Actualidad Lenguaje

Toca ser puntilloso con el legislador

chisteAcabo de leer en el BOE la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y me llama la atención la curiosa técnica normativa aplicada en la redacción de la Disposición Final Décima:

Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Si leyese ese párrafo tras una revuelta social me vendrían a la mente los ecos de un toque de queda y temblaría ante el solemne anuncio de la asunción gubernativa de las riendas jurídicas.

Afortunadamente se trata de una disposición aislada en democracia, pero las formas y técnica legislativa importan, al menos cuando se suben al BOE.

Brevemente explicaré mi perplejidad.

Lo normal es que, como en la práctica totalidad de las leyes, se faculte al Gobierno a ejercer su potestad reglamentaria, al estilo de la Disposición Final Segunda de la Ley reguladora de lo contencioso-administrativo:

Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.

manipulaconLo que resulta llamativo en el caso analizado es que existe un llamamiento imperativo (“…adoptará”) y bajo una locución críptica manifiestamente mejorable (“las medidas y los cambios normativos necesarios”). Y ello porque hablar de “medidas” se queda largo ( es mas que actos administrativos pues comprende “todo como en botica”) y lo de disponer “cambios” normativos se queda corto y desajustado (¿los “cambios” comprenden adiciones o supresiones?, ¿es la palabra “cambio” correcta en lenguaje jurídico y que permitiría calificar a las modificaciones de otras modificaciones como “recambio”?).

Ello sin olvidar que lo de “cambios normativos” puede sugerir –y quizá es lo que se quiere– toda vez que “lo normativo” es más que “lo reglamentario”, una subrepticia habilitación legislativa para modificar, refundir o derogar textos legales anteriores (sorteando los requisitos propios de una Ley de Bases marcados por el art. 82 de la Constitución).

En fin, no soy un puritano ni sacerdote de la jerga jurídica, pero me temo que estipulaciones así redactadas están llamadas a ser fuente de litigios, puesto que son un “cheque en blanco” que será rellenado por el Gobierno. La letra de la ley importa y mucho.

Y ciertamente lo normal será hacer uso racional del mismo pero no faltan precedentes en que una inocente Disposición Final se comporta como el caballo de Pavía en el Congreso en 1874.

¿Estaría usted tranquilo si un concejal, un policía, su presidente de la comunidad de vecinos, su jefe o su cónyuge estuvieran amparados por una Ley para “adoptar las medidas y cambios necesarios”, sin mayores precisiones?

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14 comments on “Toca ser puntilloso con el legislador

  1. Alberto Bravo Queipo de Llano

    Ayer aprobé la oposición de Secretaría, categoría de entrada, y quería agradecerle lo mucho que me ha ayudado su blog a comprender un poco más el Derecho Administrativo. Fue especialmente útil su post de la reforma constitucional, cuestión que se planteó en el primer ejercicio. Es sólo el comienzo y queda mucho camino por delante. Seguiré siendo fiel seguidor de su blog ¡Gracias!

  2. Felipe Ascorbe

    Yo no sólo agradezco lo que aprendo en este blog, también lo que disfruto con el humor que subyace.
    Puestos a ser quisquillosos con el lenguaje, la Disposición Final Segunda de la LRJCA dice ‘se faculta al Gobierno a dictar’ pero la construcción correcta es ‘para’, y así debió y debe decir ‘se faculta al Gobierno para dictar’.

    Gracias.

  3. julio planell falcó

    Como siempre, es un magnifico artículo de un gran jurisita, J:R.Chaves.

  4. Sr. Hormiga

    No me había pasado desapercibida la mención a que se refiere este artículo.
    Pero realmente, lo que más me sorprendió de la Ley 4/2017, de modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, es la nueva redacción que da a sus disposiciones finales décima y vigésima sobre entrada en vigor.
    Nunca legislé -ni siquiera en mi casa; tal vez en mi humilde y solitario despacho me haya autodictado alguna norma, pero no más- ni creo que lo vaya a hacer nunca -tampoco en mi casa-, pero me pregunto si las cosas no se pueden hacer un poco, solo un poco, mejor en aras de la claridad y, en definitiva, de la seguridad jurídica.
    Saludos a todos y gracias, una vez más, al Maestro Chaves.

    P.S. Enhorabuena y felicidades a Alberto Bravo Queipo de Llano. Ya sé que nunca es tarde, pero envidia me das.

  5. AlfonsoPC

    Bueno, después de la ley catalana, https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/27/pdfs/BOE-A-2017-7354.pdf, que establece un nuevo impuesto para «grabar» (así, con «b») los activos no productivos de las personas jurídicas, ya todo es posible.

  6. EPETXA

    Cierto colega y amigo valenciano asegura que una parte de la gran litigiosidad que tenemos es culpa del legislador, por lo manifiestamente mejorable de las normas. Aunque él lo dice con otras palabras: «mientras hagan las leyes tan mal, a nosotros no nos faltará trabajo».

  7. FELIPE

    Todo sistema que se precie debiera tender a la calidad y simplificación normativa. Lamentablemente, no es nuestro caso. La incontinencia legislativa, su carácter caótico y desordenado y la baja calidad técnica general de sus disposiciones es una grave disfunción de nuestro sistema (vgr. dificulta el conocimiento, aplicación y cumplimiento de la normativa; imposibilita su estabilización y la de la jurisprudencia que la interpreta y aplica; crea inseguridad, confusión y arbitrariedad; favorece e incrementa la litigiosidad; etc.).

    Nuestro Tribunal Constitucional, en su sentencia 150/1990, se pronuncia en los siguientes términos «…hay que comenzar por recordar que los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos exigen que la norma sea clara para que los ciudadanos sepan a qué atenerse ante la misma. En este orden de exigencias NO CABE SUBESTIMAR LA IMPORTANCIA QUE para la certeza del Derecho y la seguridad jurídica TIENE EL EMPLEO DE UNA DEPURADA TÉCNICA JURÍDICA en el proceso de elaboración de las normas. …Resulta inexcusable en este contexto el esfuerzo del legislador, tanto estatal como autonómico … PUESTO QUE una legislación confusa, oscura e incompleta, dificulta su aplicación y, ADEMÁS DE SOCAVAR LA CERTEZA DEL DERECHO y LA CONFIANZA DE LOS CIUDADANOS EN EL MISMO, PUEDE TERMINAR POR EMPAÑAR EL VALOR DE LA JUSTICIA…”

    Pero, para avanzar y llegar a la verdadera raíz del problema hay que dar un paso más. Pasar de lo teórico y abstracto a lo concreto y real. Y, en este sentido, cabe matizar que aunque los Parlamentos sean quienes formalmente ostentan el poder legislativo. En la práctica las leyes se hacen por el Poder ejecutivo. Y eso cuando no se elaboran en grandes despachos o por grandes empresas (especialmente si afectan a los intereses de gente importante o a grupos de presión).

    Por eso la pregunta es ¿cómo se va a solucionar el problema si quién debe hacerlo es el principal responsable del mismo?

  8. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  9. Raúl Martínez Martínez

    Enhorabuena y suerte de parte de un compañero secretario, ya con 16 años de ejercicio. Verás que es un oficio apasionante.

  10. falche

    Muy buenos tus apuntes, JR: complementando los mismos, permíteme hacer publicidad de otro blog de derecho administrativo, sobre el tema registro civil, competencia de los secretarios de ayuntamiento en la tramitación de expedientes matrimoniales, y «vacatio legis indefinida»: magnífico artículo al respecto del compañero secretario municipal, Rodrigo Ortega Montoro:

    http://www.administracionpublica.com/interminable-vacatio-legis-de-la-lrc-de-2011/

  11. José María

    La Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia («recién salida del horno» del legislador de esta Región), dice en su Disposición final primera:

    «En el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno elaborará la reglamentación necesaria para su desarrollo».

    Vamos a ver: Si existe un verbo llamado «aprobar», ¿por qué el legislador no lo ha conjugado y ha escrito «aprobará», que no admite dudas (ni pleitos)? Me dirán: Bueno, es que la elaboración de una norma culmina en su aprobación. Yo digo: Sí, eso está muy bien, pero si lo que quiere decir es que se aprobará, pues dilo, y punto. Aunque si lo que se quiere decir es que se elaborará y después ya veremos, entonces queda perfecto.

    Además, un Consejo de Gobierno aprueba o desaprueba, pero no elabora, que eso lo hacen otros.

  12. En cuántas otras leyes se faculta al poder ejecutivo complementar las mismas a través de reglamentos y pasan décadas sin dar un “palo al agua”.

    Dicha disposición sería peligrosa si se vieran afectados los políticos, si no ocurre no hay que preocuparse, están a otras cuestiones…

    Un saludo.

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