Actualidad Sobre los abogados

Cuando el Supremo lee la cartilla

Si en el último post, un voto particular del Tribunal Constitucional se tomaba la licencia de incluir anécdotas y reflexiones sobre la justicia y sus servidores, hoy le toca a una sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo dictada el 30 de Octubre de 2017, el despacharse a gusto sobre la falta de rigor expositivo y procedimental del recurrente en casación, y le advierte que así perjudica los intereses de la parte.

Afortunadamente la inmensa mayoría de letrados y escritos de alegaciones son elaborados y ofrecen una defensa digna, pero en este caso me temo que el abogado recurrente tendrá que demostrar mucha habilidad para explicarle a su cliente la razón de los duros términos de la sentencia y los 4000 euros de costas impuestas. Atentos a la regañiña…

Escuchemos al Supremo, porque el fragmento habla por sí mismo:

 La tercera puntualización hay que referirla al modo en que los recurrentes hacen valer sus pretensiones, tanto ante la Administración como ante los tribunales, el de instancia y este Tribunal Supremo. Así es destacable que la propia Administración deje constancia de la «ingente» cantidad de escritos presentados por los ahora recurrentes en el procedimiento administrativo, algo que se confirma a la vista del expediente y de las actuaciones en la instancia: se asiste así a una constante presentación de escritos, aclaraciones, ampliaciones, revisiones, puntualizaciones, etc. incluso fuera del momento procesal, tal y como se advierte – y es un ejemplo – con escritos aportados ya finalizado el periodo de conclusiones o ante esta Sala con el escrito aportado el mismo día del señalamiento de este recurso. (…) Se deja constancia de esto último porque si bien la parte recurrente es libre de cómo plantear la defensa de sus pretensiones, lo que aporte de confusión y falta de rigor procedimental puede acabar perjudicándole, máxime en un pleito en el que se está ante cuestiones básicamente de hecho, en donde los recurrentes son propietarios de numerosas fincas, un pleito en el que se ejercen hasta un total de veintiuna pretensiones de plena jurisdicción.

En fin, esta forma de plantear sus pretensiones se evidencia en esta casación, integrando los motivos en una mezcla no siempre sistemática, dificultando apreciar si lo alegado a base de pinceladas o acumulando la cita de preceptos como infringidos, es para atacar la sentencia o los actos impugnados en la instancia o si se oponen a la primera razones de legalidad o meras discrepancias.”

Esta STS de 30 de Octubre de 2017 (rec.2050/2015) cuenta con alguna que otra lindeza adicional, y es digna de ser leída en la Escuela de Práctica jurídica o a quienes estudian derecho. Por aquello de cuidar el orden, respetar y hacer bien los deberes, ya que la justicia y los intereses del cliente no son una broma.

 Esto me recuerda a un veterano abogado ovetense que me confesaba en los pasillos del Tribunal Superior, casi literalmente : » Ganaré o perderé el litigio, pero nadie me reprochará descuido, pereza ni confusión. Es muy seria la abogacía, pues cada vez que litigo pongo en juego mi reputación y la de mis colegas. Y no trataré a los clientes como no me gustaría que me traten el panadero, el fontanero o mi contable«. Recuerdo que le contesté: «Cierto, bajo la toga, judicial o del abogado, tiene que haber un caballero, no porque lo digamos sino porque los demás lo perciban en nuestras obras».

NOTA.- Algo más podemos encontrar en…

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11 comments on “Cuando el Supremo lee la cartilla

  1. EPETXA

    Impagable para todos, en especial para los que comienzan en la profesión, SEVACH. Confieso con un punto de vergüenza que el principal aprendizaje que me han dado tres décadas profesión ha sido, quizás, el de lograr una claridad que antes no tenía. Ya no presento un escrito sin leerlo al terminar y quedar convencido de que cualquier juez lo entenderá con claridad.
    Por cierto que espero que lean la entrada los macrodespachos internacionales, cuya estrategia (hasta donde yo veo en los asuntos en los que coincido con ellos) acostumbra a ser la de interponer escritos y más escritos, extensos por demás, no sé si para justificar minuta o porque de verdad creen que con ello mejora la defensa de los intereses de sus clientes.
    De nuevo gracias.

  2. Sebastián

    No comparto cierta afición de los órganos judiciales a leer la cartilla a los letrados, máxime cuando éstos jamás pueden hacer lo mismo hacia ciertos pronunciamientos judiciales que merecerían crítica, principalmente de juzgados contenciosos en temas muy específicos como los tributarios. Los letrados podrían leer la cartilla a los titulares de los juzgados contenciosos cada vez que el TSJ les enmienda la plana (y serían más las veces si no fuera por la tan criticada limitación cuantitativa del recurso de apelación) en asuntos donde el error de instancia ha sido clamoroso, pero por respeto se cuidan muy mucho de hacerlo. Poner en aprietos a un abogado ante su cliente, por parte de quien no sabe, ni jamás sabrá, lo difícil que es conseguir un cliente, personalmente lo considero un acto de soberbia. ¿Qué motiva a un órgano judicial a hacer estas declaraciones? sólo se me ocurre las ganar de ridiculizar al letrado ante su cliente, y esa no es la función de la Justicia.

    • José Luis

      Aunque estoy de acuerdo en parte con tu comentario, no creo que en este caso el Tribunal Supremo se haya excedido en la crítica cargando las tintas, sino que se ha limitado a censurar determinadas prácticas sin caer en el ataque personal ni la descalificación. Yo, que procuro ir al grano sin andarme por las ramas (otra cosa es que haya asuntos que por su complejidad exigen extensos escritos y alegatos), celebro cuando, con buen criterio, S.Sª interrumpe al Letrado de la parte contraria al realizar preguntas que no vienen a cuento o sobre cuestiones ya archisabidas o se enrolla en conclusiones repitiendo en bucle una y otra vez lo mismo, alargando la vista y haciendo acumular retraso y aburriendo con largas esperas a los siguientes y me enfado cuando me inadmiten determinadas pruebas o preguntas por sistema. Con todo, ¡qué bueno sería que los Letrados pudiéramos hacer lo mismo en alguna ocasión!. Aunque, cierto es, en esto pasa con en el fútbol, nadie se queja cuando resulta beneficiado.

  3. Contencioso

    No son pocas también las sentencias ininteligibles, coincido con Epetxa en que es imprescindible leer lo que se escribe al terminar. Personalmente mi «prueba del algodón» particular en las mías de asuntos dudosos era dárselas a leer a mi suegro, lego en derecho por completo, y si me decía que lo entendía perfectamente, es que estaba redactado como toca. Otra cosa es el mareo constante de escritos adicionales, que es sin duda mala práctica y ayuda poco o nada, por no decir -como el TS- que acaba por perjudicar. Aunque ahí habría que ver hasta qué punto el abogado es responsable y no una víctima más de un cliente insufrible que se dedica al asedio como modo de conseguir lo que quiere.

    Saludos

  4. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  5. FELIPE

    El primer impulso que me ha venido a la cabeza, al leer el fragmento de resolución que reproduce, en su siempre interesante artículo del día, es que estábamos ante el típico supuesto de sentencia desestimatoria de recurso que da un vapuleo al abogado perdedor empleando expresiones o afirmaciones innecesarias o desconsideradas hacia su actuación -arts. 418.6 y 419.2 LOPJ-. Pero, leída la resolución en su integridad, haciendo uso del comodín del enlace que siempre nos deja, no puedo menos que desdecirme y afirmar justo todo lo contrario. La sentencia no solo es rigurosa sino hasta prudente en lo que dice. Claridad, orden y precisión en los escritos y peticiones y rigor en su seguimiento procedimental -trámites, plazos y recursos- son el a, e, i, o, u del derecho y no son negociables. Quién se los salta y va «a su bola» (con la presentación indiscriminada, ilimitada, atemporal y precluída de escritos y peticiones), sea por desconocimiento sea por mero seguimiento de lo que le indica su cliente, es sencillamente un profesional negligente. Y por tanto peligroso para todos: abogacía, justiciables, órganos jurisdiccionales y administrativos.

    Independientemente de lo anterior, me gustaría destacar que las denuncias o quejas formuladas por letrados y particulares contra Jueces o Magistrados suelen dar lugar a una información previa que concluye con un Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ, normalmente de archivo, contra el que solo cabe recurso contencioso administrativo (art. 423.2 LOPJ). Pues bien, este recurso contra el acuerdo de archivo, y aquí está lo llamativo del asunto, será inadmitido a trámite -sea ab initio o sea por la propia sentencia- con el discutible razonamiento de que el denunciante carece de legitimación activa para ello, pues el eventual éxito de la pretensión de la demanda no produciría ningún efecto favorable en la esfera jurídica de la parte actora en el proceso, ni tampoco en las actuaciones jurisdiccionales a las que se refiriese la denuncia presentada ante el CGPJ, por cuanto la eventual sanción que pudiera ser impuesta, por sí sola, no le originaría ventaja alguna, ni le eliminaría ninguna carga o inconveniente (por todas, SSTS, Sala Contencioso, de 29-6-2012, 3-7 y 12-6-2013 – recursos nº 422/2012 y 818/2011-, 4-12-2013 -recurso nº 297/2013-, y 12 de octubre de 2012, recurso nº 882/2011).

  6. Pilar Pérez

    Si el abogado lo ha hecho tan mal…¿No puede el cliente alegar indefensión? Al fin y al cabo la ley obliga al ciudadano a acudir al Contencioso con abogado y procurador (a no ser que sea un funcionario en defensa de sus derechos, un ciudadano en defensa de sus derechos, resulta que no). Primero te obligan a acudir con abogado, te guste o no, segundo le echan el chorreo al abogado porque lo hizo todo mal, y tercero, es el cliente el que pierde el juicio y paga las costas.
    ¿Esto es una tomadura de pelo, dicho sea con todos los respetos o me lo parece a mí?

  7. JUAN CARLOS MORCILLO

    Querido Jose Ramón y queridos foreros:
    Leer esta sentencia produce fatiga ( incluso visual ) no quiero pensar como era el texto del recurso. Me quedo un poco con las observaciones de todos, fundamentalmente de EPETXA ya que, como en su caso, releo varias veces lo escrito, lo enmiendo, lo corrijo y me preocupo muy mucho de la presentación formal. Un escrito es como una tarjeta de presentación y habla bien o mal de quien lo redacta.
    Pero por otra parte, no estoy de acuerdo en que la sentencia sean el lugar idóneo donde el Tribunal deba reprochar la falta de profesionalidad del letrado y menos que, como en este caso, se exprese abiertamente en los siguientes términos :“ lo que aporte de confusión y falta de rigor procedimental puede acabar perjudicándole”. El varapalo es notable,pero acaba de sembrar la duda el Alto Tribunal sobre si se ha perdido el asunto por la impericia del letrado o la falta de justicia en las pretensiones de la recurrente, regusto amargo con el que la recurrente habrá de cargar de por vida.
    De todos modos, algún problema de sordera tenemos que tener los letrados cuando ,todavía hoy, periódica y sistemáticamente nos tiene que recordar el Supremo que la casación no es una tercera instancia

  8. Querido José Ramón:
    Quizá esta entrada esté de más, ya que mis compañeros han agotado las posturas. Hay una cosa, sin embargo, en la que no estoy de acuerdo, y es que el Tribunal Supremo sólo lea la cartilla a los letrados. Lo cierto es que no son infrecuentes las sentencias en que se critica la resolución judicial, incluso en términos muy duros.
    Antes pensaba que las sentencias no eran el lugar idóneo para este tipo de cosas, pero después de mucho trasegar por la Justicia, y dado que de todo hay en la viña del Señor, creo que no está de más que el sistema sea lo más transparente posible y que si un abogado lo ha hecho mal (no ha presentado escritos en plazo, recursos en plazo, o ha presentado escritos en momentos procesales improcedentes), el Tribunal lo diga. Que si ha tenido una actuación obstructiva o errática (como parece que ha sucedido), que se diga. Uno de los graves problemas de la abogacía en España es la falta de transparencia, no es posible saber si los abogados son buenos o malos, porque no hay transparencia. Este tipo de argumentos, al menos permitirá excluir a los peores.
    Saludos y, nuevamente, gracias

  9. No me parece correcto que un Tribunal por muy Supremo que sea enmiende la plana a un Letrado y le ponga en ridículo ante su cliente. Esa humillación es extempóranea y no viene a cuento. Limíitese a desestimar el asunto y no hurgue en la herida. Bastante tiene el Letrado con perder el pleito sabiendo que lo ha hecho rematadamente mal. No hace falta que se lo recuerden, él ya lo sabe.. Esa soberbia y prepotencia, en cualquier momento, se les puede volver en su contra. Y esto vale para cualquier Juez o Magistrado desconsiderado, arrogante, prepotente y, en definitiva, mal profesional y peor persona.

  10. Pingback: Mal servicio presta el abogado maleducado - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

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