Actualidad interinos

Interinos: ¿indemnización o victoria?

extincionHa caído como un meteorito en el planeta del empleo público, la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativo de Castilla y Léon de 22 de Diciembre de 2017 (rec. 485/2017) sobre consecuencias indemnizatorias para el interino desplazado en su plaza tras una prolongación indebida.

Veamos dónde estamos… y dónde vamos…

sisifo1. Básicamente, la sentencia de referencia estima el recurso de apelación formulado por varios empleados del Servicio de Salud de Castilla y Léon, y tras constatar que fueron cesados conforme a derecho (al cubrirse sus plazas por procedimiento legal), como consecuencia del abuso de sus nombramientos iniciales allá por el año 2008, les reconoce la condición de personal indefinido no fijo pero a los exclusivos efectos de reconocerles la indemnización de veinte días por año de servicio.

Tal razonamiento se ampara sustancialmente en Sentencia del Tribunal de Justicia europeo de 14 de Septiembre de 2016 (A. Diego Porras) y la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 12 de Mayo de 2017 (rec. 1717/2015), así como en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 12 de diciembre de 2016 (rec. 735/2013).

2. Esta valiente sentencia merece máximo respeto por su claridad, congruencia y sensibilidad, además de asumir los riesgos de ser buque rompehielos de la congelación de la situación de muchos interinos, aunque a mi juicio quedan en el aire varias preguntas:

– ¿Es realmente equiparable el personal estatutario o el personal funcionario interino al personal laboral, a la hora de aplicarles la consecuencia del régimen de personal indefinido no fijo? ¿Pueden compararse peras y manzanas?

– ¿Cabe fijar una indemnización por sentencia como remedio frente a una situación abusiva sin amparo legal o existen otras medidas? ¿Ha de culparse a la albarda de la culpa del asno?

– ¿Cuando cabe apreciar esa situación abusiva? ¿A partir de que duración ha de considerarse que el interinaje se ha excedido? ¿son precisos varios contratos encadenados o basta uno excediendo el plazo de ejecución de la Oferta de empleo público?, ¿Cuántos árboles hacen un bosque?

peensar– ¿Puede atribuirse por sentencia la calificación de «indefinido no fijo» a una relación estatutaria, aunque sea a los solos efectos indemnizatorios?, ¿no sería mejor acudir a la analogía en vez de rebautizar la relación estatutaria? ¿Para alimentar igual a las churras que a la merinas es necesario que todas sean calificadas de «merinas»?

Además el monto de la indemnización apuntada por el TJUE en el caso de Ana de Diego Porras estará sujeto a posible clarificación tras el reciente auto dictado por el Pleno de la sala IV (social) del Tribunal Supremo que formuló cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que clarifique su sentencia de septiembre de 2016 sobre las consecuencias indemnizatorias de la finalización de los contratos de interinidad, y en que existen grandes probabilidades de que «donde dije Diego, dije digo», como comenté, y ya que el propio Presidente del Tribunal europeo confesó no haber entendido bien el problema español de los interinos.

3. En tanto existe una respuesta unánime y definitiva a estas importantes cuestiones en nuestro planeta judicial, lo único que tengo claro es que lo mas prudente judicialmente hubiese sido suspender el procedimiento y el dictado de sentencia hasta que se pronunciase la Sala del Tribunal Supremo en el asunto de interés casacional de idéntico telón de fondo (a raíz de la sentencia vasca citada) admitido por auto de 13 de Junio de 2017 (rec. 1305/2017), sobre lo siguiente:

dba445855b104bca9cf34ca82e67ec2aPrecisar, de modo similar a lo decidido en el auto de 30 de mayo de 2017, dictado en el recurso de casación núm. 785/2017, que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes:

1ª. Si, constatada una utilización abusiva de los sucesivos nombramientos de quien suscribió, primero, un contrato laboral de duración determinada, y después fue nombrado y vuelto a nombrar funcionario interino, debe, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016, dictada en los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15, adoptarse como única solución jurídica aplicable la de conversión de su relación de servicios en una de carácter indefinido no fija, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden jurisdiccional social, o bien, si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos en dicha relación.

2ª. Con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior, si el afectado por la utilización abusiva de esos nombramientos tiene o no derecho a indemnización, por qué concepto y en qué momento.

Por tanto, creo que si se publica en el Boletín y en la web del Supremo los asuntos admitidos a interés casacional (art. 90.7 LJCA), su clara funcionalidad es alertar a las partes, administración y demandantes, así como a los titulares de los órganos jurisdicionales, de que existe un asunto de pronta resolución judicial “urbi et orbe”. De ahí que, al margen de los supuestos de suspensión del procedimiento judicial de principio dispositivo de la LEC -art. 19- existiría en el ámbito contencioso-administrativo un motivo de suspensión con tácito amparo en la novedosa regulación del recurso de casación consistente en la pendencia de asunto de fondo jurídico similar. Tal motivo sería apreciable de oficio o a instancia de parte, pero en todo caso, no perjudicaría a nadie y beneficiaría la seguridad jurídica.

De este modo, con una suspensión concedida tras oír a las partes, se evitaría la consolidación de situaciones o la extensión de efectos de sentencias que pudieran ser contradichas por una próxima sentencia del Supremo que fijase doctrina de interés casacional.

yo4. Al margen de estas consideraciones jurídicas, y ya en el terreno de la opinión personal, considero que es cierto que existe una situación abusiva clamorosa tanto del personal funcionario interino como del personal estatutario temporal de los servicios de Salud, y también que resulta sangrante y “contra natura” que se extinga sin indemnización alguna una relación prolongada mas allá de los límites legales y bajo la espada de Damocles de un cese incierto, al capricho del empleador (más bien, al capricho del emperador).

Podrá aducirse que el interino no accedió por oposición y que eso supone la marca de Caín, y que no tiene mas derechos que estar agradecido a que le toleren seguir prestando servicio temporalmente. Pero este es un lamentable prejuicio ya que la condición de interino tiene la consecuencia de la temporalidad, pero no tiene obligación de soportar abusos de esa temporalidad. Admito que existe un plus de disciplina, esfuerzo y formación en quienes superan la oposición, respecto del interino que solo superó en el mejor de los casos algún ejercicio aislado, pero esa teórica diferencia de capacitación para afrontar un puesto de trabajo desaparece cuando se ha cumplido mas de un trienio como interino desarrollando la función a plena satisfacción, sin expedientes disciplinarios y además bajo la cruel paradoja que el interino suele aterrizar en los puestos vacantes porque el funcionario de carrera los rechaza.

5. En suma, la frontera entre interinos y fijos se desdibuja. Un ejemplo es el reciente auto de la Sala de admisiones del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2017 (rec.4394/2017), en que se fijará si cabe tal diferencia cuando se trata de la carrera profesional:

Segundo. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si la carrera profesional horizontal ha de ser considerada «condiciones de trabajo» a efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y al personal laboral no fijo y, en su caso, determinar si existe o no discriminación en aquellos supuestos en que dicho personal quede excluido de la posibilidad de realizar dicha carrera horizontal. Y ello desde la óptica de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la normativa nacional correspondiente.

6. Y junto a ello, el hartazgo estalla. Ayer era noticia que el Tribunal Supremo admitió el recurso de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL), que representa a 3.000 trabajadores, contra el acuerdo del Gobierno central y los sindicatos UGT, CCOO y CSIF en el que aprobaron la Oferta Pública de Empleo (OPE) 2017. Sustancialmente se reclama judicialmente solución frente a la bola de nieve de los interinos prolongados facilitando la mayor valoración de la fase de concurso de méritos.

Quizá han aprendido aquello de «A Dios rogando y con el mazo dando».

El problema es agudo, puesto que frente a ellos está la legión de opositores que ni siquiera son interinos y que aspiran a una lucha por las plazas de forma limpia e igual.

7. Y ahora permítaseme caricaturizar un escenario de intereses en liza. Quizá exista una Asociación Nacional de Interinos y frente a ellos, otra Asociación Nacional de Opositores, sin olvidar la Asociación de funcionarios de carrera (los que quieren promocionarse o ocupar puestos de temporales). Todos tirando de la manta del empleo público y las arcas públicas listas para pagar indemnizaciones o costas procesales. El circo nacional.

8. Me temo que el escenario de parcheo está servido. Por un lado, los legisladores autonómicos intentarán jugar a las siete y media, para valorar la experiencia del interino lo máximo pero sin pasarse, el legislador estatal esconderá su cabeza como el avestruz y los Tribunales de lo contencioso-administrativo se esforzarán en su trabajo, pero como es sabido “a demanda” (esto es, caso a caso, nunca mejor dicho) y con el tiempo propio del proceso, en tanto llegan soluciones legales que zanjen realmente el problema de fondo.

21 comments on “Interinos: ¿indemnización o victoria?

  1. EPETXA

    Buena, JR.
    En lo que valga la información, en lo tocante a personal estatutario de los servicios de salud (que es lo poco que conozco) así como con el viejo Estatuto del 66 el médico de cupo ponía el sustituto que él quería porque eran «sus» pacientes, en la actualidad y desde hace ya tiempo los nombramientos interinos se realizan previo concurso-oposición, tirando de una lista ad hoc de concursantes que lo han superado pero no han obtenido plaza, y por riguroso orden de puntuación. El primero que queda sin plaza es el primero al que llaman para la primera vacante interina, luego el segundo, etc………….

    A mi juicio la solución indemnizatoria es salomóica. Ni cabe ganar derecho a una plaza en propiedad por el mero paso del tiempo ni cabe tampoco que el incumplidor emperador estado se vaya de rositas cesando al interino tras aprovechar durante excesivos años su trabajo en condición de temporal.

  2. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  3. sed Lex

    La sentencia como bien dices es valiente, y el magistrado ponente, por mi propia experiencia también, aunque a mi juicio y como dices se queda un poco corto en la aclaración no sólo de esos flecos, sino de sus propias sentencias cuando se le solicita complemento [ si bien he de reconocer que en esto de las aclaraciones y sobre todo en los complementos es unánime la racanería corporativa y generalizada, como si hubiera una regla, evidentemente no escrita, pero grabada a fuego en el acervo e idiosincrasia judicial para negar cualquier concesión en ese sentido, contestando entre líneas: «¡Qué no!, qué no vamos a dar ni una, ¡Que no nos las pidáis!». Algo de eso hay también en las extensiones, y es que los jueces son también personas y tienen su corazoncito e intereses propios].

    En fin, digresiones a parte, hay que felicitar al ponente y a la Sala, que son de los pocos valientes en ir contra la corriente cómoda, y a veces sospechosa, de plegarse a los intereses del ‘emperador’ , [que en Castilla y León es además mucho emperador pr lo crecido del paso del tiempo sin cambios], como bien defines a las administraciones en cuestione de sus empleados, que a veces también precisarían de un esclavo que les fuera soplando al oído el famoso «Memento moris»). Y es que sin negociación, y por el bien de la empresa, no se duda en machacar tanto a interinos como a funcionarios en cuestiones de sueldos, concursos, carreras profesionales, consolidaciones, con el pretexto del sueldo FIJO, que cuándo yo entré en esto de la administración y parafraseando a Sansón, «yo creía que era otra cosa»😉😀

    Se adivina en tus comentarios, por otra parte el vigente debate asturiano sobre el tamaño de los méritos en los concursos, y vaya si el tamaño importa, sobre todo cuando se une a una fase de oposición regalada. Y es que está muy bien traída la comparación con las siete y media, que ya la calificaba don Mendo:

    —’¿Las sietey media es un juego?
    —Un juego, y un juego vil,
    que juegas cien veces, mil,
    y de las mil ves febril,
    que o te pasa o no llegas.
    Y el no llegar da dolor,
    pues supone que mal tasas y eres del otro deudor,…
    Mas ay de ti si te pasas,…
    ¡SI TE PASAS ES PEOR!’

  4. No conozco la norma de España, pero en CR ese tema lleva años superado. Cualquier labor que supere el año (365 días) tiene todos los derechos laborales menos la estabilidad estatutaria, les comparto lo dicho por la Procuraduría General de la República que se funda en lo que resuelve la Sala Segunda «III. CONCLUSIÓN: Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a la siguiente conclusión: En los cuatro supuestos consultados, ante el acaecimiento del plazo pactado o al volver el funcionario regular a su puesto, el servidor que se encuentre nombrado de forma interina, solamente tendría derecho al pago de la indemnización sustitutiva del preaviso, en caso de que el municipio no le haya dado aviso previo en los términos dispuestos en el artículo 28 del Código de Trabajo, o al auxilio de cesantía cuando su nombramiento haya superado el plazo de un año, fijado jurisprudencialmente. Contrario sensu, a quienes no superen el límite del año, no se les puede reconocer los extremos laborales mencionados, a excepción de las vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcionales al tiempo servido, por ser estos derechos irrenunciables».

    De tal manera, en Costa Rica cualquier interino que preste servicio por más de 365 días de forma continua, tiene derecho a las prestaciones laborales, que no se o entiendo si es lo mismo a la indemnización que se comenta.

  5. Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del CICACS

    Me sorprende, gratamente, este buen artículo de J.R. Chaves, por ser asunto de gran actualidad. l

  6. yeyutus

    La sala del TSJ de Castilla y León ha sido muy valiente, y ha querido poner coto, con su sentencia a los desmanes del EMPERADOR, a diferencia del TSJ de Asturias, que parece a veces una extensión de la propia administración. (y digo a veces)(hay sentencias que rezuman ……la administración siempre tiene la razón).

    La sala del TSJ C.León, con la sentencia que sabe que no va a quebrar a la administración, la limita en el abuso, y sabe que ARREGLA o pone los cimientos de los desmanes de los EMPERADORES, ciertamente es salomónica y quiero Felicitar al ponente por su valentía y ponderación.

    Respecto a la valoración de la fase Concurso, en todas las mesas generales de negociación los llamados a negociar aportan las diferentes sentencias en tal sentido que hay de los TSJ de las diferentes comunidades autónomas, por lo tanto una Sala del TSJ pinta muchísimo en los criterios que se han de seguir y a poco que uno consulte verá que mayoritariamente ya hay un coto a la valoración de la fase de concurso, sentencias también puestas por valientes Juzgadores que en tal sentido se han pronunciado.

    El Sr. Sevach hace una información rigurosa, y luego una opinión personal que yo comparto plenamente, quiero yo también aportar mi opinión personal al respecto.
    Creo que los Jueces deben cumplir la ley y hacerla cumplir, y cuando alguien acude a un tribunal, aplicando la ley deben aplicar el Derecho, «buscando soluciones» No se pueden poner a legislar que no es su función pero deben aportar SOLUCIONES como a su criterio ha marcado esta sentencia y este ponente, y no pasarse la pelota y que lo solucione el supremo o siendo más EMPERADOR que la propia administración. Viva los Jueces Valientes y lo siento mucho, pero en nuestra Judicatura, tenemos demasiados Jueces que se han convertido en «malos funcionarios» y adoro a los funcionarios, pero he de reconocer que los hay muy buenos, buenos, regulares y malos, y ciertamente hay algunos malos funcionarios, que aplican el criterio de……yo pongo «ésto», no me «mojo», y «que lo arregle el de arriba». No se puede ser Juez para en la mayoría de los casos dictar sentencia casi casi por impreso, (algunos jueces) ha de buscarse dentro de la ley y con el derecho en la mano y a la vista de las pruebas SOLUCIONES.

    Perdón si se ofende alguien, no es mi intención, pero si una opinión personal y crítica constructiva con el ánimo de mejorar.

  7. Raul de la fuente

    Hola, es un tema que me toca muy de cerca ya que soy interino desse el año 2002. He pasado por tres administraciones diferentes (tres oposiciones aprobadas), y debido a la crisis primero y al acomodamiento de tener trabajadores dociles no se han realizado oposiciones para cubrir dichas plazas en propiedad. Ahora tenemos nueva ley de coordinacion (soy policia local INTERINO) en la comunidad valenciana, la cual da un plazo de dos años para «consolidar las plazas estructurales» cubiertas por interinos. esto es las vacantes qie se cubrieron primero de forma interina….
    Y la pregunta del.millon. si son VACANTES y se paso oposicion, como se cubren de forma interina?
    En fin que este año 2018 es critico, ya que o bien apruebo una oposicion (la forma de consolidar que aduce la ley, se determinara por decreto, pero se hara concurso oposicion, algo que no hace falta decreto para hacerlo) o bien engrosare las listas del paro.
    Veremos como se desarrolla todo este circo judicial

  8. Soraya Palomo

    Muy instructivo e interesante el post,pero me permito un matiz en relación a lo comentado sobre la adquisición de la condición de interin@…En mi caso,fui nombrada interina tras haber superado todo el proceso selectivo y quedarme en una lista elaborada al efecto,para ocupar plaza como interina por sustitución. Recientemente he sido nombrada interina por vacante tras ser llamada de otra lista de reserva creada al efecto,y tras superar el proceso selectivo completo a dichos efectos.
    Y como ya comenté en otra ocasión..hay interinos «buenos y malos’…malos, porque permanecen ocupando una plaza vacante y «el empleador»,a sabiendas,no oferta su plaza,como favor…y perpetuar la situación (y es que los hay que temen que se convoque la plaza…),y mientras,los malos,en connivencia con el empleador,esperan sentencias de este tipo,a ver si cae la breva y les dan la plaza por arte de sentencia,y si no..buena es una indemnización…

    • sed Lex

      La cuestión, y viene a relacionarse con el segundo tema, es que si se generaliza la indemnización para eterninos, ésta servirá de acicate a las administraciones para consolidar ‘como sea’ a éstos. Y eso incluye saltarse el mérito y sobre todo la capacidad, así como cualquier oportunidad para quien no tenga antigüedad (con lo que también la libre concurrencia, convirtiendo los concursos oposición en restringidos ‘de facto ‘).
      Y en esto de los eterninos, y yo lo he sido, hay de todo. Quién es buen profesional, y quién para el ‘emperadoe’ es mejor todavía, pues jamás ha leído una norma (ni piensa hacerlo) y actúa al dictado, lo que es malísimo para la independencia funcionarial. Paradójicamente éstos, y los que tienen mejores sindicatos de clase, son los más consolidables, por vía de concurso oposición, o por la otra de no sacar a concurso su plaza.

      https://polldaddy.com/js/rating/rating.js

      • El «emperador» a menudo quiere eterninos dóciles, sin criterio y poco profesionales, y además cautivos en la plaza que ocupan. Bajo la amenaza anormal de la amortización (incluso en fraude de ley) porque la cobertura de una vacante por concurso o por proceso selectivo es el fin normal y asumido de la interinidad; pero hay Administraciones que convocan procesos selectivos y concursos cada 10 años… y así nos va.

  9. llesques

    Parece que a todos se nos olvida que existe una Constitución que establece la igualdad, el mérito y la capacidad para acceder a un empleo público, y en mi modesta opinión, el poder judicial ha establecido otra: la irregularidad. Los indefinidos no fijos salen de cometer fraude en la contratación laboral, según el estatuto de los trabajadores la comisión de fraude conlleva adquirir la condición de fijo en la empresa, y la penalización por este fraude ¿cuál es? Pues adquirir la condición de indefinido no fijo en la administración, que de facto consiste en mantenerte en este puesto de trabajo hasta el día de tu jubilación o que te vayas.
    Premio para el político o alto cargo o gerente que ha cometido el fraude, soy un director general y empiezo a confeccionar contratos laborales fraudulentos y todos “los amigos” se quedan en la administración. El trabajador, perfecto, sin ningún mérito, salvo ser amigo y tener un contrato en fraude de ley, tiene un puesto de empleado público hasta que quiera.

    Yo pensaba que los jueces interpretaban las leyes y utilizaban el sentido común, de hecho he visto alguna sentencia de lo contencioso indicándole a la administración que dónde no distingue la ley no puede distinguir la administración, entonces, donde la ley indica que no hay indemnización, puede la judicatura establecer una? Y menos cuándo está pendiente de establecerse cuál debe ser el importe de ésta por parte del Supremo.

    Habría que definir “abusivo”, es abusivo que un funcionario en situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de un hijo, pongamos por caso, y supera los tres años en esta situación, ocupe su puesto un interino durante “tanto tiempo abusivo”? Por el contrario, no es abusivo que un interino que ocupa una vacante, para más inri de libre designación, pero ésta nunca sale a concurso ni en las ofertas de empleo público, porqué está ocupada interinamente por alguien elegido a dedo?
    O es abusivo que el interino que sustituye al funcionario de carrera en dicha situación administrativa, también pueda pasar a situación de, pongamos, excedencia para el cuidado de un familiar y así poner otro interino sustituyendo al interino… El concepto de interinidad lleva implícito que es para cubrir una necesidad urgente, si éste no puede “prestar el servicio” por la causa que sea, qué necesidad hay de nombrar interinamente a alguien que no puede cubrir dicha necesidad?

    Otra vez premiamos “al fraudulento”. Acaso desconoce el poder judicial que las indemnizaciones de los entes públicos las pagamos el resto de españoles y no quién ha cometido el fraude o se ha beneficiado del mismo?

    Es fraudulento o abusivo nombrar y volver a nombrar a una misma persona, cuando resulta que ésta es la número uno de la bolsa de trabajo ( a la cuál ha accedido por mérito) y la cesan cada vez que se cubre su puesto por concurso, pero el funcionario de turno se va de forma inmediata en comisión de servicios a otro puesto.
    Pongamos por caso un juez de la isla de Ibiza, o un administrativo de la AGE que obtiene plaza en Canarias o Ceuta y Melilla, se van de forma inmediata.

    Ante las situaciones abusivas, que como expongo son difíciles de determinar, evidentemente que debería indemnizarse al “perjudicado” pero la solución pasa por ser quien comete el fraude o el hecho causante del abuso, y quien lo continuare, quienes deben pagar la indemnización, no la administración en sí.

    Ésta es la única forma de acabar con el abuso, como ocurre con aquellos alcaldes que no acatan la disciplina urbanística y no quieren demoler, se les impone 500€ a la semana hasta que se haya ejecutado la demolición, y vaya si se ejecuta.

    De esta manera, quién pagaría la indemnización sería quien ha cometido el fraude y no “la sociedad” que no tiene ninguna culpa.

    Respecto de las puntuaciones de los interinos para el acceso de forma definitiva a un puesto de empleo, nada más decir que no, que no y que no, he participado como tribunal de oposiciones en un proceso selectivo del sistema nacional de salud, médicos en concreto, examen tipo test de 20 preguntas, ah, yo soy economista, hice el test et voilà 19/20, que significa esto? Que se pone una prueba muy fácil, y la resolución se hace en base al tiempo trabajado, pero ¿qué ocurre si el interino ha estado de excedencia?, pues que hay algunas excedencias que te computan como tiempo trabajado aunque no hayas prestado una sola hora de servicio o, ¿qué pasa si el nombramiento era a tiempo parcial? Computa igual que alguien a tiempo completo? Tres años son tres años, independientemente del porcentaje de la jornada, es algo que también han interpretado los jueces.

    Eso teniendo en cuenta que en muchos casos el acceso a la condición de interino no ha sido respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, ¿deben entonces los que han adquirido méritos en estas condiciones obtener un beneficio en la fase de oposición?
    Mi conclusión es muy clara y contundente, NO puede haber beneficio ninguno para el acceso definitivo a la función pública si los méritos se han obtenido saltándose los principios constitucionales, le pese a quién le pese, y las indemnizaciones, para alguien que ha actuado de buena fe y siguiendo los principios constitucionales pero que por dejadez o comisión de fraude de una autoridad deben ser abonadas por esta autoridad o funcionario o lo que sea que ha cometido el hecho causante del fraude y también para quién la haya mantenido, sólo así se detendrá el abuso, bajo mi modesto parecer.

    • Este fraude se acaba cuando una norma «sancione» a la autoridad, cargo o alto funcionario que dé lugar a la irregularidad con la obligación de abonar a su cargo el sueldo íntegro del indefinido no fijo por sentencia de la jurisdicción social. Que no sea una opción de la Administración repetir contra el que «se confunde», pues no lo haría, como no lo hace nunca en los supuestos de responsabilidad patrimonial con culpa. Convocarían el puesto y se cubriría a la voz de ya.

  10. arturo gonzalo

    Muy buena entrada, como siempre.

    Estaría bien que esa indemnización, y otras que se les ocurrieran después a los magistrados, las pagaran de manera efectiva y proporcional al tiempo en que detentaron el cargo, las autoridades de las que dependieron las correspondientes convocatorias de puestos de trabajo y de las plazas de funcionario de carrera.

    En lo que el responsable no responda de verdad, es decir, con su propio patrimonio cuando actúa arbitrariamente por acción u omisión, esto nadie lo va a querer arreglar.

  11. Antonio Df

    Soy interino hace más de 20 años, he aprobado 2 veces y no he cogido plaza porque siempre se han negado a sacar todas las plazas que había, con lo cual es la propia administración quien me han impedido acceder a una plaza fija que me gané en buena lid.Al tiempo que en los últimos 16 años sólo hemos tenido 2 OPE …estudio, apruebo pero incumplen la ley «guardándose el 70 por ciento de las plazas y me paso 20 años demostrando día a día mi compromiso, me he pagado de mi bolsillo cursos de mejora en la atención a los usuarios y otros similares para mejorar mi capacitación, para que me digan que quiero que me regalen la plaza…!!! Y no soy el único

    • Soraya Palomo

      Por eso decimos que hay interin@s «buen@s y mal@s»…y seguro que del segundo grupo conocerá a algun@s
      …y son esos los que entran por el morro,temen que se convoque «su» plaza,y esperan que una sentencia les regale algo más…

  12. Angeles

    Usted perdone….pero soy interina de Administracion Local desde hace once años, mediante una lista de reserva para la que habia que APROBAR TODOS LOS EXAMENES DE LA CONVOCATORIA.
    Estoy harta de leer y escuchar que los interinos somos una panda de «enchufados»puestos a dedo.
    En la Administracion donde trabajo es norma habitual convocar listas de reserva para al dia siguiente llamar para plazas vacantes a un monton de gente…y siempre hay que aprobar todos los examenes.
    Y ahora, despues de once años….tengo que demostrar que se trabajar en ese puesto? Y no me van a valorar los años de servicio y formacion continua?
    Por favor….si trabajara en la empresa privada no solo tendria contrato fijo, sino que habria podido ascender…pero claro, soy funcionaria interina….no tengo derecho a nada, verdad?

  13. Manuel Perez

    Hola a todos:
    Como siempre, un placer leer las perlas con las que nos regala tan a menudo J.R. Chaves.
    Se ha dicho casi todo, pero bajo mi punto de vista, se omite lo nuclear del problema y los jueces fallan, la mayor parte de los casos “en contra del pueblo”, bien desestimando las pretensiones de los demandantes, bien estimándolas, con lo que las indemnizaciones las pagamos…TODOS.
    Es verdad que hay buenos…y malos interinos, pero también buenos ..y malos Estatutarios con plaza en propiedad, por distintos motivos que, para no alargarme, omito.
    En primer lugar debería haber una planificación exhaustiva y congruente de las necesidades de personal y cubrirlas con oposiciones todos los años: No tiene ningún sentido mantener una interinidad durante 3 o mas años.
    En el caso de los médicos, TODOS, han aprobado diferentes exámenes, han pasado por el filtro del MIR y han sido valorados y tutelados para la consecución de la Especialidad y un examen previo duro, amen de la carrera. La única diferencia con los Estatutarios consolidados es que unos y no otros han tenido la oportunidad de que se convoquen unas oposiciones (se hace cada 5-10 años) que, en el caso de los médicos no debía ser necesario, como ocurría hasta 1984 aproximadamente. Y menos en estos momentos que todos han demostrado su valía durante la etapa MIR y un examen TEORICO, no garantiza mejor formación.
    .
    Lo nuclear, es que el medico tiene libertad de prescripción, tiene firma, que se la da la ley, como muy bien dice una extraordinaria sentencia del TSJ de Galicia de Abril de 2013, y los Servicios de Salud utilizan las interinidades y, en general, la precariedad laboral para coaccionar y limitar la autoridad del medico en perjuicio de la salud del ciudadano, en un claro, aunque presunto, proceso de PREVARICACION continuada, incumpliendo la referida sentencia, que recoge la ley y la jurisprudencia del TC y TS.
    Hay, por tanto, personal Estatutario y Funcionarios, fijos y no fijos, pero en el medico (que es la actividad a la que se refiere la STSJ Castilla-Leon) hay un factor diferencial con los demás: Hace un examen y ha superado un periodo de 4-5 años de Especialidad tutelada.
    Un placer

  14. Pingback: El Constitucional ampara las permutas de funcionarios interinos - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  15. Carmelo

    J.R. Chaves: Blog ejemplar y comentario más ejemplar aún. Discrepo del inicio del párrafo «Podrá aducirse que el interino no accedió por oposición y que eso supone la marca de Caín» y suscribo y ratifico la maldición que denuncia de soportar abusos por esa temporalidad, advirtiendo que se queda corto. En el «saco» de interinos hay mucho que distinguir. He aprobado dos veces la misma oposición, con los mismos ejercicios, temario y tribunal que el resto de opositores que felizmente accedieron a la función pública. Mi pecado (¿puede decirse pecado? o molesta): haber sido declarado aprobado sin plaza, desempeñar vía contrato temporal mi trabajo lo mejor que puedo (llevo 22 años así) y cobrar mucho menos que mis compañeros funcionarios por hacer idéntico trabajo que ellos (incluso desarrollado pared por medio). Opción que me ofrece mi Administración: oposita por el turno libre ahora que tienes cincuenta y pico de años, con hijos a las espaldas y con tus neuronas ya machacadas (no me cuentes tu vida), peléate la plaza con chavales con la carrera recién acabada, mente fresca y sin carga alguna; además, como dice J.R., pórtate bien y no me toques aquello que pongo fin a la «temporalidad».

  16. Pacuco

    La desidia del Gobernante. Una solución legal es aplicar el artículo 66 del Estatuto del Empleado Público y a todos los colectivos se le da lo «suyo». Es una situación excepcional creada por la propia Administración. Los interinos, los mayoría con muchos años y con familia, no pueden competir en una oposición a pecho descubierto con un libre. Es sencillamente INJUSTO moral y, además, legalmente. Guarden plazas para los libres y guarden plazas para los interinos y que cada uno compita en iguales condiciones en cada colectivo. Pero, claro, pedirle justicia al que legisla es como pedir peras al olmo. Conclusión: la de siempre, políticos alejados de la sociedad y que los Tribunales lo resuelvan….dentro de 15 años que ya no estaré aquí.

  17. Otra vuelta de tuerca mas? Un juzgado de lo contencioso de Madrid ha planteado una cuestion prejudicial al TJUE, preguntando si debe conceder fijeza al personal estatutario temporal en situacion de abuso de temporalidad

Responder a Manuel PerezCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo