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Ruta del oso y responsabilidad patrimonial

IMG_5829Tuve ocasión de ir el pasado sábado con mis hijos por la Senda del Oso, ruta para caminantes y cicloturistas por varios concejos de Asturias (Proaza, Teverga, Quirós y Santo Adriano), zona montañosa, boscosa y con sabor a paz natural.

Ni agota, ni hace falta ser montañero ni prepararse a fondo. Una ruta llana, con lugares para alquilar bicicletas, descansar, saciar la sed o sencillamente escuchar el viento. Y sobre todo para desconectar de la vida trepidante, de la tecnología y reconciliarse con la naturaleza, para saborear imágenes plácidas sin agobiarse por perseguir móviles o pantallas.

Captura de pantalla 2017-11-01 a las 11.49.37Es una ruta ideal, solo o acompañado, y delicioso para los niños porque tienen ocasión de ver a los tres osos pardos (el mamífero salvaje de mayor tamaño de la península ibérica), Paca, Tola y Molina, revolcarse o caminar a sus anchas a pocos metros de la senda tras el vallado de seguridad. Lo demás es un paisaje majestuoso, con túneles excavados en la roca para el paso del viejo ferrocarril, con arboledas inmensas y vistas espectaculares. Y cómo no, lugares para almorzar comida casera. O sea, visita obligada al paso por Asturias, a tan solo 36 kilómetros de Oviedo.

Y como es muy frecuentada, el mantenimiento es más que aceptable pero no pude menos de recordar la sentencia que tuve ocasión de dictar allá por el año 2005 sobre la reclamación de indemnización de daños de una pareja de paseantes a los que se les vino encima una enorme piedra cuando transitaban por la senda. Recordemos los fundamentos y el caso.

1. La sentencia fija el deber de garantía de la administración sobre los usuarios de la senda, con criterios generales para toda oferta de servicio a la ciudadanía, en los siguientes términos:

En este punto, constatamos que la piedra cayó de forma súbita sobre los dos reclamantes cuando transitaban por el espacio acondicionado a tal fin de forma natural y adecuada, y que tal piedra no resultaba visible desde la senda por la maleza interpuesta. Asimismo se ha probado que la piedra procedía de una finca cuya titularidad o propiedad resulta ajena a la Administración demandada.

Pues bien, entendemos que sí concurre responsabilidad administrativa en la Mancomunidad, derivada de la omisión de sus deberes exigibles en orden a garantizar el paso seguro por la Senda del Oso. Y es que la Administración en orden a evitar el riesgo de caída de piedras en la zona del accidente, podía haber adoptado medidas preventivas eficaces tales como las siguientes:

a) Prohibir el tránsito por las zonas de peligro real e inevitable.

b) Desviar el tránsito por otros pasos o zonas.

c) Alertar con señales o indicativos del peligro de desprendimientos.

d) Imponer en determinados tramos el uso de cascos o protección equivalente.

e) Acordar órdenes de ejecución de medidas de seguridad por parte del propietario de la finca al amparo de la legislación urbanística.

f) Establecer un servicio de inspección regular de las zonas lindantes con la senda, para detectar y alertar de los riesgos para los usuarios.

Pues bien, la Mancomunidad podía y debía adoptar alguna de estas medidas, y no habiéndolo hecho así, en relación a una senda cuya utilización no solo es pública, sino que es incentivada mediante la acción de fomento promocional desarrollada por la propia Mancomunidad, se aprecia el incumplimiento de sus deberes con la consiguiente responsabilidad de los daños irrogados. Aquí hemos de insistir en que no estamos ante un camino vecinal, un paso montañoso, braña o similar, sino ante una “Senda” cualificada por un uso público intenso y propiciado desde la propia Administración pública, que enfatiza su papel de garante de la seguridad del tránsito por la misma.

IMG_5803En fin, por si a alguien le interesa, aquí está la sentencia de referencia en su integridad, (tiene algún interés en como las administraciones se culpaban entre ellas) y aunque parece que tienen más peligro las piedras que los osos, que nadie vaya con prevención por la Senda del Oso, pues hoy día es plenamente segura. Eso sí, algún peligro tienen los que circulan con bicicleta como si les persiguiese un oso, que no respetan el paso de los peatones, pero eso se debe a la condición humana, y ninguna responsabilidad tiene la administración.

18 comments on “Ruta del oso y responsabilidad patrimonial

  1. Pilar Pérez

    ¿Una sentencia en contra de la Administración? la habrá escrito ud en letra gótica y a plumilla, porque se la reclamarán de un museo, cualquier día.

    • Estimada Pilar.

      Cuántas quieres?.

      Me gusta la crítica, pero no de manera sistemática.

      Claro que hay cierto proteccionismo, sobre todo en la primera instancia, pero existen los recursos a instancias superiores, y en estas es donde se hace “justicia”.

      Un saludo.

      • Pilar Pérez

        ¿Cierto proteccionismo?

  2. Pilar Pérez

    Porque lo habitual (en algunos juzgados), hubiera sido decir que no está probado que los paseantes con una inusitada fuerza mental de la que ni ellos mismos pudieran ser conscientes, atrajeron la piedra hacia sus cabezas.

  3. «Eso sí, algún peligro tienen los que circulan con bicicleta como si les persiguiese un oso, que no respetan el paso de los peatones, pero eso se debe a la condición humana, y ninguna responsabilidad tiene la administración». ¿Ninguna responsabilidad tiene la Administración? Creo que la misma que en el caso de desprendimiento de la roca si no ha adoptado las medidas pertinentes para evitar los peligros que suponen los ciclistas circulando a gran velocidad por el mismo camino (acera en las ciudades) por el que van los peatones.

  4. JUAN CARLOS MORCILLO

    Estimados amigos:
    Nos plantea el “magister” una curiosa cuestión ( y muy frecuente por cierto) porque en materia de responsabilidad administrativa el T.S. no siempre ha tenido claro cuál es el límite de esa responsabilidad administrativa que, desde el punto de vista legislativo, se ha configurado en nuestro ordenamiento como OBJETIVA.
    Nuestra Jurisprudencia advirtió pronto ( incluso desde la Ley de Expropiación Forzosa) que una responsabilidad puramente objetiva podría conducir a las administraciones públicas a convertirse en aseguradoras universales, por lo que siempre introdujo matices a la aplicación pura y simple de la responsabilidad.
    Por eso, de la sentencia, me gusta especialmente el fundamento quinto “in fine”, donde se afirma: “Aquí hemos de insistir en que no estamos ante un camino vecinal, un paso montañoso, braña o similar, sino ante una “Senda” cualificada por un uso público intenso y propiciado desde la propia Administración pública, que enfatiza su papel de garante de la seguridad del tránsito por la misma”. Ese es, a mi juicio, el acertado matiz que provoca la responsabilidad administrativa.
    Aun así, seguiremos encontrándonos con pleitos donde un senderista ha sido perseguido por una cabra en un inopinado y montaraz paseo.
    Por último, si se me permite, y ya que soy de un pueblo de alta montaña, recomiendo a todo senderista que antes de aventurarse por terreno desconocido se informe sobre el estado de la ruta. A título de anécdota, en una ocasión en que subí al monte a hacer leña con mi hermano, encontramos a 1.500 metros de altura y atascado en la nieve en una pista forestal un turismo en el que viajaban una pareja con un menor de unos dos años. En una zona sin cobertura telefónica, sin haber dicho a nadie donde estaban pudieron morir allí mismo congelados. Claro que sus familiares podrían haberse aventurado después a reclamar por el mal estado de conservación de la pista forestal con dudoso éxito pero, en suma, sigue habiendo demasiados casos en los que en vez de juzgarse la responsabilidad administrativa debiera juzgarse la irresponsabilidad del administrado.
    Saludos al foro

    • Pilar Pérez

      Se habrán hecho amigos de por vida, imagino

      • Juan Carlos Morcillo

        No. Nunca volvimos a saber. Pero supongo que no habrán olvidado ese último golpe de fortuna

  5. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    «Ni agota, ni hace falta ser montañero ni prepararse a fondo. Una ruta llana, con lugares para alquilar bicicletas, descansar, saciar la sed o sencillamente escuchar el viento. Y sobre todo para desconectar de la vida trepidante, de la tecnología y reconciliarse con la naturaleza, para saborear imágenes plácidas sin agobiarse por perseguir móviles o pantallas». ¡ Escuchar el viento ¡ ¡ Reconciliarse con la naturaleza » ¡ Saborear imágenes plácidas ¡ Debo estar equivocado: creí que hoy era el «Día de Todos los Santos», pero no, me he equivocado: hoy debe ser el Día de los Santos Inocentes, en el que se permiten toda clase de bromas. ¿Habla en serio? ¿Se puede hoy escuchar el viento ? ¿ se pueden saborear imágenes plácidas ¡ ? ¿se puede uno reconciliar con la naturaleza ? ¿ Se dictan hoy sentencias como la suya ?… Pues acabo de preguntar a mi mujer y me dice que «a qué juego» Que hoy es el DIA DE TODOS LOS SANTOS – Luego no es broma. ¡ qué hermosura, todo ¡ BUEN DIA A TODOS.

  6. FELIPE

    La moraleja del artículo y la sentencia que lo complementa (sobre accidente ocurrido en «la senda de los osos») podría ser: cuidemos de nuestros osos; pero, sobre todo, cuidémonos de nuestra Administración cuando de asumir responsabilidades por daños se trata. Y es que más peligrosa, salvaje y carente de escrúpulos puede llegar a ser una Administración que un oso. La diferencia es que mientras el oso actúa por puro instinto animal o por necesidad. La Administración lo hace por simple interés o por mero desinterés en el cumplimiento de sus obligaciones. Sabedora, en ambos casos, que el desafuero cometido le puede salir gratis (sea encogiéndose de hombros y mirando hacia otro lado, sea aduciendo mil excusas), aunque en el camino haya dejado heridos que se niega a atender.

    La sentencia que nos regala es espléndida. De una apabullante claridad, agilidad y viveza expositiva. De un meticuloso orden. Y una abrumadora, extenuante y más que convincente motivación. Aúna el conocimiento con el convencimiento y el rigor con el sentido común. Y todo ello lo adereza con ese toque personal que le da su autor. Ese que sus seguidores buscamos afanosamente en sus blogs para defendernos de la superficialidad y mediocridad que nos invade. Solo por ello, lo de solo es un decir, y por aprender de sus enseñanzas, la sentencia merece ser leída y disfrutada.

    • Supongo que como la sentencia fue puesta hace doce años, me temo que el escribano ya no es el mismo en su quehacer, pero muchísimas gracias por tan generosísimas palabras.

  7. Ilustrativa sentencia.

    Pero hay una cuestión interesante que necesita aclaración, Maestro.

    Por qué no hubo condena en costas?.

    Un saludo.

    • FELIPE

      Disculpas de antemano por permitirme entrar en su comentario y opinar, desde la máxima humildad y el mayor respeto, sobre la cuestión que plantea. Hasta la reforma de 10 de octubre de 2011, la LJCA mandaba imponer las costas a la parte que sostuviere su acción -o su oposición- o que interpusiere recursos con mala fe o temeridad. Es decir, seguía un criterio subjetivo. Circunstancias que la sentencia no considera que se den en el presente caso, pues de haberlo hecho lo habría indicado y motivado de forma expresa. A lo que cabe añadir que la estimación de la demanda sólo fue parcial. Por ello no cabía condena en costas. De lo contrario, se habría realizado una aplicación indebida del art. 139.1 LJCA. Cuestión distinta es que podamos convenir que ese -ya derogado- criterio -subjetivo- de imposición de costas era discutible -como también lo es el actual-. Pero, era el legal y el que debía aplicar la sentencia comentada.

  8. rafael

    De acuerdo con Rocío. La Administración tiene que velar por la buena conducta de los ciclistas. En este sentido hay una auténtica dejación de funciones de la Policía Local. No están por ningún sitio para advertir y sancionar a los ciclistas. No se puede trazar un carril bici por toda una ciudad, en la misma acera, con cinco latas de pintura. Sevilla se ha convertido en un auténtico velódromo. Calles peatonales donde también se puede circular en bicicleta, a la velocidad que sea, despreciando la normativa. Hay calles peatonales en Gijón y Vigo, exclusivamente peatonales, pero en Sevilla, además, se le hace su carril bici, calles muy concurridas por peatones. Un total desastre. La Administración Local es responsable por no regular adecuadamente la situación y por no vigilar. Si vienen a Sevilla, ya lo saben, otro factor más de inseguridad.

  9. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  10. Muy interesante la sentencia. Pero miradas las cosas desde Colombia, una vez más verifico que la pretensión de que el sistema de responsabilidad español sea totalmente objetivo es una falacia. Y con toda razón, además.

  11. Gracias por la descripción de la ruta, como bien dices es un sitio maravilloso, Proaza es mi pueblo y aunque ya no vivo allí, vamos siempre que podemos.

    La sentencia es intachable, la responsabilidad es clara, pero quien conozca la zona y los concejos implicados, deberá saber que estamos hablando de tres pequeños ayuntamientos casi sin recursos, sin funcionarios ni apenas personal laboral, la mancomunidad creo que acabo quebrando y el Principado ni esta ni se le espera.
    Es verdad que se dieron subvenciones, que trabajadores de los pueblos desbrozaron y arreglaron la senda, pero esas labores no implicaban una mantenimiento que ellos no tienen medios ni presupuesto para realizar.
    También se construyo la Casa del Oso con unas instalaciones infantiles que están cerradas casi desde sus inicios supongo que para evitar supuestos de responsabilidad patrimonial.

    Yo no tengo claro donde van los recursos pero creo que la comunidad autónoma despilfarra( lo que veo en Castilla-León donde trabajo) , y los grandes paganos de este estado de las autonomías son los Ayuntamientos.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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