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Fotografías de menores en actos escolares: sensatez y legalidad

Archivo_000 (16)Llega a mis oídos que un colegio público está estudiando prohibir el acto público de graduación, así como los actos de fiestas navideñas, si existe un solo padre o madre que se oponga a exponer a su hijo a que puedan tomarle imágenes.

Me quedo perplejo como padre y jurista, e intento aclarar el panorama.

I. En primer lugar, nos quedaremos al margen de los deberes generales de protección de datos personales que asisten a los centros educativos por la toma de datos en formatos o soportes protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos (datos recogidos al matricularse, al gestionar su rendimiento escolar, o con ocasión de servicios escolares de biblioteca, comedor, etc).

Todos ellos deben ser custodiados por la dirección del centro y quedan bajo la vigilancia de la Agencia de Protección de Datos. Nos limitaremos a recordar que el art. 6.2 de la Ley de Protección de Datos establece que:

No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

equilibrioAdemás, la Disposición Adicional Vigésimotercera de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 precisa sobre los datos personales de los alumnos:

1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.

2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.

4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

musicaII. Nos centraremos pues en el ámbito exclusivo de la toma de imágenes de alumnos en el ámbito educativo. En este caso el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos dispone que reviste carácter personal cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Y por ello, para tomar fotos de menores de 14 años es preciso el consentimiento del titular de la patria potestad.

Bajo esta perspectiva, precisaremos que una cosa son los actos educativos (obligatorios) y otro los actos extraescolares (eventuales). Y ello porque en los actos educativos reglados si existe negativa a tomar fotos del alumno, no cabe la posibilidad de excluirle de las clases aunque si las fotos son necesarias, siempre cabe invitarle a que no figure en la foto «por deseo de sus papás».

Los actos extraescolares que organiza un centro educativo (excursiones, festivales, graduaciones, etc) son de libre organización y libre asistencia para padres o participación de alumnos. Y por tanto, tiene mas libertad el centro para fijar condiciones y menos derecho a exigir los padres.

En este ámbito, caben dos hipótesis:

  • manzaQue el centro público pretenda tomar fotografías o videos del evento y de los participantes para colocarlos en la web institucional escolar. En este campo sería preciso el consentimiento de los padres de los alumnos para que se divulgasen sus imágenes a través de la misma siempre que se trate de fotos que destaquen al alumno, lo identifiquen u ofrezcan una visibilidad personalizada. En caso contrario, grupo con identidad personal difuminada, su divulgación a través de la web institucional con finalidad educativa y de forma proporcionada sería admisible sin consentimiento alguno.
  • Que las fotografías o videos las quieran tomar los familiares. Para estos últimos debe recordarse que el art.2.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, excluye de su ámbito las fotos o imágenes tomadas exclusivamente para uso privado, por lo que nadie puede impedir que cada padre tome fotos de su hijo o de otros. El Centro no es un policía, ni un juez civil, aunque nada impide que un Centro si lo desea por razones de su propio criterio organizativo, porque así le place, prohíba la toma de imágenes en los actos o que advierta que se hagan para uso privado, pero lo importante es percatarse que no hay precepto que imponga al Centro la vigilancia del derecho de imagen de los niños o de los abusos fotográficos de los padres.

conformIII. Así y todo, como se trata de armonizar los derechos de los menores y padres, junto al interés público en organizar tales actos que facilitan la solemnidad, propician la sociabilidad de los pequeños y unen a las familias con el centro, lo conveniente sería que se actúe con prudencia.

En los casos de actos extraescolares, lo adecuado sería que el Centro escolar sometiese a los padres a principio de curso, o con ocasión de cada acto, un impreso para su consentimiento o negativa que dijese algo así:

Por la presente el Centro escolar somete a consentimiento del titular de la patria potestad y responsable del menor indicados, para su participación en actividades organizadas por el centro escolar  (Festivales, exhibiciones, excursiones y análogas) y en las que se le puedan tomar imágenes, tanto las oficiales a iniciativa del propio centro, con la finalidad de divulgación por la web institucional del centro, como por los familiares u otros asistentes, si bien éstos serán los exclusivos responsables de uso de las mismas que no deberá exceder el ámbito doméstico.

Asimismo el Centro informa que de no prestarse el consentimiento, negativa que podrá ser revocada mediante comunicación escrita a la Dirección, se entenderá que implícitamente el titular de la patria potestad renuncia a la participación de su hijo a tales actos, para garantizar el derecho de otros niños y sus padres a contar con tales entrañables eventos y reportajes que así lo testimonien.

De no firmarse o entregarse a la Dirección o tutor, se entenderá que se niega el consentimiento con las consecuencias indicadas.

Alumno.… Curso.… Titular patria potestad.… Acepto.… Rechazo.… (Tachar lo que proceda).

IV. Con este sencillo impreso puesto a disposición de los padres al inicio de cada curso, o con ocasión de cada acto, se salvaguardan todos los intereses en presencia.

secretoAsí queda claro que no hay exclusión del niño cuyos padres no desean la toma de imágenes pues no responde a discriminación alguna por circunstancia personal o social.

Al contrario, se trata de garantizar su deseo para evitar el riesgo que temen los padres afectados, ya que si participase en el acto, el Centro no puede prohibir que los padres de otros alumnos tomen fotografías que puedan perjudicarle; y es claro que no debe ir encapuchado ni con burka.

 Y de igual modo se debe garantizar un triple derecho concurrente: el de los padres que sí desean tales eventos y fotografías; el de los propios menores que también lo desean; y como no, el de otros parientes que no pueden asistir al acto y desean un recuerdo.

Ello sin olvidar la discriminación que se produciría entre grupos escolares de un mismo Centro si se prohibiesen tales actos cuando un padre se oponga respecto de otras aulas donde sí se consintiese.

dominoV. En fin, es triste que lo evidente tenga que explicarse. Y ello, porque a mi juicio resulta absurdo que unos padres muestren tamaño celo por el derecho de imagen de sus hijos, cuando si juegan en el parque o los columpios, cualquier viandante con su móvil puede tomar las fotos que desee y divulgarlas impunemente. Y en tal caso, no se le ocurre a sus padres ni dejar a su hijo de divertirse en los columpios ni se les ocurre pedir a las autoridades que prohiban a todos los niños que jueguen en el parque.

VI. Para mostrar donde llega la cerrazón de algunos padres, traeré a colación la reciente Sentencia de la Sala civil del Tribunal Supremo de 30 de Marzo de 2017 (rec. 1744/2016) que se enfrenta ante la irritada demanda de indemnización de 16000 euros de la madre de una menor (15 años) cuya foto en compañía de otras escolares (sin nombre ni comentario personalizado) fue incluida en un periódico bajo una referencia a los resultados educativos del centro.

Así, para la demandante la Sentencia resume literalmente su visión del caso, pues entendía que concurre:

La infracción del artículo 18 CE, en relación con el artículo 4.3 LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y con el artículo 9 LO 171982, de 5 de mayo, de protección del honor, intimidad y la propia imagen. Se argumenta que no hubo consentimiento de la menor para la publicación de la fotografía en la que aparece, junto a otros jóvenes, en el Diario Montañés de Cantabria, en el contexto de una noticia bajo el título “Alumnos cántabros empeoran levemente» en la que se comentan los resultados del informe Pisa. En ningún momento -señala-, se conoció el motivo o finalidad de la fotografía y además la imagen de la menor no tiene carácter accesorio en el ámbito de la información gráfica, ya que se ubica en el centro y se destaca al desenfocarse el resto de las alumnas”. Y por ello reclamaba la indemnización de 16.000 euros.

La respuesta de la Sala Civil del Supremo es contundente al rechazar lesión del derecho de imagen y desestima toda pretensión de indemnización con este argumento:

Estamos ante un artículo de carácter puramente informativo sobre la anual publicación del informe del programa internacional para evaluación de estudiantes que publica la OCDE, en que se inserta la fotografía de la hija de la actora, de 16 años de edad, junto a otras niñas, sin identificarlas con nombre y apellidos ni en la foto ni en el reportaje, pues ni siquiera iba referido a ella o a su centro escolar (…).

La imagen de varias alumnas enriquece sin duda el contenido de la información que el periódico dirige a la opinión pública sobre la situación en la enseñanza en Cantabria y lo que no es posible es que se censure la imagen cuando es reproducida de manera neutral o inocua en el periódico, sin desmerecer o vulnerar el interés superior de la menor, como la sentencia deja constancia, tras valorar la prueba practicada.

mazaNotemos el eje del derecho de imagen, cuyo alcance es el que marcan las leyes y los usos sociales, y que viene dado por la utilización de las imágenes de manera “neutra o inocua”, pues si no hay perjuicio no debe haber derecho a indemnización alguna.

Y es que las normas están para algo. Lo contrario, cuando alguien se escuda en una norma para su aplicación perjudicando a terceros y no obteniendo beneficio, se llama abuso de derecho.

16 comments on “Fotografías de menores en actos escolares: sensatez y legalidad

  1. Californiano

    No me sorprende que algunos centros educativos planteen medidas disparatadas como ésa. Hace muchos años que el escritor Javier Marías, mente lúcida donde la haya, lo viene diciendo: caminamos hacia un escenario de tontuna generalizada. Resulta que hay padres que compran a su hija de 13 años un móvil de 600€ para que la niña pueda tener una cuenta de «instagram» en la que colgar mil fotos privadas que van a ver cientos de desconocidos, pero luego prohiben al Colegio que publique en la web colegial unas fotos donde la pobre niña sale bailando mientras suena El Lago de los Cisnes. Incoherencia en estado puro.

    • ¡ muy buen comentario!!! Que incoherencia de padres

      • ¿Y para los que si somos coherentes, tenemos que renunciar a participar en los actos de la comunidad educativa por querer preservar el derecho de nuestros hijos menores solo porque el centro no tenga suficiente vista de crear una red social privada y se limite a publicar en abierto?… ¿Sabe lo que es una comunidad educativa? ¿ha leído de inclusión? ¿y cuando las imágenes se toman en el aula o en horario lectivo?…
        …Por cierto, para los que somos coherentes, y para los que no…

        La clave está en ser sensible a las necesidades de todos, y se puede. Se puede publicar en privado, para la comunidad educativa a la que se pertenece y para los que queremos formar parte de ella 100% integrados sin menoscabo de nuestro derecho de intimidad, y después, con fines publicitarios, si es intención del centro, editar, seleccionar el fragmento o la imagen adecuada de manera que no dañe ninguno de los intereses. Sensibilidad. La justicia es una cosa, la ley otra, la moral y el compromiso otros… y desgraciadamente, no siempre van en consonancia. Más, se puede hacer mejor, aún no está pulido. La justicia también tiene que mirarse el ombligo. Gracias, saludos.

    • miguel mendez

      Soy Director de un centro público. Gracias x la aportación siempre existen problemas cn las fotos, nosotros no etiquetamos fotos ni realizamos individuales, así y con un escrito de información al inicio de curso nunca hemos tenido problemas cn la Lopd.

  2. Chapeau.

    No es que quieran ser más «papistas que el Papa», lo que buscan es conseguir dinero por la vía rápida. Seguro que se han sido influenciados por alguna película de abogados de EE.UU.

    Nos estamos yankerizando….

  3. Leguleyo

    Buen artículo aunque disiento totalmente de las conclusiones. No me parece que el rodillo sea la mejor opción. Estoy de acuerdo que los padres que lo deseen hagan las fotos que estimen oportunas, faltarías más. Ello siempre bajo el respeto de la normativa de protección de datos (cuando les sea de aplicación en función del uso que le den al material) pero también de otras aledañas (por ejemplo, del derecho al honor y a la intimidad). El colegio no puede (ni debe) ejercer de polícia. Que el padre que se entienda perjudicado haga lo que tenga que hacer.

    Pero darle carta libre al colegio para que haga lo que quiera con los excesos que se ven a diario por Twitter, Facebook, etc, por ahí no paso. Es un rodillo en toda regla. O todo o nada. No es justo (ni legal). ¿En dónde se justifica la sobreexposición de nuestros niños? Bajo mi punto de vista en ningún lado.

    En conclusión: que el colegio se lo curre con las tomas (no afectando a los derechos de los niños) o centrándose en los que quieran exponer a sus hijos hasta el fin de los tiempos. Al resto que los dejen tranquilos y por supuesto que participen en la actviidad faltaría más. Es totalmente excesivo condicionar una cosa con la otra. ¿Desde cuando se justifica como requisito para acceder a una actividad que la imagen de tu hijo tenga que ser utilizada y sobada por el centro?

  4. yeyutus

    Hace ya años que como padre fui requerido para lo mismo y mostré mi estupor por la tontura, para evitar «diferenciarme» mostré consentimiento pero entendía que se estaba mal entendiendo la ley, como me gusta que mi opinión sea compartida por gran conocedor del Derecho.
    A lo que sumo un dato que seguro que SEVACH desconoce. Todos los colegios, públicos, concertados o privados, desde hace muchísimos años años vienen obligados al pago del seguro escolar para todo alumno. Ese pago, ahora ya muy bien fiscalizado se hace en cuanto el menor tenga 14 años en una supuesta cuenta de la Seguridad social a cargo del alumno.
    Dato importante, en el supuesto de los hijos de un jurista donde ambos conyuges son por ejemplo de MUGEJU (no miro a nadie) los hijos de los mutualistas de Mugeju, independientemente de si el padre optó por asistencia sanitaria en la sanidad pública o privada, no tienen seguridad social, son beneficiarios del Régimen de MUGEJU y absolutamente nada tienen que ver con un número de seguridad social. Incluso la ley impide que tenga ambos regímenes, no se puede ser a la vez de Seguridad social y de Mugeju. Pues alucinantemente desde hace unos pocos años, a estos hijos por ejemplo de dos mutalistas, con el dni, que el menor ya tendrá por la edad, los dan de alta en seguridad social cuenta especial y sobre ese alta cotizan ya el seguro escolar.
    Es alucinante pero me harté de reclamar, y siempre he pensado que esto no se solucionará hasta que le toquen las narices a los hijos de dos Magistrados y determinen.
    A) Es legal ser menor, con 14 años y dni, y beneficiario de dos mutualistas y a la vez de dos entidades Seguridad social y Mugeju (yo opino que no se puede), pero a pegarte con la seguridad social.???
    B) como se atreven a darte de alta sin consentimiento expreso del padre o madre ????
    c) afortunadamente son muy pocos casos los que se requiere el seguro escolar del estudiante, pero si ocurriera, podríamos encontrarnos que ni Seguridad social se haga cargo ni Mujegu, media un fraude, pues no puedes estar de alta en dos sitios a la vez.
    D) y porque una cuenta de Seguridad social, y no una cuenta de Mujegu??? ese seguro es muy poco dinero lo que cifra, pero porque revierte sobre seguridad social y no sobre mugeju, creo que en este caso se le está birlando la suma de esos pocos de dineros a la mugeju, pero sólo es mi opinión, y todo visto desde la supina ignorancia. Soy lego en Derecho, aprendo leyendo a Sevach.
    Pero como este Foro, tiene grandes expertos, seguro que comprueban algo la materia.— así debieran, que les afecta directamente–

  5. Charlie

    Yo creo que esto de la protección de datos de carácter personal se ha ido de madre hace ya mucho tiempo. Para empezar las sanciones desproporcionadas que establece la Ley Orgánica 15/1999, la cantidad de órganos que se han creado de dudosa eficacia, etc.
    También a las Administraciones Públicas se les ha hecho pasar por la aro de la normativa de protección de datos, y para crear cualquier «fichero» se exige un reglamento, con publicación en el Boletín Oficial, auditorias externas, etc. ¿Alguien se ha parado a pensar en el gasto que supone todo esto?
    Luego la práctica viene a demostrar que es una legislación ininteligible e imposible de llevar a la práctica, que se intenta aplicar a cualquier tipo de dato, incluso a simples imágenes, y todos estos organismos encargados de la protección de datos se empeñan en interpretar los términos «fichero» y «dato de carácter personal» de la forma más extensiva posible, cuando el sentido común dice la mayoría de veces no hay un tratamiento de estos datos, ni ningún interés en tratarlos y mucho menos, ningún interés comercial en venderlos o cederlos a terceros.
    Por poner un simple ejemplo, la práctica que se ha hecho siempre en todas las comunidades de propietarios de poner el nombre de los propietarios morosos y las cuotas que deben, ahora ya te tiemblan las piernas antes de hacerlo, no vaya a ser que a un moroso de éstos le de por amargarte de la vida denunciándote a la Agencia Española de Protección de Datos. En fin, con esta normativa se ha conseguido el fin perverso de dar impunidad a quien usa la protección de datos con el único fin de poder lesionar libremente los derechos de los demás.
    Por no hablar de noticias como éstas:
    https://confilegal.com/20170416-una-pena-de-telediario-le-cuesta-al-estado-40-000-euros/
    En fin, que con la protección de datos ya estamos llegando a una situación ridícula.
    Saludos,

  6. Contencioso

    Afirmas estimado JR la libertad de tomar imágenes para uso privado en lugar público, incluidos menores. Pero olvidas que como siempre, el derecho penal funciona de manera completamente inconexa con el resto del ordenamiento, como este enlace evidencia:

    http://www.lasprovincias.es/sucesos/201705/29/detenido-tras-sorprendido-agente-20170529121049-rc.html

    Paradójico cuanto menos. Saludos

  7. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  8. Gracias por la información.
    En mi caso es diferente; autoricé a la realización de fotos al colegio público de mi hijo. Sabemos que disponen de muchas fotogrefias de nuestros hijos ( excursiones, actividades,….) pero no las publican en la web y tampoco nos las dan. Entonces, que es lo que he autorizado?? Si acción es legal pero no ética, verdad??

  9. Rubén

    ¿Sería posible que los padres contraten por su cuenta un fotógrafo profesional para la realización de las fotografías / vídeos?
    ¿Quién sería el responsable en ese caso?

  10. Lo que debe prevalecer es el derecho de las madres y padres a proteger a sus hijos e hijas de las mejor forma que crean. El artículo mezcla demasiadas cosas y no deja clara ninguna y encima no solo no informas sino que das opiniones sin fundamento ya que evidentemente no se puede proteger en todos los ámbitos, parques, centros comerciales, calles, etc, pero SI se deberia hacerlo en el colegio, es por eso por lo que los colegios deben proteger a sus alumnos y publicar fotos de menores con la dirección y horario del centro no es muy inteligente.

  11. Buenos días, soy maestra en un centro de primaria y se nos plantea esta problemática:
    Con motivo de la graduación de final de curso del alumnado de 6º, se ha organizado un acto académico para el alumnado al que también podrán asistir las familias. El padre de una de las niñas ha presentado un escrito a la dirección recordando que no firmó en su día el consentimiento para que se pudieran obtener imágenes de su hija y que, por consiguiente, solicita la adopción de medidas al respecto, en concreto, este padre pide que se informe a todos los que pudieran asistir al acto que no se podrán obtener fotografías ni vídeos del mismo, y que solo será el centro el que realice las fotos o vídeos que luego puedan recibir las familias interesadas en ello excluyendo previamente de tales imágenes al alumnado que no se hubiere recibido el consentimiento expreso.
    Cómo debe actuar la dirección del centro?
    Se debe llevar a cabo las medidas que plantea el padre?

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