar lo que se pide:

Efectivamente, en el folio 37 del expediente administrativo se dice que el 23 de junio de 2015 el Ministerio de Educación Cultura y Deporte distribuyó un nuevo texto del borrador de Orden que “introduce cambios múltiples y diversos y ha pasado de 16 a 20 artículos, buena parte de ellos con distinta estructura y contenido”. Y que se “altera la forma y el contenido de lo más relevante: los capítulos II y III en su parte económica”.

Después muestra su paciencia:

La recurrente viene solicitando que se complete con ese documento objeto de la modificación mencionada, el expediente administrativo, sin que haya sido atendida esa petición pese a haber requerido la Sala en dos ocasiones que se incorporara el texto en cuestión.

Finalmente coge el toro por los cuernos:

En otras palabras, no es una información de carácter auxiliar o de apoyo, ni tampoco puede reducirse a las notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos, o entre órganos o entidades administrativos ni a “juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas”, a que se refiere el artículo 70.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Es, por el contrario, según se deduce del folio 37 del expediente, una primera redacción de la Orden. En consecuencia, procede requerir a la Administración por medio de su representante para que, sin más demora, y, en todo caso, en el plazo de cinco días, aporte el documento mencionado.

Y ojo al dato, no solo la administración debe cumplimentarlo cuando el particular lo pide, sino que si este no lo pide a tiempo, luego no podrá reiterar eficazmente la petición de que se complete en la fase probatoria, tal y como expuse en el post titulado quien no pide a tiempo que se complete el expediente se lo lleva la corriente.

8 comments on “Completando el expediente, sin rodeos ni escamoteos

  1. Menos mal que el TS corrige los desmanes del Gobierno de turno, porque las modificaciones al respecto, con la nueva legislación, tienen un claro objetivo: salir de rositas.

    Un saludo.

  2. DiegoGomez

    Muchas gracias Sevach!

    Auto de grandísima utilidad que guardaremos como oro en paño.

    Algo me da que vamos a tener que tirar de él en más de una ocasión

    A ver si en materia de transparencia, teniendo en cuenta que el art. 18.1.b de la LTBG tiene una redacción muy similar al art. 70.4 de la Ley 39/15, el Tribunal Supremo también pone coto a los desmanes legislativos del Ejecutivo (aunque parezca un contraentido) como bien dice el compañero López Lera.

    Buen día a tod@s y muchas gracias otra vez:)

  3. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  4. A veces, aunque pidas que se complete el expedinte, no se completa y en la contestción de la Administración aparece un informe que no existía, y que la administración- el letrado que actua en su defensa- jura y perjura-más lo segundo- que si existía, cuando el Secretario del Jurado de Expropiación ha dicho, no una sino varias veces que la relación de documentos, es la que es famosa frase murciana.- con la cara de inocente que se te queda, como si fueras del Bayer en el gol de CR/ en la Champios.

  5. Por cierto el TSJ tragó y de que manera-

  6. En otra ocasión, en un JCA se me dijo tras aceptar la peticción y ante la reiterada negativa del Ayuntamiento, que lo pidiera en prueba, Claro que me aplicaban un Reglamento no publicado vigente ya la LBRL pero como fisicamente había una calle, daba lo mismo el detalle de la publicación.

  7. Pingback: El Supremo empuja decididamente la transparencia - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  8. Adriano Álvarez

    Clara deducción,

    Quisiera conocer que jurisprudencias, si la haya, hay que alegar cuando un órgano judicial evita enviar el expediente adm. al órgano judicial de superior jerarquía que ha de resolver recurso sobre acto de anterior instancia?

    Puede parecer una perogrullada, pero así es,, entonces ¿es preciso requerir al último órgano judicial requiera obligatoriamente el expte. adm. a la anterior instancia cuya último resolución se recurre.? ¿que articulado legal debe motivarse? ¿debe hacerlo «de oficio» el órgano judicial de superior jerarquía?
    Gracias.
    Adriano

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