Actualidad Procedimientos administrativos

Cómo se decide realmente en los órganos colegiados

imagesLos juristas se ocupan de los órganos colegiados como una técnica de reunir varias personas para formar una voluntad común, que a su vez, se imputará a una persona jurídica.

Así las administraciones públicas cuentan con órganos colegiados como lugares de encuentro de opiniones, a veces como órganos consultivos y otros como órganos de decisión. Incluso hay organismos como las Universidades públicas que cuentan con una comunidad universitaria formada por tantas personas, intereses y grupos que centenares de órganos colegiados son los centros de decisión (Consejos, Facultades, Departamentos, etc).

Para que esas reuniones no sean un gallinero, las leyes establecen unas reglas de formación de esa voluntad que en el ámbito público vienen dadas sustancialmente por los arts. 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LEREJU) y son tan importantes que si no se cumplen lo acordado es nulo de pleno derecho (apartado e, del art. 47.1 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, PACA)

Así, básicamente, para que no existan dudas el derecho se preocupa de que todos saben la razón de la reunión (orden del día),de que todos pueden intervenir con su opinión o juicio (deliberaciones) y de que todos pueden expresar su voto individual, positivo o negativo. La garantía del desarrollo de estas reglas recae en el Secretario y el impulso de los debates recae en el Presidente.

Este modelo teórico tiene notables virtudes teóricas pues permite el milagro de:

  • Hacer aflorar voces y opiniones que podrían permanecer escondidas.
  • Hacer brotar la luz del debate y permitir convencer en vez de vencer.
  • Mejora el acierto de la decisión.
  • Robustecer la legitimidad de una decisión por estar basada en la opinión democrática de muchos y no en el capricho de uno.
  • Anudar una voluntad a un colectivo en un momento y lugar, y formalizarla en un Acta donde consta para el futuro.

Ahora bien, el modelo no deja ver el funcionamiento real de las voluntades tal y como he podido comprobar de primera mano cuando he participado en cientos de órganos colegiados y tal y como nos enseñan los psicólogos.

El llamado “pensamiento de grupo”. Se trata de la tendencia en cualquier órgano colegiado es a no ser un aguafiestas, a no discrepar para no quedar en evidencia y a considerar el paso por el órgano colegiado una visita de cortesía. Al fin y al cabo, todos somos empleados públicos y “el enemigo está afuera” y nos une formar parte de ese órgano colegiado, y como caballos de una cuádriga uncidos al mismo carro la tendencia es galopar en la misma dirección y con el mismo trote.

La ilusión de la unanimidad. Se expresa cuando pensamos: “Si todos piensan eso, será que yo estoy equivocado”. Subyace aquella idea de Mark Twain de “Es mejor tener la boca cerrada y parecer estúpido que abrirla y disipar la duda”.

thEl ascendiente del Presidente. Normalmente en la administración quien preside un órgano es una autoridad de mayor rango, que a veces de forma directa o indirecta, decide la vida y hacienda de los otros miembros del órgano colegiado (P. ej. un Alcalde que preside un órgano de contratación formado por funcionarios). En tal caso, el curioso temor reverencial lleva a seguir la pauta marcada por el propio presidente cuando se adelanta a ofrecer su voluntad o criterio, que será normalmente seguido por los restantes y apagándose la posible discrepancia que de forma individual hubiese expuesto si hubiese intervenido en primer lugar.

La pereza social. Se trata de la actitud de parásito por parte de quien forma parte de un órgano colegiado.¿Si hay un interventor o un abogado que lo tienen estudiado y la voluntad final será de grupo, para qué molestarme?. La pereza social aparece cuando el individuo, se esfuerce o no, sabe que no será visible en el resultado final y baja su rendimiento e intervención (¿acaso nunca empujó un coche averiado para que arrancara en grupo, y notó que alguno fingía empujarlo sin hacer fuerza?).

La difusión de la responsabilidad. Cuando existe una decisión de grupo o en un órgano colegiado, la responsabilidad será de todos, lo que lleva a asumir decisiones de mayor riesgo. Hay Alcaldes que saben que si llevan un debate al pleno se conseguirá mayor consenso en torno a una decisión arriesgada que, en solitario no sería capaz de adoptar. Es fácil esconderse tras las decisiones de grupo y nuestro voto contribuye a la decisión final. He conocido incluso casos de votaciones en órganos colegiados que algunos miembros apoyan a sabiendas de que será un error, con el fin de que el Presidente se estrelle y ellos salgan indemnes (al fin y al cabo, eran meros comparsas).

group-decision-makingLa estrategia de situación. A veces los debates de los órganos colegiados son víctimas de la estrategia de su presidente. No es lo mismo el primer asunto del orden del día que el último. No es lo mismo un debate que arranca a primera hora de la mañana que en la proximidad de la hora del almuerzo (en este caso, el debate será breve y es el mejor para aprobar presupuestos o asuntos espinosos). No es lo mismo apurar los plazos para facilitar a los miembros la documentación a debatir que anticiparla sobradamente para permitir su estudio calmoso. No es lo mismo la forma de presentar el asunto a debatir (una cosa es calificarlo de “informe del Presidente” y someterlo a asentimiento y otra de “debate” para someterlo a deliberación y votación). Por eso, hay autoridades que son auténticos magos por como saben manejar formas y tiempos para conseguir una voluntad del órgano colegiado.

Group Decision MakingTodo lo dicho nos lleva a que escarbando en las normas jurídicas de los órganos colegiados que parecen inspirarse en un mundo perfecto donde cada uno vota en conciencia para mejorar la decisión, realmente nos encontramos con la cruda condición humana. Eso explica algunos errores sonados de decisiones adoptadas en órganos colegiados, e incluso decisiones ilegales pese a informes jurídicos en contra porque pesa el pensamiento de grupo o porque se difunde la responsabilidad, u otras razones poco razonables.

Lo mas curioso es que las Actas y certificaciones de acuerdos son frías y no dejan traslucir la génesis real del acuerdo. Solo la voluntad del órgano colegiado que se convierte en acuerdo o acto administrativo. Ocultas quedan las motivaciones reales de cada uno de los miembros para votar, y a veces tales motivaciones quedan ocultas incluso para ellos mismos pues son mecanismos psicológicos inconscientes.

17 comments on “Cómo se decide realmente en los órganos colegiados

  1. Ahab Abogado

    Mi experiencia en y con Órganos colegiados en la Administración coincide exactamente con la de nuestro anfitrión y en la mayor parte de los casos los órganos colegiados no tienen más justificación que facilitar el cobro de las dietas de sus miembros, casi siempre de cuerpo presente porque la mente la suelen tener en otros menesteres…

    Ahora bien, tampoco estaría mal que nuestro querido anfitrión dedicara algunas líneas al funcionamiento de los órganos judiciales pluripersonales en los que, al menos en apariencia, tampoco suele existir debate alguno entre sus miembros limitándose, por lo común, a bendecir la propuesta del ponente sin siquiera dar un vistazo a los autos y hurtando a las partes de las garantías que debería ofrecer una decisión colegiada.

  2. El pan nuestro de cada día en las Administraciones, sobre todo en las locales.

    Un saludo.

  3. Pilar Pérez

    ¡Anda que no se lo han montado bien en la vía contencioso administrativa! Primero el TEAR o TEAC que se escora tanto hacia uno de los lados que sigue flotando de puro milagro. Luego al TSJ donde un órgano «colegiado», es decir, con varias opiniones, decidirán y como son varios no hay que preguntar por diferentes instancias, con una vale. Pero claro que lo de varios, se queda en uno, el ponente, los otros firman (presuntamente), eso cuando no se ve claramente que poco antes de la sentencia y por «el reparto de la carga pendiente», lo que estaba en la sección II pasa a la I y precisamente a un ponente que está en comisión de servicios y que, precisamente, se falla de forma algo diferente a lo que hasta la fecha venía fallando la sección II. Para rematar el rizo, el recurso de casación para la unificación de la doctrina, que venía a limar descaradas diferencias de criterio con la inseguridad jurídica derivada de la mismas, se suprime, porque lo de la seguridad jurídica ya se encomienda a San Ambrosio y Santa Clotilde y punto redondo. Claro que, para lo que hacían antes: este no entra porque no se da la identidad, a veces se llama identidad a una cosa y otras a otra, este tampoco entra porque no alcanza la cuantía…»oiga que eso ya lo sabíamos, nos referíamos a la otra reclamación», ahh, si, aquí está, pero es que algo tengo que poner de relleno; y por último que no se ha señalado «suficientemente» la infracción legal que se imputa a la sentencia recurrida. ¿Se ha señalado o no, qué es suficientemente?, pero si digo que se señaló poquito no tengo que motivar si se siguió la doctrina o no, solo que fue poquito…claro para esto, mejor se suprime porque es un cante.
    ¡Cómo no se nos había ocurrido antes!!

    • Genial Pilar, adoró tus comentarios. incluso pienso que, aunque parezca lo contrario, se quedan a veces cortos. La realidad supera la ficción, de largo.

  4. A destacar que en todas las decisiones con órganos colegiados o juntas o ayuntamientos, la táctica es poner muchos puntos en el orden del día, cansar y llevar el debate hasta la extenuación las primeras horas con puntos importantes, y dejar los puntos importantes que quieres aprobar sin discusión para el final. Los alemanes lo hacen y reconocen sin reparo, y en ser cansinos son Weltmeister.

    • Jesús

      Una de las cosas que se prolonga una reunión cuando el presidente o moderador interviene en cada opinión de los demás compañeros de junta, que por cada miembro que interviene el moderador; está ignorado a los demás, lo que debe es ponerlo a consideración para su votación y aprobación y aclarar si tiene inconvenientes jurídicas.

  5. FELIPE

    No cabe duda que la unanimidad es deseable y tiene un valor extra cuando un Tribunal de Justicia -o de lo que sea- encara y resuelve cuestiones polémicas y de calado. Pero, en general, se echa en falta la existencia de votos particulares en las sentencias de nuestros tribunales colegiados, máxime cuando la discrepancia puede alcanzar no solo al fallo -resultado- sino a su fundamentación -argumentación- o a ambos.

    Los votos particulares aparte de su indudable capacidad para promover el debate y la discusión sobre cuestiones jurídicas, son un cierto bálsamo moral para la parte perdedora -sobre todo para su letrado – y pueden ser adelanto de las sentencias de mañana. Su existencia, además, plantea la duda de si, realmente, cabe hablar de doctrina del Tribunal en sentencias que muestran una división de opiniones, pues una motivación ad hoc, suficiente para un resultado concreto, no es indicativa de lo que el Tribunal puede resolver en otro supuesto en el que, aun planteándose la misma cuestión de derecho, las circunstancias de hecho varíen en algo.

    Un ejemplo de la importancia y riqueza de los votos particulares se puede ver en la STS 27 de junio de 2017, dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recientemente comentada por el maestro Chaves en su artículo «El justificado lamento de un magistrado del Supremo» de 6-7-2017), que incluye diversos, muy interesantes y discrepantes entre sí -además de con la decisión mayoritaria- votos particulares.

    Respecto de la ascendencia de los Presidentes del Tribunales colegiados resulta especialmente llamativa la peculiar regulación de nuestro Tribunal Constitucional. En éste, que como es sabido se compone por un número par de magistrados, en ocasiones hay empates y no cabe mayoría. Para ¿solucionar? esta situación el legislador atribuye al Presidente el voto de calidad (usado en el caso Rumasa). Lo que abre una excepción, por otra parte muy discutible, a la regla de la necesidad de mayoría para la adopción de decisiones, porque, dígase lo que se diga, el voto del Presidente no convierte en mayoría lo que no lo es. ¡O, es que nuestro legislador no sabe sumar!

  6. EL problema es cuando aparecen informes que ni se mencionan, cual conejo de la chistera del mago, y del que el Secretario del Organo al remitir el expediente no relaciona, y todo el mundo de perfil como si fueran del noroeste de la peninsula.

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  7. Ángel Carlos Martín Frades

    Quizá implementando los medios electrónicos que establece la Ley 40/2015, grabación en video y acta de autenticidad de la grabación del video por la Secretaría del órgano, pudiera mitigar los efectos que se apuntan brillantemente en este artículo.

    • Raúl Martínez Martínez

      Ya le digo yo lo que pasaría. La grabación en vídeo sería la plasmación audiovisual del acta por escrito de toda la vida.

      Y no habría posibilidad de incluir una versión del Director-Secretario con el metraje rechazado.

    • Una grabación de la sesión del órgano colegiado da para mucho, sobre todo en lo que se refiere a las intervenciones y más aún por lo que no se dice cuando se sabe que se está grabando y alguien tiene que morderse la lengua para que no se note por donde quiere llevar el asunto o a la concurrencia.
      Las grabaciones son imprescindibles en los órganos colegiados.
      Saludos.

  8. sedlex

    Que en las actas de las votaciones de órganos colegiados de la Admon se pretenda dar sensación de unanimidad, debate y seriedad, aun no siendo cierto, es algo que el ciudadano tiene asumido, por aquello de barrer para casa
    Lo que desconoce es que cuando recurre a una Audiencia o un TSJ rara vez hay debate real entre los magistrados de la Sala. Confesado por magistrados en reuniones informales, yo no objeto a tu ponencia y tu a mía tampoco, y si en algo, extraordinariamente, alguna vez, se plantea alguna opinión contrapuesta, hay que buscar una redaccion «polite», o llegado el caso, cambiamos la composición de la Sala, que poner un voto particular queda feo….

  9. Ortografía ausente

    «Cuádriga». Dios Santo!!!.

    • Pues bien está recordar que «cuadriga» es la versión oficial frente al «cuádriga» que habla el pueblo. Por cierto,ya puestos a ser puristas, lo de Dios Santo!!! si es exclamativo debería ir precedido del signo de admiración. ¡¡¡ Dios mío !!!

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