Actualidad Procesal

En busca de las costas procesales indebidamente abonadas

Las costas procesales han pasado de ser la cenicienta contencioso-administrativa a un jugoso botín si se ganan, o gravosa penitencia si se pierde.

Van para cinco años largos de vigencia del nuevo modelo del vencimiento, lastrado por la ostensible discrepancia de criterios sobre imposición de costas y cuantías, según el criterio de cada juzgado o Sala, constituyendo lo que califiqué de Versiones y perversiones de las costas contencioso-administrativas. (particularmente preocupante es la condena en costas cuando se impugnan desestimaciones presuntas).

Sin embargo, todavía brotan problemas jurídicos de difícil solución teórica y práctica como el caso tan curioso como importante y que planteo como reto para tormenta de ideas de los seguidores del blog.

1. Se trata del caso de quien es condenado en costas por la Sala o Juzgado contencioso-administrativo y luego obtiene sentencia estimatoria del recurso de amparo dictada por el Tribunal Constitucional.

En tal caso, se plantea como obtener el reintegro de las costas. En primera aproximación, varias vías se ofrecen y todas con problemas.

Una primera podría ser la petición de aclaración de sentencia del Constitucional para incorporar pronunciamiento relativo a la devolución de costas de la instancia.

Es probable que conteste diciendo que no es asunto suyo ni objeto de debate o interés constitucional.businesswoman-female-woman-lawyer-making-decision-deciding-choice-doors-300x215

Una segunda vía sería solicitar al Juzgado o Tribunal, en el marco de la ejecución de la sentencia revocada por el Constitucional, que se disponga la devolución de las costas por indebidas al desplomarse el pronunciamiento de condena.

En este caso, quizá se descuelgue contestando que queda fuera del procedimiento de ejecución y que no hay cauce procesal para ello.

Como tercera vía, quizá tampoco habría que descartar plantear una nulidad de actuaciones frente a la sentencia de instancia (tras su retoque constitucional) por la vinculación reconocida de la condena en costas a la tutela judicial efectiva por la STS de 4 de Abril de 2016 (rec. 7/2015).

A lo mejor se rechaza por no apreciar derechos fundamentales.

Una cuarta vía sería solicitar la devolución de ingresos indebidos ante la administración que cobró las costas procesales.

En este caso quizá responda diciendo que las devoluciones de ingresos indebidos se refieren a tributos pero no a costas procesales. Ello en línea con lo dicho a otros efectos por la STS de 11 de Junio de 2015 (rec.1801/2012): “El procedimiento de devolución de ingresos indebidos, regulado en los artículos 213, 216 y 221 y siguientes de la Ley 58/2003, se refiere a tributos y sanciones tributarias, como advierte el Abogado del Estado. (STS de 11 de Junio de 2015, rec. 1801/2012)”.

shutterstock_131546207Una quinta vía sería ejercer un proceso contencioso-administrativo autónomo para canalizar la acción de responsabilidad vinculada al enriquecimiento injusto de la administración puesto que lo cierto es que alguien pagó lo que no debía y una administración se ha enriquecido sin causa. A este respecto, podemos traer a colación la STS de 20 de Marzo de 2006, rec. 5690/2002) cuando afirmó que “es incuestionable que la permanencia indebida de un dinero ajeno en las arcas del Tesoro supone un enriquecimiento cierto para el Estado”.

Por último, señalaré que en el ámbito civil, donde el criterio de costas por vencimiento ya goza de solera, se ha dado el caso de la condena en costas en la instancia, y el vencido acudir en recurso de amparo al Constitucional. Tras obtener la sentencia estimatoria planteó la demanda por pago indebido frente al tercero que las cobró, y la Sentencia de la Sala Civil de la Audiencia Provincial de Málaga de 7 de Abril de 2016 (rec. 834/2013) estima el derecho al reembolso de las costas pues considera que “no hay obligación que sustente el pago, o lo que es lo mismo, no hay obligación de cumplir y lo entregado queda desprovisto del carácter del pago de lo debido (…) En suma, es erróneo el pago de lo que no se debe, el pago hecho por deuda que no existía, que es lo que en este caso ocurre”.

imagesLo cierto es que alguien pagó lo que no debía. El problema es el camino para corregir el desafuero.En fin queda ahí la encrucijada y las opiniones, críticas o ideas son bienvenidas.

16 comments on “En busca de las costas procesales indebidamente abonadas

  1. Me parece que es más una cuestión de laboratorio jurídico que de importancia práctica dado el insignificante número de sentencias del TC estimatorias de recursos de amparo.

    • Jose Luis

      El criterio con el que se vienen habitualmente imponiendo las costas o denegándolas en función de si la sentencia es favorable o no a la administración por parte de los juzgados de lo contencioso-administrativo me parece un auténtico despropósito. Como el del TC para admitir a trámite los recursos de amparo, aunque éste último tiene márchamo legal.

  2. Vicente Arrue

    El tema de las costas puede ser crucial en muchas ocasiones.
    Un espléndido trabajo, a estudiar con detenimiento

  3. Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del CICACS

    Es un artículo muy bien hilvanado, que nos ilustra a los juristas.

  4. Pilar Pérez

    Lo podían pagar, a escote, los jueces de instancia por meter la pata…¿no?

  5. FELIPE

    Mi enfoque y salida legal al problema que plantea se decantaría, entre las soluciones que propone, por hacer una reclamación de devolución de las costas indebidamente cobradas -por la sobrevenida «revocación» del título que habilitaba para su cobro- dentro de la propia ejecución. Y ello con base a los siguientes argumentos.

    I.-. El pronunciamiento sobre costas es accesorio y dependiente del principal que resuelve el litigio -art. 139 LJCA-. Su ámbito, desenvolvimiento y razón legal de ser es el propio del proceso donde ha sido dictado y no otro distinto. Y su eventual ejecución requiere acumuladamente de dos requisitos a) la previa «firmeza» de la condena a su abono -art. 242 LEC-; y b) la posterior tasación y aprobación de la misma -art. 244.3 LEC-.

    II.- La estimación del amparo por parte del TC supone -ex art. 55 LOTC- declarar la NULIDAD DE LA RESOLUCION RECURRIDA (que haya impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos) el reconocimiento del derecho o libertad pública (de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado) y/o el restablecimiento al recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.

    III.- Lo anterior provoca «de forma automática» los siguientes efectos: 1º) la nulidad de la sentencia contencioso administrativa que impuso, entre otros pronunciamientos, la condena en costas ejecutada, y, por ende, la pérdida de su firmeza -ex art. 207.2 y 207.3 y .4 «a sensu contrario» de LEC-; 2º) que el proceso vuelva a estar pendiente de resolución final y que, por tanto, deje de darse -de forma sobrevenida- el presupuesto legal que habilitó la tasación y al cobro de las costas -art. 242 LEC-; 3º) que todo lo actuado y ejecutado con base a dicha resolución devenga nulo e ineficaz. Y todo ello sin necesidad de tener que plantear ningún nuevo incidente de nulidad -ex art. 225 y 562 LEC y 240 LOPJ- ante la Sala o Juzgado que conozca del asunto.

    IV.- El art. 533.1 de LEC, en los casos de revocación total de pronunciamientos de condena dineraria -determinada o determinable- ejecutados provisionalmente, supuesto de gran similitud e identidad de razón con el examinado -arts. 4.1 CC y 4 LEC y DF 1ª LJCA-, aboga por la solución propugnada al sancionar que se sobreseerá la ejecución y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido y resarcir los daños y perjuicios que dicha ejecución hubiera causado al ejecutado, que se limitarían al interés legal de la cantidad abonada desde su percepción. En suma, estaríamos en presencia de una «ejecución a la inversa». En iguales términos, cabría invocar la aplicación de los arts. 1303 y 1895 en relación con los arts. 1101 y 1106, todos, del CC.

    V.- Cuestión distinta será que en la práctica, por cuestiones de aconsejable prudencia y economía procesal, antes de proceder en la forma indicada se espere al dictado de una nueva resolución final del litigio para actuar a resultas de la misma.

  6. A mí la vía que más me convence es la quinta: enriquecimiento ilícito (sobrevenido).

  7. aurelio gonzalez-fanjul

    A raiz de lo que dice Pilar Perez, el tema es más amplio, ya que si el TC estima el amparo es que se ha producido vulneración de dchos fundamentales y ello implica que el juez ha incumplido el art 53 CE y existe respobsabilidad por ello, como el abogado con la lex artis, lo malo es que está blindado ya que el TS no permite demandar al juez, solo al Estado

    • Contencioso

      Entonces ¿También tendrán que pagarlas los abogados del cliente que ha perdido, no? A fin de cuentas, son profesionales que le aconsejaron y/o defendieron mal.

  8. Joaquin

    Quizá sirva la vía del art. 81 de la la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 191/2016 que lo desarrolla, que regulan la devolución de ingresos indebidos de naturaleza no tributaria.
    Daludos

  9. Ignacio

    JR el tema de las costas se está convirtiendo en un infierno. Acabo de recibir dos sentencias exactamente iguales, mismo fondo del asunto (en ambas se impugnaba la negativa de la suspensión decretada por el TEAR) y exactamente la misma cuantía. Todo idéntico. En un caso el TSJ ha limitado las costas a 2.000 euros, y en el otro caso donde no se ha limitado el abogado del estado reclama 16.000 euros.

    Me da igual que sea lo uno o lo otro, pero esto es una locura y hace falta un poquito de certeza.

    Abrazo

  10. José Ramón: a ver si un día te animas a incluir en artículos sobre la condena en costas el rizo del rizo de cuando el ciudadano tiene que pagar no solo las costas de la Administración, sino las de sus aseguradoras (incluso cuando la Administración no se dignó resolver en vía administrativa). Saludos, Francisca

  11. Francisco Hurtado Orts

    El tema de las costas en el proceso contencioso-administrativo, es un despropósito. Cada juez o Tribunal hace lo que considera. Si a la aplicación del 139.3 LJCA., no. En fin un poco de cordura si sería necesario.

    En cuanto a la cuestión que plantea JR, la única solución que observo, sin perjuicio de otras mejores, sería posiblemente la vía de ejecución de sentencia en instancia, ya que las sentencias deben ejecutarse por el juez que la dicta y, esa facultad no tiene límite.. Otra cosa será que el juez ignore esta potestad que habrá que reproducir en la vía de la apelación que sea necesaria.

    La responsabilidad patrimonial me plantea serías dudas, ya que se trata de una acción administrativa por hechos o por negligencia de la administración, en su caso procedente de una relación contractual. En este caso, ya estamos en vía judicial, por tanto la ejecución de sentencia

  12. Juan Carlos Morcillo

    En casi 20 años de ejercicio nunca he planteado un recurso de amparo ante el TC.. Como soy un optimista convencido lo achaco al buen funcionamiento de la Justicia en España. Mas problema me plantea el infierno en el que nos vamos a ver los abogados en las tasaciones de costas ahora que la CNMC le ha dado por sancionar a los colegios que elaboran las normas de honorarios (por no hablar de la inseguridad jurídica y los abusos a que se van a enfrentar los justiciables ante determinadas tasaciones de costas). Sugerí tratar este tema, pero entiendo que no se puede abarcar todo. Gracias como siempre por la aportación.

  13. Al hilo de la segunda «vía» propuesta en el post, que considero la más pertinente: se supone que el Juzgado, a la vista de la sentencia del TC, deberá dictar una resolución.

    Si dicha nueva resolución no incluye un pronunciamiento de costas -contrario al que adoptó en su día-, se podría plantear el complemento de la sentencia en ese particular (lo cual, de admitirse, debería dar lugar a la devolución de las impuestas inicialmente, salvo que nos volvamos todos locos y aceptemos que caben en un mismo procedimiento costas a favor y en contra de las mismas partes).

    Y si el Tribunal no atiende a la petición de complemento, pues ¡olé!, nuevo recurso de amparo (reto a los asiduos al blog que imaginen los rostros de los clientes cuando les expliques este hipotético escenario).

    Por lo demás, no puedo sino concordar en los comentarios que denuncian la actual situación de las costas en vía contenciosa, gravemente atentatoria a la seguridad jurídica.

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