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Cuando el abogado de oficio no sabe el oficio

Me entero de la pintoresca noticia de que la Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la designación de abogado de oficio a un recurrente en casación al apreciar “una falta absoluta de defensa” en su recurso, lo que califica de “collage de consideraciones jurídicas”, “carentes de ligazón discursiva” y “huérfanas” de correspondencia con las objeciones que plantea, sosteniendo en ocasiones “una cosa y su contraria”.

Es tal la situación que el Supremo instó el nombramiento de un nuevo abogado para el condenado, que deberá interponer el recurso que corresponda.

El auto del Supremo explica que “la voluntad del condenado de que su condena sea revisada judicialmente se ha saldado con la presentación meramente formal o aparente de un recurso”, ya que “la específica actuación profesional desplegada, por desatender el análisis de la realidad fáctica y jurídica plasmada en la sentencia, no posibilita la revisión de la sentencia condenatoria en los términos que son inherentes al desacuerdo expresado por el acusado”. O sea, un churro de recurso, que me atrevo a decir, como diría el torero Lagartijo «era un recurso tan malo que se desestimaba a sí mismo».

Veamos el caso y alguna reflexión de urgencia.

1. El caso concreto se refiere a una sentencia dictada el 17 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó al acusado a 12 años y medio de prisión por delito continuado de agresión sexual; y a otros 3 años de prisión por delito continuado de abusos sexuales. Parece ser que el acusado, pese a haber reconocido los hechos en el juicio oral, reclamó un abogado que recurriese en su nombre el pronunciamiento de condena, concretamente, si era o no pertinente que la sentencia declare una doble responsabilidad criminal desde una misma continuidad delictiva.240_F_97367345_km780WA1gCa4lZYUFc0qF0XLQhpOHDFr

Ante la solicitud del condenado para recurrir, se designó abogado del turno de oficio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Y el Supremo ha decidido anular esa designación a la vista del recurso presentado, por no echarse a llorar.

2. Eso sí, el Supremo se cuida en salud para que no le acusen de ser juez y parte, así que advierte la mejor o peor calidad jurídica de los escritos es algo extraño al juzgador, salvo flagrante infracción del principio de defensa como ocurría en el concreto caso.

Solamente en los casos , como el que es objeto de esta resolución judicial, en donde se aprecia una falta absoluta de defensa, puede el Tribunal dar traslado al correspondiente Colegio de Abogados para que designe un nuevo colegiado que instrumentalice en términos sustanciales el derecho de defensa que a toda parte corresponde.

Tal medida la fundamenta el auto de la Sala en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que pone de manifiesto que la mera designación de un letrado no garantiza por sí misma la efectividad del auxilio, ya que, de lo contrario, si el abogado eludiese sus deberes de defensa, se amenazaría con convertir la asistencia jurídica gratuita en una palabra vacía. Por ello, se considera que las autoridades nacionales competentes están obligadas a intervenir cuando el abogado de oficio fracase de forma manifiesta en su defensa.

3. El caso merece una reflexión y me hago preguntas sobre lo que ha fallado y lo que habrá que corregir:

  • ¿Acaso ha fallado la formación otorgada por la Facultad de Derecho al licenciado que posteriormente accedió a la abogacía?
  • ¿Acaso falló la prueba de aptitud para ejercer la abogacía?
  • ¿O quizá el sistema de designación de abogado de oficio que no tomó en cuenta la especialización o situación personal del letrado para adjudicarle el caso?
  • ¿O falló la ética del abogado para llevar el caso de forma deficiente pese a no saber como realizarlo con dignidad profesional?
  • ¿O quizá todo es más simple y el abogado tuvo un mal día, con infortunio personal que derivó en un escrito mal trabado?
  • ¿Qué pasa con los casos en que la defensa del abogado de oficio es tan deficiente pero los Juzgados o audiencias no se atreven a saltar la barrera como ha hecho la Sala penal del Supremo para coger el toro por los cuernos?
  • ¿Qué medidas tomará el Colegio profesional para que no se repita la situación o disciplinarias frente a este abogado?

Claro que habría que dar trámite de audiencia al abogado afectado porque quizá podría explicar alguna razón para su proceder que no justificase pero que lo explicase (problema técnico-informático, personal, etc), sin descartar que fuese una arriesgadísima estrategia para conseguir la suspensión del litigio.

4. Lo triste es que hay casos (pocos, todo hay que decirlo) en que no es un abogado de oficio y novicio el que lleva la defensa de forma ostensiblemente deficiente, sino un abogado veterano por encargo de cliente, que no ha querido o podido prepararlo, o que no quería rechazar un trabajo en tiempo de crisis. Entonces la defensa se va al garete, pues ningún tribunal tutela el acierto en la elección de abogado y posiblemente las críticas irán hacia los jueces.

5. Finalmente me pregunto si algún paciente habrá tenido asistencia sanitaria de un médico inexperto, en sus primeros años de especialidad, quien ha errado en el diagnóstico o en la intervención. Y me respondo que basta consultar las sentencias sobre responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria para encontrar casos en que la mala suerte lleva el nombre de un inocente. Y si además el paciente o sus herederos van a un abogado de oficio que como el del caso comentado no sabe por donde anda, mala suerte por partida doble.

56 comments on “Cuando el abogado de oficio no sabe el oficio

  1. Pilar Pérez

    Dan ganas de llorar por una parte y, por la otra, de preguntarse por qué es obligatorio asistir a un juicio con abogado y procurador si luego nadie te libra de que al procurador se le pase la fecha y el abogado haga un churro de recurso.

  2. José luis varela

    Es más fácil que todo eso: el abogado del turno le endosó el asunto al pasante del despacho

    • ITXASO

      Es posible. Pero en última instancia es una imprudencia por parte del abogado titular no revisar el trabajo realizado por un pasante, por el gran riesgo que conlleva precisamente.

  3. C.H.G.

    Si pagaran como Dios manda a los abogados de oficio y no los tuvieran en precario no tendrían que hacer todos los turnos y estar dispuestos a cogerlo todo para llevar un plato a la mesa, porque lo que paga el estado es una puta mierda, yo no me dejaría operar por un “cirujano de oficio” si cobrara 209,37 por la operación, que es lo que se cobra por una vista penal procedimiento sumario en el que se ventila un mínimo de 9 años de prisión.
    Mucho criticar pero ahí está el Garzón prevaricando y cobraba 7 u 8 mil euros al mes.

    • En total desacuerdo. NO ES DE RECIBO QUE UN ABOGADO DEL TURNO ACEPTE UN ENCARGO Y NO LO CUMPLA. Y MENOS SI ES PENAL.

  4. Como abogada de oficio novicia (sin ser una de las protagonistas del caso) me gustaría sólo indicar un factor más a tener en cuenta en la batería de preguntas para la averiguación de los motivos de semejante bochorno profesional (que de paso sea dicho, creo que es en parte por varios de los que se exponen, siendo una concurrencia de culpas des del propio profesional al colegio de abogados pasando por la facultad y el propio recurrente): puedo asegurar que en mi corta experiencia ya me he topado con una designa para presentación de recurso de apelación a una condena de delito leve «irrecurible» (de las pruebas y declaraciones no había duda razonable alguna) en el que tan sólo tenía dos días (dos tristes y cortos días para contactar con el cliente, que me explicara su versión, ir al juzgado a solicitar copia del expediente, leer, analizar, visionar la vista grabada y redactar y presentar un recurso, con el mejor sustento posible). No me parece que eso sea justicia, ni para el recurrente ni para el abogado. (PD. Evidentemente solicité la suspensión del plazo, que me fue denegada).
    Además, vale decir que muchas veces el justiciable solicita una asistencia jurídica esperando un milagro (su absolución a pesar de toda prueba condenatoria) obrado por un genio jurídico (hacemos lo que podemos para seguir estudiando y mejorando pero todos tenemos limitaciones) a cambio de unos honorarios que no cubren gastos básicos y sin explicar absolutamente nada a ese pobre abogado de oficio que debe actuar con una venda en los ojos y cojo.

    • José Luis

      El otro día me pasó algo parecido. ¿Por qué no nos atrevemos a presentar una queja? (Me respondo yo mismo) Porque los que pagarían los platos rotos serían nuestros clientes.

    • Hola Adri, como abogada de oficio que eres, me podrías decir si es una práctica común denunciar a un cliente que te habían asignado por cambiar de abogado? Se puede hacer algo contra la denuncia si alegas que el abogado de oficio no ha movido un dedo para tu caso y te has visto obligado a cambiarlo?

  5. Pilar Pérez

    Hemos asistido este verano a un famoso caso de familia con secuestro o no, no sé, de niños, incluído, en el que no sé quién tiene la razón y quién deja de tenerla . Sí sé, porque se ha contado: que una denuncia por maltrato quedó aparcada un año porque nadie llamó al traductor para enviarla a Italia y que una vez se produjo el estallido mediático, se tradujo y envió en tres días. También sé que se presentaron dos recursos de amparo ante el Constitucional. En julio se desestimó el primero porque no se había agotado la vía previa, o eso leímos y en agosto se desestimó el segundo porque la sentencia previa había devenido firme en abril, por lo que el recurso se debía de haber presentado en mayo
    En cuanto a los abogados, que la primera lo hizo mal por no haber puesto el recurso a tiempo y los segundos que parecen muy sesudos y expertos dicen que no comparten el criterio del Constitucional sobre plazos, que a ver como se cuenta si antes o después del incidente de nulidad de actuaciones.
    Es muy difícil creer que los abogados no saben contar días en el calendario, por lo que es más fácil deducir que hay un enmadejamiento procesal de mucho cuidado y que el desenmadejador que lo desenmadeje, buen desenmadejador será.

  6. Sencillo: La Licenciatura (ahora Grado) en Derecho, comporta dosis tremebundas de teoría con el mínimo de práctica. Yo salí de la Facultad sin haber mirado a la cara, ni por asomo, una miserable Diligencia de Ordenación.

    En cuatro años de Turno de Oficio, me ha «tocado» redactar demandas de ejecución, solicitudes de apremio y embargo sobre establecimientos, sobre vehículos- inmovilización … y lo que se terciara, porque mi Letrad@ no sabía cómo hacerlo. He mostrado a algun@s Letrad@s cómo «funciona» la práctica de los Juzgados en contenciosos de Familia, si han de presentar Convenio en divorcios de mutuo acuerdo, asistido a mis representados cuando iban a parar «a la trena» y eran incapaces de contactar con su Letrad@, y etc., etc. Y todo ello, por el módico precio de 30 € que, con suerte, me abonaba «papá Estado». Porque soy Procuradora.

    Después de pasar cuatro años batiendo récords de jornada laboral, y a punto de pasar la barrera de las catorce horas diarias, abandoné el Turno. Pero sigo teniendo que insistirle a algún Letrado que el forense no es la frutería, y que si su cliente no ha acudido a la primera cita, debe presentar por escrito una buena excusa y solicitar nuevamentre cita para examen, y no presentarse por las buenas en plan «aquí estoy yo, porque yo lo valgo».

    ¡Ah!. Y, por descontado, de los escritos que yo preparo y no me competen, pero que redacto por el bien de mi representado y alivio de mi Letrad@, no veo ni un euro.. Porque sólo soy «la Procuradora».

    Afortunadamente, no abundan este tipo de Letrad@s. Pero haberlos, haylos.

    Un saludo!

    • EPETXA

      Buen comentario, Pilar. Aprovecho para romper una lanza en favor de los procuradores. Yo trabajo siempre, y van 30 años, con el mismo y creo que hacemos un tandem muy favorable pera el cliente. De entrada dos cabezas cuentan los plazos y apuntan los vencimientos mejor que una. Además es el primero que se entera de los cambios de jueces y sus circunstancias, lo que es importante en general y especialmente si litigas en plaza de fuera de tu localidad («ojo con este juez que al final del interrogatorio pregunta a todos los peritos tal cosa o tal otra»). Si además te hace algún escrito de trámite (personamientos en recurso, etc….) pues la leche.

  7. Es cierto que el hecho no deja en buen lugar al colectivo de abogados.

    Pero con todos mis respetos, creo que falta la siguiente hipótesis: O puede que el abogado, por lo que le abonarán, decide hacer lo mínimo para cumplir el expediente, cómo hacen muchos jueces al no fundamentar sus sentencias o cómo realizan muchos fiscales, que sin ton ni son, realizan acusaciones desmesuradas?.

    Por cierto, no sé si será un ejercicio de agudeza visual, pero el abogado que entra no es mismo que es echado, el primero no lleva lentes y el otro si, que por cierto, este último, tiene cierto parecido al MAESTRO que ha creado este magnífico blog ;).

    Un saludo.

  8. Pilar Pérez

    Sigo con el caso anterior.

    «El TC argumenta que la mujer no ha agotado la vía judicial. En una providencia adoptada por el pleno del Constitucional horas después de que la mujer haya recurrido en amparo, el tribunal indica que, si la Fiscalía no interpone recurso contra la resolución, se archivará.

    El pleno, reunido esta tarde, ha tomado esta decisión porque la demanda de amparo de Juana Rivas no cumple con el requisito, exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de la falta de agotamiento de la vía judicial previa.» ABC 31 Julio 2017

    «La providencia del Constitucional, dictada por los tres magistrados que conforman la sala de vacaciones, explica que Juana Rivas no presentó el recurso de amparo en el plazo necesario, consistente en 30 días hábiles desde que la Audiencia Provincial de Granada le notificó su decisión, el pasado 26 de abril. La madre de Granada acudió al TC el pasado 10 de agosto, fuera del plazo exigido.». Inadmisión del segundo recurso de amparo. ABC 16 de agosto de 2017

    El abogado de Rivas, Juan Ramón Montero, ha declarado a ABC que la providencia del TC «entra en contradicción» con su primera resolución, en la que pidieron a la recurrente que acudiera a la Audiencia de Granada «para ver si había transcurrido dicho plazo». «De este modo, no entran a resolver el fondo del asunto y lo inadmiten por una cuestión formal», lamenta el letrado.

    Reconocerán que esto parece la carajera padre, dicho sea con todos los respetos.

    • José Luis

      A lo anterior habría que añadir el por qué del trato preferente en la resolución de este asunto por parte del TC cuando la mayoría de las veces tardan años o ni siquiera se dignan contestar y aquí se han batido récords de celeridad.

      • Pilar Pérez

        La preferencia no ha sido tanto para resolver como para quitárselo de encima cuanto antes.Viendo que había unos niños fugitivos con una madre fugitiva, con un padre reclamante, con dos sistemas judiciales de dos países enredados, lo suyo es la celeridad, sí, pero resolviendo algo o dejando de hacerlo pero en el primer recurso, no tiene pies ni cabeza no haberlo hecho al principio. Como ciudadana no profesional de la cosa jurídica, me ha sorprendido, al interesarme últimamente por algunos procesos, la falta de nivel tanto del TSupremo como del Constitucional. Francamente, yo creía que habrìa por ahí mucho cerebro, mucha profundidad jurídica, mucho criterio sólido…y me he encontrado que muchas veces se comportan como una ventanilla cualquiera de un negociado administrativo…»aquí no es, no ha rellenado bien el impreso, se le olvida el sello y tiene que pagar el timbre del colegio de huérfanos»

      • José Luis

        En respuesta a Pilar Pérez:
        En efecto, se trata de celeridad en echar balones fuera, principal cometido actualmente tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional. Dudar del nivel de los magistrados es de ingenuos, cuando quieren, hilan bien fino, aunque no están exentos de algunos -entre otros muchos- de los males que aquejan a la administración de justicia (sí, ya se que el TC no forma parte del poder judicial) y que son la deformación profesional y la vanidad, así como la falta de imparcialidad e independencia por servir frecuentemente a determinados intereses políticos. Pero lo que me interesa poner de manifiesto es que para mí todos los ciudadanos tienen el mismo derecho a que se les atienda en plazo razonable y de manera satisfactoria en cuanto al fondo, lo demás ni es justicia ni es nada.

  9. Ángel

    No creo que sea un asunto que admita demasiadas conjeturas sobre lo que ha fallado: la ética profesional del Letrado.

    Pretender excusarse en las irrisorias cuantías que se abonan en el Turno de Oficio (la adscripción al mismo, como sabemos, no es obligatoria), en la carga de trabajo, en que en otros colectivos profesionales exista lo mismo -o peor-, no son más que pretendidas excusas absolutorias insuficientes para obviar la falta de diligencia del compañero.

    El Código Deontológico del Consejo General de la Abogacía es muy claro en su artículo 13.8: «El Abogado no aceptará ningún asunto si no se considera o no debiera considerarse competente para dirigirlo, a menos que colabore con un Abogado que lo sea.»

    En definitiva, los Abogados no tienen la obligación de ostentar un conocimiento profesional omnicomprensivo que abarque todas las ramas y especilidades del Derecho, pero sin embargo si tienen la obligación de que si desconocen la materia sobre la que le encomiendan el asunto, sincerarse, ejercer la buena ética profesional, y pedir -en este caso- la designación de otro compañero con mayor conocimiento de la materia.

    Al final este tipo de situaciones ponen en entredicho al colectivo.

    • José Luis

      Estimado amigo:
      No creo que ponga en entredicho ningún colectivo, más bien podría suponer lo contrario: La excepción que confirma la regla. Es un razonamiento falaz hacer recaer sobre toda una profesión el comportamiento de una persona, sería como achacar a la medicina la conducta de una auxiliar de clínica a la que se le atribuyen numerosos homicidios. ¿A nadie se le ocurriría, verdad?
      Dicho lo anterior, comparto las preocupaciones de los compañeros y las situaciones que se nos plantean a diario en las que se nos exige una respuesta sobre la marcha en un clima adverso de escaso o nulo respeto por los derechos fundamentales de los justiciables, tienen tela.

      • Ángel

        Querido José Luis:

        Las preocupaciones que señalas en torno al ejercicio de la profesión no sólo las comparto, sino que las sufro. En todo caso, lo que tenemos que ser conscientes es que hay ocasiones en que no valen las justificaciones y las excusas. Cuando un compañero ha cometido una negligencia profesional (en este caso, presentar un recurso sin base jurídica que deja a los pies de los caballos a un cliente), hay que dejarse de paños calientes, y llamarlo por su nombre.

        Este tipo de noticias (en un diario de tirada nacional, no lo obviemos), cuando salen de los muros de los Juzgados para difundirse a la generalidad de la población, claro que ensucian al colectivo. Al colectivo y, en este caso concreto, a los que ejercemos la institución de la Justicia Gratuita con -al menos pretendida- humildad, esfuerzo y dedicación.

        Para mí, con todos los respetos, la cosa es meridianamente clara: quién se queje de la carga de trabajo, de la responsabilidad, del sacrificio humano y personal, de los bajos honorarios, etc.; y además lo utilice como coartada y excusa para un mal ejercicio de la profesión, que se dedique a otra cosa.

      • José Luis

        Estimado compañero:
        Totalmente de acuerdo contigo en todo menos en lo que dices de que quede en entredicho la profesión. Los Abogados hemos de hacer autocrítica y a menudo se observa todo lo contrario: La ausencia de la misma y el corporativismo para tapar determinados comportamientos poco éticos de algunos compañeros, créeme que algo sé de esto, pues me he topado con comisiones deontológicas que de ello tienen poco más que el nombre y así se lo he hecho saber. Pero no es lo frecuente, ya que abunda, como digo, el peloteo, aunque luego como colectivo nos mostramos tremendamente torpes a la hora de defender nuestras legítimas reivindicaciones.
        Un saludo.

  10. Camelia Pizarro Millán

    Perfecta la crítica, pero debería extenderse a la sustitución de jueces y magistrados, actualmente se sustituyen entre ellos, pero no hace tanto, y todavía figuran en el BOE nombramientos de sustitutos y suplentes, por lo que pueden darse sustituciones entre los nombrados suplentes o sustitutos.
    No era raro encontrarse al mismo sustituto, en un Juzgado de lo Penal, hoy, la semana siguiente en el Juzgado de lo Social, un mes más tarde en el Juzgado de 1ª Instancia o en el Contencioso-Administrativo.
    Imaginemos ir al hospital y el día de la operación, nos dicen no está el cirujano, pero el pediatra es fantástico y le va a operar…nos quejaríamos seguro, esto no ocurre en la justicia, un sustituto vale para todo.

  11. Contencioso

    No es nada nuevo, de las facultades de derecho se sale sin saber ni siquiera cosas básicas, parte por culpa del sistema (Ya desde el colegio, aprobar sin esfuerzo, pasar de curso con suspensos, etc), parte por culpa del alumnado que se mete en la dinámica de la «titulitis» (tener un título como sea, aunque no se haya aprendido nada). Las oposiciones, escuelas de práctica jurídica y los máster se han convertido ahora en el remedo en que se aprende la mayor parte de lo que ya se debía saber de antemano, y así y todo se ven ignorantes supinos en todas las carreras. Obviamente, mas entre la abogacía por una cuestión de números absolutos y accesibilidad al ejercicio, pero también entre los demás operadores jurídicos. Unido a la generación millenial que en un importante porcentaje sólo sabe leer su teléfono móvil y es ajena a conceptos como el esfuerzo y la atención continuada, el cóctel final es demoledor. Escritos jurídicos plagados de faltas de ortografía, ignorancia de conceptos elementales, mayúsculas, negritas y subrayados en mayor cantidad que el resto del texto, autopreguntas retóricas, narraciones plúmbeas de extensión innecesaria y copia/pega, etc, etc, acaban por desmoralizar a cualquiera, y claro, cuando llega el tema al Tribunal Supremo, al final alguien no se puede resistir a gritar: «Pero si el rey va desnudo!!!».

    • Me quedo preocupado con lo de las autopreguntas retóricas. Muy puntualmente utilizo alguna del estilo: ¿En que cabeza cabe que un padre no sepa que sus hijos siguen realizando las mismas actividades extraescolares de toda la vida?. Al hilo del post, parece inevitable la presencia de gente no profesional actuando impunemente en todos los ámbitos, también en el jurídico.

  12. Antonio

    Creo que se ha omitido una consideración fundamental: el abogado designado de oficio para formalizar el recurso no es el mismo que ha llevado la instrucción, ni el juicio en los recursos de casación de sentencias dictadas por Audiencias Provinciales que no sean de Madrid. Efectivamente, contra la sentencia condenatoria dictada por una Audiencia Provincial que no sea del partido judicial del TS, cuando se actúa de oficio, el letrado anuncia el recurso y posteriormente, en el emplazamiento pide expresamente que se designe nuevo letrado de oficio del partido judicial del TS para formalizar el recurso. Ese nuevo letrado se puede encontrar con una causa con muchos tomos derivados de años de instrucción, muchas sesiones de juicio y sentencia de folios interminables que deberá estudiar en pocos días para la formalización del recurso que tampoco es un trámite tan sencillo.
    Por eso, la incompetencia en este caso, no ha de empañar a todos esos compañeros que se encuentran en esa misma situación y que desenvuelven su trabajo con profesionalidad.

  13. Californiano

    Los artículos de JR Chavez siempre son interesantísimos y una fuente de aprendizaje, y su capacidad para reflexionar sobre cualquier cuestión jurídica es brillante. Pero en esta ocasión, y desde la admiración que le profeso, voy a hacer una crítica.

    En uno de los párrafos, dice, literalmente:

    «Claro que habría que dar trámite de audiencia al abogado afectado porque quizá podría explicar alguna razón para su proceder que no justificase pero que lo explicase (problema técnico-informático, personal, etc), sin descartar que fuese una arriesgadísima estrategia para conseguir la suspensión del litigio.»

    Creo que la última frase del párrafo, donde dice «sin descartar que fuese una arriesgadísima estrategia para conseguir la suspensión del litigio» no se debería haber planteado.

    Llevo 28 años ejerciendo la abogacía y tengo un cierto reconocimiento profesional en mi ciudad. Una de las cosas mas incómodas y desagradables de la profesión es – para mí por lo menos – el recelo y desconfianza permanente, arraigado y continuo, que muchos jueces tienen hacia los abogados o hacia la abogacía en general (me refiero muy especialmente a los jóvenes jueces que acaban de salir de la Escuela judicial). Me sorprende porque muchos jueces ven al abogado como una figura malévola que, a la mínima, te hace cualquier argucia desleal para suspender un juicio o para provocar una nulidad de actuaciones, y lo cierto es que ello no ocurre prácticamente nunca, y cuando digo prácticamente nunca me atrevería a decir que en menos del 0,5% de los casos.

    Muchos abogados de mi ciudad comentamos a veces, con curiosidad, qué tipo de consignas, proclamas o advertencias lanzarán los profesores de la Escuela Judicial a los futuros jueces para que estos miren a los abogados como sujetos sospechosos y peligrosos, olvidando que la ley nos define como «colaboradores de la Administración de Justicia». Flaco favor se hace a esta Administración inculcando esa mentalidad a los jóvenes jueces, que solo conduce a malentendidos y roces profesionales y a crispar el inevitable contacto entre juez y abogado. Los abogados que yo conozco, que no son pocos, piden la suspensión del juicio cuando hay que pedirla, es decir, cuando hay justa causa.

    Plantear , por tanto, la hipótesis, de que el bochornoso pseudorecurso presentado por ese abogado madrileño sea una «arriesgadísima estrategia para conseguir la suspensión del litigio» me parece que no responde a la realidad.

    Todo ello lo digo sin acritud.
    Saludos.

    • EPETXA

      Respetable criterio, Californiano, pero que no comparto. De lo más importante de mi código deontológico es que mi principal lealtad es hacia el cliente. Supón que para el cliente fuera cosa de absoluta vida o muerte ganar tiempo por algún motivo (el que fuera y se te ocurra, que los puede haber y muchos). Para conseguirle ese tiempo tan valioso para él, y de acuerdo con él, ¿no se plantearía nadie intentar conseguir la suspensión del litigio con la estratagema que fuere?. En un caso así ni siquiera creo que fuera antiético. Trasladado al ámbito sanitario es como si un paciente con gangrena en una pierna y en su sano juicio se niega a ser operado. Lo ético es respetar su decisión, aunque no estuviéramos de acuerdo por que sabemos que morirá con toda seguridad, y lo antiético es intervenirle a la fuerza. No siempre lo importante para nosotros es lo mismo que para el cliente.
      En todo caso, gracias por tu comentario.

      • José Luis

        ¿El fin justifica los medios? respóndase Vd. mismo. Si se trata de una cuestión de vida o muerte, ¿no cree que lo mejor sería alegarla?

      • EPETXA

        La respuesta correcta a la primera pregunta siempre es la misma: «depende de qué fin y de qué medios». Quizá tengas hijos (yo los tengo). Si vinera alguien a matarlos y no hubiera ningún otro medio para evitarlo, ¿matarías tu para evitar que los maten?. Si el único fin perseguido por el cliente fuera el de ganar tiempo: ¿le perjudicas intentándolo de acuerdo con él?.
        El comentario del blog master es a nivel puramente especulativo, como los míos, porque no sabemos los motivos del churro de recurso y él tan solo mencionaba una posibilidad (remota) más. Yo simplemente la acepto como tal posibilidad (aunque remota) dando por sentado que los buenos, correctos y éticos pueden ser vuestros pareceres, no el mío.
        Por lo demás, y en respuesta a la última pregunta, no todo es alegable en derecho, aunque no sea ilegal, porque no todo es atendible. Seguro que has tenido muchos asuntos en los que la razón de fondo que mueve a tu cliente (y que para él es lo más importante del mundo) no es en absoluto ilegal pero tampoco es atendible jurídicamente, de forma que no lo alegas y en su lugar usas otros razonamientos o vías para defender sus intereses. Los años de profesión me han dejado claro que lo más importante que debo preguntar a un cliente nuevo en la primera entrevista es «qué quieres lograr». A partir de ahí miro si lo que quiere es ilegal y, si no lo es, estudio cual puede ser la vía y el argumento para llegar a ello. Quizá un ejemplo ilustre mejor lo que te quiero decir. Hace diez años vinieron a mi despacho muchos MIR (Médicos Internos REsidentes) que cobraban por hora de guardia la mísera cantidad de 6 euros, que era lo establecido legalmente en acuerdo con sindicatos, entre los que no había ningún sindicato de MIRes. Pagaban más ellos a la chica o chico que cuidaba a sus hijos (dicho sea con todo el respeto) mientras ellos hacían guardia y atendían lo más preciado para todos: la salud y la vida de la gente. Qué querían: ganar algo más digno, algo más de formación,….. Yo no puedo plantarme en el juzgado y argumentar que lo acordado con sindicatos no me satisface como trabajador, porque el juzgado me va a decir que verdes las han segado. Lo que hice fue constituir un sindicato de MIR y convocar huelga. En un mes lograron un acuerdo simplemente para que les pagaran tanto que la media de los MIR del Estado.
        El camino más corto es la línea recta, pero no siempre es el más rápido.
        En todo caso, José Luis, es muy posible que tengas razón.

      • José Luis

        El primer ejemplo no sería válido, pues se trataría de un caso de legítima defensa y tanto el fin como los medios empleados serían los correctos. No conozco el caso concreto y quizá no hubiera por dónde cogerlo o a veces se confía en la benevolencia del Tribunal y se plantea un recurso en blanco con la finalidad de que sean Sus Señorías quienes subsanen las deficiencias -cosa que a veces ocurre-. No lo sé, no dispongo de elementos de juicio suficientes, pero tiene mala pinta porque la cuestión trataría, al menos en parte, de la existencia de continuidad delictiva o no. Y sobre la misma reconozco que un día creí que sabía algo y ahora, como el filósofo, descubro que nada sé: Queda a voluntad del juzgador apreciarla independientemente del elemento fáctico, aún cuando agrave la condena.
        Por otra parte, dilemas morales los justos, nunca recurro a trampas para lograr mi propósito, cosa distinta es aprovecharme de los fallos del contrario, o saber jugar bien las bazas a la hora de negociar. Y salvo cuestiones puramente jurídicas y opinables, no acepto clientes que desde mi criterio es claro que no llevan razón.
        Un saludo.

  14. Juan Carlos Morcillo

    Si me lo permitís haré dos consideraciones: la primera es que no se puede convvertir la anécdota en categoría; son muchos miles los asuntos de turno de oficio que se ventilan en España al cabo de un año. La segunda es que los abogados somos un gremio con escasa propensión a la autocrítica y no debemos diluir nuestra responsabilidad en el mal funcionamiento de lo que nos rodea. Podemos y tenemos la obligación moral y profesional de mejorar individuall y colectivamente.
    Por otra parte no podemos imputar la baja calidad del turno de officio en la escasa remuneración. A poco que se reflexione sobre el tema en seguida se cae en la cuenta de que el Estado tiene cierta inclinación a ocupar espacios antaño reservados a la filantropia bajo el pabellón de la solidariad. El turno de oficio tiene su origen en la Justicia de Pobres que instauran los abogados en Aragón en el S.XIV. No en vano, el patrón del Real e Illustre Colegio de Abogados de Zaragoza sigue siendo San Ivo (Ives de Élory, Santo Bretón perteneciente a una familia acomodada y Obispo de Treguier que dedicó su vida a la defensa de los menesterosos).
    Los abogados aragoneses continuaron durante siglos la defensa de pobres a costa de su pecunio y era motivo para el prestigio profesional.
    Lo cierto es que el estado ha monopolizado la Justicia Gratuita y no lo ha hecho bien.
    Sin embargo, no somos pocos los abogados que sin estar en el turno aún mantenemos la Justicia de Pobres y ponemos en la fecha de cobro de algunas facturas » que Dios se lo pague»
    No siendo hoy obligatoria la adscripción al turno de oficio la excusa remuneratoria es muy pobre, pero ello no me impide manifestar mi mas sincero reconocimiento a los miles de profesionales ( muchos de ellos de despachos mas que solventes ) que se hacen cargo de asuntos imposibles, de clientes conclictivos con los que a veces no se puede ni contactar y además acaban haciendo frente a denuncias de sus propios clientes que mas que apoyo jurídico necesitan tratamiento siquiátrico.
    Es verdad que la superabundancia de abogados ha convertido al turno de oficio en el escalón de acceso a la profesión y que algunos justiciables acaban siendo cobayas de los abogados noveles, pero me consuela saber que quedan abogados de prestigio ejerciendo en el turno y que le dan a la abogacía la dimensión social que le ha sido encomendada.

    • C.H.G.

      Apreciado compañero, el turno de oficio es obligatorio tras la reforma de la Ley, te lo digo porque te pasa como al compañero del recurso de casación…

      • Juan Carlos Morcillo

        Querido CHG:
        No sé si me pasa lo que al compañero que interpuso el recurso de casación… porque de hecho no sé que le pasó. No sé si tuvo un mal día, no sé si operaban a su padre y se le pasaba el plazo, no sé si le abandonó su esposa y se llevó a sus hijos, no sé si atropellaron a su perro o simplemente no estaba capacitado para interponer un recurso de casación porque ni siquiera dispongo de su escrito de recurso, solo de la opinión del Tribunal.
        Sin embargo, en tu atento comentario, afirmas que a mí me pasa lo mismo… Deduzco de tu comentario ( pero es una presunción ) que estimas que el compañero es un incompetente y yo otro tanto. Estás en tu derecho, pero me gustaría señalar en mi descargo que la Reforma de la Ley 1/1996 operada por la Ley 2/2017 (que también supones que ignoro) no altera un ápice de lo que he dicho “No siendo hoy obligatoria la adscripción al turno de oficio la excusa remuneratoria es muy pobre” . Creo que confundes la prestación del servicio (cuya organización encomienda la Ley a los Colegios Profesionales ) y es como dices obligatoria desde que se instauró el “turno de oficio”, con la adscripción al mismo por parte de los colegiados, que fue desapareciendo en la mayoría de los colegios españoles hasta la actualidad.
        Si has leído la Ley 2/2017 a la misma velocidad que mi comentario es justificable tu interpretación, pero a poco que reflexiones verás que ni la adscripción al turno de oficio es obligatoria ni lo va a ser. A ello coadyuvan dos importantes fuerzas: a) la de los colegiados que viven esencialmente del turno y a los que no les hará ninguna gracia que se reparta el pastel hasta porciones infinitesimales y b) la de los colegiados que consideran el turno un incordio que no debe detraer esfuerzos hacia sus prestigiosos clientes. Ambos grupos harán que los Colegios organicen el servicio, poco mas o menos, como lo venían haciendo.
        Entre la literalidad de la ley y la forma en que se aplica, suele haber un espacio directamente proporcional al sentido común en el que vagamos jueces y abogados y que precisamente hace posible la idea de la Justicia.
        Por cierto, si te operan en la Sanidad Pública, tienes altas posibilidades de que te opere un cirujano MIR, que después de hacer una carrera de seis años y pasar otros cuantos estudiando el acceso a MIR, vivirá entre tres y seis años en un hospital haciendo su especialidad y durmiendo en un catre similar al de un coche litera con guardias que superan lo legalmente establecido por 1114 euros al mes. Calcula tú mismo a cuanto sale la operación y el entusiasmo del facultativo que sabe que al acabar su residencia será un ilustre cirujano en paro.

  15. Hammurabi

    Pero que pasa sin un abogado de Oficio, no formula la actuación deseada en plazo, el Tribunal mandará retrotraer las actuaciones y designar nuevo letrado……??!!

    La fundamentación que ofrece el auto es bastante peligrosa,

  16. Daniel Guadarrama Cotado

    Enhorabuena Sr.Morcillo..me emociona saber que aun quedan personas que han encontrado su pasión y aman su oficio…de verdad, con lágrimas en los ojos se lo digo.

    Ojalá todos fuésemos lo suficientemente valientes para encontrar nuestra pasion y llenar nuestro corazón (..y el de muchas personas), realizando acciones sin esfuerzo pues la propia acción vale el doble de lo sacrificado en vitalidad de espíritu.

    Gracias.
    P.D.: yo no soy abogado, al revés soy condenado y en lucha contra el sistema que injustamente tenia que poner una X,..y yo estaba en el lugar indicado en el momento indicado..en relacion al tema indicado.Violencia de género.

    Saludos

  17. igortrek

    La cosa es bastante escandalosa.
    No es que no haya visto demandas o contestaciones del tenor a que se refiere el Auto, que sí; lo que resulta chocante es que un Tribunal lo aprecie y decida tomar cartas en el asunto.
    Hay que ser realistas: la profesión de abogado está, con carácter general, mal pagada. Probablemente el motivo sea la gran cantidad de licenciados en Derecho, que hace el mercado excesivamente competitivo. La consecuencia es que los abogados, especialmente los jóvenes, tenemos tendencia a asumir asuntos a cualquier precio, y aunque en general le dedicamos mucho más tiempo del que se nos paga, lo probable es que no le dediquemos el tiempo que necesita el asunto.
    En el caso de los abogados de oficio, la cosa es aún peor. Los honorarios por asunto son claramente insuficientes (como ha señalado algún compañero ut supra), a lo que ha de añadirse la circunstancia de que a veces los plazos son perentorios, en lugar de 15 ó 20 días para un recurso, hay tres días, etc. (como también se ha señalado).
    La comparación con los médicos que hacía un compañero me parece adecuada, pero recuerdo que una vez tuve una operación y el médico me dijo que cobraba 85 € por cada intervención (y eso que era una clínica bastante importante), lo que quizá nos indique que ese parece ser el camino por el que se va. De hecho, el EEUU las plataformas de derecho low-cost on line facturaron el año pasado más de 150 millones de dólares, y la tendencia va en aumento. En otras palabras, se está estandarizando la atención masiva en medicina y la atención legal masiva.
    A ello ha de unirse el problema de la falta de transparencia del sistema. Es poco probable que se pueda conocer de antemano la competencia de un abogado. Las grandes compañías solucionan el asunto encargando los asuntos a grandes despachos que, al menos, garantizan un mínimo de calidad. El resto de los ciudadanos y empresas han de acudir a los abogados que les recomienden. Finalmente, las personas físicas que no están habitualmente en negocios o son profesionales, y carecen de medios económicos, se encuentran vendidas al albur de la suerte.
    En EEUU e Inglaterra los exámenes para entrar en el Bar exigen tener las técnicas necesarias para comparecer en juicio, y se trata de un examen bastante práctico. Los exámenes que actualmente se realizan para el ingreso en la profesión, tratan de todo menos de cómo llevar un juicio (menos aún de cómo llevar una apelación o una casación).
    El resumen, en mi opinión este tipo de situaciones van a aumentar de aquí a unos años, y quizá los Colegios profesionales de un lado, y los tribunales de otro tendrían que empezar a controlar si no la excelencia en el ejercicio de la defensa, sí al menos la profesionalidad.
    ¡Estupendo artículo JR!

  18. Hammurabi

    Oyé, propongo que EL sistema cambie, para que en ahora en adelante, la defensa sea ejercida por un magistrado de la Sala encargada de juzgar, así garantizaríamos que la defensa esté al mismo nivel que los juzgadores….., 😉

    En serio, hace unos días, cité en este mismo foro, al modelo francés en el que para actuar ante el Conseil d’État (Consejo de Estado) y la Cour de Cassation (Tribunal Supremo), hay que formar parte de un cuerpo distinguido de letrados (Ordre des Avocats au Conseil d’État et à la Cour de Cassation), este modelo puede ser perfectamente aplicado en España, para actuar ante el TS y el TC.

    • Pilar Pérez

      No sé qué le diga, Sr Hammurabi. Imagínese lo que cobrará un letrado de cuerpo tan distinguido por un recurso de tal naturaleza…inaccesible para particulares y ciudadanos de a pie. A caballo ya sabe, que, en el mundo en que vivimos, la minoría. Bueno, no sería gran problema si en las instancias inferiores se siguieran criterios lógicos, ajustados a ley y jurisprudencia y las sentencias fueran previsibles. Cuando lo que impera es aquello de «lo que me parezca oportuno y conveniente» (lo estoy poniendo en fino y elegante) y las sentencias son cualquier cosa y la contraria y el término «lotería judicial» está más que acuñado y conocido….ya me contará qué defensa tiene la ciudadanía ante este reinado de Taifas , reyezuelos de aldea y caciquillos de berbena donde las gentes honestas, responsables e ilustradas tampoco son minoría pero depende que que te salga la bolita y te toque de los segundos en vez de de los primeros.

  19. EPETXA

    Aunque se escapa del tema principal, habría que plantearse algún tipo de carrera profesional en la abogacía o de recertificación. La mayoría nos dejamos mucho tiempo en formación continua, en seguir preparándonos durante toda nuestra vida profesional. Quizá debiera hacerse obligatorio tener que acreditar en el Colegio y de tiempo en tiempo esa formación continua o un número de asuntos tramitados (que también es formación) y condicionarse a ello la continuación en la colegiación. No se…………..

  20. Agustín

    ¿Y si el abogado de oficio no presenta el recurso?, tal vez por no enemistarse con el Ayuntamiento de turno en una multa ilegal, por no se competencia de éste, por ejemplo, temas de seguridad ciudadana y el ciudadano termina con la cuenta embargada.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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