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El recurso del fin del mundo

Casualmente me entero que en el año 2010 el Tribunal Constitucional de Alemania desestimó el recurso de amparo solicitado por una vecina de Zürich, Suiza (exactamente, a 220 km del Gran Colisionador de Hadrones -HC-), frente a la solicitud de medidas cautelares desechada por los tribunales alemanes ordinarios para que se paralizase la puesta en funcionamiento de ese enorme aparataje para acelerar partículas a la velocidad de la luz (LHC) y que consiste en una instalación a cien metros de profundidad en forma de círculo con 27 kilómetros de diámetro con casi diez mil imanes para empujar las partículas hacia el infinito.

La demandante de la medida cautelar para su urgente paralización temía el fin del mundo, por el riesgo de que tal proyecto consiguiese alcanzar velocidades próximas a la luz donde el resultado era tan incierto como inquietante. Se apoyaba en la confesión de Fabiola Gianotti, directora del CERN, de que el LHC puede generar agujeros negros “totalmente inocuos e inocentes”. En suma, la vecina aterrada por jugar a crear materia, y por el riesgo de crear un enorme agujero aspirador de todo lo que somos y tenemos, consideraba que existía una deficiente evaluación de riesgos y que se ponía en peligro la destrucción de la tierra.

O sea, ponderación de interes para la medida cautelar. De un lado, un proyecto científico millonario y de otro lado, la existencia del planeta.

El caso no tiene desperdicio

1. Recordemos que el LHC es una estructura subterránea que parte de la teoría de la relatividad y su principio central de que masa y energía son lo mismo, cara y cruz de un mismo fenómeno, de manera que si se aceleran unas partículas hasta la velocidad de la luz se produciría su conversión en masa, o sea, la creación de la materia (el experimento tuvo éxito posteriormente, en 2012 con la detección del denominado bosón de Higgs).

2. La sentencia del Tribunal Constitucional alemán dictada el 18 de Febrero de 2010 considera que:

  • Una amenaza, aunque sea teórica, para la vida o la salud, podría ser tomada en consideración, de manera excepcional, como una interferencia en los derechos fundamentales, lo que puede derivar en obligaciones de protección por parte del Estado.
  • No obstante, un evento dañoso de proporciones apocalípticas, como consecuencia posible de un hecho científico —como el que es temido por la recurrente—, en virtud del estado actual del conocimiento científico y tecnológico, debe ser, prácticamente, desechado.

De ahí que el Tribunal rechaza lo que califica de “meras profecías hipotéticas irrelevantes” y que la demandante  “no acredita la violación específica de algún derecho constitucional”, unido a que tampoco ha planteado “dudas razonables (que) cuenten con un nivel argumentativo especializado” ni ha demostrado “al menos hipotéticamente, el posible nexo causal entre la serie de pruebas del LHC y el evento dañoso (la destrucción de la Tierra).”

O sea, desestimado. Notemos que en este tipo de procedimientos resultaba crucial una prueba pericial sólida para sentar «la duda razonable» (lo que es muy distinto de «la duda razonada», ojo), puesto que un proyecto como el LHC ha contado con informes, memorias, evaluaciones y avales de la comunidad científica que han pasado los exigentes filtros de la Unión Europea y de los países circundantes.

3. Pero hay cinco vertientes del caso que me llaman poderosamente la atención.

En primer lugar, la existencia de personas que demuestran su valentía y coherencia para luchar por sus convicciones y embarcarse en gastos de energías y costes procesales. Otra cosa es que también se produce el fenómeno inverso, esto es, personas que cuentan con energías y patrimonio para afrontar los costes y que se embarcan en luchas contra molinos, gigantes y el monstruo del lago Ness.

En segundo lugar, me sorprende que el particular afrontase tal petición de medida cautelar, a sabiendas de que su concesión posiblemente iría acompañada de una onerosa garantía o aval (para asumir los daños y perjuicios derivados de la paralización de la actividad del Centro Investigador) que en este caso, en que suponía la interrupción de un millonario proyecto científico, supondría una garantía de difícil asunción por un particular.

En tercer lugar, me demuestra que los tribunales tienen capacidad de encaje y paciencia para fundamentar la evidencia incluso ante demandas absurdas. Entra en el sueldo.

En cuarto lugar, es curioso que no se solicitaron medidas similares en ninguno de los restantes países europeos pese a apoyar tal proyecto (o más bien ilustrativo del desatino de la demanda), aunque no tengo duda de la utilidad práctica -poco ética, pero práctica- de jugar a la ruleta de las medidas cautelares en muchos “casinos judiciales” y que puede dar su fruto).

Por último, justo es reconocer que no era tan descabellada la pretensión, que podía tener cabida en el consolidado principio de precaución  (principio general de derecho ambiental de cuño comunitario) como fundamento para la adopción de medidas cautelares o protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos, técnicas o tecnologías supongan un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente, cuando no se cuente con una prueba científica definitiva.

De hecho, ya hace ocho años me ocupé en un post del principio de precaución y del principio de prudencia en relación con el abuso del electromagnetismo actual, que creo conserva actualidad.

5. Al leer este caso, y ya bajo el delirio propio del fin de semana ocioso, que provoca hipérboles irónicas, me atrevería a vaticinar otras solicitudes de medidas cautelares, tanto en el ámbito español como en otros países comunitarios, en supuestos tales como:

  • La paralización de la aplicación de alguna vacuna ante la sospecha de que la bacteria o virus inoculado suponga el origen de una pandemia.
  • La paralización de investigaciones oficiales de ingeniería genética para evitar corregir la evolución natural hacia el desastre.
  • La paralización de la comercialización de productos tecnológicos adictivos o susceptibles de generar daños neurológicos a medio y largo plazo.
  • La paralización de los viajes espaciales o mensajeros y comunicaciones hacia los confines del universo por el riesgo de que una cultura superior se entere y no venga a “saludarnos” sino para “aplastarnos”.

Así y todo, no hay que banalizar las hipótesis pues los absurdos de hoy pueden ser la regla del mañana.

¿Y por qué no?. Quizá en el ámbito español alguien solicitará -aunque se le denegará- la medida cautelar de impedir la toma de posesión de algún político que al frente de algunos cargos sería como dejar un portaaviones en manos de un colegial.

13 comments on “El recurso del fin del mundo

  1. En palabras de Z. Bauman hemos pasado de la necesidad al deseo y del deseo al anhelo. Eso mismo ha ocurrido con el principio de precaución en esta modernidad líquida. Que se pida también la anulación de la matrícula de ciertos alumnos que podrían atentar contra profesores y compañeros de aula o de centro.

  2. Convertir el derecho en una experiencia subjetiva, en el sentido de una experiencia vivida y sentida, no de un estado o acontecimiento que puede ser observado desde afuera, verbalizado y comunicado jurídicamente nos sitúa en el mundo de lo ilusorio y sus peligros.

  3. En España lo peligroso no es el posible fin del mundo sino cortar un árbol: 100.000 € de multa por talar un fresno común situado en una parcela de su propiedad en El Escorial.

    • mariano

      Bien impuesta!

    • Pilar Pérez

      Mal estará cortar el árbol si el árbol no debió de ser cortado. Pero, por poner un ejemplo…¿cuánto tendrían que pagar los maestros del colegio , cuando un niño de 11 años se suicida por acoso?

  4. Curiosidad sobre curiosidad. Cómo llegó una vecina de Zúrich, Suiza, al TC alemán.

  5. Pilar Pérez

    Leo en un titular….»El Supremo rechaza la euroorden contra Puigdemont para no facilitar su investidura a distancia». No seré yo la que salga en defensa de la cosa esta catalana, pero….Las sentencias…¿Se dictan por…o se dictan para..?

    • ALFONSO RAMIREZ LINDE

      «Intencionadamente o no, se confunden siempre los jueces con la justicia y los curas con Dios. Así se acostumbran los hombres a desconfiar de la justicia y de Dios.» (Alphonse Karr»

      El contenido del último párrafo de esta nueva entrada de JR y el interrogante con el que usted acaba su comentario, me han recordado la cita que arriba transcribo y que ha sido utilizada en otro medio y por quien en él ha comentado un artículo de un prestigioso constitucionalista español, sobre la puntual cuestión que usted ahora refiere. Un cordial saludo.

  6. Joaquin

    A efectos de costas le pudo salir caro, puesto que la cuantia seria de 5.000.000.000.000.000 $, lo que sea en euros, que es lo que se calcula que vale el mundo (https://www.treehugger.com/natural-sciences/new-formula-values-earth-at-5000000000000000.html), supongo que sin IVA. Bonita minuta.

  7. Valdeluz

    Insiste en la condición de vecina de la demandante, como si el fin del mundo iba afectarla a ella sola, y no a los demás mortales. De cualquier modo, sería bueno que los ciudadanos del mundo tengamos la posibilidad de pedir medidas cautelares ante fenómenos de ésta naturaleza, Yo personalmente pedería el internamiento cautelar en un centro psiquiátrico a varias personas (Donald Trump, Kim Jong Un…sin ánimo exhaustivo).

  8. Interesantísimo post del que me quedo con la primera de las reflexiones del amigo Chaves, que tiene gran raigambre en Alemania: «todavía hay jueces en Berlín».

    Además, la pretensión de la solicitante de medidas no era tan descabellada como parece. Recuerdo que leí en su día que más de un científico advertía del riesgo catastrófico que podía derivar de la construcción del LHC. Eran los menos -y, afortunadamente, estaban equivocados, porque si no estaríamos todos criando malvas-, pero el asunto creó cierta polémica.

    • ALFONSO RAMIREZ LINDE

      » Basada en una historia real, Helen Mirren interpreta a una refugiada judía que escapó de Viena durante la II Guerra Mundial. Sesenta años después, vuelve para reclamar una serie de pinturas que los nazis robaron de su hogar, entre las que se encuentra un retrato hecho a su tia…». Ya, ya sé que aquí no vale (creo que no) decir aquello de que «al hilo de…» (no hay hilo, ni aguja, ni dedal, ni nada que coser, pero yo lo digo por si cuela…) Quizá si pueda decir «pues aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid…» ¿Tampoco? Bueno, pues nada: que para pasar un rato relativamente bien y tal, les recomiendo la película «La dama de oro» a la que hace referencia el párrafo entrecomillado con el que inicio este (¿desastre?) comentario. La intención es, si y si, buena. Saludos.

  9. etojiuqnod

    Estaría bien saber qué hubiera hecho el Tribunal si se le hubiera planteado la crisis de los misiles, allá por el año 1962. Y tómese esto como un caso de ejemplo, que haber hay más casos que meigas en Galicia.

    ¿Sería capaz de aceptar como antecedente de hecho que no era alto el riesgo para los derechos fundamentales, p. ej., la vida o la salud?. Yo no le aconsejaría quedar mal para la historia; los hechos son tercos.

    ¿O acudiría a rebuscar en el armario para elegir el traje normativo que bienvistiera este santo?. A algún magistrado del Tribunal, que hubiera hecho sus pinitos en derecho internacional, se le ocurriría argumentar que su Estado no tiene jurisdicción territorial sobre el caso, etc.; todos encontrarán un argumento en su Constitución (p. ej., esta permite la guerra y en la guerra los derechos fundamentales menguan, y el recurrente no ha probado la concreta violación del derecho fundamental menguado).

    Ahora, imaginemos el pensamiento de Kennedy-hermano o su contraparte soviética sobre la actuación del Tribunal. ¡Vaya!, ningún magistrado se atreve a decir la verdad, que la política está en la raíz de derecho y que este nada puede hacer sobre aquella cuando lo que está en juego es el principio mismo del poder político.

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