Actualidad De lo financiero y tributario

Reto del Supremo para torear las plusvalías tras el puyazo de la STC 59/2017

Captura de pantalla 2017-03-07 a las 17.27.44La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de Mayo provocó un tsunami jurídico en la vida financiera local, dejando sumidos en la incertidumbre tanto a Ayuntamientos como a contribuyentes sobre la carga de la acreditación de la existencia de incremento o decremento del valor del terreno de naturaleza urbana, y especialmente que sucedía con las transmisiones y liquidaciones previas a tal mazazo constitucional.

La labor de aclarar el impacto de la sentencia constitucional sobre las liquidaciones de plusvalías y eventuales devoluciones, corresponderá a la Sala contencioso-administrativo del Tribunal supremo que en recientes autos está apreciando el interés casacional en importantes cuestiones del escenario que va a fijar, urbi et orbe, lo que supondrá un gran servicio a la seguridad jurídica.

De un lado, porque gracias a la nueva técnica del interés casacional no quedan las liquidaciones de escasa cuantía bajo la losa de sentencia firme y cosa juzgada. De otro lado, porque al ser admitidas tales cuestiones, los litigios ante los Juzgados podrán suspenderse hasta que recaiga pronunciamiento del Supremo. ¡Ojo!

Por eso bien está saber qué cuestiones y en qué términos las aclarará el supremo.

harrysCuestiones  que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, apreciadas por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo y de próxima resolución. Parecen idénticas pero son distintas caras del mismo prisma.

  • Auto de 23 de Noviembre de 2017 (rec. 4327/2017).

Determinar si la interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda.

  • ATS de 11 de Diciembre de 2017 (rec. 4238/2017), atendida la declaración de inconstitucionalidad que para decidida por el Tribunal Constitucional en la sentencia 59/2017, de 11 de mayo sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4:

Determinar si, en los casos en los que los órganos judiciales optaron por la interpretación de la legalidad ordinaria sin planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la normativa reguladora del tributo, resulta procedente atribuir a la Administración la carga de la prueba de la existencia del hecho imponible o, por el contrario, le corresponde al sujeto pasivo, cuando alegue una minusvalía, aportar la prueba suficiente que permita concluir que el precio de la transmisión fue inferior al de la adquisición del bien.

  • ATS de 11 de Diciembre de 2017 (rec. 5113/2017)sad-bunny

Determinar si, como defiende el juzgador de instancia, la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, cierra el paso a cualquier presunción de existencia de incremento de valor de los terrenos, de modo que corresponde a la Administración tributaria probar su existencia, cuando el sujeto pasivo declare que no se ha producido.

  • ATS de 11 de Diciembre de 2017 (rec.4980/2017). La bomba:

Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución), la igualdad en la aplicación de la ley (artículo 14 de la Constitución) y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria (artículos 31.3 y 133.1 y 2 de la Constitución), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como defiende el juzgador de instancia.

Nótese que sobre las espaldas del Supremo cae el desafío de salir del triángulo de las Bermudas donde confluyen tres fuerzas, el error de un legislador complaciente en la potestad tributaria, la voracidad recaudatoria de la administración y la pusilanimidad del Tribunal Constitucional.

Captura de pantalla 2018-01-03 a las 16.46.36

Habrá que esperar al Oráculo de Delfos. En el pasado el Supremo, aunque es caso ostensiblemente distinto, ya indicó que los incrementos patrimoniales no justificados comportaban la carga de la prueba de su origen al contribuyente.

 En fin, que Dios reparta suerte… o mejor, seguridad jurídica.

15 comments on “Reto del Supremo para torear las plusvalías tras el puyazo de la STC 59/2017

  1. José Luis

    Esperemos que no defraude y continúe en la línea iniciada hace algún tiempo de poner coto a la voracidad recaudadora de la administración, impidiendo que se graven realidades económicas directamente inexistentes o claramente sobrevaloradas. En cuanto al interés casacional, al igual que con el i. constitucional y mientras no se restaure la quiebra de jurisprudencia, la técnica es deleznable, supone reducir al ciudadano al estatus de sujeto de derecho de segunda.

  2. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  3. No olvidemos los cientos de sentencias sobre el IIVTNU recogidas en los repertorios jurisprudenciales en las que el Tribunal Supremo ha confirmado las imaginarias plusvalías del texto legal sin ni siquiera plantear cuestión de inconstitucionalidad al respecto.

  4. Julio Planell Falcó.

    Es un artículo muy ilustrativo, gracias.

  5. El tema no puede ser más interesante, Jose Ramón, muchas gracias por el estudio de los Autos.
    Yo he encontrado algunos Autos más, sobre todo varios más sobre el mismo tema que el que citas como «la bomba» (recurso 4789/2017 de 23-11-2017, recurso 4843/2017 y recurso 4983/2017 ambos de 11-12-2017 y rec. 4542/2017 de 21-12-2017). En todas las sentencias recurridas y en varias sentencias de TSJ más que tengo localizadas se plantea el argumento que considero elemental de que no cabe aplicar preceptos expulsados del ordenamiento jurídico por la sentencia del TC. Veremos.

  6. SANTIAGO GRATAL

    La Administración Publica no es el casero que nos cobra la renta por el piso en el que vivimos, y si lo fuere bienvenidos los caseros cuya existencia nos permite habitar propiedad ajena. Una de las grandes diferencias entre la mentalidad de los ciudadanos de los Estados nordicos de Europa, y de los ciudadanos mediterraneos, es su concepto de lo comun. Leyendo este y otros articulos en relación con las comumente denominadas «plusvalías» que nos cobran algunos ayuntamientos cuando compramos o vendemos un terreno urbano (con casa añadida encima o no) y siendo que me muevo y siento lo local como algo necesario y honesto, se me abren las carnes. Tal vez esa diferencia entre nordicos y mediterraneos en relación con lo publico pueda provenir de la forma distinta en la que se conceptuó siglos atras la copropiedad, desde el individualismo por cuotas de la copropiedad romada y el colectivismo de la copropiedad germanica. No quiero rebuscar mis libros de Derecho Natural porque las canas no me lo aconsejan… pero estoy seguro que es de los pocos Derechos que no han cambiado mucho y si lo han hecho se han nutrido de verdaderos fundamentos logicos. ¡No señores no! el señor feudal ya murió. Hoy las Administraciones Publicas son o deben ser, administradoras de algo comun, pero nos hemos dejado llevar por soflamas antigubernamentales que movilizaban a las masas manipuladas de siglos preteritos. Esto mismo que estoy diciendo lo vengo defendiendo hace muchos años respecto de la baja consideración que en nuestro pais tenemos respecto de los politicos (y advierto que yo no lo soy ni sirvo para que me quemen en hogueras). Perdonarme que en este comentario me desvie un poco del asunto sin perjuicio de retomarlo despues. Os propongo un reto ¿quereis que las cifras de casos de corrupcion disminuyan? yo sé como… quemarme en la hoguera si quereis por lo que voy a decir pero me permito adelantar que muchas veces «la necesidad hace al organo» pero no es menos cierto que «el organo hace a la necesidad»….muchos de los procesos que se están tramitando por la fiscalía anticorrupcion no son tales… cuando un Alcalde destina una subvencion que le han concedido para hacer un parque a la construcción de nichos del cementerio, y para ello ha firmado (e incluso forzado a fedatarios locales a firmar) que sí que se había destinado a la construcción del parque… perdonarme pero yo lo veo la corrupcion por ningun sitio. Habrá falsedad documental, habrá otros tipos penales… pero los recursos publicos se han destinado a financiar bienes publicos…tal vez el municipe se ha arrogado para sí el derecho a decidir el destino de tales recursos sin tener suficientemente en cuenta que sería la Administración subvencionadora la que tiene ese privilegio. Pero el organo «fiscalía anticorrupcion» requiere para su existir de la «necesidad» la «corrupcion». Los fiscales ordinarios nos harían disminuir mucho los indices de la corrupcion publico, no por ser peores que los especialistas, sino porque no requieren para su existir de esa necesidad (y añado que algun amigo mio secretario fue condenado no porque se demostrara sy actur ilegal, sino porque ante 3 años de carcel si hay juicio o 6 meses de suspensión de empleo si hay acuerdo con la fiscalia, se acepta malo en la mano que bueno volando).

    Hemos quemado en la hoguera a politicos honestos, hemos denostado el nombre del cargo publico llamado concejal o alcalde, y con ello hemos asustado a los buenos y necesarios politicos que han sido sustituidos por otros no tan buenos o tan honestos. Pero como decía Ortega y Gasset «haced politica sino la harán por vosotros y contra vosotros». Por ello y volviendo al argumento inicial que aqui nos ocupa RECLAMO la necesidad de que los concejales honestos y entregados que aun hay muchos no tengan que esconder ante sus hijos el cargo que ocupan. ¡Ojala un día la politica se prestigie! pues mientras los robots no asuman el mando necesitamos los politicos. Y con ellos necesitamos a la Administración Publica. Los que peinamos canas recordaremos aquellos Ayuntamientos de la parte final de la epoca franquista cuyos servicios publicos eran pocos y malos… pero en las cajas de caudales muchas veces tenían telarañas. Hoy los centros culturales, las piscinas publicas, la mejora en la recogida de basuras, la mejora siginificatica en el orden del trafico urbano… todo eso y mucho mas que todos los dias lo usamos y poco lo valoramos.. todo eso se financia con un sistema tributario local mal concebido. Pero señor@s las plusvaías lo que intentan en el fondo es que la plusvalía individual del proceso urbanizador (incluyendo en ello la mejora de los servicios municipales que permiten que nuestro piso tenga mejroes infraestructuras y con ello mas valor) esa plusvalia urbanistico-dotacional, financie los servicios municipales. Y ahora parece que nos cortamos las vemas por someter a tributación un aparente incremento de valor en la venta de una casa utilizando para la estimación de ese incremento de valor no la diferencia entre el valor de compra y venta, sino un valor surgido por formulas matematicas. Yo vendí hace poco un piso y conseguí mejor precio que un vecino que en esas fechas vendió un piso similar. Subjetivamente yo tendría que pagar mas por la plusvalía que mi vecino, pero ambos pisos tienen el mismo valor objetivo aunque mi vecino tuvo mas necesidad en la venta que yo. Señores el Tribunal Constitucional no ha enviado a la hoguera a los que hicieron o idearon este impuesto, simplemente ha considerado que si no queda acreditado que hay incremento de valor no hay hecho imponible. ¿Pero el incremento de valor es lo que reflejamos en escritura notarial? Les recuerdo lo de la copropiedad romana, Si las paredes de las notarias hablaran cuantas mentiras contarían y cuanto intercambio de dinero en negro nos contarían. Pensemos que no nos cortamos las venas porque Hacienda nos haya realizado una revisión del valor catastral de nuestra casa… pero nos cortamos las venas por que esos concejales presuntamente corruptos (presuncion publicamente iuris et de iuris) nos cobren el incremnto de valor del terreno sobre el que está el piso que hemos vendido usando como criterios valorativos no propiamente los datos que refleja la sacrosanta escritural notarial sino formulas matematicas objetivas…Como decia el castizo ¡no se de lo que se habla pero disiento!

    • Totalmente de acuerdo. A más abundamiento lo que han hecho los Ayuntamientos es aplicar la Ley; una Ley, que lleva sin reformarse (si a lo anterior podemos llamarles reformas) desde el año 2002/3 y no porque los Ayuntamientos no lo hayan pedido y solicitado sino porque al legislador no le ha parecido oportuno (las CCAA siempre tienen preferencia aunque por ejemplo Cataluña, no tendrá superávit hasta 2047 según la AIReF). Y así estamos todavía. Y le digo más, que seguro sabrá por la alusión que hace al proceso urbanizador, la doctrina del propio Constitucional avalaba hasta hace poco el impuesto en sus actuales términos. ¿Que le ha hecho cambiar de criterio? ¿La presión social? ¿Que es un impuesto injusto? ¿Que sucede con las situaciones anteriores a la Sentencia del Constitucional? ¿Por qué no ha aclarado el Consticional esa cuestión que tanta inseguridad jurídica está generando? ¿Era necesaria la Sentencia si ya se estaban produciendo Sentencias en los Tribunales de Justicia si se demostraba no se producía el hecho imponible? Buen ejemplo el de los valores catastrales pero le voy a dar una pista aunque en un sentido algo diferente, el IRPF., un impuesto «justísimo» al que «casi nadie» pone pegas. Dice el IRPF (régimen de imputación de rentas inmobiliarias) que con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y … el 1,1 por 100 para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. Como probablemente sabrá cada vez se hacen menos ponencias de valores totales, entre otras cosas porque son muy costosas y tienen una elevada complejidad técnica y desde la aparición de los llamados «coeficientes correctores» , si se dan determinadas carácterísticas en las valoraciones de esos municipios, se pueden actualizar esos valores (al alza o a la baja). Bien, volviendo al IRPF, le hago una pregunta, a un municipio que que se han aplicado esos coeficientes correctores y que por tanto revisa (o actualiza) su valor, ¿que porcentaje de los anteriores se le debería aplicar? el 1,1 o el 2%. Pues en la teoría y en la práctica el 2% pues aunque en mi opinión y a todos los efectos es un procedimiento de valoración colectiva, de acuerdo con la Ley del IRPF, no lo es. ¿Le parece justo? ¿No es confiscatorio? Pues nadie se ha percatado ni dice nada. Para 2018, 1830 municipios se van a actualizar de acuerdo con este sistema de actualización, pero seguirán contribuyendo al erario público, injustamente, con arreglo a la ponencia total que se hiciera en su momento, al 2%. No está mal la jugada, ¿no le parece?

  7. Joaquin

    Echo en falta el auto TS 12090/2017 de 11/12/2017, R. Cas.4843/2017, en el que se expone extensamente lo que está sucediendo en Zaragoza, donde unos juzgados sostienen la tesis «maximalista» y otros no. Estupendos los fundamentos de derecho 4 y 5 donde se resume el informe del juez D. Javier Albar, siempre minucioso y analítico, y del ayuntamiento.

  8. Juan Ramón

    Discrepo y mucho del comentario anterior del Sr. Gratal. ¿Quienes somos nosotros para cuestionar una decisión judicial tomada con toda lógica por los Sres. Magistrados del TC? ¿Quién ve correcto tener que pagar un impuesto cuyo hecho imponible está constituido por la existencia del incremento de valor, cuando por una circunstancia evidente como lo es la depreciación de valor que han sufrido los bienes inmuebles en general por la crisis inmobiliaria y económica instaurada desde hace ya diez años, tal supuesto incremento de valor es inexistente?
    Son muchos los ciudadanos que invertimos en lo que se suponía un valor seguro, como lo era comprar una segunda vivienda, pensando en un futuro retiro tranquilo, o disponer de una propiedad que poder dejar a su descendencia, y hemos visto como en pocos tiempo su valor ha ido mermando año tras año, encontrándose en la situación no deseada de tener que deshacerse de ella, aun a consta de perder dinero, por no poder seguir asumiendo los costes de su mantenimiento (pago del recibo de préstamo, el rendimiento presunto en renta, el IBI, los gastos de comunidad, … ) ante la merma de los ingresos familiares, o incluso por la pérdida de trabajo, cuando ya pagamos impuestos de IVA, AJD o ITP sobre su mayor valor de adquisición.
    Y con el sistema tributario confiscatorio que tenemos, ya el colmo de los colmos es tener que pagar la plusvalía al Ayuntamiento, incluso en casos de plusvalía inexistente. Y esto porqué me pregunto. Por que hay que mantener a cualquier consta esta sangría de Ayuntamientos en los que abunda una cuadrilla de políticos incompetentes y aprovechados, de todos los colores incluidos, que sólo miran por su propio interés y se dedican a presentar iniciativas estúpidas que no mejoran en ningún caso los servicios que precisan los ciudadanos, y repleto de funcionarios aburguesados, desmotivados y cansados que hacen el mínimo esfuerzo para cobrar a final de mes y no tienen nada que agradecer a los comunes de los mortales.

    • SANTIAGO GRATAL

      Juan Ramon yo discrepo de tu comentario al mio. Por lo siguiente. En principio el Estado de Derecho con la separación de poderes nos obliga a todos y a mi el primero a respetar las decisiones de todos y cada uno de los poderes publicos, y entre ellos las sentencias de los juzgados y especialmente del Tribunal Constitucional. Pero ojo con los dogmas juridicos, y ojo con declarar sacrosanto algo que ya tuvimos la experiencia con el Rey Emerito que si hubieramos cuestionado mas sus actuaciones hubiera seguido por la buena senda por la que empezó. Por ello la sentencia del TC en relación con el IIVTNU debo respetarla pero no la comparto. Y si la analizas con detalle creo que no se comparte en si misma. Veamos su parte final. Dice o viene a decir que declara nulos varios articulos de la LRHL porque somete a tributación un incremento de valor que no responde a «capacidad economica» (FJ5 a) ya que no ha habido tal incremento de valor. Finaliza la sentencia dejando al legislador que determine como se ha de configurar esa determinación del incremento de valor que servirá de base imponible. Pues bien te recomiendo leer detenidamente el articulo 107 apartado 2-a LRHL… allí el legislador ya dijo como se calcula y en ningun momento declara que ese incremento de valor sea un incremento patrimonial real, sino un incremento de valor legal….Se cuestiona mucho esto por el TC pero me parece un desproposito que se fundamente todo en que no hay manifestación de «capacidad economica» cuando con la compra del bien se paga el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales… donde por logica habría que extender esto de que no hay «capacidad economica» pues la misma será para un impuesto que para el otro ¡vamos digo yo! El articulo 107 apartado 2-a de la LRHL podrá ser cuestionado pero a mi modo de ver en tecnica legislativa es muy objetivo puesto que era el que se utilizaba cuando estabamos en momentos de bonanza economica y no se sometía a tributacion el incremento real de valor sino el incremento legal, es decir el que surge del IBI. No comparto contigo tampoco su apreciacion de que en los politicos locales «abunde una cuadrilla de politicos incompetentes y aprovechados» eso denota en tu parte cierto desconocimiento de la realidad… el politico local está en la trinchera de la gestion publica dando la cara en la misma calle… y podrá acertar o no pero en un porcentaje altisimo… desde los socialistas, los del pp, los independentistas vascos o catalanes, los de podemos o ciudadanos… en su mayor parte son gente que se lo curran a pesar del San Benito que tienen que soportar. No comparto tampoco tu apreciacion de que sus iniciativa seas estupidas y no ayudan a mejorar los servicios publicos… los que peinamos canas hemos visto evolucionar las ciudades de este pais desde aquellos ayuntamientos franquistas y podemos decir que avance ha sido importantisimo, y detras de ese avance está la mano de miles de concejales y alcaldes que en su mayor parte hicieron las cosas con honestidad… hay muchos… Y por ultimo como funcionario de la Administración Local me siento mas ofendido por lo que dices que los ayuntamientos están repletos de «funcionarios aburguesados, desmotivados, y cansados…» y estoy mas ofendido porque mi padre que en paz descanse era uno de ellos.. lo unico que sus ultimos años de funcionario como ya no tenía fuera para subir hasta lo alto del camion de la basura los cubos de basura que dejaban los vecinos en el portal, lo pusieron en lo alto para coger los cubos que los dema subian y él esencialmente tenía que aplastar con las suelas de las botas la basura…. muchos dias ese aburguesado, desmotivado y cansado, especialmente cansado allí si que coincido contigo porque el trabajo era duro… ese venía con heridas en las plantas de los pies por cortes de cristales hasta que se le ocurrió coser una plancha de hierro en la suela…» y como ese somos miles de empleados locales los que nos matamos todos los dias aunque luego tenemos que sufrir sambenitos…. Mi comentario anterior era critico sobre la visión que se tienen estereotipada de lo local, y tu replica me lo confirma…. Por ultimo decir que muchas sentencias judiciales serían distintas sin presion mediatica… incluidas las del TC… por ello en su día pintaron a la justicia como una señora con los ojos tapados… pero el trapo que tapa los ojos si te fijas tambien tapa los oidos… lo que es justo lo es con indiferencia de lo que digan unos u otros.

      • Se puede decir más alto pero no más claro. Coincido en la idea de que esa Sentencia es un despropósito por no decir oportunista y si se me apura incompleta ya que dicho Tribunal no ha sido «capaz», visto lo visto, de aclarar qué debe hacerse con los no incrementos de valor antes de la publicación de la Sentencia. Si los Tribunales dictan normas para resolver cuestiones jurídicas, no resolveras entiendo que es no cumplir con su cometido y si había votos a favor y votos en contra cada uno o una deberían haberse retratado. Y así ni el TC, ni el Ministerio de Hacienda ni la Comisión de Expertos aclaran la cuestión. Pues no deja de ser sorprendente que haya tanto sabio y jurista y ninguno aclare nada sobre la cuestión.

  9. La prueba, para tumbar la lusvalía calculada, la ofrece Hacienda (Catastro), con sus valores catastrales «calculados fuera de Norma reglamentaria» en todo Bien Inmueble con construcción en división horizontal.

    Las ponencias de valores introducen su particular «interpretación de la Norma», cambiándola.

    http://www.catastrofe.eu/info/26399ErrorValorCatastral.php

    El error lleva a valores desproporcionados (¿nulos? contrarios a la Constitución) sobre un mismo Bien Inmueble Suelo (a efectos de Valoración catastral) entre copropietarios.

    Mismo Bien Inmueble, Suelo, bases imponibles desproporcionadas a título de propiedad que tributa sobre dicha base desproporcionada «matemáticamente» a resultas una interpretación contraria a Norma Reglamentaria y una decisión administrativa sorprendente, «No utilizan el coeficiente del bien común para asignar valor de suelo a los copropietarios».

  10. Juan Ramón

    Siento haberme excedido en mi comentario, en lo referente a políticos y funcionarios locales, y le pido mis más sentidas disculpas. Ya sé que no se debe generalizar, pero en mi municipio, que es el que más próximo tengo, es más que evidente la situación de desidia descrita. Con un cuatripartito gobernando en minoría, que la primera medida en formar gobierno sea aumentarse el sueldo de alcalde y concejales, pero a continuación ser incapaz de ponerse de acuerdo con la oposición para acordar iniciativas o mociones útiles para la mayoría de los ciudadanos, la verdad es que da que pensar. Un municipio que en pocos años ha pasado de 50 funcionarios a más de 500, en el que se ha multiplicado la burocracia administrativa y se sigue percibiendo la sensación de colapsado para cualquier gestión nimia, en el que los servicios públicos de limpieza pública, recogida de basuras o la jardinería son contratadas con empresas como FCC, en el que la última revisión catastral aumentó en algunos casos el 900 y el 1000% los valores catastrales, y nos vienen sangrando con todo tipo de impuestos, tasas, ordenanzas, pero en contraprestación no se ve que ese aumento recaudación se traduzca en mejores servicios públicos, administrativos, mayor limpieza o mejor mantenimiento de la vía pública,…; pues uno ya está bastante harto de pagar más por lo mismo.
    Y volviendo a lo que es el motivo de comentario de nuestro sabio amigo, tengo claro que en nuestro estado de derecho existe la división de poderes, y precisamente por este motivo la Sentencia del TC muy acertada, aunque discutible como todas y mejorable en lo que se refiere a la cuestión que no entra a valorar sobre supuestos de hecho previos, ha detectado un exceso en lo legislado en la LHL puesto en relación con las circunstancias sociales actuales, que vulnera derechos de los ciudadanos obligados al pago en los casos de inexistencia de incremento, como lo es el de capacidad económica y el de no estar obligado a abonar impuestos de forma confiscatoria, y devuelve la tortilla al legislador que es quien posee la capacidad de aprobar o modificar leyes, pero tras el pronunciamiento judicial, procurando que no se sigan vulnerando tales derechos.

  11. FELIPE

    Las alternativas a la actual regulación del IVTNU, tras la STC nº 59/2017, que plantea el Informe final de julio de 2017 de la Comisión de Expertos (cinco a propuesta del Estado y cinco a propuesta de la FEMP) para la reforma de la financiación local, son las siguientes:

    1. Suprimir el IIVTNU. En cuyo caso sería sustituido por un recargo o participación en aquellos tributos que gravan las plusvalías en los bienes inmuebles o los que gravan las transmisiones inmobiliarias.

    2. De mantenerse el IIVTNU: a) establecer expresamente un supuesto de no sujeción, ya que, donde no ha habido un aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, no hay capacidad económica gravable; b) admitir la prueba en contrario de la existencia del incremento; c) calcular el incremento de valor de los terrenos atendiendo a la diferencia entre el valor de la transmisión y el valor de adquisición. Este último incluiría el importe real de adquisición más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas, así como los gastos y tributos inherentes a aquélla. En todo caso, deberían corregirse los efectos de la inflación acumulada desde la fecha de adquisición del inmueble o de realización de las mejoras o inversiones; d) la sustitución que se propone de los actuales valores catastrales por valores reales exigiría una importante revisión de los tipos de gravamen actualmente establecidos.

    ¿Qué espera el Gobierno para dictar con urgencia un decreto ley que, sin perjuicio de su ulterior convalidación o derogación por el Parlamento, aclare el derecho transitorio y la nueva regulación del Impuesto tras la STC Nº 59/2017?

    ¿Qué espera la Oposición para preguntar y censurar al Gobierno por tan inadmisible demora y dejación de responsabilidades y el actual vacío legislativo que ello viene provocando? ¿Qué esperan los grupos parlamentarios para presentar iniciativa/s legislativa/s a este respecto? Recuérdese que, según dispone el FJ 5 letra c) de la STC Nº 59/2017, es el legislador estatal quién tiene la responsabilidad última sobre este tema.

    Y, puestos a preguntar, ¿por qué el Tribunal Constitucional fue tan deliberadamente ambiguo en su sentencia? ¿Cómo es que no extendió el certificado de defunción del tributo, si, de una parte, las plusvalías, como tales, ya están sujetas al IRPF y al IS, y de otra, no es posible hacer una interpretación de los preceptos anulados acorde a la Constitución?

    Finalmente, ¿qué postura tomará el Tribunal Supremo sobre las cuestiones que le han sido planteadas?. Difícil es saberlo pero me temo que:

    en relación a la última cuestión -la denominada bomba- acordará que la declaración de inconstitucionalidad sólo es eficaz pro futuro y no permite revisar actos o resoluciones judiciales firmes dictados al amparo de la norma en procesos fenecidos, sustentando tal decisión en los arts. 40.1 LOTC y 73 de la LJCA, lo dispuesto por el TC en supuestos similares (Sentencia nº 140/2016 de 21 de junio sobre las tasas judiciales) y la propia seguridad jurídica, el interés general y el orden público.

    respecto del resto de cuestiones, dará una de cal y otra de arena.

  12. Vicente Arrue

    Efectivamente las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Constitucional están por concretar, curiosamente, aunque algunos Ayuntamientos han optado por seguir girando liquidaciones…sin modificar sus Ordenanzas.
    Increible. Parece que contando con que muchos contribuyentes no van a recurrir, dado que la mayoría son cuotas economicamente de escasa cuantía.
    Seguiremos en espera de novedades.

Responder a JavierSradaCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo