Actualidad Rincón del Opositor

Los terceros de buena fe en los procedimientos selectivos

En la última década hemos asistido a lo que calificaría de cambio de paradigma en la ejecución de sentencias contencioso-administrativas que invalidan convocatorias, ejercicios o pruebas de procedimientos selectivos, ya que atendiendo a circunstancias especiales y bajo consideraciones de equidad, la jurisprudencia tutela la situación de los terceros aprobados de buena fe.

Esta loable tendencia jurisprudencial (de la que me hice eco en el Vademécum de oposiciones y concursos) en que se resucita la fuerza del principio de equidad para doblegar la fuerza de la sentencia firme me parecía merecedora de un análisis mas detallado y la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas me brindó el honor en su núm. 13, recién publicado, de publicar mi artículo doctrinal significativamente titulado La equidad como garantía del tercero de buena fe en los procedimientos selectivos, y que además se ofrece en acceso libre y gratuito.

Por si fuese de utilidad merece la pena comentarlo ya que esta tendencia jurisprudencial supone un bello ejemplo del triunfo de la equidad sobre las frías consecuencias procesales, del papel activo de la jurisprudencia del Supremo frente a la sinrazón o desproporción, y que nos trae a la mente aquello de «todavía… hay jueces en Berlín», aunque no para frenar tropelías sino para zanjar el difícil conflicto entre el legítimo derecho a la ejecución de sentencias y el derecho de terceros inocentes a no perder su trabajo por la torpeza de la administración (o por sostener una interpretación razonable pero no acogida por los tribunales, que de todo hay).

En suma un ejemplo más dentro de la tendencia salomónica jurisprudencial en lo contencioso-administrativo que en su día constaté y comenté.

En fin, un artículo sencillo que confío sea de vuestro agrado y pueda ser útil a los lectores. Aquí está.

10 comments on “Los terceros de buena fe en los procedimientos selectivos

  1. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  2. Sin duda lo será, como lo son, en general, sus aportaciones; ahora bien, como también pasa en las ejecuciones urbanísticas, habría que comenzar depurando el principio de la buena fe, que, ya en cuanto a las oposiciones y concursos, parece francamente difícil de aceptarla, pese al escaso celo que, en general, se tiene en los Juzgados por comprobar el contenido de los expedientes y las citaciones de los interesados. Por otro lado, como en general ocurre con los temas de personal, la casuística es, casi, infinita y creo que habría que limitarla. Son, por tanto, dos líneas de trabajo que podrían permitir adecuar esta situación a su justa medida.
    Si en algún otro enjundioso comentario se ha cuestionado la constitucionalidad de las permutas, en cuanto hurtan puestos vacantes a la oferta pública, también hay que pensar que si quienes se han convertido en empleados públicos por una convocatoria irregular – o por la irregularidad del procedimiento selectivo, incluida su resolución – se mantienen en esa condición y puestos, la ejecución de la Sentencia comportará, casi irremisiblemente, la dotación de nuevos puestos de trabajo, que ya no podrán ser ofertados.
    Gracias, como siempre, por aumentar nuestros conocimientos

    • etojiuqnod

      Acertados comentarios.
      Cuando de buena fe se habla, no se vislumbra con claridad por qué esos terceros de buena fe (los que de buena obtuvieron plaza irregular) son de mejor derecho para dejar «encerrados a los cuartos» de buena fe (los que pueden aspirar a aquella plaza y que, además de tener al menos la misma buena fe, quizás tengan más méritos). El hecho de que alguien haya tocado un sillón público (que nunca debería haber tocado, aunque no tenga mala fe) no puede ser un mérito de acceso a ese sillón.
      Si una plaza se cubre con irregularidades, que se depuren responsabilidades.

  3. Muchas gracias, tan práctico como siempre. Feliz navidad.

  4. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    En mi perfil de Facebbok he compartido la entrega que nos regala hoy JR.

    Mi compartir se inicia así:

    Alfonso Ramirez Linde

    1 min ·

    «Por si fuese de utilidad merece la pena comentarlo ya que esta tendencia jurisprudencial supone un bello ejemplo del triunfo de la equidad sobre las frías consecuencias procesales, del papel activo de la jurisprudencia del Supremo frente a la sinrazón o desproporción, y que nos trae a la mente aquello de » todavía … hay jueces en Berlín», aunque no para frenar tropelías sino para zanjar el difícil conflicto entre el legítimo derecho a la ejecución de sentencias y el derecho de terceros inocentes a no perder su trabajo por la torpeza de la administración ( o por sostener una interpretación razonable pero no acogida por los tribunales, que de todo hay).»

    Creo que para todos, pero especialmente para los juristas (que abundan en esta red) es de sumo interés la entrega que hoy, a través de su blog, nos hace el magistrado JR CHAVES. El párrafo que transcribo, se lee en el más amplio registro que recoge la página que hoy comparto.

    Me ha resultado positivo y relajante leer «(…) ya que esta tendencia jurisprudencial supone un bello ejemplo del triunfo de la equidad sobre las frías consecuencias procesales…» Estas líneas son las que inicialmente me han impulsado a compartir este enlace.

  5. Julio Planell Falcó.

    Es un artículo sinceramente magistral, de relevante importancia para los funcionarios públicos y juristas, amantes del derecho administrativo. Gracias, J.R.Chaves, por ilustrarme, de forma altruista.

  6. Soraya Palomo

    Estupendo…pero no siempre el último de la fila obró de buena fe,ni es una víctima del error de la Administración,y en ese caso,encima se ven favorecidos bidireccionalmente…

  7. Pues desde luego no siempre es así ,que me lo digan a mi que después de 8 años perdí la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid, porque el Tribunal de selección no estaba en quórum suficiente en la prueba práctica de conducción, y el TSJM dice que no discute nuestra buena fe y que somos ajhenods al error de la administración pero a volver a examinarse con las consecuencias que ha tenido para muchos aspirantes.

  8. MARIA ANGELES LAINE ORTIZ

    Felices fiestas para ti también!!

  9. Tarnina

    Esto de los terceros de buena fe puede ser aceptable en una proceso de selección para muchas plazas, aunque en algunas administraciones no hay empacho en enchufar una riestra de familiares, amigos, afines, etc., pero cuando es para una única plaza y ante la dificultad de probar la casi segura desviación de poder, los defectos/irregularidades invalidantes de las bases son los únicos clavos a los que agarrarse. «Ya, pobre, después de X años lo van a echar a la calle». Quizás había un candidat@ a quien le correspondía ese puesto y se lo birlaron por gracia de unas bases ilegales u otra estratagema.Solución? que no se eternice el proceso.

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