Actualidad Procesal

Combatir las denegaciones de prueba importa… y mucho

La controversia de infinidad de pleitos contencioso-administrativos pivota sobre cuestiones de hecho y el demandante propone lealmente en la demanda cuantos medios de prueba considera avalan su tesis.

Pues bien, frecuentemente cuando se recibe un auto de denegación de prueba o de admisión parcial de la misma, el demandante no lo recurre, bien por el pragmatismo de considerar inútil el recurso de reposición, bien por economía para evitar las costas si se desestima el recurso, o bien por jactancia al considerar que con el expediente y las pruebas aportadas con la demanda, el recurso se sostiene sobradamente y será estimado.

El problema vendrá si la sentencia es desestimatoria y lo hace sobre la base de falta de prueba o acreditación de los fundamentos de la demanda. Y será tarde para lamentarse.

Y es que hay que tener presente que conviene recurrir las denegaciones de prueba cuando la misma se considere relevante pues no hacerlo puede convertirse en la losa que entierre el recurso de apelación o casación. Veamos:

1. En apelación es sabido que no cabe practicar nuevas pruebas pues el art. 85.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa lo limita a “las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no le sean imputables”.

En casación, es sabido que el novedoso recurso de casación excluye cuestiones probatorias o de hecho, pues se limita a decidir cuestiones jurídicas de interés casacional objetivo, pero subsisten recursos bajo el viejo sistema.

Además, el eventual incidente por nulidad de actuaciones o un hipótetico recurso de amparo por indefensión al no practicarse las pruebas, requeriría como mínimo que se hubiesen agotado los recursos o quejas frente a la denegación de la prueba.

2. De ahí, el recordatorio utilísimo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 8 de Junio de 2017 (rec. 2507/2015):

La parte recurrente considera infringidos el artículo 24 de la CE, derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto se ha infringido el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (Artículo 24.2 CE), habiéndose denegado la totalidad de las pruebas propuestas en el presente procedimiento y, por tanto, privándose al Tribunal sentenciador del conocimiento de la totalidad de los hechos concurrentes en la elaboración de las actas impugnadas en el recurso contencioso administrativo y que han determinado el fallo de la sentencia objeto de impugnación.

Pero el Supremo replica recordando que

ha de tenerse en cuenta que el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo… denegatorio del recibimiento a prueba, era susceptible de recurso de reposición, recurso que no fue formulado por la actora, ni ningún otro, por lo que devino firme. Y desde luego, la parte que se ha aquietado no puede pretender, una vez que el sentido del fallo no es el deseado, convertir esa denegación de prueba – que por otro lado ninguna indefensión le ocasiona- en sostén del recurso.

3. Con mayor precisión, pero en idéntica línea, y aceptando la falta de motivación del auto denegatorio de prueba pero rechazando su revisión por no haberse planteado recurso ni frente a aquel auto, ni frente a la providencia de conclusión del período de prueba, se explaya la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 29 de Marzo de 2012 (rec. 4119/2009):

Por ello, la infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales precisa de la concurrencia de dos exigencias básicas, a saber,

1) que se haya pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia de existir momento procesal oportuno y 2) que se haya ocasionado indefensión a la parte que lo invoca (artículo 88.1.c) y 88.2 LRJCA;

2) Pues bien, la primera de tales exigencias no ha sido observada en el caso examinado. Denegada la prueba propuesta en Auto de 10 de enero de 2008, consta su notificación a la parte demandante, que lo consintió al no interponer recurso alguno contra él.

De la misma forma, tampoco recurrió en súplica la providencia que declaraba concluso el periodo de prueba, pues se limitó a presentar escrito en el que no reclamaba la práctica de la prueba por ella propuesta, sino a solicitar la continuación del proceso mediante conclusiones escritas y en éste se limitó a solicitar su práctica de oficio, para el supuesto de que el Tribunal tuviera dudas, sin que tampoco recurriera la providencia señalando para votación y fallo.

Y no admite excusas frente a la falta de diligencia en “protestar”:

En consecuencia, no se ha producido la solicitud de subsanación de la falta o transgresión en la instancia, lo que impide si quiera considerar el motivo fundado en la infracción de las normas o garantías procesales. En este sentido, conviene reparar que la subsanación a que alude el artículo 88.2 de la LRJCA es aquélla que tiene lugar mediante los medios ordinarios de impugnación de las resoluciones judiciales, pues se señala “de existir momento procesal oportuno para ello”, y no silenciar los defectos en dicho momento procesal, para suscitar luego una nulidad de actuaciones.

En este sentido, no son atendibles las explicaciones que se contienen en el escrito de interposición respecto de los motivos por los que no recurrió el Auto denegatorio de la prueba -porque entendió, según expresa, que la razón por la que la Sala denegó la prueba es que los hechos estaban lo suficientemente claros que resultaba innecesaria-, pues, tal interpretación apela a subjetivismos que no son al caso, y siendo cierto, que lo es, que el Auto denegatorio, resultaba inmotivado, precisamente por ese desconocimiento de las razones en que se basaba la Sala de instancia para denegar la prueba propuesta es por lo que resultaba más preceptiva y necesaria, si cabe, su impugnación, para así conocer realmente las tales razones y no aquietarse ante tal Auto.

Así que una buena defensa no se agota en la demanda, pues la victoria de las guerras se decide en todas las batallas, incluso en las pequeñas, pues no es la primera vez que un inocente y simplón auto que deniega una prueba se carga una justa demanda.

No olvidemos la frase de Ricardo III, derrotado en la batalla de Bosworth, en 1485, e inmortalizada por el célebre verso de Shakespeare, “¡Un caballo, un caballo! ¡Mi reino por un caballo!, y que nos ha dejado la conocida copla:

Por falta de un clavo se perdió una herradura,

por falta de una herradura, se perdió un caballo,

por falta de un caballo, se perdió una batalla,

por falta de una batalla, se perdió un reino,

y todo por falta de un clavo de herradura.

En fin, recordaré que ya traté la importancia del proceso y las formas en mi ponencia en este corto vídeo significativamente titulada “Cómo ser abogado y no morir en el procedimiento”

 

15 comments on “Combatir las denegaciones de prueba importa… y mucho

  1. Contencioso

    Lo que no parece de recibo es denegar una prueba y después desestimar el recurso en base a la no acreditación de ese extremo. Bien es verdad que la denegación de una prueba pertinente y útil puede efectuarse en casos como el del 56.3 cuando son documentos en poder de la propia parte y ésta no se molesta en aportarlos, o que la denegación puede ser debida a la inutilidad del medio de prueba, su ilicitud (Art. 11 LOPJ) o su petición incorrecta, fuerza de plazo, etc. Pero excluidos esos supuestos, nunca debería estimarse no probado algo que la parte intentó demostrar correctamente en el juicio, es kafkiano.

    • Pilar Pérez

      Vamos a denegar la prueba a ver si cuela….¿No recurre? coló….¡Que se aguanteeeeeeeeeen!
      Lo siento, pero desde mi vista de lego suena así. Habrá que preguntar al Tribunal por qué denegó la prueba y que cada uno aguante su parte de responsabilidad..¿O no? Rectifico, susseñorías no son nunca responsables. En este país el arquitecto es responsable del edificio que se cae, el médico de la gasa que quedó dentro…Suseñorías (así todo junto me suena mejor, no se por qué), nunca son responsables de nada. Eso sí hay que llamarles ilustrísimas y excelentísimas

    • FELIPE

      En el caso planteado por Contencioso más que de Justicia estamos hablando de -su enemiga irreconciliable- Arbitrariedad. Y sirve para reforzar, aún más si cable, la conveniencia y necesidad de recurrir sistemáticamente todas las inadmisiones de prueba que entendamos afecten a prueba relevante (no sólo pertinente). No tanto porque vaya a estimarse el recurso (lo que será harto improbable). Sino más bien para: 1) tratar de disuadir al Tribunal de sustentar la desestimación en esa falta de prueba; 2) guardarnos la posibilidad de recurrir y/o de plantear nulidad de actuaciones si la sentencia no fuera recurrible.

  2. carlos

    mas kafkiano es que una sentencia del TSJ de un asunto juzgado, concediendo licencia, no sea respetada como «prueba» por el juzgador del contencioso desoyendo prueba, recursos, procedimientos y todo el belén para enviarnos de nuevo al TSJ que vuelve a dictar lo mismo,…eso si tiene delito y no se contempla en la practica procesal, ni en la necesaria autocritica, ni el propio TSJ es capaz de tirarle de las orejas por listo, verdad??
    como nunca les pasa nada….así vamos.!!
    diculpad el tono, pero la realidad es esta.
    Carlos

  3. Excelente entrada.

    Muchas veces no se recurre este tipo de autos porque en muchas ocasiones, dichas solicitudes, es un «más a más» sobre todo la documentación que se aporta en la demanda, más, la que presumiblemente, se aporte en el expediente administrativo. No conviene enfrascarse en un «toma y daca» son su señoría, no vaya a ser que influya en su decisión final.

    Por cierto, quién gano la batalla de ajedrez.

    Un Saludo.

    • Pilar Pérez

      A ver si se va a molestar su señoría y eso influye en su decisión. Medieval

      • A nadie le gusta que le contradigan, además, tienen filias y fobias, como cualquier otro ciudadano que pueden llegar, aunque no debería, a influir en sus decisiones, sólo hay que darse una vuelta por la hemeroteca…

      • Pilar Pérez

        Si lo importante es que su señoría esté contento, a ver qué podemos hacer para ponerle de este estado de ánimo…..déjeme adivinar.

      • sed Lex

        Medieval, pero humano, …..y cierto.

  4. Hola a todos:

    Creo que el sistema judicial español está hecho «para que no moleste el personal». Es totalmente distinto al anglosajón. A ver, si se pide a prueba un extremo y el tribunal lo desestima, ¿por qué se le obliga al actor a patalear contra esto? No lo entiendo. Me imagino que la sala o tribunal lo habría denegado en base a algo relevante y razonado.

    No viene a decir el TS….usted recúrralo todo «por si acaso».

    En un sistema judicial equitativo quien falla debiera «tragarse el muerto» o sea el, el sistema judicial.

    Pongamos un caso, se recurre una multa de radar. Se aporta prueba pericial y el juez la deniega….. hombre, si estará en el procedimiento…. Es absurdo, pero en fin, lo dicho, habrá que recurrirlo todo…. por si acaso….

    Es una pena. Debiera ser al revés, que el administrado puediera recuperar su procedimeinto si se demuestra que eel sistema falló.

    saludos

  5. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  6. sed Lex

    Los recursos de reposición deberían ser a todos los efectos puramente potestativos, porque salvo error evidente es prácticamente imposible que se rectifique, y más en este país de ‘sostenella y no enmendalla’… en el que ‘susseñorías’ (me gustó el palabro) suelen moverse a varios metros por encima del suelo. Solo puedes llevarlas en todos los sentidos. Para que el TS se descuelgue con semejantes argumentos. Pasa lo mismo con los de queja, o con los administrativos de reposición, aunque estos últimos al menos no llevan costas.

  7. Javier

    Sr. Chaves, con todos los respetos, interpreto que con sus comentarios pretende que deberíamos de tener siempre en todo momento alertados nuestros radares jurídicos, a lo largo de una travesía procesal. ¿Eso mismo no habría que exigírselo a nuestros Tribunales, para que afinen sus criterios y no obligarnos a los abogados a realizar un trabajo extra que nos impone, a veces, la desidia de los Tribunales?.
    Ya va siendo hora de que, algunos de los que reciben sus emolumentos de todos los españoles justifiquen el sueldo que perciben. ¡A ver si colaboramos todos, cada uno en su parcela, para hacer una sistema judicial más lógico y razonable! (Justicia aparte).

    P.S.: Le felicito por su intervención la semana en Santiago de Compostela en el II Congreso sobre Derecho Urbanístico.

  8. Pingback: Tribus ocultas cerca del río probatorio contencioso - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  9. Buenas, quería saber si despues de haber recurrido en reposición la denegacion de prueba en el procedimiento abeviado (documentos no aportados con la demanda y que se consiguieron más tarde y que debían integrar el expediente admvo. pero la parte los consiguió para el juicio) , si no se formula Protesta no se puede ir a la apelación?
    gracias!

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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