Actualidad Laboral Procesal

Ni lo que dice el Supremo es tan supremo, ni la Sala Social es tan social

loboSuelo citar las célebres palabras del juez del Supremo estadounidense Jackson cuando afirmó que «no tenemos la última palabra porque seamos infalibles pero somos infalibles porque tenemos la última palabra».

En el caso español, el Supremo ni tiene la última palabra ni es infalible porque el Tribunal Constitucional se reserva ese papel, aunque en rigor este tampoco sea definitivo porque «siempre nos quedará Luxemburgo» sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Viene al caso por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Octubre de 2017 (STC 112/2017) que asesta un fuerte correctivo a una sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo que desestimó en casación la impugnación de un convenio colectivo de una empresa por vulneración del derecho de igualdad salarial ya que el complemento de antigüedad de los trabajadores tenía doble régimen según la fecha de ingreso en la empresa.

La importancia de esta sentencia del Constitucional radica en que su doctrina sobre la motivación de las sentencias es aplicable a todos los órganos jurisdiccionales y particularmente a lo contencioso-administrativo. Veamos la enérgica reprimenda del Constitucional a la Sala Social.

study-time-12453291.En primer lugar, rechaza que la Sala haya denegado eficacia positiva de cosa juzgada a otra sentencia del año 2010 de la misma Sala, para a renglón seguido remitirse totalmente a su fundamentación. O sea, incongruencia lógica.

 

Así delimitado el eje discursivo de la sentencia, no es posible acoger el primero de los argumentos que sostiene el Alto Tribunal para rechazar la desigualdad denunciada, toda vez que, en primer lugar, pese a haber denegado la eficacia positiva de la cosa juzgada en virtud de lo resuelto en otra sentencia del año 2010 de la misma Sala, la resolución de 2016 impugnada viene, en cambio, a otorgarle materialmente dicha eficacia, puesto que se remite «in toto» a las consideraciones que hizo la anterior para rechazar la desigualdad salarial denunciada, sin que se hayan incorporado otros argumentos que los que en aquélla se hubieron recogido.

pensar2.En segundo lugar, la Sala social se remite y asume sus sentencias anteriores con apoyo en un escenario de veinte años atrás, sin percatarse que los tiempos cambian y que la jurisprudencia puede o debe rectificarse según el contexto.

 

 

La Sentencia de 11 de julio de 2016, objeto de nuestro enjuiciamiento, se remitió a la anterior de 19 de enero de 2010, que, a su vez, lo había hecho a otras dos anteriores de 2006 y de 2007, las que, igualmente, habían sustentado su argumentación justificativa de la doble escala salarial, como se ha destacado supra, en unos argumentos referidos a un momento determinado, el del año 1995, en que se produjeron los cambios en la situación del mercado y de la legislación laboral anteriormente descritos.

Ambos argumentos apuntados obligan a no poder acoger la primera de las razones esgrimidas en la Sentencia de 11 de julio de 2016, toda vez que se trata de una argumentación por remisión que remonta el análisis de la cuestión a la situación económica y laboral que existía veinte años atrás, sin que se haya aportado ningún otro argumento actualizado que justificara el mantenimiento de aquella decisión inicial.

1problema3.Y en tercer lugar, la Sala de lo Social cae en una vieja inercia, la de atribuir la carga de la prueba de la argumentación que hace injustificable la discriminación a quien la denuncia, planteamiento hoy felizmente superada ya que quien prueba un escenario fáctico de desigualdad desplaza al denunciado la carga de demostrar su inexistencia y de demostrar su justificación:

La tesis defendida por el Tribunal Supremo no se corresponde con la interpretación más favorable a la efectividad del derecho fundamental que consagra el artículo 14 CE, dado que la sentencia impugnada, ante la existencia reconocida por todas las partes y por el propio Tribunal de que concurre en el caso de autos una doble escala salarial entre los empleados de CLH, S.A., que ha venido perdurando a lo largo de veinte años y sin que en los últimos diez se haya puesto de manifiesto ningún otro argumento que justifique la persistencia en el tiempo de aquella diferencia salarial, invierte los términos de la carga procesal que incumbe a las partes, en el sentido de que ha exigido a la que denunció la existencia de la discriminación salarial la aportación de nuevos argumentos que la hicieran injustificable, cuando, conforme a nuestra doctrina y a la del propio Tribunal Supremo, que así lo refleja en su sentencia impugnada, la parte que defiende la desigualdad de trato salarial es la que ha de aportar o, en este caso seguir aportando, una justificación razonable y actualizada que pueda servir de fundamento a la permanencia de aquella diferencia en el complemento de antigüedad a lo largo de tanto tiempo, cuando lo propio, por otro lado, es que el sistema de doble escala salarial sirva únicamente para proporcionar una solución transitoria a un momento coyunturalmente comprometido para una empresa, que la obligue a establecer un tratamiento diferenciado a sus empleados por razón del tiempo de incorporación a la misma.

 

altavoz4.En suma, y esto vale para el Supremo y para los Tribunales territoriales y Juzgados de todo orden.

  • Cuidado con decir una cosa y su contrario en la misma sentencia.
  • Cuidado con los apoyos en la jurisprudencia remota por remisión. La inercia y el precedente no siempre son el mejor criterio.
  • Cuidado con atribuir la carga de la prueba de las discriminaciones a quien ya acredita una situación de desigualdad.

 

Contencioso - JR Chaves - Noticiero

NOTA DE SOCIEDAD.- El próximo viernes, 10 de Noviembre de 2017, de 11:00 a 14:00 tendrá lugar el I Seminario Internacional de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, promovido por el Catedrático Alejandro Huergo Lora y en que se abordarán por prestigiosos ponentes temas tan actuales como universales, referidos a la Transparencia, Procedimientos alternativos de resolución de  conflictos o la Invalidez de los Contratos, según este PROGRAMA. El acceso es libre y gratuito a la Sala de Vistas «Manuel Herrero Zumalacárregui» de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, y tendré el honor de abrirlo con una breve introducción.

Me complace anunciar estos eventos descollantes y jurídicamente útiles en tiempos de inercia, confusión y complejidad del derecho administrativo, en que siempre debemos abrazar con entusiasmo las soluciones de otros modelos y acometer la crítica del propio.

13 comments on “Ni lo que dice el Supremo es tan supremo, ni la Sala Social es tan social

  1. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  2. José Luis

    Habrá que estudiar dichas sentencias con detenimiento, pero sobre la discriminación salarial, al margen de las diferentes estructuras salariales establecidas por carácter general por convenio que no se justifican y que vulnerarían el derecho de igualdad y que parece que felizmente se están superando, persisten en el seno de las empresas las discriminaciones de trabajadores que no reciben el merecido amparo de los tribunales al no estar comprendidos en ninguno de los grupos a los que, en virtud del artículo 14 CE, se les dispensa especial protección, exigiéndoseles a las personas que sufren dichas arbitrariedades la prueba en todo momento sin atender al criterio de la facilidad y disponibilidad probatoria (art. 217.7 LEC), con gran indulgencia para las empresas cuando no aportan con suficiente antelación y en las debidas condiciones la documentación que se les solicitó. Esto hace que la experiencia sea bastante frustrante para muchos ciudadanos, con el consiguiente rechazo que genera hacia la Administración de Justicia.

  3. Una sentencia realmente interesante y relevante. Sólo una pequeña precisión: el Tribunal Supremo americano es el equivalente al Tribunal Constitucional español, pues su función es contrastar las leyes o doctrina de los tribunales (sean federales o estatales) con la Constitución de los EE.UU.; no obstante, el argumento es igual de válido, pues como muy bien dices en el artículo siempre hay un tribunal más alto …
    Muchas gracias J.R.

  4. Pilar Pérez

    «Cuidado con decir una cosa y su contrario en la misma sentencia.» Eso vale si algún tribunal superior revisa tal sentencia, si esto no ocurre….

  5. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    Buenos días: El apartado 2 de su entrada, acaba conforme siguiente tenor literal:

    «(…) que los tiempos cambian y que la jurisprudencia puede o debe rectificarse según el contexto.»

    Efectivamente, así es hoy, fue ayer y seguirá siendo mañana y pasado mañana…

    ¿ Por qué, estimado profesor, tirios y troyanos (no todos, claro) no recuerdan, cuando menos, el impecable (al menos para mí) contenido del numero 1, del Art. 3, del Código civil y, de forma especial su parte final: «atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad (interpretación teleológica ) de aquéllas ?

    No es tan difícil. ¿ O lo es ?

    Gracias.

    • ALFONSO RAMIREZ LINDE

      ¡ Cuánto hubiera agradecido yo, el conocer el por qué de su no ¡ Hubiera, sin duda alguna, tenido en cuenta la opinión para desde ella mejorar yo. En todo caso, gracias.

    • Pues no es tan difícil. De hecho, la inmensa mayoría de los tribunales toman en cuenta el contexto social. Por ejemplo, la Sentencia de la Sala del TSJ de Galicia de 4 de Marzo de 2015 (rec.5/2015) xx( Ponente J.R.Chaves):»Del contexto social que se impone en la interpretación de toda norma jurídica ( art.2 Código Civil ) que no puede ignorar la, hoy por hoy, cuestionable presunción de conocimiento de los Tablones edictales electrónicos oficiales como resulta de varias circunstancias inesquivables: la brecha tecnológica actual respecto de la tercera edad y colectivos marginales; el incremento de la movilidad de residencia especialmente intenso en la población extranjera, desempleados, estudiantes y otros colectivos; y la escasa consulta periódica a los boletines oficiales del común de los ciudadanos.
      De ahí, se deriva para los órganos administrativos un deber de esmero para primero, identificar la dirección o lugar idóneo según deriva del expediente y la voluntad real del interesado; y segundo, de asegurar la efectividad del intento de notificación en ese lugar o dirección, con examen atento de la justificación de tal intento con los requisitos legales (firmas, avisos de recibo, rehúses,etc).»

      • ALFONSO RAMIREZ LINDE

        Gracias. Acabo de dar al «me gusta» con lo que ya son dos los que figuran, hasta ahora y espero que habrá muchos más. Mi entre paréntesis («no todos, claro») no estaba puesto para rellenar, sino porque. como usted bien dice (y prueba) la realidad social, etc. se tiene en cuenta… Lo dicho: gracias y seguiré aprendiendo o intentándolo, por lo menos.

  6. Phelinux

    Ya sé que es un brindis al sol lo que voy a decir pero… ahí va. No sé por qué, cada vez que leo que hay que adecuar las sentencias al contexto social y económico me echo a temblar. Siempre interpreto que eso significa que la/s sentencia/s va/n a ir en la dirección de recortar derechos sociales y/o laborales, nunca al revés. Seguramente estoy equivocado y sólo sea un sesgo mental provocado por malas experiencias personales previas en los juzgados de lo Social pero, oye, ese temor ahí sigue.

  7. Muy buenos días, sé que no es muy relevante ha lo que habláis pero me gustaría pedir si me podéis informar del proceso de recurso de casación ? Tengo un caso en el supremo desde 12/2016 y todavía no tengo respuesta de que si es admitido o inadmitido. Estaría muy agradecido si me podría dar su punto de vista del proceso, mi abogado me dijo que nos contestarían en 7 meses y como ha pasado el año tengo más dudas de este proceso.

  8. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    Aun cuando todos los días tienen 24 horas y cada semana tiene 7 días, es lo cierto (o eso creo) que para quien espera una resolución judicial que, sobre todo emane del TS. los días parecen de 50 horas y las semanas de 27 días. Es decir: muy lentos y/o muy largos. Y dicho lo anterior que es, evidentemente, como si no hubiera dicho nada, porque nada que realmente le ayude a usted. he dicho; voy con otra: hable nuevamente con su abogado e incluso con el procurador (éste último es a quien se le hacen las notificaciones que luego él traslada al abogado). Seguro – o casi seguro – que le van a informar. Es lo que usted desea y espera y ya puestos, lo que yo y muchos que esto lean, esperan y desean, porque somos conscientes de las preocupaciones que generan estas cosas. Pero, hágame caso, amigo. Lo que sea, será y como aun no sabe lo que va a ser, esta noche y las próximas noches, en lo posible, despreocúpese. Se lo deseo de corazón y en nada, pero desde luego en esto último, no voy de tópicos, ni de formularios. Un abrazo.

    • Muchísimas gracias Don Alfonso

      Si desconectar es mi objetivo, tu comentario es muy humilde y realista, y más en las fechas que estamos.

      Nunca he contactado con el procurador directamente y como trabajo en la construcción será como hablar aparejador ( arquitecto técnico ) y no directamente con el arquitecto. Es algo que voy ha tener que poner en práctica como es algo del que siempre se ocupa los abogados nunca ma dado por contactar con él directamente para las notificaciones.

      Como este es mi primer caso donde aucudo al TS el proceso no me lo ha explicado muy bien mi letrado, ahora por vivir el proceso por primera vez me da la sensación de que también será la primera vez para el por qué no es nada como me ha esplicado cuando entró el recurso.

      El proceso en el juzgado civil y penal ya por desgracia lo tengo asimilado pero al ser la primera i más importante de mi vida, como bien as puesto las horas pasan ha días y las semanas en meses. And what will be will be.

      El blog es muy simple pero la información es de lo mejor que he visto en los 7 años que llevo navegando temas judiciales en España,

      Gracias por responder por tu tiempo y sinceridad que para una persona colegiado el tiempo es oro todo el año no sólo en estas fechas. Y la sinceridad una ilusión para muchos que dependemos de abogados.

      Un fuerte abrazo y que pases unos buenos días de fiesta.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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