Actualidad Rincón del Opositor

Del anonimato de los ejercicios de oposiciones

Siempre he tenido claro que los grandes lastres del actual sistema de oposiciones radican en dos vertientes.

Por un lado, en la composición de los Tribunales cuya formación en las materias que deben juzgar es más presunta que efectiva, intensa y actualizada. De hecho he participado en el pasado en numerosos Tribunales de oposiciones y confieso que me he maravillado muchas veces del espléndido dominio de los temarios de los aspirantes, como me maravillaba la temeridad de algún vocal del Tribunal que tenía la osadía de criticarlos en las deliberaciones centrándose en tonterías y aspectos accesorios.

Por otro lado, las garantías de imparcialidad ya que el anonimato debía ser la regla de oro infranqueable para valorar un ejercicio. Y ello porque todos sabemos que cuando median ejercicios orales o entrevistas, es patente que cada miembro del Tribunal calificador conoce “cara a cara” al aspirante, y luego las valoraciones pueden inflarse o reducirse por inconfesables razones. Incluso un ejercicio práctico admite giros, expresiones o señales del aspirante para un vocal corrupto del Tribunal calificador, o sencillamente basta con que el vocal del Tribunal calificador pasee con ojos vigilantes por las mesas mientras hacen el ejercicio y se fije en detalles de determinado opositor para luego en la deliberación, mostrarse parcial.

Lo dicho es la patología o excepción, pero al que le toca perder, víctima de estos malignos enjuagues, lo sufre.

Viene al caso por la interesante Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal supremo de 26 de Septiembre de 2017 (rec. 1553/2015) que revoca parcialmente una sentencia de la Sala del TSJ de Castilla La Mancha, sobre procedimiento selectivo para acceso a un cuerpo especial de Maestros.

Lo que interesa de tan valiosa sentencia, dicho sea en apretada síntesis, es que, constatado que en los ejercicios se pusieron los nombres de sus autores antes de corregirlos, la Sala manchega decreta, entre otros pronunciamientos muy hábiles y garantistas, que se repita el ejercicio por todos los aspirantes, aprobados y suspensos, ante otro Tribunal Calificador.

Pues bien el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso formulado por la administración autonómica y rechaza que se repita el ejercicio nuevamente pues considera que basta con que todos los ejercicios rubricados o marcados, sean valorados con técnicas que garanticen el anonimato (borrado, ocultación, etc) por un Tribunal calificador (sin repetir su realización). En cambio, acepta que sea un nuevo Tribunal calificador, con composición diferente (por aquello de la mujer del César, de parecer y serlo), el que valore tales ejercicios y los califique. Esta última parte es un hallazgo y conquista que debería generalizarse a todo supuesto de estimación de recurso por quiebra de imparcialidad, puesto que es notoria la tendencia de la administración a “sostenella y no enmendalla” y mucho más cuando un Tribunal de oposiciones se ve obligado a repetir una prueba por un aspirante victorioso en que estadísticamente, suele resultar que ese aspirante es suspendido, o recibe otra motivación para eliminarle.

ojosDe postre la Sala vuelve a recordar la conocida doctrina jurisprudencial, que reflejé extensamente en el Vademecum de Oposiciones y Concursos, relativa a que en los supuestos en que existe la invalidez de un procedimiento selectivo por sentencia firme, cuando ha transcurrido mucho tiempo y hay terceros aprobados de buena fe, las razones de equidad aconsejan que conserven sus plazas. Así lo sintetiza la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 26 de Septiembre de 2017 comentada:

Finalmente y atendiendo al reiterado criterio de esta Sala, la anterior tarea y la conclusión del proceso selectivo deberá tomar en consideración que con ello no deberá resultar afectado el derecho de los aspirantes que en su día superaron el proceso de ingreso pues no puede desconocerse ni el tiempo transcurrido desde que se celebró el proceso selectivo ni que son del todo ajenos a la causa determinante de la estimación de este recurso. Así, en sentencia dictada por esta misma sección cuarta el día 16 de enero de 2017 (recurso de casación nº 1367/2015) dijimos: «Pues bien, en tales supuestos la jurisprudencia se ha orientado en el sentido de preservar tales derechos por razones de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, además de por consideraciones de equidad [sentencias nº 991/2016, de 4 de mayo (casación 3221/2014), 29 de junio de 2015 (casación nº 438/2014) y las que se citan en ellas].».

14 comments on “Del anonimato de los ejercicios de oposiciones

  1. Generoso Tato Becerra

    Buenos días:

    No estoy de acuerdo con lo de terceros de «buena fe». ¿Por el tiempo transcurrido?. Esto, sea dicho con todo respeto, me parece …. increíble. Además de que considero, sea también dicho con todo respeto, que un Juez no puede crear plazas en la Administración (de facto es lo que hace con la teoría de la buena fe), ¿porqué tengo que pagar yo de por vida las plazas de los enchufados?.

    Que se recorrijan por un Tribunal Calificador con todas las garantías todos los exámenes y larguen a los enchufados y se abran diligencias penales.Ya está bien. Se enchufa y aquí no pasa nada. Así como va a cambiar nada. Es de «traka».

    Por otra parte, gracias por el post. Muy bueno como siempre. .

    Eso de otro Tribunal lo acabo de pedir ………. Ya había sentencias anteriores…a la que Vd. cita del TS de 2017

    Mando mi alegación por si a alguien le interesa:

    – Que ha de ser otro Tribunal Calificador el que corrija y que se sepan las notas parciales de cada uno de los miembros del Tribunal en consonancia también con las Instrucciones de los Tribunales de la ……………. (por todas, Sentencias del TS de 10-2-2010-RJ 2010\3328 y de 14 de junio de 1982, en igual sentido: STSJ de Galicia de 18.06.2003, rec. 1099/2001 y STJ de Castilla León de 15.05.2007, rec. 2020/2002).
    – Que se ha de respetar el anonimato (elemental) y no sólo se ha de motivar la nota de forma aislada sino que hay que explicar las puntuaciones de los restantes aspirantes que obtuvieron mejor nota (STS de 16.06.2008, rec. 8418/2004).
    – Que los criterios de actuación y valoración de los Tribunales Calificadores no pueden ser aprobados con posterioridad a la realización de las pruebas. En igual Sentido, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 6 de abril de 2016 (recurso nº 551/2015) dispone que: “La necesidad de determinar previamente los criterios de valoración está directamente conectada con el principio de publicidad y trasparencia. El principio de publicidad en relación con la trasparencia previa de los criterios de valoración en los procesos selectivos ha sido resaltada por la sentencia de 18 de enero de 2012 de la Sala 3a del Tribunal Supremo (recurso de casación 1073/2009)” (F.3º).
    – El principio de igualdad al no revisar los ejercicios de todos los aspirantes (STS, Sec. 7ª, 14/12/2010, RC 1133/2008): si la Administración modifica como consecuencia de un recurso, o de oficio, un criterio de valoración de unas pruebas selectivas, ha de hacerlo para todos los participantes en el proceso selectivo, so pena de vulnerar el principio de igualdad en el acceso a la función pública. Y esta vulneración de un derecho fundamental, es una causa de nulidad de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015.

    Decir que en la remisión de antecedentes, la Administración deberá observar el cuidado y diligencia precisa para que el nuevo Tribunal no conozca cuál es el ejercicio del actor; la reevaluación de los ejercicios de los opositores aprobados es a los únicos efectos de situar el ejercicio del actor en un contexto de anonimato y de comprobación de si se está respetando o no el elemental principio de igualdad en la corrección.

    Ni que decir tiene que la Sala no me hizo ni caso, a pesar de las graves irregularidades constatadas en el proceso selectivo … En fin …..

    Saludos y suerte con los pleitos.

    • Generoso Tato Becerra

      Soy Generoso:

      Estaba repasando este post porque estoy haciendo demanda en una oposición de la plaza de un pueblo y me puse un like por error (ja, ja………..). Me voto a mi mismo (ja, ja……).

      Sólo comentar en dicho proceso, entre muchas, que el psicólogo (elegido por el Alcalde el día anterior) fue el que hizo las pruebas ESCRITAS (más que Asesor parecía el Jefe del Tribunal) obligando a los aspirantes a PONER NOMBRES Y APELLIDOS…. Anonimato = 0.

      A mi cliente se le han negado copia de los exámenes de los demás ni de las actas. Me recuerda a otro post de este magnífico blog sobre el derecho al acceso a los documentos del proceso selectivo. Al final tienes que hacer la demanda de inicio (78 LRCA) sin documentación.

      Y así estamos….

      Saludos y suerte

  2. Pilar Pérez

    Le puedo asegurar que un opositor, con su cuñado en el tribunal, consigue que se sepa cual es su ejercicio. Ahí lo defiende el cuñado, sin decir que lo es…»qué buen planteamiento el de este muchacho», y todos le suben la nota, porque otro miembro del tribunal también dice..»lo que dice esta opositora, aunque parece que no se entera mucho, tiene mucha enjundia si se lee entre líneas». Se sube la nota a los dos,lo mío por lo tuyo, el otro miembro del tribunal también sale defendiendo a otro opositor que no sabe quién es, pero que también ve un fondo muy profundo en su planteamiento debido a que ha citado, precisamente las cantigas de Alfonso X el Sabio y todos los demás le suben la nota tambièn. Cinco miembros del tribunal y ya tenemos diez plazas asignadas, quedan dos para aquellos a los que no defiende nadie.
    Esto en España no sucede, en otros países.
    ¿Y el anonimato? Les aseguro que soy muy capaz de leer un escrito anónimo de alguien a quién conozco e identificarlo . Especialmente si me he puesto antes de acuerdo
    Tendrían que limitarse los ejercicios a test de respuesta múltiple y que los corrigiera un ordenador…pero eso limita la capacidad de conocer los méritos reales de los opositores
    O que la selección la hiciera una empresa…pero la empresa tendría que ser sueca y actuar en Suecia

    • Alberto Perez

      Cuñado en el tribunal o tío y sobrina, concuñados, etc. Y si se denuncia y se acredita ese parentesco Nadie pone remedios.

      • Pilar Pérez

        No está, ni puede estar prohibido, que se presente un pariente de un miembro del tribunal. Art. 14CE

  3. Isabel

    Estimado Sr. Chaves, su post hoy me viene como «agua de mayo»; efectivamente, sufrida opositora que tiene que soportar que algunos tribunales, no todos ni siempre, incorporen la obligatoriedad de la lectura del ejercicio (desarrollo de uno o dos temas, o de un caso práctico), rompiendo el anonimato en este momento, sin estar recogido esta obligatoriedad en las bases reguladoras de las pruebas selectivas. ¿Debo quejarme de esta «obligatoriedad» de la lectura justo en el momento de la misma?¿Me arriesgo que así considere el Tribunal calificador que me baja la calificación por quejarme? ¿Por atreverme a cuestionar la «discrecionalidad técnica» del Tribunal en lo que se refiere a evaluar con imparcialidad mientras el opositor lee el examen realizado?…. LLevaré sus reflexiones en las próximas!! Gracias.

    • Pilar Pérez

      No se lo que le recomendará el Sr. magistrado, seguramente mejor que yo. Yo le recomiendo que se calle, no va a variar nada en cuestión de imparcialidad, van a seguir haciendo lo que les parezca oportuno y conveniente y ud se va a significar…para mal. Los protestones siempre se significan para mal.
      Por otra parte, la lectura del ejercicio es una garantía para los otros opositores que pueden ver que alguno es «un cante»
      Si puede, grabe su propio ejercicio, por si tiene que hacer luego una reclamación, aunque si se lee lo que está escrito y no hay preguntas, da lo mismo
      He sido funcionaria pública más de treinta años y he pasado dos oposiciones sin enchufe, también le digo que eran otros tiempos. Acudían al tribunal representantes de la universidad y del colegio profesional, no sé cómo se hace ahora.
      Eso sí, si hay indicios claros de que cuatro o cinco opositores van enchufados y es un cante, una solución (que se ha hecho en algún momento) es ir a un notario, hacer un acta notarial…»estos son los que van a aprobar», y luego usarla para reclamar, aunque tampoco serviría de prueba, dirían que se sabía que iban a aprobar porque eran los mejores.
      Suerte

      • Isabel

        🙂 🙂 Tiene razón, Dª Pilar, mejor no protestar, salvo que me sea gratis ir al contencioso y tenga que «soportar» que la Administración señale: «Es que Ud. no se opuso durante el procedimiento a que hubiera lugar una lectura del examen que no estaba recogida en las bases, porque no tenía función». Cierto que se puede defender el trámite «público» cuando la prueba consista en una exposición oral, pero de ahí a que el opositor deba estar velando por todos los trámites, lectura de ejercicio teórico o práctico, bien, … para eso esta la imparcialidad del Tribunal (y sobre todo, la asignación de un número a cada opositor y su corrección desde el anonimato). No sé, creo que los juristas que nos examinan mezclan argumentos, sobre todo, …. si el que examina aparece siempre en varias oposiciones, nombrado por cada Ayuntamiento. … Quiero decir, esta «ruptura del anonimato» es práctica habitual del Tribunal calificados cuando han nombrado a determinado jurista, … .me refiero a la isla donde me presento. 🙂

  4. Margarita

    Muy buen artículo, que refleja la cruda realidad en algunos casos.
    Está bien que la jurisprudencia se vaya perfilando por un criterio más justo para todos los opositores que no deben sufrir las consecuencias de una situación no creada por ellos.

  5. yeyutus

    Me consta fehacientemente que un sindicato en la administración del principado pidió en Mesa General repetidas veces, que cuando los ejercicios son escritos a desarrollar sea el Secretario del tribunal de forma anónima, quien haga lectura pública de los mismos y que el conjunto de miembros del tribunal valoren esa lectura de su contenido a fin de preservar la identidad, aspecto físico, conocimiento del opositor, amistad o lo que fuera o fuese menester, no hay norma perfecta pero esta es más imparcial.
    La respuesta del Principado de Asturias fue un noooo rotundo y lo más triste es que el resto de sindicatos opinaron lo mismo, que mejor es lo contrario, es decir: saber quien esta leyendo. Muy triste.

    Recurrir ese acuerdo es difícil, puesto que es norma muy vieja y practicada por uso y costumbre pero, el anonimato sería muy superior y los resultado estoy seguro que sorprendentes para bien.

    (el secretario diría, lectura del examen 45 por ejemplo) sin que se supiera a quien corresponde ese número, hasta el momento de colgar las notas casando número y matriz, puesto que ese número se daría al entregar el examen sin que el opositor siquiera lo sepa que número fue asignado, al ser acto público si quisiera estaría presente ese opositor o cualquier otro en la oportuna sala.(abierta a todo el mundo)
    El secretario leería con la misma entonación con el mismo énfasis, vestiría +/- igual en las lecturas, ni alto, ni guapo, ni feo, ni delgado ni gordo, etc. Sería mucho más imparcial.

    pero no hay voluntad en cambiar nada de nada.

    Cual o cuales son los motivos para no cambiar nada de nada?????

    PD: Las actas de Mesa General son públicas (con mucho retraso, pero públicas) se puede si se quiere saber quien lo pidió y quienes se opusieron además de la administración.

  6. Antoni

    Estoy de acuerdo con Generoso, no es de recibo que los enchufados se queden, son también parte de la corrupción y no debemos cargar a la Administración con ese personal.
    En la selección de los empleados públicos tengo la impresión que es un nicho de corrupción, que mientras lo puedan hacer gracias a la impunidad va a seguir así.
    No es fácil combatirla, pero deberíamos hacer un esfuerzo entre todos para buscar las forma de remediar esta situación. Por lo menos haciendo constar que existe ponemos el dedo en la llaga y por ahí se empieza.

  7. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  8. Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del CICACS

    ¡Es muy buen artículo, de vigente actualidad, expuesto magistralmente! Debe felicitar a J.R.Chaves por ilustrarme, de nuevo, gracias.

  9. Juanjo

    Totalmente de acuerdo y es tan obvio que parece increíble que no se establezca una obligación legal que garantice el anonimato.
    En mi caso lo viví en mis propias carnes y tuve que perder tres años más de mi vida en otras oposiciones. Yo venía de la empresa privada y en el último ejercicio dónde solo había dos plazas, me la jugaba con dos interinos de sobra conocidos del tribunal. Tuve un golpe de suerte y pusieron un tema práctico poco habitual en mi profesión pero que yo dominaba muy bien. El inicio de la prueba fue ya extraño pues no nos quisieron decir la valoración de cada pregunta. A pesar de ello, inocente de mi, al salir supe que había ganado la plaza ya que mis contrincantes salían más que enfadados. Pero tras la corrección cual fue mi sorpresa que yo había suspendido. Días después el presidente del tribunal tuvo el cuajo de llamarme para felicitarme por la prueba y darme ánimo para las siguientes. Aproveché para preguntarle cuál fue la valoración y al explicarme le repregunté por qué valían más las preguntas fáciles que las difíciles a lo que me explicó que las pruebas eran lo de menos porque el tribunal ya sabía quiénes eran los mejores. Lástima no haberlo grabado. Me la envaine como me aconsejaron y tras perder otros tres años de mi vida saqué mi oposición.

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