Actualidad Contencioso Procesal

Sentencias matrioshka: cortar y pegar

59Una queja muy extendida entre los abogados sobre algunas sentencias es que son un “corta y pega”. Es cierto que tal queja no aflora cuando se gana el litigio pero sirve de desahogo cuando se pierde.

Sin embargo, me atreveré a defender esas sentencias de “corta y pega” pese a que lo deseable en el reino de la utopía jurídica sería que cada sentencia fuese personalizada de cabo a rabo.

Veamos.
1. Todos sabemos que el origen del “corta y pega” son las tecnologías de la información. Ya no se trata de copiar con buena caligrafía ni de mecanografiar textos al dictado o copiando. Ahora, de forma rápida y exacta se puede con una computadora elaborar un texto con préstamos, copias y fragmentos, de otros. Lejos quedan los tiempos en que las Doce Tablas se esculpían en bronce, o en que el pretor añadía los casos resueltos en tablillas, para poder revisar los precedentes. Ahora, un simple tecleo permite hacer informes jurídicos, publicaciones y sentencias con rapidez pasmosa.

cut_copy_paste2. Debemos reconocer que el “corta y pega” jurídico es una técnica propia de todos los operadores, agentes y poderes.

En el ámbito parlamentario, proposiciones, enmiendas e incluso leyes aprobadas no se ponen coloradas ante huellas evidentes de “corta y pega” del trabajo de otros parlamentos.

En el ámbito ejecutivo, gobierno y autoridades aprueban disposiciones y actos administrativos que son fruto de fecundos y cómodos programas informáticos que permiten ciegamente sancionar a múltiples infractores de tráfico por los mismos hechos o cosechar tributos dese la Agencia Tributaria como ametralladoras en forma de paralelas, requerimientos o Actas. E igualmente, los técnicos en sus informes acuden al “corta y pega”.

3. Y ya en el campo judicial, el “corta y pega” responde a varias razones:

Primera. Economía procedimental. No digo procesal, pero sí comporta una economía de tiempos de reflexión y transcripción. De ahí, que bucear en la jurisprudencia y traer el criterio de autoridad del Supremo en su literalidad, robustece la decisión tomada.

Segunda. Exactitud argumental. No siempre es bueno interpretar las sentencias del Supremo o de otros tribunales porque cuando algo se resume o explica, se cambia.

Tercera. Desplazamiento de responsabilidad. A veces hay asuntos espinosos, o que no se comparte por el Juzgador o Sala el criterio jurisprudencial y cobra vigencia el viejo dicho “ahí me las den todas”.flickr_frustrated_writer_1600px

Cuarta. Cargar de motivación la sentencia por remisión a otras. En este sentido, la STS de 3 de Octubre de 2017 (rec.2490/2016) rechaza la queja por deficiente motivación en la sentencia que reproduce y se remite a otra anterior:

Pues bien, venimos declarando, de modo profuso, por todas, Sentencias de 29 de junio de 2012 (recurso de casación nº 1568 / 2009 ) y de 4 de diciembre de 2015 (recurso de casación nº 4014/ 2013), que la referencia a una sentencia anterior, que se incorpora al contenido de la sentencia impugnada, no comporta el quebrantamiento de forma denunciado, pues nuestra jurisprudencia viene admitiendo esa motivación por remisión. Así es, la cita y trascripción de una sentencia precedente de la propia Sala de instancia o de otro Tribunal, como única fundamentación no acarrea, por sí misma, la infracción de normas reguladoras de la sentencia que se denuncia, es decir, el déficit de la congruencia o de motivación de la sentencia. Serán otras cuestiones conexas las que determinen la vulneración de dicha exigencia. Nos referimos a los supuestos en que la trascripción realizada no venga al caso, sea insuficiente, no resulte relevante para resolver la cuestión, o, en fin, resulte inadecuada o limitada para resolver, de forma completa, lo planteado en el recurso contencioso administrativo.

Quinta. Facilitar al Tribunal de apelación o casación la revision de la sentencia, indicándole las fuentes exactas de fundamentación.

Sexta. La maldita pereza. Si suena la música de que está ya resuelto pues mejor “cortar y pegar”.

Auction.png4. Así y todo, el “corta y pega” tiene límites. Las prisas son malas consejeras y los incidentes de corrección de errores o de nulidad de actuaciones muchas veces se sustentan en esos “corta y pega” a la ligera.

Por eso, bien está “cortar y pegar” pero respetando siete reglas de oro.

  • Verificar que es pertinente la cita de fondo de esa sentencia. No vale lo de “aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid” para con ocasión de un caso de una sentencia de plusvalías, citar sentencias sobre el sexo de los ángeles y cogidas por los pelos.
  • Tener presente que la jurisprudencia “a cortar y pegar” normalmente se ha citado para otro caso muy remoto y es muy posible que desde que se dictó esa sentencia hasta la que redacta el magistrado para apoyarse en aquélla bien pueden haber tenido lugar cambios legislativos o jurisprudenciales que la invalidan.
  • Procurar citar la jurisprudencia de mayor rango o mas reciente, en vez de un vertido indiscriminado y mezclado de sentencias de Salas territoriales, Supremo y Juzgado, remotas o recientes.
  • Citar formalmente bien la sentencia, que se va a «cortar y pegar» esto es, indicando su fecha, origen y número de recurso, y como no, entrecomillando donde empieza y acaba la cita. Alguna sentencia recuerdo donde el laberinto estaba servido para el lector.
  • Extractar el fragmento de la sentencia a “cortar y pegar”. No se trata del volcado de toda la sentencia, sino que se impone al juez una labor de expurgo para extraer el fruto jurisprudencial, y no rodeos u obiter dicta o antecedentes, que confunden.
  • Detenerse en el “corta y pega” cuando ya hay suficiente cita jurisprudencial. O sea, no se trataría, por ejemplo, de citar las doce sentencias del Supremo sobre la motivación por remisión, sino que bastaría con citar la última o la más precisa.
  • Añadir unas palabras de cosecha propia del Juez, bien para presentar el aluvión de jurisprudencia o bien para demostrar la consecuencia o su utilidad. No mucho, pero bien está “que el juez-narrador” nos lo explique.

images (6)En definitiva, que hasta para “cortar y pegar” hay que saber hacerlo. Y lo dicho para los jueces, vale para los abogados o profesores, porque el buen escrito jurídico es el que se expresa de forma clara, sucinta, razonada y persuasiva. El escrito jurídico, alegato o sentencia, cuajado de citas de sentencia en torrente es mas bien una guía de teléfonos que una solución al conflicto.

En fin, ya tuve ocasión de recordar que al Supremo le gustan las sentencias claritas y con buena letra. Y para dar ejemplo, la mismísima Sala de Gobierno del Tribunal Supremo aprobó el 19 de Enero de 2016 la Guía breve del prontuario de estilo para el Tribunal Supremo, que pese a su loable voluntad unificadora y de claridad, no ha cundido ni en las propias Salas del Supremo, ni en las Salas territoriales, ni en el estilo de los alegatos y recursos de los abogados, pese a su extraordinaria utilidad, como tuve ocasion de comentar en su día.

22 comments on “Sentencias matrioshka: cortar y pegar

  1. Pilar Pérez

    Quizás el problema no está en el «copy-paste», sino en lo que no es tal. Como cuando un tribunal hace un copiar y pegar claro y meridiano y a continuación añade…»en este caso, no está probado que llueva», cuando caen chuzos de punta y tiene sobre la mesa todas las pruebas de que así es. Porque al final, lo importante no es que un hecho se haya probado sino que se reconozca tal proceso. Es decir, que dependa de la apreciación subjetiva, de la santa voluntad de quién decide que cayendo chuzos de punta va a poner negro sobre blanco que nunca se probó que lloviera, y ni el ciudadano tiene posibilidad de recurso alguno, porque lo firmaron cinco susseñorías sin inmutarse, ni existe instancia superior que les llame al orden

    • Contencioso

      Si lo firmaron 5 susseñorías sin inmutarse y sólo el abogado despechado sostiene lo contrario … a lo mejor el abogado es el equivocado. Vamos, lo insinúo como simple posibilidad, faltaría mas. Todos sabemos que las equivocaciones de abogados son mucho menos frecuentes que en los jueces, pero alguna habrá.

      • Sin ánimo de polemizar: la equivocación del abogado tiene consecuencias para el propio abogado -acciones de responsabilidad o, como mínimo, minoración de minuta o pérdida del cliente-, mientras que la de SSª carece por lo general de consecuencia alguna para él.

  2. Lo peor viene cuando una sentencia para reproducir los textos de otras utiliza conjunta e indistintamente los tres tipos de comillas admitidos en nuestra ortografía o directamente se olvida de poner comillas (hay un buen número de Magistrados del TS adictos a esa forma de redactar las sentencias); ahí ya no se sabe dónde comienza ni cuándo termina el corta y pega ni si existe aportación propia o no del Magistrado redactor por lo que en esos casos -teniendo en cuenta que, además, suelen ser sentencias de considerable extensión dada la facilidad con que esa técnica permite rellenar hojas- lo más práctico es limitarse a leer el fallo.

  3. Juan Carlos Morcillo

    Si no fuera por el corta y pega no creo que fuese posible resolver tantos asuntos y, si se hace bien, a mi no me parece una mala técnica. Por otra parte el corta y pega nos permite a los abogados ganar no pocos asuntos porque el contrario en vez de leer la Sentencia entera ha recortado el cachito de su interés y ha despreciado la «ratio decidendi» de la Sentencia copiada. Acabo de contestar una apelación en la que el compañero ha cortado-pegado de 8 sentencias y 7, acaban diciendo lo contrario de lo que sostiene. Yo, desde luego, a favor del corta y pega; me soluciona bastantes asuntos.

    • ALFONSO RAMIREZ LINDE

      El titular del espacio se define, como – entre otras hermosas formas – «AMIGO DE SUS AMIGOS». Pues salvo «llamada al orden» – ya expresa, ya tácitamente – en este blog en el que comentaré cuando tenga algo que añadir algo positivo a lo ya dicho (¡crudo lo tengo¡) identificaré al maestro como «NUESTRO AMIGO». Pues a eso voy: NUESTRO AMIGO, ya ha dejado constancia sobre lo que, a su juicio, puede y/o debe reconducirse el tema que usted refiere en su comentario. Creo que lo tenemos fácil (1) .

      En todo caso me voy a permitir (si sé y puedo, que esa es otra) adjuntar un corta pega muy corto. Es uno de los «mandamientos» que forman parte de la magna obra de OSSORIO (ahí es nada) «El alma de la toga». ¿Se puede decir algo más trascendental, con tan pocas letras ? Creo que no.

      “VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común”.

      (1) He dicho «que lo tenemos fácil» por lo que puede entenderse que ejerzo la profesión de abogado o similar. No. La ejercí, pero hace tiempo me jubilé. ¿Entonces?. Bueno es que lo que aquí leo vale para cualquier lector: abogado, graduado social, médico, bombero, frutero, jubilado, etc. Basta ser buena persona (o intentar serlo cada momento) en el sentido que refería nuestro buen Machado. Creo. Saludos.

      • Pilar Pérez

        Bueno, esta servidora de ustedes añade lo que se le ocurre, no se si tan positivamente. Bueno la última intención si lo es aunque a través del tortuoso camino de la opinión discordante, muy discordante y lo siguiente.
        Y no me consta que me haya incluido entre los enemigos. Yo creo que Su Señoría no se molesta en tener enemigos.

      • Pues Pilar, seguro que tengo enemigos, pero yo no los percibo como tales, y con seguridad, ninguna voz discrepante con mis ideas u opiniones la sentiré hostil. En el blog cabe todo siempre que se diga con educación. ¡ gracias por enriquecerlo con vuestros conentarios!

  4. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    Buenos días: Acabo de recibir esta entrada. Me satisface enormemente tal recepción, porque compruebo que, efectivamente, he quedado registrado como interesado (¡ y tanto que sí ¡ ) en este su magnifico blog y que, por lo tanto, voy a seguir recibiendo sus comentarios. Los espero «como agua de mayo» (según el viejo dicho) porque ya hace tiempo que pase a la situación de jubilado y leer lo que aparece en su blog me resulta muy gratificante e incluso me transporta los años en los que ejercía como abogado y como profesor tutor de la UNED. Además la recepción del correo aleja de mi la duda sobre si se me había admitido o no como suscriptor al blog. Veo que sí y me satisface, tanto que ya he «involucrado» a varios miembros de mi familia a que le sigan y – para mi muy satisfactorio – uno de mis nietos que ha elegido estudiar derecho (y ciencias políticas) está recibiendo cosas de su blog, mediante «corta pega» que le selecciono. GRACIAS.

  5. igortrek

    Estimado JR:
    El artículo me parece todo un acierto, aunque me temo que no estoy totalmente de acuerdo con la costumbre. Al menos no en la forma que se practica.
    Es cierto que es importante que se consolide la jurisprudencia sobre un asunto, pero, supuestamente, tras las dos primeras sentencias ya está consolidada, por lo que llegar páginas de sentencia sólo con cita de autocopias del Tribunal no tiene mucho sentido.
    Yo creo que el sistema anglosajón en este punto es mucho mejor. El Tribunal Supremo (u otros Tribunales) establecen la doctrina en un asunto, y partir de ahí es la doctrina «Daubert» o «Miranda», etc., las que, posteriormente, aplican dicha doctrina carecen de relevancia. Salvo, naturalmente, que modifiquen o maticen la doctrina.
    De todas maneras mi crítica principal no es esa.
    Lo que quisiera poner de relieve es el mensaje que los tribunales transmiten a abogados y ciudadanos cuando llenan sus páginas de sentencias y autocitas:
    1. Por un lado, hacen las sentencias difíciles de digerir. Me gustaría reproducir lo que dicen los jueces americanos de los abogados que incluyen citas largas de sentencias: Judge Alex Kozinski: “Siempre que veo una cita en bloque me figuro que el abogado se fue al baño y olvidó apagar la función apilar/fusionar del ordenador”. “Afrontémoslo, si la cita en bloque realmente contuviese algo útil, el abogado la habría parafraseado sucintamente” (Alex KOZINSKI, The Wrong Stuff, 325, 329 B.Y.U. L. Rey, 1992); Judge Ruggero Aldisert: “No uses citas largas. Un juez tiene que mostrar mucha fuerza de voluntad para resistir la tentación de saltarse la totalidad o parte de un cita larga e indeseada” (RUGGERO J. Aldisert, Winning on Appeal: Better Briefs and Oral Advocacy, 266, 2d ed. NITA, 2003). Yo creo que si es así para los abogados, también debe ser así para los jueces …
    2. Por otro lado, esa forma de escribir tiene muy escasa consideración por el lector, es una barrera que se pone entre el Juez y el lector ordinario que dice algo así como: «¡Eh! Que soy juez, y si quieres hablar conmigo ha de ser en mi lengua». Con lo que el ciudadano de a pie se queda como los indios diciendo «Hombre blanco habla con lengua de serpiente».
    Quizá sea mucho pedir que abogados y jueces escribamos pensando en el lector ordinario (no me refiero al iletrado naturalmente); pero creo que una buena parte de la mala fama que tiene la profesión jurídica se debe a que su forma de expresarse tanto por escrito cuanto oralmente es incomprensible para el ciudadano, no medio, sino incluso el superior. En el libro «Theater Tips and Strategies for Jury Trials”, de David BALL, 3d. Ed., NITA, 2012, dice que Diane Wiley, una de las mejores consultoras en materia de jurados de America, describe su trabajo como “enseñar a los abogados el inglés como segunda lengua”. Creo que es divertido y trágico a la vez.
    Puede que la justicia sea pública, pero desde luego no es accesible al ciudadano ordinario, quizá deberíamos poner un poco más de empeño en que lo fuese.
    Saludos y, como siempre, enhorabuena por poner sobre la mesa asuntos importantes

  6. La verdad es que yo también hago las demandas de «corta y pega». Lo mas odioso son las citas de sentencias, como no cuesta trabajo se adicionan sentencias enormes vengan o no a cuento.
    La lexicon80, nos obligaba a ser mas selectivos y de paso a estudiar con lupa las resoluciones judiciales y copiar solo el párrafo interesante.
    Otra cosa, sentencias las del supremo, y luego las de la audiencia que corresponda a la demarcación del juzgado si tienen alguna doctrina sobre el asunto.
    Siempre he oído que los buenos abogados hacen los escritos cortos.

  7. Serafin

    Sí, yo también hago informes de corta-pega así no os canso; porque se os vé muy cansados.. no se de qué.. (yo con tanto ayudante igual me cansaba menos y era más eficiente.. o no)
    Desde el cariño <3 <3 <3

  8. El cortar y pegar es «un pecado» al orden del día tanto en abogados como en jueces y magistrados. Es cierto que facilita el trabajo, pero también es verdad que, en ocasiones, hace tedioso el trabajo.

    Personalmente creo que un problema más grave que el «corta y pega» es la forma de redactar de ciertos abogados y jueces y magistrados.

    Finalmente, en cuanto al tema de la longitud, pues es una cuestión que varía en función del orden jurisdiccional. No es lo mismo el laboral que el contencioso-administrativo. En este último, muchas veces, por mucho que uno quiera resumir e ir al grano, no le sale una demanda o contestación a la demanda corta.

  9. Ahab Abogado

    El problema no es el «cortapega», es el «cortapega» sin sentido. La buena cita siempre es bienvenida, una sentencia o un razonamiento bien traído es o puede ser de gran ayuda para apoyar una decisión. Lo que es impresentable es el «cortapega» que practican muchos jueces (y abogados) para dar apariencia de motivación a lo que simplemente carece de ella porque no se da contestación a lo que se pide sino simplemente se sale del paso con algo que, valorado al peso, parece una cosa que finalmente no es. El abogado honrado no pretende tener siempre razón sino contar con una sentencia dictada con la misma honradez que se aplicó en la redacción de la demanda o de la contestación. Nada más. La falta de honradez de los operadores jurídicos es un mal que nos afecta a todos pero que resulta sangrante cuando es el Juez quien adolece de ella. Y lo mismo da ganar un asunto o perderlo cuando de la lectura de una sentencia se llega a la terrible conclusión de que no ha sido nuestro trabajo sino el azar el que ha motivado que nuestras pretensiones prosperen.

  10. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  11. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    Buenas noches: Quizás voy a pisar la raya roja, es decir, voy a utilizar este espacio para algo que no tiene nada que ver con este espacio. O sea un algo así como el cansino «pues ya que te veo…» o el más utilizado «aprovechando que el «Pisuerga pasa por Valladolid», etc. La regla correcta es, creo, aquí se habla de merinas, pues no me traiga la historia de las churras. He querido utilizar un espacio abierto para introducir ex novo un puntual debate, pero no encuentro la forma de hacerlo (a mi edad, casi ochenta años ya, esto de los sistemas informáticos, redes sociales, etc. pues no se me da muy bien. Avisados quedan). Así que por una vez y sin que sirva de precedente, okupo este lugar, pero enseguida me voy. Me quiero referir al auto de prisión provisional, sin fianza que acaba de decretar la magistrada instructora de la AN en el caso catalán. Su notoriedad me exime de mayor detalle. Los elogios y rechazos al auto inundan la redes. A titulo personal y precediendo la vieja fórmula de «con el debido respeto» el auto, un tanto farragoso y con numerosas citas de sentencias ya muy antiguas, se aparta un poco (creo) de la reiterada doctrina del TEDH sobre condiciones mínimas, pero necesarias, para acordar la extraordinaria medida de prisión provisional sin fianza. Me encantaría que nuestro buen amigo JR dedicara una página a este tema, dando ocasión a sus numerosos seguidores a que comentaran la cuestión. Bueno, repito, perdón y si es posible y útil hágase y si no, pues no he dicho nada. Gracias.

  12. El abuso del «Copy-Paste» no es que sea malo en su origen, pues resulta administrativamente eficiente si se hace con profesionalismo; lamentablemente es que las autoridades no prevean el cuidado al emitir sentencias pues ellas conllevan a posicionar o suprimir la vida de las personas.
    Muy buen análisis, los leo con entusiasmo y detenimiento desde Oaxaca México, donde esta practica ha llevado a múltiples arbitrariedades, mismas que son aborrecidas por la comunidad jurídica de mi país.

  13. Togada

    Lo más descararado que ví una vez, fue una sentencia dictada por una jueza sustituta en un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos que directamente, no hizo corto y pega, ya que copió literalmente una sentencia de la Sala del TSJ de Castilla y León mediante escaneo, con nombres y datos de las partes intervinientes, y esa fue su fundamentación de la sentencia.

    • ALFONSO RAMIREZ LINDE

      ¡ Ostras ¡ Supongo que la ¡ fidelidad al texto ¡ tendría consecuencias… Es que aquel torero llevaba razón al exclamar, cuando le dijeron que Ortega y Gasset era filosófo: ¡ Hay gente pa´ to ¡

  14. Contencioso

    Me gustaría hacer una precisión sobre lo de «cortar y pegar» para decir que, en realidad, es «copiar y pegar», pues cortar (CTRL+X en el teclado) implica arrancar del documento original el texto, que desaparece, mientras que pegar (CTRL+C en el teclado) lo deja intacto y lo copia al nuevo texto. Es por lo tanto otro de los muchos errores lingüisticos a que el periodismo de mala calidad nos ha acostumbrado, hasta el punto de equivocar a muchos juristas. Mas o menos como lo de la «completación» del expediente (Palabra que no existe, es «compleción») o lo de las famosas «trapas» de alcantarilla (Que tampoco existen, pues la trapa es otra cosa según el DRAE).

    Y dicho esto, me falta añadir una razón que en ocasiones he constatado tienen algunos jueces para dictar sentencias en un copia-pega masivo e ininteligible, que es el de pagar al abogado con su misma moneda. Ante una demanda farragosa, plúmbea y plagada de trozos de sentencia sin poder saber si suponen un motivo de recurso o una mera reflexión, la redacción de una sentencia ordenada y que dé respuesta a tales cuestiones (Las mas de las veces que ni el propio abogado pensó que estaba planteando, pues copiaba por copiar y llenar el espacio hasta lograr el bulto deseado) es un auténtico infierno, y resulta mas práctico adecuar la motivación de la sentencia a la de la demanda. A fin de cuentas, la motivación es la justificación de la respuesta que se da a la parte, y si la parte no motiva adecuadamente su petición, tampoco merece un gran esfuerzo argumentativo la desestimación de lo que no presenta fundamento.

    Saludos

    • Togada

      Mala respuesta de un juez que haga un batiburrillo de sentencia, para contestar la mala argumentación de un abogado en su escrito de demanda o de conclusiones. La Constitución exige en su artículo 120 exige que las sentencias sean siempre motivadas, no que copie una sentencia de forma literal y toma, ya he fundamentado, de un juez se espera algo más y, obviamente, que no se limite a utilizar el teclado de su ordenador.

  15. Ramiro

    Hace unos años, en un juicio por un desahucio en precario, el juez -novato-, copió, literalmente una sentencia de un caso similar, de otra provincia española, pero olvidándose de cambiar la localidad dónde había sido el pleito, la provincia, etc., vamos que era una auténtica cagada, hablando claramente…
    Me dieron ganas de enviarla al CGPJ, a ver que opinaba de esta forma de plagiar sentencias, pero por respeto a la poca edad del juez, y por un deber de lealtad con la judicatura, que creo tenemos los abogados, comenté el asunto con el procurador (era una localidad de la provincia, concretamente, la ciudad de CASPE), para que hablara con el letrado del juzgado, o con el funcionario que llevaba el expediente, e hicieran los cambios pertinentes, como así se hizo, y aquí paz, y después gloria.
    Por supuesto, NADIE ME DIÓ LAS GRACIAS POR ELLO; faltaría más, que hasta ahí pod´riamos llegar…

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