Actualidad Laboral

Interinos: Donde dije Diego, dije digo

El Independiente se hace eco de la recientísima propuesta de la Abogada General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en que matiza la doctrina del caso Diego Porras, (Sentencia del TJUE de 14 de Septiembre de 2016 en aplicación del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo). Tal sentencia reconocía una indemnización equivalente a los trabajadores indefinidos en caso de despido procedente, que conducía a reconocer la de 20 días por año de servicio para el trabajador que viese extinguido su contrato de interinidad pese a su extensa prolongación (en comparación con la indemnización prevista para el despido por causas objetivas).

Ahora, el Abogado General plantea, nunca mejor dicho, lo de donde “dije Diego, dije digo” (¡¡Porras!!), de manera que de asumirse su postura, estaríamos ante una regla general y una regla especial. Veamos.

1. Escuchemos el novedoso planteamiento del Abogado General.

La regla general sería que el trabajador con contrato de interinidad en la administración, normalmente el que cubre una vacante hasta su provisión definitiva mediante concurso u oposición, no tendría derecho a indemnización alguna porque la indemnización es el “precio de la frustración”, esto es, de verse sorprendido por la extinción de su contrato. De ahí que como el trabajador laboral de la administración con contrato de interinidad, “sabe” que algún día se cubrirá reglamentariamente su plaza, o que se extinguirá al expirar el plazo pactado o realizarse la obra o servicio, pues no hay espacio para la sorpresa ni debe indemnizarse la frustración de expectativa legítima alguna.

Por tanto, según el abogado general, esta situación no merecería conceder indemnización alguna al trabajador afectado, aunque para evitar la sangrante situación de discriminación respecto de la extinción que afecta al trabajador temporal por servicio u obra determinado, debería asignársele benévolamente y bajo ostensibles razones de equidad, al menos una indemnización de al menos 12 días por año trabajado.

La regla especial (más bien excepcional) sería la del contrato de interinidad de la administración en que se aprecie -no la mera extinción de la relación laboral- sino una encadenación abusiva o fraude por la administración, lo que debe apoyarse en un análisis de la casuística, en que fruto de tanto tiempo de “comodín” o “estabilizado” se generaría una lógica expectativa de consolidación, que sí merecería una indemnización o compensación, o sea, una medida para frenar el abuso con doble finalidad: penalizar a la administración abusadora y compensar al abusado.

2. Recordemos el esfuerzo de la Sala Social del Tribunal Supremo mediante el auto de 25 de octubre de 2017 (rec. 3970/2016), planteando una nueva cuestión prejudicial en relación al caso “de Diego Porras” para evitar enojosas diferencias que convierten el cuadro indemnizatorio laboral de la administración en un cuadro cubista.

3. En este escenario hay que tener presente:

1º Que el abogado general propone y el Tribunal de Justicia europeo dispone, aunque lo natural es que asuma sus propuestas (80%). Así que, hay que esperar.

2º Que la doctrina que siente el Tribunal de Justicia habrá que ponerla en contexto con las restantes sentencias comunitarias sobre la materia, para formar una doctrina unitaria, porque se trata de que el mosaico de indemnizaciones sea comprensible para la administración-patronal y para los trabajadores.

3º Que esa doctrina por sus habituales términos genéricos, admitirá distinta respuesta según la riqueza de las situaciones contractuales de la administración española, con figuras polivalentes y trasiego de trabajadores y usos inconfesables del interino. Y ante tamaño cúmulo de singularidades habrá que ver las decisiones complementarias de la Sala Social del Supremo.

4º Que así y todo, no está de más que el legislador estatal coja el toro indemnizatorio por los cuernos y propiciando un mínimo acuerdo con los sindicatos, regule de una vez por todas, tan kafkiana situación.

4. El penoso resultado para trabajadores y funcionarios (por el efecto reflejo en el interino de la doctrina social) es un inadmisible panorama de inseguridad jurídica.

 Tal inseguridad jurídica se abre:

  • Ante el trabajador que no sabe su derecho al término de su relación.
  • Ante la administración que no sabe el coste de sus medidas de movilidad o extinción laboral.
  • Ante los tribunales de lo social que no saben a qué atenerse.
  • Ante los académicos cuyos trabajos quedan en papel mojado al ser superado por cambiante doctrina.
  • Ante la masa de afectados por los Planes de Consolidación de empleo temporal.

A ver si conseguimos frenar a lo que calificamos de expansión desbocada del derecho laboral en la administración.

En suma, que Papa Noel Abogado General anuncia carbón, aunque quizá los Reyes Magos del Tribunal de Justicia traigan algo que nos haga alegrarnos, al menos en términos de seguridad jurídica.

18 comments on “Interinos: Donde dije Diego, dije digo

  1. Buena entrada para ir terminando el año…
    El tema de la inseguridad jurídica es algo con lo que venimos lidiando hace ya un tiempo y no sé si si los Reyes Magos podrán hacer algo para evitar que la sigamos padeciendo, lamentablemente, en este y otros asuntos que afectan a los empleados públicos, pero no hay que perder la fe . Yo lo voy a pedir en mi carta a sus Majestades….de Oriente, claro, :-)))
    Felices fiestas navideñas

  2. Pilar Pérez

    Lo de que la indemnización es «el precio de la frustración», ¿Lo pone en algún sitio o se lo ha inventado este señor?. Porque más lógico sería que la indemnización fuera «el precio a la fidelidad», la compensación por lo aportado a la empresa, en este caso la empresa pública, que se beneficia de lo aportado por un trabajador durante años, lustros o décadas sin que tal beneficio repercuta en quién ha aportado para conseguirlo, que puede ser invitado a dejar su puesto de trabajo cuando ya no tiene ni la juventud ni las posibilidades de empezar de nuevo
    O sea que si no hay sorpresa no hay indemnización. Que se lo digan a los mineros que contraen (o contraían, no se como está la cosa), la silicosis en la mina, pero que de sorpresa nada porque la habían contraído su padre, su abuelo y cuarenta generaciones más.
    Otra cosa distinta es que se controle, y bien, el acceso al interinato para que no sea un colador de amigos, vecinos, primos y parientes varios. Y que se controlen, y bien, las caracterìsticas de una plaza para ser creada en régimen de interinidad, por cuanto tiempo, etc.

    • Pilar: lo de “el precio de la frustración” son mis palabras para traducir lo que expone el Abogado general, pero eso es lo que está en juego.❤️

  3. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  4. José Luis

    Si bien la situación de incertidumbre del interino es digna de conmiseración, no lo es menos la de aquellos que están opositando y ven con desesperación cómo nunca se llegan convocar las plazas que llevan años esperando. Es difícil de sostener -salvo recurriendo a retorcidos argumentos- el perjuicio que pudiera estar causándosele a quien se está beneficiando de un puesto de trabajo que no le corresponde en propiedad.
    La solución, siempre complicada, pasa porque de una vez por todas se establezcan unas reglas del juego únicas predeterminadas y conocidas por todos para el acceso de los trabajadores al sector público, ya sea en condición de interino, o con carácter fijo y se acabe de una vez por todas con el sistema del enchufismo (me consta que en muchos Ayuntamientos se está recurriendo a las convocatorias públicas para cubrir determinadas necesidades temporales, algo loable).
    Tratar por igual a quien no lo es, supone un exceso que carece de lógica, independientemente de que al finalizar se le pueda conceder una pequeña gratificación, que no indemnización, al interino, pues no hay nada que indemnizar. Lo que viene a decir, ya sea con una defectuosa técnica, o bien porque se da por sobreentendido por parte del Abogado General, sublimándose el razonamiento, es que las indemnizaciones por despido (en nuestro caso, las contempladas en el Estatuto de los Trabajadores) tienen carácter indemnizatorio -como su propio nombre indica, si bien legalmente tasadas, he aquí la especialidad de la jurisdicción social- de los daños y perjuicios causados al trabajador (así lo viene declarando la Sala Cuarta del TS). Y en ausencia de derecho subjetivo, no existe perjuicio indemnizable, ni por lucro cesante, ni por daño emergente. Por tanto, creo que se debe poner la cuestión en sus justos términos y no caer en la tentación de acuñar nuevas expresiones con mayor o mejor fortuna que a quienes están sufriendo la precarización laboral pueden sonar a sarcasmo. Se ha de tener una visión global del derecho, yendo del común al especial, sin caer en tópicos ni en interpretaciones reduccionistas: No hay que olvidar que precisamente la introducción de la categoría laboral en la administración pública obedece -entre otras- a la finalidad de reducir costes de personal por parte de la administración, por tanto, las relaciones sometidas al E.T. se han de regir por éste, si bien en su correcta interpretación y aplicación.
    Un saludo.

  5. En el caso de funcionario interinos, es difícil calificar de «abuso» por parte de la Administración que pasen años en esa situación, pues no podemos olvidar que es gente que nunca ha aprobado una oposición y que en cambio goza de casi todos los beneficios (trienos, moscosos, permisos,etc) como si la hubieran aprobado. En lugar de abuso yo más bien lo calificaría de privilegio injustificado, porque en la mayoría de los casos son los propios interinos los que no quieren que se saquen sus plazas a oposición porque les resulta muy incomodo estudiar. Aclaro que no soy funcionaria sino abogada.

    Por otro lado, quiero llamar la atención, sobre la actuación en mi opinión «poco ética» de algunos abogados que están vendiendo a funcionarios interinos la figura del «funcionario interino indefinido» animándoles a pleitear para que así se les declare y poder cobrar indemnización cuando se extinga su relación funcionarial o poder presentarse a una promoción interna. Alucinante ¿verdad?

    Yo creo que se ha confundido el laboral interino por sustitución, con el funcionario interino, a raíz de las Sentencias del TJUE, cuando los regímenes jurídicos y las situaciones son distintas y no equiparables

    • Soraya Palomo

      Totalmente de acuerdo,los interinos que entraron por la puerta de atrás,que no tienen ni idea de cuántos artículos tiene la Constitución,esos son los que se benefician de que sus plazas no se oferten…y encima se les indemniza llegado el día..

    • Yo, Claudio.

      Resulta pues, que ejerzo de interino en una provincia a más de 300 kilómetros de la mía propia. Allí me presenté a cubrir interinamente un puesto y en ello estoy. ¡Eso sí! Previamente superé dos pruebas: 1) Desarrollo de tema escrito y lectura ante los miembros del tribunal, y 2) Ejercicio práctico.
      Seis aspirantes concurrimos.

      A día de hoy, cubro interinamente esa plaza sabiendo que no es mía, y que le corresponde a quien en su momento la ocupe definitivamente y por méritos propios.

      Mientras tanto, como la hormiguita, sigo estudiando por las tardes, de cara a la próxima convocatoria que se produzca, sabiendo que la Constitución cuenta con 169 artículos (la más larga de nuestra historia a excepción de la Constitución de Cádiz de 1812, que contaba con 384).

      Resulta, que mucho interino del mismo pueblo-barrio, pues entra como entra, pero como interino y opositor en activo, a veces, pues que me toca sufrir a los «funcionarios» de verdad… Que saben como los «ratones coloraos». Un saludo.

  6. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    Servidores públicos.- Interinidad.-

    En ambas expresiones – con las diferencias a que haya lugar – creo deben incluirse a los parlamentarios españoles, al menos formalmente.

    La entrada de hoy – por no ser exhaustivo – va de los problemas para fijar derechos a quienes sin discusión, identificamos como «servidores públicos de carácter interino». Los problemas sobre fijación de derechos para el colectivo al que me acabo de referir no deben ser cosa menor, pues incluso se presume que sea el Tribunal de Justicia europea quien ponga el punto y final, aun cuando hay quien también confía en que los Reyes Magos echen una mano…

    O sea el tema o es complicado o se quiere complicar.

    Sin embargo y para materias más o menos iguales a las que refiere la entrada de hoy, el camino ha sido más fácil para los parlamentarios españoles y no sólo inicialmente sino para el caso de actualización.

    No es momento, ni lugar, de reproducir íntegramente textos, pero sí quizá dejar un «pantallazo» para desde él los más interesados puedan ir para conocer más:

    REFORMA DEL REGLAMENTO DE PENSIONES PARLAMENTARIAS Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE LOS EX-PARLAMENTARIOS,
    APROBADA POR LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL
    SENADO EN SU REUNIÓN DEL DÍA 19 DE JULIO DE 2011.

    Artículo 1. Quedan derogados los artículos 1, 2, 3, 4,
    5, 6, 7, 8, 10 y 15 así como la disposición adicional
    tercera del Reglamento de pensiones parlamentarias
    y otras prestaciones económicas a favor de losparlamentarios,
    sin perjuicio de lo establecido en las
    disposiciones transitorias.
    ——
    ——
    ——
    Disposición final. Entrada en vigor.
    La presente reforma del Reglamento de pensiones parlamentarias
    y otras prestaciones económicas a favor de los
    ex-parlamentarios entrará en vigor el día siguiente al de su
    publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
    Madrid, 19 de julio de 2011.—El Presidente del
    Congreso de los Diputados…—El
    Presidente del Senado…—-

    PD No descarto que haya otras disposiciones en vigor, pero en online consulto, lo más actual que me sale es lo que refiero.

    Y ya sí: se impone un último (en 201) desear a todos que el próximo año 2018 os resulte mucho mejor que el que ya se va y sea mucho peor del que luego vendrá…

  7. yeyutus

    Es de buen entendedor que quien hace abuso del Interino es la administración y no viceversa.
    Una administración que puede y debe convocar cada año las plazas vacantes que se producen, que debe ajustar las plantillas, que debe saber siquiera que Administración necesita y quiere y puede pagar.
    No es de recibo no hacer convocatorias de plazas en algunas categorías en los últimos 20 años, (no todos fueron de crisis) Todo el mundo entenderá que en 20 años muchos Celadores se habrán jubilado, fallecido o les tocó la lotería y renunciaron al puesto. Y lo actuado fue simplemente no hacer nada, dejación de sus obligaciones. Y digo Celadores pero pueden ser cientos de categorìas o cuerpos diferentes en toda la administración.
    La administración General no supone siquiera una quinta parte frente a la Sanidad, la Enseñanza, las universidades, la local, etc.
    Hubo abuso y muy grande, La Sentencias Europeas corregían lo que los Jueces Españoles no quieren ver, y servía para poco a poco corregir un problema.
    Si ahora la UE, cambia el paso, me temo que países como España y con la Judicatura que tenemos en este aspecto, no resolverán un problema muy grave que acucia a todas las administraciones:
    Es una muy mala noticia.

  8. Soraya Palomo

    Pues a ver en qué queda..
    De momento,la Corporación en la que presto servicios como Técnica «interina»como premio, por haberla denunciado y demandado por sendos asuntos…ha ofertado la plaza que ocupo,siendo una de las vacantes más recientes..y para postre,la ha reservado al turno de discapacidad…
    En fin..cada vez que recuerdo aquello de servir con objetividad los intereses generales,me da la risa…por no decir otra cosa…
    Felices Fiestas a todos!

  9. FERNANDO GOMEZ MAYORDOMO

    Ni que decir tiene que la culpa de las situaciones de interenidad perpetua la tienen las administraciones puesto que si bien la urgente necesidad de cubrir un puesto legítima acudir a ésta figura de contratacion, no es menos cierto que la ley prevé que dicha plaza deba ser cubierta en un plazo no superior al año mediante oferta de empleo pública. La falta de suficiente previsión o estudio de los departamentos de recursos humanos en cuanto a las necesidades de personal, los impedimentos de los presupuestos generales, autonómicos o locales para efectuar la oferta, la desidia de los responsables políticos o su interés en que la plaza sea ocupada por amigos/-as, etc, etc son algunas de las razones de la prolongada interenidad, a las que otras personas ya se han referido.
    Si bien es cierto que la ocupación de la plaza por quien no la ha obtenido siguiendo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad es injusto para aquellos que quieran o pretendan acceder a la misma en justa ‘lid opositora’, y en efecto durante dicha ocupación han obtenido unos beneficios que van más allá del salario, no es menos cierto que nuestras leyes sociales y Constitución creo que están o se declinan hacia la acción protectora sobre aquellos que queden en una situación de precariedad. Es por ello, que de igual modo que los trabajadores (y no sólo por cuenta ajena) de la empresa privada, debieran ser beneficiarios de proteccion socio económica si cumplen con los requisitos que se establecen en las leyes, y ello incluye el beneficio o derecho de indemnización una vez finalizada/extinguida la relación laboral, los interinos cesados también lo debieran.
    Es verdad que hubo o pudo haber una discriminación a la hora de ocupar ese plaza que debió ser ofertada públicamente, pero no creo que a una discriminación se le deba añadir otra como podria ser interpretada la negación al derecho indemnizatorio tras la extinción laboral. Sin duda, en lo que sí estoy de acuerdo es de rebajar esa indemnizacion como se establece en las diferentes contrataciones y causas extintivas (objetivas, improcedencia, etc), y ello porque efectivamente ese trabajador/ -a ocupó un puesto de manera ‘diferente’ en la administración pública.
    Aclarar que sí soy empleado público que ha pasado por la situación de interenidad antes de obtener la plaza por mérito y capacidad en oferta pública de libre-oposición.

  10. llesques

    Esto se acabará cuando los jueces, de lo social y de lo contencioso, remitan a la fiscalia los fraudes que convierten a los temporales en indefinidos no fijos y a los interinos en eternos. Ya esta bien, los que ocupan una plaza no reservada a alguien deben cesar en el próximo concurso de méritos o al cumplir dos años y punto. Conozco interinos con más de 20 años de antiguedad y que nunca han salido sus plazas a provisión.

  11. Hammurabi

    Al hilo de este asunto, me parece que hay que abordar urgentemente una profunda reforma del TJUE, y sobre todo, para limitar esta figura procesal «procedimiento prejudicial» que permite a cualquier órgano jurisdiccional nacional saltarse la jerarquía jurisdiccional de su país, y plantear una consulta al TJUE sobre la interpretación o validez del Derecho europeo, que perturba gravemente el normal desarrollo jurisprudencial en los sistemas jurídicos internos de cada país.

    Pues esta no es la primera vez, en el que este Tribunal accede a matizar sus propias palabras y aplicar «Donde dije Diego, dije digo» ante resoluciones imprudentes que generaron una autentica y verdadera incertidumbre en todo un continente, sin olvidar que uno de los motivos del BREXIT ha sido precisamente librarse de la jurisdicción de este Tribunal y de sus resoluciones.

  12. Según la abogada entiendo q una es la regla general es decir interinos correctamente contratados o menos de 3 años q o no tendrían indemnización o sería de 12 días.
    Y la regla especial que dicho de paso habla de concatenación en contratos o fraude de contratación es decir a día de hoy más del 90% de todos los interinos el ebep da máximo 3 años para el interino y sacar cada año las vacantes cosa q por ejemplo en mi categoría se ha tardado 17 años en sacarlas y por sentencia judicial para estos casos la gran mayoría si que esta diciendo que lo justo es la indemnización o la consolidación del empleo.
    La regla especial (más bien excepcional) sería la del contrato de interinidad de la administración en que se aprecie -no la mera extinción de la relación laboral- sino una encadenación abusiva o fraude por la administración, lo que debe apoyarse en un análisis de la casuística, en que fruto de tanto tiempo de “comodín” o “estabilizado” se generaría una lógica expectativa de consolidación, que sí merecería una indemnización o compensación, o sea, una medida para frenar el abuso con doble finalidad: penalizar a la administración abusadora y compensar al abusado.
    Así lo entiendo yo ……

  13. Marisol Cortegoso

    Desde la modestia de una opinión particular, yo creo que el problema viene de la utilización irrazonada de la contratación laboral en la gestión de personal de la Administración, porque el sistema de empleo público parece que debería ser estatutario; pero se usa y abusa de la contratación laboral y a la vez se pretende no aplicar el derecho laboral,y centrandonos en el artículo 15.1 c) del ET y su utilización para cubrir temporalmente plazas de funcionarios, el mas elemental sentido común va a abocar a la uniformidad de las indemnaciones por fin de contrato, y a aplicar el principio de no discriminación la recientemente la sentencia del JCA núm.5 de Bilbao 177/2017 de 8 de noviembre de 2017 estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), revoca la resolución por ser contraria a derecho y declara el derecho del recurrente funcionario interino al abono de una indemnización de 20 días por año trabajado

  14. Pingback: Interinos : ¿indemnización o victoria ? - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

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