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La benigna interpretación de las convocatorias de empleo público

overcomplicateMe envían una reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 9 de Noviembre de 2017, fruto de un hábil abogado y un tribunal sensible, en que se interpretan las bases de un procedimiento selectivo de profesorado sobre el momento de acreditación de méritos, lo que se hace en favor del derecho del recurrente.

El Tribunal encarece el deber de la administración de velar por la exactitud, claridad y congruencia de las bases de los procedimientos selectivos, ya que si existen varias interpretaciones posibles y razonables, que se apartan de la patrocinada por la administración o Tribunal calificador, habrá de estarse a ellas bajo un principio de racionalidad y tutela del derecho fundamental de acceso al empleo público.

Veamos las enseñanzas de esta importante sentencia… 

1. Afirma la sentencia citada:

… Es la propia base la que da lugar a las dudas, con su redacción, y esto último, que es de exclusiva responsabilidad de la administración, no puede ir en perjuicio de quien siendo partícipe que está sometido a la misma, como parte integrante del proceso selectivo, interpreta razonablemente las palabras con que se han redactado”

Captura de pantalla 2017-12-09 a las 13.04.19Y añade con apoyo jurisprudencial que

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Febrero de 2016, invocada por la recurrente, que precisamente confirma nuestra sentencia de 4 de Septiembre de 2014, cita otra anterior de 18 de Marzo de 2015 dictada en recurso de casación num.1055/2014 “que ha declarado que los comportamientos de los aspirantes que respondan a una razonable duda sobre el significado de las bases de la convocatoria no pueden ser valorados como una resistencia al cumplimiento de las mismas y, por ello, un elemental criterio de racionalidad y proporcionalidad aconseja permitir también en estos casos subsanar los errores que hayan tenido su origen esta clase de dudas”; y prosigue: “Es de añadir a lo que antecede que es a la Administración a la que incumbe evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas que reconoce el art. 23.2 de la Constitución (en coherencia con lo que establece el artículo 9.2)”.

2. Estamos ante un supuesto muy frecuente. Las imprecisiones y vaguedades de las bases de las convocatorias, sobre pruebas y méritos, están a la orden del día.

Es cierto que cuando existen varias interpretaciones sobre el modo, tiempo y forma de realizar una prueba, suelen los tribunales optar por apoyar la interpretación acogida por el Tribunal Calificador puesto que posee potestad de autoorganización y no siendo posible realizar tantas pruebas distintas como interpretaciones, máxime cuando suelen realizarse los ejercicios en unidad de acto, con lo que es lógico que basta con garantizar la misma prueba para todos y su encaje en una lectura razonable de las bases.

klzii-business-2En cambio, cuando se trata de invocar y acreditar méritos para su valoración, también debe imperar el principio de unidad de criterio, pero en este caso no puede penalizarse la creencia razonable del aspirante de buena fe, y debe acogerse su interpretación si la misma resulta plausible. Es cierto que algunos dirán que esa interpretación beneficia a unos aspirantes y perjudicará a otros, pero habrá de velarse por la interpretación mas flexible frente a la mas gravosa, sin presumirse recortes de méritos o formas y tiempos de acreditación. Otra cosa es que, una vez reconocido el derecho de un aspirante a que se valoren sus méritos con arreglo a criterio distinto del seguido por el Tribunal, correspondería a la administración actuar de oficio para extenderlo a todos (o bien por solicitud del interesado de revisión de oficio, bien por procedimiento de extensión de efectos de sentencia, si fuere el caso).

3. En suma, nuevamente debemos recordar que un procedimiento selectivo es cosa seria y las bases deben ser rigurosas. Están en juego las ilusiones y el derecho del trabajo. Son procedimientos competitivos. Así y todo, pese a que la administración cuenta con buenos técnicos, las bases de las convocatorias siguen ofreciendo lagunas y contradicciones o imprecisiones. ¿Por qué?

  • A veces porque se sigue la inercia de convocatorias anteriores sin depurarlas de defectos que pueden brotar en un nuevo contexto.
  • Otras porque se “corta y pega” y se forma un Frankenstein de convocatoria en que las partes no son armónicas.
  • Y las más de las veces, porque el político de turno mete el cucharón a última hora y trastoca el resultado final, sin olvidar la enmienda sindical o de la Junta de Personal que es acogida sin volver a pasar el tamiz técnico.

ContentmentEl resultado son convocatorias con defectos de redacción. Algunas como los submarinos pasan bajo radares y detectores porque nadie se entera, ni las impugna. Otras estallan en forma de litigios con consecuencias y metralla para todos los aspirantes.

4. De lo expuesto se deriva lo que califiqué en mi Vademécum de Oposiciones y Concursos, como un nuevo paradigma en el control y que frente a la sagrada potestad de organización administrativa alza al aspirante en eje de derechos (derecho de acceso en condiciones de igualdad, derecho a acceder según mérito y capacidad, derecho a la transparencia, derecho a subsanar, etc).

8 comments on “La benigna interpretación de las convocatorias de empleo público

  1. Pilar Pérez

    ¿Por qué se le llama benigna a lo que es mera justicia? Además en un asunto tan importante como la acreditación de méritos que realmente tenía la docente que opositaba. El TSJ se ha limitado a impartir justicia, algo para lo que precisamente está y que se le llame benigna suena a «por esta vez, y sin que sirva de precedente, no se le da la razón a la Administración cuando a resultas de sus errores, se cometen importantes tropelías.»
    Que además se atribuya a la pericia del abogado suena a lo que anteriormente hemos comentado: «aquí estamos para dar la razón a la administración y justificarlo con la ineptitud del abogado», eso habitualmente y cuando no es así, lo hacemos como acto de buena voluntad y gracias a que el abogado ha realizado un buen escrito. Que el ciudadano tuviera derechos que debieran ser reconocidos, por justicia y con independencia de que tuviera la suerte de acudir a un abogado excepcional, debería de ser lo normal. Ese es el bien común, la defensa de la seguridad jurídica.

  2. DiegoGomez

    Muchas gracias Sevach y felicidades a Rafael Rossi por su merecido éxito!
    Buen día a tod@s

  3. Muy cierto todo lo que dices. Y muchas gracias por las otras referencias.
    Creo que no se impugnan más bases de convocatorias de empleo público por dos motivos: 1) la mayoría de los aspirantes no quieren hacerse famosos por impugnarlas porque así seguro que nunca lograrán ese empleo (al parecer hay miles de formas paralelas para que quien así lo desee lo evite) y 2) Los Quijotes que no sean el de Cervantes no suelen gustar.

    • Pilar Pérez

      Lo que yo interpreto de su comentario (me puedo equivocar), es que el que ejerza el derecho del recurso será o podrá ser represaliado. El que considera que tiene derechos que pueden ser ejercidos será considerado loco y eso no gusta mucho. Y esta concepción de los derechos de los ciudadanos, derechos reconocidos en la Constitución, nos parece lo normal.
      Yo comparto su criterio, efectivamente esa es mi experiencia en mi trabajo en la Administración, el revoltoso no sale en la foto
      Lo que no acabo de entender es que lo sigamos tomando como algo normal, que la sociedad se haya acostumbrado a que se pisoteen de esta manera sus derechos. Una oposición es, con frecuencia, dos años de intenso trabajo, de no explorar o renunciar a otras opciones, de ilusiones perdidas, de vida personal o familiar comprometida…

  4. Enrique Luis Gonzalez Riobo

    Alegra ver que aun existen magistrados sensibles a reivindicaciones justas -pese a las inercias que perjudican el correcto ejercicio de su labor-, y juristas cuya habilidad y claridad de ideas permite alumbrar esta clase de avances.
    Mis mas efusivas felicitaciones para el abogado Rafael Rossi como «artifice» de esta sentencia.

  5. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  6. Si a un opositor se le pide el máximo rigor en las pruebas selectivas, por lo menos el mismo rigor, si no mayor, ha de pedirse a la Administración que redacta las bases, que son la ley de la convocatoria. Y no olvidemos que el derecho de acceso a la función pública es un derecho fundamental.

  7. Muy bien los jueces contencioso-administrativos, estaría bien que ese espíritu osmotizara al orden civil con las cláusulas suelo… Saludos a todos y feliz Navidad

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