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Avanza el proyecto de Ley de Incentivos a la Calidad de la Justicia

 

mirada tristeEl anteproyecto de Ley de Incentivos a la Calidad de la Justicia remitido al Consejo de Estado, incluye un novedoso incentivo a la calidad de la Justicia.

Con ello, se acogen las demandas de los Colegios Profesionales de Abogados en la tendencia de derecho comparado ( particularmente del austríaco, noruego y Húngaro) para solventar el problema detectado en la jurisdicción contencioso-administrativa cuando se estiman recursos de apelación o de casación pero se trata de una victoria costosa para el particular recurrente.

El problema brota para quien obtiene una sentencia contencioso-administrativa en sentido favorable en apelación o casación, que revoca la sentencia de instancia, y que a lo sumo de forma excepcionalísima comporta el modesto resarcimiento de las costas procesales asumidas, pese a que su valentía procesal al embarcarse en tales recursos (apelación o casación)  produce un sensible efecto beneficioso para el ordenamiento jurídico en su conjunto, ya que al fin y al cabo, la sentencia dictada en apelación o la sentencia en casación, al fijar doctrina jurisprudencial, propicia mayor seguridad jurídica.

En particular, tras el novedoso recurso de casación que pivota sobre el interés casacional, el recurrente debe superar un primer trámite de la preparación del recurso, un segundo de la admisión y un tercero de esforzado debate para obtener una sentencia estimatoria que fija doctrina de interés casacional. La doctrina final que sienta el Supremo, con cuentagotas, tras apreciar su interés casacional evidencia la utilidad pública que ha revestido el caso para zanjar de una vez por todas, una cuestión que fue mal resuelta por el legislador o la jurisprudencia anterior. Finalmente se ha corregido el error o solventado la laguna jurídica debido a un buen samaritano que tuvo el empeño de recurrir para que todos tuviésemos ese beneficio.

De ahí, que el Anteproyecto se hace eco de fondo de las previsiones del art.48 de la Ley 33/2002 de Patrimonio de las administraciones Públicas que contempla en favor de quien denuncia la existencia de bienes públicos que la administración que no tenía inventariado, un premio del 10% de su valoración, así como de la técnica de las bonificaciones fiscales que persiguen promover el fomento de determinadas actuaciones.

Y en consecuencia, el Anteproyecto de Ley de Incentivos a la Calidad de la Justicia, incluye la siguiente estipulación para compensar al recurrente victorioso en segunda instancia:

Art.4. Incentivos económicos a la calidad de la justicia

1.Las sentencias estimatorias de recursos de apelación dictadas por la Audiencia Nacional o Salas territoriales, o las que se dicten por la Sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo  fijando doctrina tras apreciar interés casacional, comportarán el derecho del recurrente al abono de una gratificación de pago único a cargo de la Administración del Estado.

2.Se excluyen las sentencias estimatorias en virtud de recursos formulados por administraciones públicas o entidades del sector público.

3.La gratificación será de la siguiente cuantía:

a) Recursos de apelación: 2000 euros;

b) Recursos de casación: 3000 euros.

El órgano jurisdiccional que dicte la sentencia final podrá elevar dicha cuantía hasta un 30 por ciento apreciando la singular relevancia del caso.

4.Su abono se producirá dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia y transcurrido tal plazo generará el interés legal. A tal efecto, por el Ministerio de Justicia y Ministerio de Economía y Hacienda se creará un Fondo de Incentivos a la Justicia, con créditos ampliables, que atenderá los gastos derivados de esta medida.

Captura de pantalla 2017-09-19 a las 17.32.13En fin, confiemos que llegue a buen puerto tan saludable medida, que nos llega este 28 de Diciembre y que gustoso comparto.

21 comments on “Avanza el proyecto de Ley de Incentivos a la Calidad de la Justicia

  1. Ignacio

    Eso está muy bien, pero luego Montoro se quedará la mitad.

  2. Andres

    Como inocentada es buena!

  3. Xavier Silvestre

    Yo hasta que no vea el reglamento…
    😉

  4. Soraya Palomo

    Me alivié al leer el apartado 2 del artículo 4!!!….
    En principio,parece una buena medida!

  5. Creo, estimado señor Chaves, que se le ha olvidado citar el apartado 5 del artículo, cuando expresa que, además, al Juzgador «a quo» se le incoará expediente disciplinario por su inocente torpeza.

    • Claro, y a los parlamentarios que aprobaron leyes incompletas u oscuras que generaron el litigio😊😊

      • ¡Que Dios le conserve el humor, magistrado! Urte berri on.

  6. José Luis

    Ya veremos en que queda, si, como parece, en un brindis al sol, pero en principio, lo que realmente se echa en falta es que se emplee el mismo rasero a la hora de imponer las costas al particular recurrente y a la administración, cosa, que no se observa por regla general, y que las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo sean revisables en virtud de recurso ordinario (apelación), o, al menos un recurso extraordinario al estilo del recurso de suplicación en la jurisdicción social. En cuanto a la finalidad de los recursos, no dejaré de denunciar el enfoque perverso: Un procedimiento judicial ha de buscar, ante todo, hacer Justicia -con las lógicas imperfecciones de toda obra humana-, lo demás, son zarandajas y cuando se erigen en motivo de inadmisión de recursos por infracción de derechos fundamentales, por ejemplo, nos retrotraen a épocas pretéritas, ampliamente glosadas por la literatura: Kfaka, Dickens, y nunca superadas (Sí, ya sé que esto a los Magistrados que aspiran a hacer carrera y a los políticos de toda condición les es indiferente).

  7. ¿No será esto una inocentada adelantada, querido Chaves?
    (a mí me parece increíble)

  8. alegret

    Muy buena la inocentada, aunque vale para poner los dientes largos.

    Felices fiestas.

  9. ¿Habrá que vestirse de rojo, ponerse barba y decir «¡Ho! ¡Ho! ¡Ho!» para cobrar?

  10. FERNANDO GOMEZ MAYORDOMO

    Es de alabar su sentido del humor con cosa tan seria como la Justicia pero en las personas inteligentes está la capacidad (y virtud) para abstraerse y ver lo que para el común es intocable y tabú con mirada jocosa e incluso burlona .

  11. José Antonio

    Muy buen artículo, la pena es que no vaya a ser real, porque justamente estamos en el Supremo por un mal funcionamiento de la Justicia en aplicar el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública, que nos ha hecho gastar unos buenos ahorros….. Felices Fiestas¡¡¡

  12. FELIPE

    En libro «El habla de Cádiz» de Don Pedro Payán Sotomayor se define a la expresión guasa, en la modalidad peculiar gaditana del uso del castellano, como «cierta gracia seria, en reposo, disfrazada con cierto toque de cinismo, un mucho de ironía, una gran carga intelectual».

    ¿Tiene usted sangre gaditana? Porque el gaditano es guasón por naturaleza y a usted guasa no le falta.

    Muchas felicidades y que la guasa -siempre- le acompañe.

  13. Jose LUis Varela

    Buena inocentada, como la costas que me acaba de meter el TS por inadmitirme un recurso de casación.

    No sé si alguien tiene alguna opinión sobre dichas costas del artículo 90-8 LJCA, ya que realmente tienen mas carácter punitivo que resarcir el inexistente trabajo del letrado de la administración, a quien no se le da trámite alguno para oponerse a la preparación del recurso y por lo tanto no llega a presentar escrito alguno, no?

    • José Luis, sí hay trámite de oposición a la preparación de la casación (art. 89.6 LJCA) y el letrado de la administración o el del particular (cuando quien prepara es la Administración) sí pueden presentar escrito bien personándose simplemente o bien oponiéndose además a la admisión de la preparación. Si no se ha presentado ninguno de esos escritos por la parte recurrida no hay costas, si se ha presentado solo un escrito de personación se suelen poner unas costas de 500 o 1000 € y si se ha presentado escrito de oposición las costas pueden llegar hasta los 2.000 €. Saludos.

      • Jose LUis Varela

        En mi caso, la Administración solo se ha personado y claro, pagar 1.000 euros por un escrito de una carilla tiene tela.

        Lo curioso es que presenté tres recursos a la vez, sobre lo mismo entre las mismas partes y en el primero no me han impuesto costas. supongo que sería un lapsus del TS, pero yo calladito claro

        Gracias por tu respuesta

  14. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    Sí, pero como el maestro no da puntada sin hilo.. Esto será lo que mañana se sepa que es, pero en todo caso, el globo sonda ya está lanzado y lo que no es, pero parece que es, puede que, si todos a una, decimos (mejor dicho decís) : ¡pero por qué no va a poder ser. lo que hoy se «da» por cierto… Pues no dijimos todos (en su día) ¡¡ joder que chulo y mala persona es el señorito Ivan ! ¿Pero que le habrá hecho la pobre Milana? Pero claro, al señorito Ivan no hay quien le cambie, porque como dijo aquél «lo que no puede ser no puede ser y además es imposible» Así es mientras que lo que no puede pasa a ser se cambia y lo imposible se torna posible. Este espacio dice «comentar con el fin de mejorar», pues creo que hoy – más que cualquier otro dia y no han sido pocos – mejorar, no he mejorado nada. Creo.

  15. Sr. Chaves: No ha dado usted la noticia completa, no sé si a sabiendas o por ignorancia; lo que ha omitido es que el premio a abonar al litigante victorioso en apelación o casación se descontará del sueldo de los Jueces o Magistrados que dictaron las sentencias anuladas en los recursos de apelación o casación y, además, se pondrán los hechos en conocimiento del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ a los efectos pertinentes.

    • Pilar Pérez

      Y no solo eso, sino que les obligarán a trabajar viernes y lunes. Eso sí, solo por un mesecito

  16. Hammurabi

    Hombre, tratándose de broma, podía ser usted mas generoso, no cree??!! ;).

    Felices Fiesta

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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