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Las exenciones de la Iglesia sacudidas por el Tribunal de Justicia europeo

Archivo_000 (43)La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de Junio de 2017 se adentra a enjuiciar si se ajusta al Derecho comunitario y a la prohibición de ayudas estatales al ejercicio de actividades económicas, la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que deriva de los Acuerdos con la Iglesia Católica de 1979.

Cuestión sumamente interesante. Contra todo pronóstico, ya que la abogado general ante el Tribunal de Justicia era favorable a la exención de tales ayudas, el Tribunal europeo declara prohibidas las ayudas públicas que se muevan fuera del ámbito estrictamente religioso y particularmente cuando se proyectan sobre actividades ajenas al campo pedagógico subvencionado por el Estado.

Veamos, razonamiento, matices e implicaciones.

1. Los antecedentes son claros:

abogados enfrentadosUn colegio de los escolapios (Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania) pretendía que el Ayuntamiento de Getafe le devolviese casi 24.000 euros que había abonado en impuestos municipales (el de construcciones, instalaciones y obras, ICIO) por unas obras de reforma del Salón de actos para instalar 400 butacas con el fin de destinarlo a reuniones, cursos y conferencias, amparándose en los Convenios con la Santa Sede.

2. El Tribunal europeo centra los términos de la cuestión prejudicial, planteada por un Juzgado de lo contencioso-administrativo madrileño:

35 Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si una exención fiscal como la controvertida en el litigio principal, de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1.

3. Después el Tribunal hila fino y desgrana la actividad de la Congregación religiosa en tres tipos, pues no es religioso todo lo que reluce:

En el presente asunto, consta que la Congregación desarrolla tres tipos de actividad en el colegio «La Inmaculada», a saber, actividades estrictamente religiosas, enseñanza subvencionada por el Estado español y educación libre sin el apoyo financiero de dicho Estado miembro. Además, la referida entidad presta a sus alumnos servicios complementarios de restauración y de transporte.

otros principios4. Luego el Tribunal europeo hace una finta digna de juristas bizantinos (o de Matrix) pues sienta la pauta jurídica para resolverlo pero dejando en manos del juez nacional la prueba del destino de las obras:

60 En efecto, si el uso del salón de actos estuviese reservado únicamente a las actividades de enseñanza subvencionadas por el Estado español que reúnan todos los requisitos señalados en el apartado 50 de la presente sentencia, la exención fiscal controvertida en el litigio principal no podría estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1.

61 En cambio, si el uso del salón de actos se dedicase únicamente a actividades de enseñanza realizadas por la Congregación sin subvención del Estado español que reúnan todos los requisitos señalados en los apartados 44 a 49 de la presente sentencia, la exención controvertida en el litigio principal podría estar comprendida en el ámbito de dicha prohibición.

62 En el supuesto de un uso mixto del salón de actos, la exención fiscal controvertida en el litigio principal podría estar comprendida en el ámbito de la referida prohibición en la medida en que el salón de actos se destine a actividades que reúnan los requisitos señalados en los apartados 44 a 49 y 51 de la presente sentencia.

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5. También emplaza al juez contencioso a que verifique si las ayudas percibidas en relación con actividades económicas de la Congregación exceden de 200.000 euros en un período de tres años, ya que bajo ese umbral quedarían fuera del concepto de ayudas estatales (régimen de mínimis), porque no alterarían la competencia.

Eso sí, deja claro que tal exención es una ventaja fiscal, que afecta a la competencia con otros centros educativos o empresas, cosa que resulta evidente a los ojos de cualquier jurista o lego:

… es preciso considerar que el ICIO es un impuesto normalmente adeudado por todos los contribuyentes que realicen las obras de construcción o de reforma objeto de dicho impuesto y que la exención controvertida en el litigio principal tendría por efecto aliviar las cargas que recaen sobre el presupuesto de la Congregación. Por consiguiente, es evidente que tal exención fiscal conferiría una ventaja económica a la Congregación.

6. Finalmente, tras señalar que no es óbice que los Acuerdos con la Santa Sede fueren anteriores a la entrada en la Unión Europea, concluye:

Una exención fiscal como la controvertida en el litigio principal, de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1, si tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

O sea, que las exenciones y subvenciones permitidas por la Unión Europea son las que no alteran las condiciones de competencia económica y se mueven en el ámbito estrictamente religioso.

Una Sentencia digna de examen y con grandes implicaciones para la hacienda pública y para el derecho tributario.

  • Por un lado, porque quizá plantee la revisión de numerosas bonificaciones y exenciones de la Iglesia Católica así como de otra entidades benéficas. Nótese que el Tribunal europeo sienta un adverbio decisivo “finalidad… estrictamente... religiosa”. Ese “estrictamente” encierra el criterio de prohibición de analogía o interpretación extensiva de exenciones o bonificaciones o ayudas públicas.tributoss
  • Además, estamos en un Estado fragmentado en poderes, donde el poder legislativo estatal coexiste con el poder legislativo autonómico y son armas cargas de exenciones y subvenciones al gusto.
  • Por si fuera poco, el poder político regional y local se ha acostumbrado a utilizar las subvenciones y exenciones al servicio de finalidades propias y partidistas, y hora es de enterarse que no vale todo.
  • Bien está aclarar el panorama para aviso de navegantes y quizá sea hora de examinar todas las exenciones y bonificaciones que plasma la legislación de haciendas locales y la legislación específica de numerosos tributos, donde existen numerosos casos y sujetos que por razones oscuras o inaccesibles, disfrutan de beneficios o exenciones.

Y claro, no olvidemos que el art.31.2 de la Constitución dijo aquello tan bonito, pero tan poco creíble de “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo…”.

Y Colorín, colorado el Colegio escolapio sin subvención se ha quedado… (y lo digo con cierto pesar porque mi estancia en los escolapios 14 años me inspiró mi esbozo autobiográfico: “Yo también sobreviví a la EGB (Memorias escolares de una generación sin cachivaches tecnológicos” (Ed. Amarante, 2015)

ANEXO LÚDICO

En clave de humor, para aligerar la doctrina expuesta, quizá existe una errata de omisión en ese precepto constitucional, y usted se atreve a completarlo en el espacio punteado:

Todos …………………………….. contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo…”.

con wodyPosibles soluciones que sugerimos:

Todos… los contribuyentes…

Todos… los que no sean avispados

Todos… los que no tengan buenos abogados

Todos… los que no sean evasores

Todos… los que no tengan padrinos

Todos… los que no son sinvergüenzas

En fin, personalmente comparto la afirmación del célebre juez Oliverio W. Holmes: “Me gusta pagar impuestos, porque con ello estoy comprando civismo”.

 

8 comments on “Las exenciones de la Iglesia sacudidas por el Tribunal de Justicia europeo

  1. Pilar Pérez

    ¿Y del control del gasto de recursos procedentes de fondos públicos, como el 0,7…se sabe algo?

  2. Es una cuestión que siempre me ha perturbado cada vez que veo en los boletines oficiales, de cualquier ámbito territorial, innumerables subvenciones, algunos es lo único que publican, los políticos están a otra historia. Me perturba, porque a simple vista, desde mi modesto saber y entender, son subvenciones que alteran las reglas del mercado.

    Gracias por consistir su información y conocimiento.

  3. Si la exención vulnera la normativa de la Unión Europea, y no hacerlo vulnera el Concordato con la Iglesi ¿Significa eso que luego la Iglesia podrá exigir al Estado la devolución vía cumplimiento de su concordato?

  4. 24.000€ por cambiar unas butacas y por algo más, supongo. Es mucha tela. Creo que a la iglesia la van a fundir, aunque no tanto como a nosotros, los asalariados.
    Otras instituciones religiosas no católicas tienen ayudas?
    En España hay pastafaris reconocidos legalmente?
    Por tanto las clases de matemáticas están dentro de las actividades estrictamente religiosas?
    Madre mía, que mar de dudas

    • Al final, lo que hace el TJUE es devolver el expediente al juez doméstico para que revise el asunto a la luz de la doctrina tradicional sobre el concepto de ayuda de estado. Para tal viaje no eran precisas alforjas y el camino se hubiera ahorrado si el juez en cuestión se hubiera estudiado un poquito -solo un poquito- los requisitos de las ayudas de estado. O eso, o que no se hubiera dejado llevar por motivaciones aparentemente ideológicas. Entre este caso y el de la exhumación de Dalí hay un nexo de unión: ¿qué hacemos con los dispendios económicos derivados de estas actuaciones judiciales esterales? En fin. Un abrazo. Esaú

  5. Al anexo: todos los SUECOS etc.

  6. Desgraciadamente es una costumbre muy arraigada desde hace años. Este ejemplo es de «subvención directa»

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6770

  7. Muy Interesante.

    En mí ámbito -el ganadero- recibimos subvenciones de las que vivimos en buena parte. Ello no es bueno porque porque crea un conflicto de intereses, pero es necesario y se justifica en la contribución al cuidado del medio ambiente que hacemos. En ocasiones atrae «empresarios» que colocan su dinero aquí en lugar de a plazo fijo en el banco, contra lo que no se está luchando suficientemente al no defender la agricultura profesional.
    Donde hay subvenciones las cosas no funcionan bien ciertamente, soy de Andalucía y aquí está TODO comprado, lo que es muy triste porque así no avanzamos.

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