Actualidad Sobre los abogados

Estrategias sencillas para litigar con dignidad

subiendo abogadoFrecuentemente este blog se ha ocupado de los litigios, litigantes y clientes.

Ahora me propongo ofrecer un video breve y sencillo donde se ofrezca a los abogados las claves con que deben encarar un proceso contencioso-administrativo. Cuestiones sencillas que la Facultad no suele enseñar en años y que la vida enseña en segundos o instantes a fuerza de errores y sorpresas.

En suma, una aportación de lo que mi modesta pero variada experiencia me indica que debieran ser las pautas que debería tener presentes todo abogado novicio que se iniciase en lo contencioso-administrativo.

Se trata de lo que puede ser útil a quien ya se considera cinturón negro en derecho administrativo, por ser buen estudiante y estudioso de la disciplina, pero que ya tiene que entrar al combate y medirse con adversarios respetables. O sea, los pleitos.

Aquí lo tenéis…

Y por supuesto no olvidar nuestro kit de supervivencia para abogados.

16 comments on “Estrategias sencillas para litigar con dignidad

  1. Por favor ¿podría informarnos que hacer cuando un abogado te miente y deja que caduque tu expediente?. Por experiencia se que denunciar en el Colegio de Abogados no sirve para nada, es que ni contestan, así que, nos encontramos en la más absoluta indefensión y con miedo de que, si vuelves a necesitar de otro profesional del gremio, te vuelva a pasar algo parecido o te pida tanto que mejor no recurrir.

    • Pilar Pérez

      No soy abogada y no se qué le ha podido pasar, pero si se siente así, creo que debe de denunciar, con las pruebas de que disponga. Primero ante el Colegio de Abogados, por escrito y ante registro y si no le contestan en un tiempo prudencial,, ante el Consejo de colegios de abogados. Suerte

      • isabel

        Ante el Colegio de Abogado, ya lo hice y por escrito, con documentos y pasando por registro. En el Consejo no lo he hecho porque desconocía que se podía hacer. Esto hace 2 años que lo presenté. Ahora me siento incapaz de reiniciar porque lo pasé muy mal y porque, desgraciadamente ni tengo dinero ni se si merece la pena recordar lo sufrido y, lo que es peor, ¿que seguridad tengo de que me voy a encontrar un profesional que quiera llevar el tema sin que me cueste más la denuncia que la sanación? y todo esto siempre y cuando tuviera la buena suerte de encontrar un buen profesional, que seguro que los hay, pero, por 2 veces he dado con el profesional inadecuado. Será mala suerte

  2. edilocal

    Impecable, como siempre.
    Muchas gracias por el tutorial, un placer.

  3. Sr. Hormiga

    Gracias por ilustrarnos, que a veces se nos olvidan aspectos importantes.

  4. Seguro que se aprende algo nuevo, aunque uno se considere cinturón negro, que no mi caso, gracias.

    Un saludo.

  5. Juan Carlos Morcillo

    No puedo ver el video ¡ Cuanto lo lamento!

  6. CIstina de la Cruz

    Muchas gracias, José Ramón. Lo veré este fin de semana.Me viene de fábula dado que debe interponer un recurso.

    • Pilar Pérez

      ¿Sería tan amable de enviarme un correo electrónico? un familiar está buscando abogado para un contencioso, no es complicado , el tema está estudiado, otra cosa será como se resuelve

      • Lo lamento, Pilar, pero sabes que siendo magistrado ni puedo asesorar ni llevar pleitos, solo hacer uso de mi «libertad de cátedra bloguera». Seguro que lo entiendes, gracias

      • Pilar Pérez

        Srl Chaves, ya me gustaría a mí que ud. me hubiera llevado un pleito aunque lo perdiera, me dirigía a Cristina de la Cruz. Un abrazo

      • Un abrazo, Pilar, perdona el malentendido… y gracias

  7. Pilar Pérez

    Ruego al magistrado Sr Chaves estudie la posibilidad de comentar, si lo considera de interés general, la doctrina aprobada por el TEAC el pasado mes de febrero de este año, resolución : 03961/2016/00/00 .
    En ella, el TEAC admite que la práctica de la AEAT de considerar valor CERO como valor de adquisición el de los inmuebles a efectos de calcular el incremento patrimonial en el momento de la venta posterior, ..» Por lo tanto si en estos casos la Administración hubiera considerado un valor de adquisición cero euros, la Administración estaría infringiendo abiertamente un precepto de una norma legal, el artículo 35 LIRPF.»
    El problema es que la Administración lleva más de diez años aplicando este criterio y, en virtud del mismo, hay particulares que siguen embargados de por vida, ya que no ha supuesto un incremento del 10 o el 20 por ciento en la cuota líquida sino su multiplicación por tres, cuatro y hasta diez veces , luego repercutido en sanciones, etc.
    Puesto que el TEAC ha sacado esta doctrina (ahora)..¿Cómo puede abordarse el tema para los ya afectados?
    ¿Sería causa de nulidad de pleno derecho ya que la infracción de ley lo es y la doctrina del Consejo de Estado habla reiteradamente de que ¿habrá que valorar lo que hubiera cambiado el resultado en caso de haberse observado el trámite omitido? En este caso, el trámite omitido sería dar un valor de adquisición de acuerdo a parámetros , en función de las fuentes de datos a la que tuviera acceso la AEAT (el catastro, por ejemplo)
    ¿Cómo se resolverán estos casos?

    Gracias

  8. Ramón H.

    Una clase excelente y muy fácil de entender para llevarla a la practica todo el que quiera aprender.

  9. Hammurabi

    !!Negociar con la Administración!!, dígaselo Vd. a la pobre mujer del Prof. fallecido Jesús Neira, que creó las ofertas de negociación de la Comunidad de Madrid, pero no se había dado cuenta que mientras «negociaban» había prescrito su derecho a reclamar indemnización,

    La negociación en este ámbito nunca llegará a ser una opción creíble, al menos que los Jueces dejen de ser defensores defecto de la Administración, y la empiecen a tratar como un justiciable más,

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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