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Sísifo ante la nueva Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público

cabreadoSLa novísima Ley de Contratos en números: 347 artículos, 16 disposiciones finales, 53 disposiciones adicionales, 5 Transitorias y 16 disposiciones finales. Total: 294 páginas. Según el contador web, 172.000 palabras. ¡ Casi nada!

Por supuesto, con jerga inaccesible al común de los mortales: clasificaciones divergentes, diálogo competitivo, acuerdos marco, sistemas dinámicos, asociación para innovación, Mesa especial, Estrategia Nacional de Contratación,etc.

Todo un sudoku. Sólo comprender el ámbito de aplicación subjetivo y el encaje de cada modalidad de contrato merecería ser la prueba final de la NASA para ser astronauta.

riddle-answer-clock_dbff91579fedcdd8La coartada para la nueva Ley : tres nuevas Directivas ( no hay como echarle la culpa a Europa). Aunque mas bien pienso que como ya nos íbamos familiarizando con el anterior modelo pues bien está cambiarlo.

Como siempre es mejor demoler que restaurar parcialmente, pues una nueva Ley al salón: La Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público.

Lo mas gracioso es la voluntad confesa del Preámbulo:»menor burocracia para los licitadores», «mayor transparencia», «simplificación…» pero ya cuesta frenar la carcajada cuando arranca el Tercer apartado del Preámbulo con esta declaración:  «El sistema legal de contratación pública que se establece en la presente Ley persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jurídica..» 

El baile comienza: ponencias y cursos, dictámenes, órganos consultivos a informar, reclamaciones, denuncias, desorientación, instrucciones que interpretan otras instrucciones,etcMe dan pena los abogados, los opositores, los contratistas, las editoriales… Libros y artículos a la papelera, jurisprudencia enterrada, etc.

3534516458_48e4e8595fYa soy mayor para aprender otro idioma o subir al Everest. En mis diez trienios llevo leídas y casi controladas cuatro leyes de contratos: la Ley de Contratos del Estado de 1965 (Decreto 923/1965, de 8 de abril); la la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 Me siento como Sísifo, castigado por los dioses a subir una enorme piedra por una colina, que cuando llegaba a la cima, se caía y tenía que volver a comenzar su trabajo.

¡ Me planto!. Hay vida mas allá de la Ley de Contratos.  Tengo la sana intuición de que se puede legislar mejor, mas claro y mas eficaz… y con mas estabilidad. Algo me dice que en el ranking de calidad y simplicidad legislativa de contratos de los países de la Unión Europea estamos a la cola.

Y también me dice la intuición que la dicha dura poco al pobre, así que esta flamente ley intentaré «saltármela» y esperar que en breve el legislador apruebe una nueva. Economía procesal y mental. Pasapalabra, o pasaley.

images (10)Creo que en el tiempo y energías que consumiría leyendo, analizando, resumiendo y estudiando la nueva Ley, puedo mantener decenas de sanas tertulias con amigos, francachelas, ver treinta películas o incluso escribir varios artículos, o sencillamente pasear y disfrutar de soñar, y sonreír por haberme librado de tamaña pesadilla.

Así que, salvo necesidad profesional puntual, emplearé mis energías en otras lecturas y aprendizajes, y dejaré que los sabios académicos, los abogados emprendedores, los opositores incansables y los funcionarios sin elección, procedan a estudiarla y aplicarla. Les felicito y si la quieren tener a mano,  aquí está en libre descarga.

Suerte, que caballo viejo y cansado ya no galopa en la llanura de contratos.

Tortilla

P.D. Acertijo:¿ Esta tortilla fue contratada por el sistema dinámico, diálogo competitivo, o sencillamente se pidió, sirvió, degustó y todos contentos?

 

41 comments on “Sísifo ante la nueva Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público

  1. ¡Miedo da ponerse con ella si hasta JR Chaves arroja la toalla!. Ya el RDL 3/2011 tenía «tela», así que no me puedo imaginar cómo viene esta…

  2. Pilar Pérez

    Respuesta a la pregunta: seguro que se pelearon por pagar como hacemos siempre los españoles

    • Tá tó pagó que dicen en Asturias.

      • Pilar Pérez

        Cachis la mar, tenía buena pinta esa tortilla, aunque me falta el cuscurrico de pan, que seguro que estaba en otro lado de la mesa y no entró en la foto

  3. Un ejemplo más de la inflación legislativa o hiperfuncionalidad para generar desgobierno, caos y , en definitiva, corrupción. «Todo cambia, nada permanece» Copernico. En este caso, » Nada permanece, todo cambia»

  4. Me temo que aunque la excusa es buena, potente, fundamentada y comprensible, es además inutil: no nos va a quedar mas remedio a funcionarios de todo tipo que estudiarla para poder tomarla en cuenta en nuestro quehacer diario. Por ganas desde luego nos apuntábamos todos, pero….. Nos va a tocar -me temo- todavia sufrir esos cambios «necesarios» a borbotones que han caracterizado a las últimas leyes de contratos. Creo que este comentario ha sido más un desahogo del autor que otra cosa. La verdad es que tanto cambio normativo es dificilísimo de asimilar de modo que uno pueda estar al día. En el fondo siempre me ha parecido que el legislador no sabe finalmente como pronunciarse entre las variantes del dificil equilibrio entre garantías y eficiencia, y va dando bandazos (a nuestra costa)

  5. Merindo

    Basta con seguir aplicando el estatuto Municipal de Calvo Sotelo (el de 1924) y que les vayan dando a todos estos sofistas.

  6. mariano

    ja, ja, ja, qué bueno, lo de la tortilla! (espero que fuera de huevos de gallinas felices) 🙂

  7. JAVIER

    Servidor, concorde y seguidor del espíritu de esta entrada, artículo o comentario, tan sólo preguntaré si lo que se están metiendo ustedes entre pecho y espalda, es un texto refundido con cebolla o sin ella. Parece que sin, mas espero que no sea ni 0,0, ni plus, ni premium.

  8. Soraya Palomo

    Disfrute de la tortilla,que de momento permanece estable su receta…

  9. Carlos

    La tortilla ha sido por adjudicación directa que es un contrato menor. 😉. Es decir, nos apetecía, nos la comimos, la disfrutamos y la pagamos a escote.

  10. Suscribo el artículo desde la primera hasta la última letra. En cuanto a la tortilla, hay que suponer -por sus propios fundamentos-que la misma fue encargada a un medio propio.

  11. Arturo Morgade

    Este es el enésimo ejemplo que siempre recalco de que la Administración (Políticos y Funcionarios) lo que menos hacen es Gestionar y Administrar (Utilizar eficientemente unos recursos limitados para atender el mayor numero de necesidades y las más urgentes) frente a lo que hacen las empresas por que éstas si de forma prolongada no venden y/o tienen pérdidas terminan desapareciendo.

    Nuestras empresas (Talgo, Ferrovial, BBVA, Endesa, Zara, Santander, ACS….y otras muchas) operan simultáneamente en muchos y distintos países (Japón, Australia, USA, China, Dubai, UK, Chile, Nueva Zelanda, …entre otros) con culturas, costumbres, climatologías y, formas de trabajar bien distintas… y pregunto: ¿Cada vez que se instalan en un nuevo cambian sus Estatutos? Evidentemente no.

    Sus Directivos han de saber adoptar y llevar a cabo en ese nuevo mercado las acciones necesarias acordes a los principios generales, estilo y forma de atender a su cliente de la compañía y, luego puede tener un Budget o Forecast adaptado a ese nuevo mercado y un plan de actuación a tres o cinco años que le sirva de guía. Y vuelvo a preguntar ¿A ese directivo esencialmente se le va a valorar por la calidad de esos documentos teóricos?. Evidentemente no. Se le va a valorar por si ha conseguido los objetivos fijados o no y, por su habilidad para que si en un momento dado si las circunstancias cambian o el Planning no estaba bien perfilado saber tener la flexibilidad debida para cambiar su forma de gestionar y llegar a los objetivos debidos.

    El problema es que la Administración y los Funcionarios llevan mucho tiempo sin Gestionar, lo cual les ha hecho perder el contacto con la realidad y saber lo que es realmente adecuado en cada caso y a cada situación, y se limitan a esta podigalidad administrativa (continuas Leyes, Reglamentos, OM…..) que no son mas que «modelos teóricos» para afrontar problemas y que luego la sociedad ha de aplicar la Sociedad y, si el problema no se resuelve es culpa de la Sociedad que lo ha aplicado mal. Yo cumplí con mi obligación aprobé la Ley, Reglamento….y si salió mal la Sociedad falló en su aplicación y culpa de ella es.

    Desde hace unos 20 año la Administración y los Políticos han renunciado a su papel de Gestor, pero la Sociedad tampoco se lo hemos exigido.

    Un reciente ejemplo ha sido el 1-O y la respuesta inmediata de las Empresas que ante una situación que se materializó y, que ellas desde hace tiempo tenían prevista no tuvieron dudas y adoptaron las decisiones.

  12. Santiago Gratal

    Siempre coincido con tus comentarios pero no con este pues nunca se es suficientemente viejo ni para aprender un idioma ni para subir al Everest

  13. FELIPE

    Pues, yo también: ¡me planto!. Mis ya escasas y baqueteadas neuronas no merecen, ni pueden aguantar el tratamiento de electroshock que supone esta nueva Ley. ¡Vaya galimatías!. No, no pienso mandarlas a luchar contra los elementos, ni permitir que sean contaminadas o destruidas. Es cuestión de salud y supervivencia. Frente a lo anterior, y ya hablando ya de cosas importantes como las que refleja la imagen final de su artículo, que gran verdad es aquello de que cuando uno está entre amigos ni quiera el pan sabe duro.

  14. M. Carmen Carballo Rodríguez

    Completamente de acuerdo!. Vamos de mal en peor con la legislación. Después de 34 años en la Administración, ya no me queda tiempo para perder en el estudio de esta nueva Ley.

  15. Ya lo adelantó Rodríguez Devesa a principios de los ochenta: «diarrea legislativa». Y como reitera un asiduo del blog: excelente artículo en el que el máster describe con maestría una cuestión de interés y actualidad (no sé cómo añadir un emoticono aquí).
    Y sí, también nosotros aprendimos todas las normas de contratos que ha citado Sevach. Y también nos plantamos. Algo parecido ha sucedido con la Ley 30/92 (que servía para recordar la 30/2007):empezó coja («refrito jurídico»), pero la reforma del 99 la dejó bastante apañada. Y con alguna modificación en el tema de notificaciones y poco más hubiera valido perfectamente; pero no, el Parlamento ha tenido que procrear las siamesas, como las denomina Chaves.
    Los parlamentos, todos, tienen dos funciones básicas: legislar y controlar la actividad del ejecutivo. La primera está prácticamente agotada, no hay nada más que legislar (o no debiera, para eso existen los reglamentos); y las nuevas normas en casi nada mejoran las anteriores. Y en cuanto a la segunda actividad ya sabemos en qué consiste a poco que leamos la prensa o, en este caso mejor, veamos la tele. Pocos diputados, ya no digamos senadores, son especialistas en algo (de facto, y relacionado con el punto anterior, las normas llegan a los parlamentos con un grado de elaboración muy avanzado), y al final unos pocos de cada grupo político son los que cortan el bacalao, discursean y deciden; el resto jalea, según se les indique. Aunque sea salirse del tema de hoy, aquí sí una reforma se impone.

  16. A todos aquellos que hemos estudiado las tres leyes anteriores no nos queda más que apechugar y comenzar el estudio de la nueva ley, según comentan bajo el paraguas de normativa europea, que se ha de asimilar si o si.
    Hasta 1995 vivimos de una forma razonablemente «tranquila» con la normativa de contratación existente hasta ese momento. Era mejorable, si, pero en 1995 se cambia la tendencia y en 22 años se promulgan 3 leyes, cada vez más complicadas y enrevesadas, que hace que los operadores jurídicos que la manejan se lleven las manos a la cabeza con cada una de las nuevas leyes que aparecen.
    No se puede hacer peor. Pero eso es lo que nos ha tocado vivir y padecer, comenzando de nuevo, como bien dices, con ponencias, libros, coloquios, encuentros, … para desgranar esta nueva ley que parece que pronto se verá de nuevo modificada. Y haré como tu,pasaré de ella, ya que en la actualidad, por razones laborales no la he de aplicar, a la espera de que llegue un tiempo de aguas tranquilas en los que la jurisprudencia se asiente y los manuales al uso se consoliden, para proceder a su estudio.

  17. Iñaki Virgós Sotés

    Razón lleva Señoría. Lo mismito pensé yo.

  18. jose carlos

    No me van a dejar de jubilar a justo, cuantas modificaciones a la Ley que se nos va se han realizado en siete años?.
    Para los estudiosos, ponentes y demás articulistas y profesores esto es todo un chollo.

  19. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?
    *No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo.
    *Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.
    *Esta vez creo que suena mejor.
    *Si quiere se lo leo otra vez.
    *Tan solo la primera parte.
    *¿Sobre la parte contratante de la primera parte?
    *No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte.
    *Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos.
    *Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora?
    *Dice ahora… la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte.
    *Eso si que no me gusta nada. Nunca segundas partes fueron buenas. Escuche: ¿por qué no hacemos que la primera parte de la segunda parte contratante sea la segunda parte de la primera parte?.

    Del desternillante dialogo que precede (uno de los muy buenos momentos que nos regalaron los Hermanos Marx) es de lo que me he acordado cuando he visto esta nueva entrada del JR.

    Desde luego a mí me va a preocupar más bien poco – mejor nada, pues ser octogenario (a la vuelta de cinco meses) tiene muchos, muchos, inconvenientes, pero también alguna ventaja – pero lamento este cacao, por mis hijos. Pero bueno: ya se las arreglaran. Y si Ricki e Ilsa, al separarse en Casablanca, lo pasaron mal pero pudieron decir aquello de: «pero siempre nos quedará Paris » a mis hijos les diré: cuando os veáis en apuros por esta norma (o por tantas casi como ella) recordar que siempre podéis acudir al blog de JR CHAVES y especialmente a la página de hoy. Os aliviará.

    Buenas noches.

  20. sed Lex

    Lo peor, Sevach, no es tener que aprenderla, sino olvidar lo aprendido de las anteriores y que ya no está vigente. Te lo digo yo, que en mi sector estoy acostumbrado al desguace normativo que supone cargarse casi toda la amplia normativa nacional (basada en muchos casos en directivas y en otras en códigos internacionales y muy bien diseñada y más adaptada a nuestra idiosincrasia) para quedarse solo (o casi, que ya no sabe uno dónde llega) con Reglamentos comunitarios mucho más laxos y cambiantes. Gracias a Internet, la normativa consolidada y el buscador de Acrobat Reader, vamos sobreviviendo en este mar de dudas, capaz de hacer naufragar a las mejores memorias.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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