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Desnudo integral de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

exchange-of-ideas-222788_1920-1024x724Aunque ya confesé que no pensaba devanarme los sesos con la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público que me hacía sentir como Sísifo, eso no impide que facilite la divulgación de quienes con gran empeño, rigor y generosidad se han adentrado en la selva contractual pública con la brújula de la razón jurídica  y el machete de la lógica.

Así que en modesta línea con el Directorio temático de blogs jurídicos y el Directorio de revistas jurídicas electrónicas, aquí están algunos de los documentos y referencias relevantes para poder abordar la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público con conocimiento de causa ya que se avecina su plena vigencia el próximo 9 de Marzo de 2018.

Pasen y vean… solo para sus ojos…

Presentemos a la madre de todas las contrataciones y objeto de estudio: la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público (BOE 9 de Noviembre).

I. GUÍAS

II. CRITERIOS GENERALES

III. IMPACTO LOCAL

IV. VERTIENTES ESPECÍFICAS

V. IMPACTO TRIBUTARIO

VI. IMPACTO LABORAL

VII. MONOGRÁFICO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, GENTILEZA DEL INAP.

Y como una imagen vale por mil palabras, tres sencillos videos nos ayudarán a comprenderla bajo la perspectiva editorial, del profesional y del académico.

  • Así es la nueva Ley de Contratos. Wolters-Kluger
  • Conferencia del ameno, didáctico y sabio Javier Serrano Chamizo sobre las novedades de la Ley
  • Conferencia de la nueva Ley de la mano de Martín María Razquín Lizárraga, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Navarra.

25 comments on “Desnudo integral de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

  1. Pilar Pérez

    Yo no pienso leérmela porque no lo necesito, gracias a Dios, pero muchas gracias

  2. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  3. Isabel

    Qué gran trabajo de recopilación! Muchas gracias!

  4. Esteban Umerez

    Gran recopilación, José Ramón, muchas gracias. Me permito recomendar la inclusión de este monográfico de la Revista de Documentación Administrativa, n° 4, cada uno de cuyos artículos es una joya, y que en conjunto compone un auténtico manual de la nueva Ley. Y es de acceso libre, así que puturrú de fuá. https://revistasonline.inap.es/index.php?journal=DA&page=issue&op=view&path%5B%5D=705

  5. Julio Planell Falcó.

    Una vez más doy sinceramente las gracias a J.R.Chaves por ilustrarnos, en forma magistral, de una ley de contratos, que sin duda producirá más de un quebradero de cabeza, a los aplicadores de la misma.

  6. mercedes

    Muchísimas gracias infinitas… como las cuestiones que me suscita esta ley. Con estos textos me adentraré en ella. Feliz año y gracias x tu preciada labor.

  7. Soraya Palomo

    Guardo la entrada como oro en paño…y me la leeré…bien fresca,con un café triple,boli,lápiz,y biodramina…porque de sus tentáculos no escapo!.
    Gracias!!

  8. Escribo por primera vez para agradecer los buenos ratos que pasamos leyendo tus píldoras en Marbella en Guerrero Abogados. Un abrazo y muchas gracias.

    • Muy amable, Enrique, seguiré manteniendo esta fuente de satisfacciones y amigos que es el blog. Feliz año

  9. No tengo palabras…..

  10. bruixaveriada

    Muchas gracias. Lo leeré con calma.

  11. Josito

    Gracias! los opositores necesitamos simplificación de ideas de la ley entre las leyes más engorrosas de estudiar del mundo mundial

  12. Melisa

    Opositora y funcionaría que ha encontrado su oasisc en el desierto con este magnifico blog y en especial esta entrada. Gracias mil, se. Cháves!

  13. José Luis Ezquerro

    muchas gracias, tu aportación es de gran ayuda, Hoy empezaremos a aplicarla.

  14. Pingback: Entra en vigor la Ley de Contratos del Sector Público … y yo con estos pelos - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  15. Cordiales saludos !. Soy un nuevo emprendedor en el sector de la construcción y los servicios en España y me gustaría saber si existe algún sitio web donde se puedan encontrar las contrataciones que están en competencias publicas en el país .Por lo general a este tipo de sitios en Europa solo tienen acceso las empresas o autónomos registrados en el país . Agradecimientos anticipados por la ayuda . Atentamente Gregorio.

  16. Pingback: Habilitados para inhabilitar Alcaldes | | delaJusticia.com

  17. Pingback: Ley 9/2017: nueva era de la contratación pública - Lawïng - Atelier Legar

  18. Pingback: Cómo afecta la Ley de Contratos del Sector Público a la Sanidad

  19. Buenos días, Con la nueva Ley de Contratos Públicos, si una empresa factura más de 15.000 euros a un Organismo Público, no puede trabajar con esa entidad durante un año. Tenemos un caso de dos sociedades, la primera es propietaria de la segunda, teniendo todas sus participaciones. La consulta sería, al pasar la primera sociedad el límite de los 15.000 euros, ¿la segunda podría contratar con el Organismo Público aun siendo propiedad de la primera? Saludos,

    • La limitación que planteas va a tener solución inmediata, si se aprueba el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2019, puesto que contempla una modificación de la Ley 9/2017, eliminando, de un plumazo, dicha limitación anual de acumulación de contratos menores a una misma empresa, quedando los límites de 15.000 euros para contratos de servicios y suministros, y 40.000 para contratos de obras, como importes máximos referidos al objeto de contrato, respetando siempre que no haya fraccionamiento del contrato en varios contratos de menor importe, con el fin de no utilizar otro procedimiento de licitación que exigen mayores requisitos de publicidad y concurrencia.

  20. Buenos días, Pedro. El Informe 1/2018, de 25 de abril de 2018, sobre interpretación del apartado 3º del art. 118 LCSP, de la Xunta Consultiva de Contratación de Galicia, concluye entre otras cosas:

    «Por lo tanto, siempre que estemos ante contratos con objeto distinto, un solo contratista podrá ser adjudicatario de contratos menores aunque su importe agregado supere conjuntamente las cifras recogidas en el artículo 118.1. Si esto es así, obviamente tampoco existe limitación para las empresas de un grupo con tal de que sean contratos con objetos diferentes e idéntica debe ser la respuesta respeto al cómputo de contratos suscritos con UTES (pregunta 4) en el sentido de que la apreciación de la existencia o no de fraccionamiento no viene determinada por el número de adjudicatarios ni por su condición o no de UTE».

    Podría valerte, pero para mí es un argumento muy desafortunado, centrado en el «objeto del contrato» y, como el resto del informe, busca una interpretación voluntarista (la llaman teleológica) del artículo 118 que alivie los excesivos constreñimientos de su interpretación literal. En mi opinión, la condición «siempre que estemos ante contratos con objeto distinto» acaba vaciando de contenido cualquier límite.

    Yo creo que la respuesta está en si se está acudiendo a la segunda empresa para defraudar el dictado de la Ley o no. En principio, basta con que dos sociedades tengan personalidad jurídica diferenciada (un CIF distinto) para que sean consideradas contratistas distintas y cada una pueda realizar las prestaciones correspondientes a su objeto social. En la doctrina sobre prohibición de ofertas dobles, por ejemplo, se permite que dos empresas pertenecientes al mismo grupo presenten oferta a la misma licitación, pero se prohíbe, incluso puede dar lugar a la existencia de indicios de actuación colusoria, cuando la identidad entre las dos empresas se confunde y, levantando el velo, se puede concluir que se trata del mismo empresario haciendo uso de varias máscaras para el mismo fin.

    En fin, la LCSP quiere poner límites a la contratación menor e incentivar la utilización de procedimientos abiertos en los que la publicidad y la libre concurrencia permitan que la administración encuentre la mejor relación calidad/precio y el gasto más eficaz y eficiente de los recursos públicos.

    Si estamos atendiendo a estos objetivos, y la necesidad pública a satisfacer es puntual, no reiterativa y no necesariamente previsible, la adjudicación directa de contratos menores puede ser una forma adecuada de satisfacer aquella necesidad y hacerlo de forma eficiente, y puede tener menor importancia que dos empresas pertenezcan al mismo grupo, o tengan el mismo administrador, o una siga las instrucciones de la otra.

    Pero, si lo que estamos haciendo es buscar la forma de aliviar los límites de la ley y encontrar la forma de adjudicar los contratos al mismo empresario, siempre habra un informe que nos dé la justificación oportuna, pero es muy probable que estemos incurriendo en fraude de ley.

    Saludos.

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