Actualidad De la Universidad

Profesores eméritos de Universidad en tiempos de cólera

La reciente sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de Junio de 2017 (P.O.305/2016) estima la demanda de un nutrido grupo de profesores eméritos de la UNED frente a la resolución del Consejo Social que les excluía del derecho a la evaluación de sus méritos docentes, investigadores y de gestión cara a la percepción del incentivo de productividad que por idéntica labor se reserva para los profesores ordinarios y en activo en la Universidad.

Se trata de una sentencia de notable interés, que estima íntegramente la demanda pilotada por el bufete madrileño especializado en administrativo y cuestiones universitarias (Abogados Cámara, Villalba & del Valle), pues aborda dos relevantes vertientes de ilegalidad. Veamos.

1. Para poner en contexto el caso, recordemos que el Consejo Social es un órgano muy importante aunque desconocido en sus interioridades. Sintéticamente, se trata de un órgano de la propia Universidad que tiene la responsabilidad de supervisar el funcionamiento económico de la institución y ejercer el control social de los restantes órganos, académicos y administrativos, sin adentrarse en las sagradas libertades de cátedra, docencia e investigación.

2. De un lado, la Sala estima la ilegalidad de la resolución del Presidente del Consejo Social bajo la perspectiva de su nulidad radical pues se dictó usurpando las competencias del Pleno o de la Comisión Delegada del Consejo, sin que pueda entenderse convalidada por la ulterior ratificación de dicho acuerdo por el pleno.

El interés de esta vertiente radica en que las Universidades cuentan con infinidad de órganos colegiados, y frecuentemente los Presidentes, Directores, Decanos o Rectores actúan en interés de la institución y en nombre del órgano colegiado que presiden, de buena fe y por razones de premura, pero olvidando que las competencias administrativas son irrenunciables, y lo que es mas importante, como se encarga de recordar esta sentencia, que no cabe «convalidar» con ratificación o trágala ulterior del pleno lo que antes acordó su Presidente, ya que el órgano colegiado tiene unas reglas esenciales del juego (convocatoria, disponibilidad de documentación, orden del día, debates,etc) cuya omisión constituye supuesto de nulidad radical y como tal insubsanable.

Afirma literalmente la Sala: “… no habiendo sido el mismo convocado- Consejo Social como órgano colegiado- no se puede sino concluir que concurre en la meritada resolución la causa de nulidad de pleno derecho invocada por la parte recurrente -art.62.1 e, de la Ley 30/1992, a los supuestos de actos anulables, lo que no es el caso”.

En suma, que el derecho administrativo, las reglas del juego marcadas por los Estatutos de la Universidad y por la novedosa Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen del Sector Público (que sustituyó a la citada Ley 30/1992 en cuanto a régimen de órganos colegiados), están para algo, para poner orden en lo que debe decidir cada órgano, cómo y con qué voluntades. Y por eso, los atajos, las componendas y las precipitaciones son malas consejeras en la esfera pública.

3. Por otro lado, la sentencia de la Sala madrileña, acogiendo el planteamiento de la demanda, toma en cuenta que en convocatorias anteriores se permitía optar a tales complementos a los profesores eméritos (que según la LOU, los Estatutos de la UNED y el convenio colectivo aplicable, son personal docente e investigador de la institución) y considera que no se ha motivado este cambio de criterio, considerando insuficiente la mera y parca invocación de austeridad presupuestaria que lo sustenta, al no ir acompañado de informe, memoria o estudio riguroso de su impacto.

En consecuencia reconoce el derecho de los recurrentes a participar en tal convocatoria.

Esta segunda vertiente recuerda que cuando se toma una decisión administrativa, hay una parte volitiva (un querer) y una parte explicativa (un razonar) que debe ir acompañada de lo justificativo (probar). Si una decisión se adopta sin respetar este trípode, podrá venirse abajo, como en el caso que nos ocupa.

sitting4. A mi personal juicio, si el legislador ha querido reconocerles como profesores eméritos o capacidades académicas e investigadoras, consecuentemente el fruto ha de serles reconocido, y lógicamente en régimen de paridad con los profesores en servicio activo.

Además no deja de ser paradójico que se valoré la calidad académica de quienes están en servicio activo y paradójicamente se «niegue el pan y la sal» a quienes son los veteranos que han culminado con laureles su carrera académica y cuyo prestigio y ecos son los que reputan a la Universidad y benefician a las nuevas generaciones. ¿Acaso se ha olvidado que la etimología del término emérito sitúa el nombramiento “en el mérito”? (ex, por, y meritus, mérito: por mérito).

Cobra sentido la clásica divisa universitaria: ¡Al maestro, puñalada!

5. Diríase que la cólera de la comunidad universitaria por la austeridad la pagan los que son minoría y los que se van, para que sobrevivan los que quedan. Es triste, pero en la práctica totalidad de las universidades públicas la idea de “comunidad universitaria” se resquebraja y aproxima a la “comunidad de vecinos” donde frecuentemente muchos pasan, unos pocos controlan y otros buscan sus fines particulares. Triste tendencia.

6. En fin, lo importante es que las administraciones sepan que los principios y normas son herramientas al servicio de la eficacia y derechos de los ciudadanos.

Es curioso que esta didáctica sentencia se dicte en vísperas del Curso de verano que la Universidad de Burgos organiza bajo el título de Diez años de inestabilidad: el régimen jurídico del personal docente e investigador en España para los días 13 y 14 de Julio según un atractivo Programa y que rotulé como Evasión o victoria.

7 comments on “Profesores eméritos de Universidad en tiempos de cólera

  1. Hola, la sentencia no sale en el Cendoj , ¿podrías facilitarla? Gracias

  2. DiegoGomez

    Muchas gracias Sevach

    Con el gran Juan Manuel del Valle pilotando la demanda era seguro que llegaba a buen puerto.

    Enhorabuena a Juan Manuel y a sus clientes

    Buen día a tod@s

    • Juan Manuel del Valle Pascual

      Muchas gracias, Diego. Defender la Universidad no siempre es defender lo que deciden sus órganos administrativos, sino a los universitarios. Y la razón, desde dentro o desde fuera. En este caso, el logro ha sido de mis compañeros de despacho. Y de la Universidad, en suma, qué caray.

  3. ¿Productividad? ¿Sacan los profesores un mayor número de alumnos? ¿Modifican los «procesos productivos» de la enseñanza? ¿Es posible medir la cantidad de conocimiento que se produce por los profesores y se recibe por los alumnos?

    • La cuestión de la productividad del profesorado universitario está regulada legal y reglamentariamente (productividad investigadora y docente). Podrá gustarnos mas o menos, pero está objetivado. Lo que se trata en el post es la discriminación en su valoración del profesorado emérito que es excluido respecto del restante profesorado. Un saludo

      • Anónimo

        Pues yo que he llegado hasta aquí buscando información sobre las universidades y como alumna de una de ellas, me hubiese gustado leer una respuesta a las preguntas (retóricas por otra parte) de Igortrek. Aunque no sea el motivo del post, que trata de los profesores eméritos. Aprovecho para saludar y felicitar por esa victoria al señor Del Valle y al señor Chaves, a partir de ahora creo que le rondaré moreno, telemáticamente hablando, claro.

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