Actualidad Tirando de la manta

Presunción de inocencia ante Juicios paralelos y Juicios perpendiculares


MesaTuve ocasión de participar este viernes, 26/01/18 en una mesa redonda en el Colegio de Abogados de Oviedo en el marco de unas Jornadas sobre Comunicación y Abogacía especialmente sobre el conflicto entre la presunción de inocencia y la libertad e información.

Las intervenciones fueron valiosas e ilustrativas y la mía -marcada por la brevedad y espontaneidad impuesta por la naturaleza de mesa redonda, estupendamente dirigida por la periodista Patricia Rosety- giró en torno a las siguientes consideraciones que expongo a modo de sucinta ponencia por si resultan de interés las opiniones de un magistrado, que además ha sido colaborador en la prensa y comunicador, todo ello trenzado con gotas jurídicas. Ahí va…

ladyjustice-600x3501. El aparente conflicto entre la libertad de información (art. 21 CE) y la presunción de inocencia (art. 24 CE), adquiere complejidad con otras aristas en presencia.

  • El derecho de imagen, honor e intimidad (art. 18.1 CE), tanto de la víctima como del posible investigado o acusado.
  • El principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), pues la confianza en la justicia se ve sacudida cuando se ofrece al ciudadano una “verdad mediática” y otra “verdad judicial”.
  • La función jurisdiccional (117 y ss.CE) de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” desde la imparcialidad y con las garantías procesales.

Eso sitúa a la verdad en tensión por cinco fuerzas de anclaje constitucional. En suma, la existencia de principios o valores de idéntico rango cuyo respectivo alcance requiere armonización.

Y como tal armonía ha de zanjarse mediante la ponderación de intereses y atendiendo a las singularidades de cada caso, es muy difícil soluciones definitivas, y en cambio es muy fácil que los debates donde se enfrentan tales valores sean interminables.

2. De ahí, que cuando la información judicial sale de la actividad del Juzgado o Tribunal pueden distinguirse varios niveles o escalones de PROPAGACIÓN.

  • Publicidad.La que se produce de diligencias, autos y sentencias, al ser notificadas a las partes o comunicadas a terceros. La publicidad en el ámbito penal, está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y puede distinguirse una publicidad restringida ordinaria del Sumario (que considera secretas las actuaciones, salvo para las partes y el Ministerio fiscal, art.301 Lecrim), y otra publicidad restringida exorbitante (que considera secretas las actuaciones, excepto para el Fiscal, por altos intereses en liza y temporalmente limitada, art.301 Lecrim).
  • Publicación. La divulgación de lo que sucede en los tribunales por parte de los medios de comunicación, radiotelevisivos y prensa, en general. Persiguen informar y formar a la opinión pública.
  • Perversión. La divulgación de lo que sucede en los tribunales en prensa amarilla, en programas televisivos donde todo vale y donde se crucifica o exalta sin miramientos, al servicio de la todopoderosa audiencia.
  • Putrefacción. La divulgación de lo que sucede en los tribunales en redes sociales e internet por parte de francotiradores que, sin formación periodística y sin apoyo en fuentes contrastadas, lanzan opiniones y acusaciones o siembran versiones, a diestro y siniestro.

risa3.El problema de la “fuga de información” del Sumario hacia los medios de divulgación, es serio pero difícil de atajar.

Aunque el art.301 de la Lecrim contempla multas de hasta 10000 euros para los saboteadores o que faltan a la necesaria custodia o fidelidad de la instrucción para facilitar datos a terceros ( tanto para abogados y procuradores como para los funcionarios), lo cierto es que existen enormes dificultades para su imposición disuasoria.

En primer lugar, por los numerosos sospechosos en la cadena de información, que pasan por jueces, letrados de justicia, funcionarios comunes, abogados, procuradores, fiscales y policías. Demasiados.

En segundo lugar, por la necesidad de abrir una investigación que comporta tiempo y energías hacia ninguna parte.

Y en tercer lugar, porque la fuente manejada por el medio de comunicación se beneficia del blindaje del secreto profesional del periodista que no está obligado a facilitar la pesquisa.

4.Sin embargo, el problema de los medios de comunicación no es tanto por divulgar lo que no deben sino por cómo lo divulgan.

A este respecto conviene tener presente que la presunción de inocencia no ampara a unas damas caprichosas. Sí, como lo leen, hay damas que no están sometidas a la presunción de inocencia. Se trata de “las palabras”, que nuncas son inocentes pues según se usen, así se interpretan. Y dado que los titulares, los editoriales, las noticias se sirven del lenguaje, acompañado de imágenes, resulta que las formas expresivas importan.

man-behind-window-P5EXRLF-300x200En unos casos, se ofrece información parcial. No toda, porque el periodista no quiere ofrecerla o no está seguro. Y ya sabemos lo que el jurista clásico Cuyacio afirmaba “Lo que no es totalmente verdad, es totalmente falso. Lo que no está totalmente probado, no está nada probado”.

En otros casos, la información es sesgada, por el modo en que se presenta. A veces es el impacto visual de una fotografía con mensaje capcioso que encierra una acusación a un culpable, pese a no existir sentencia. En otros porque un auto que declara unos hechos no probados se interpretan como prueba de inocencia, lo que no es lo mismo. O al contrario, una prisión provisional se interpreta como prueba de culpabilidad, lo que tampoco es cierto.

De ahí la importancia de que los medios de comunicación al ofrecer la información sobre tribunales lo hagan desde la deseable especialización de los periodistas para que no descuiden una especie de pedagogía jurídica, para que la ciudadanía sepa la naturaleza y alcance real de las diligencias, pruebas o medidas policiales y judiciales. No se trata de convertir un periódico en un boletín jurídico sino de mostrar la noticia en su justa dimensión.

5. En este punto, hemos de reconocer la dificultad objetiva del periodista para ofrecer la información. La sentencia llegará tarde y en boca de un juez que ha tenido a la vista todas las pruebas ( testificales, periciales,documentales,etc) mientras que el periodista debe informar “a tiempo real” sobre las migajas de información que obtenga de la policía o de sus fuentes colaterales.

La prensa ofrece visiones con pinceladas “impresionistas” con la consiguiente dificultad.

6.¿ Cual es la posición de los sujetos afectados por un juicio paralelo?

f3b19bc24008915168f09649b68396b6La existencia de “juicios paralelos” no es mala para la opinión pública pues hay derecho a informar y a ser informado, y a formarse una opinión de cómo actúa la justicia. El problema son lo que calificaría de “juicios perpendiculares” donde la corriente de información y juicios invade el juicio formal judicial.

En esa situación se producen las reacciones.

  • La víctima: “ No puedo sufrir además el escarnio, mofa y desprecio de la opinión pública”
  • El sospechoso: “ Castígueme, pero no me difame y machaque socialmente”.
  • Los abogados, ante la opinión publicada que le perjudica, pueden actuar en legítima defensa y alimentar el fuego mediático con su propia opinión.
  • Los periodistas se apoyan en su derecho a informar, y se escudan en que “no somos abogados ni jueces”.
  • Los fiscales y jueces se encierran en reclamar serenidad y que no se malogre la instrucción.

Captura de pantalla 2018-01-26 a las 17.39.447. Y se produce “ruido mediático”. A veces, melódico y a veces un estruendo tóxico. Lo realmente peligroso es que esa opinión forjada en los medios de comunicación, y que es deslizante (pues cambia según avanza el proceso) puede llegar a alterar la función y papel de los actores del proceso judicial.

No olvidemos que el ropaje periodístico puede disfrazar atropellos bajo el barniz de una posible verdad.

  • El juez, por mucha esfinge que pretenda ser, puede verse influido por esa marea mediática
  • Los testigos, peritos y policías, igualmente.
  • Los miembros del Jurado, indudablemente.

De ahí que quizá la clave para solucionar el conflicto entre libertad de información y presunción de inocencia radica en la  seriedad y el rigor, en la profesionalidad y el sentido ético de periodistas y jueces. Otra cosa es poner puertas al campo.

8. Como colofón, y a modo de resumen del estado de la cuestión, traeré a colación la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 13 de Noviembre de 2012 (rec. 323:2011) que se enfrentó al caso de demanda de derecho al honor por publicación de noticias en una revista, procedentes de sumario penal en curso, y que fija el alcance de ese “cheque en blanco “ para informar que tienen los periodistas y que debe ser rellenado de “verdad”.

9. Oigamos el espléndido resumen general de la situación en la citada sentencia, un auténtico leading case:

Ofrezco en párrafos separados, la esencia de la doctrina jurisprudencial actual, y que todo abogado, periodista o juez debería tener presente para actuar en consecuencia u opinar sobre los juicios mediaticos. Veamos lo que la sentencia nos enseña:

  • Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y solo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al elemento preponderante (SSTC 107/1988, de 8 de junio , 105/1990 y 172/1990).
  • La jurisprudencia constitucional y la ordinaria consideran incluido en la protección del honor el prestigio profesional.
  • El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información.

La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión e información tiene lugar cuando se produce un conflicto entre ambos derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso

  • Desde este punto de vista, la ponderación debe respetar la posición prevalente que ostenta el derecho a la libertad de información sobre el derecho al honor por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático (STS 11 de marzo de 2009, RC n.º 1457/2006).
  • La ponderación debe tener en cuenta si la información tiene relevancia pública o interés general o se proyecta sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública
  • La libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones. Por veracidad debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, puede más adelante ser desmentida o no resultar confirmada. Por tanto es necesario que concurra un específico deber de diligencia en la comprobación de los hechos que debe ser proporcionado a la trascendencia de la información, para no defraudar el derecho de todos a recibir una información veraz.
  • No hay un deber de mantener en secreto las investigaciones policiales en tanto no haya recaído una decisión judicial sobre la responsabilidad penal de los inculpados. Sino que al contrario como establece la STC 14/2003, de 28 de enero, FJ 11 «reviste relevancia e interés público la información sobre los resultados positivos o negativos que alcanzan en sus investigaciones las fuerzas y cuerpos de seguridad, especialmente si los delitos cometidos entrañan una cierta gravedad o han causado un impacto considerable en la opinión pública, extendiéndose aquella relevancia o interés a cuantos datos se vayan obteniendo en el curso de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de su autoría, causas y circunstancias del hecho delictivo»
  • El único acto que puede quebrar la presunción de inocencia del acusado en nuestro ordenamiento es la sentencia del Tribunal que declara la autoría del delito (SSTC 219/1992, de 3 de diciembre y 28/1996, de 26 de febrero). En consecuencia, la información, debe respetar la inocencia judicialmente declarada o la presunción de inocencia previa a la condena judicial poniendo explícitamente de relieve la existencia de la resolución judicial o del proceso en curso (STC 21/2000, de 31 de enero).
  • La presunción de inocencia tiene una dimensión extraprocesal que ha sido reconocida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH, de 5 de febrero de 1995, caso Allenet de Ribemont c. Francia), y por el Tribunal Constitucional (SSTC 109/1986, de 24 de septiembre, FJ 1 y 166/1995, de 20 de noviembre), y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a estos.
  • La protección de la libertad de información no resulta condicionada por el resultado del proceso penal, de modo que no es obstáculo que el hecho denunciado no se haya declarado probado en un proceso de esta naturaleza (STC 297/2000 , STS 24 de octubre de 2008, RC n.º 651/2003 ). Cabe el denominado reportaje neutral (STC 76/2002, de 8 de abril ), el cual exige que las declaraciones recogidas sean por sí noticia y se ponga en boca de personas determinadas responsables de ellas y que el medio informativo sea mero transmisor de tales declaraciones sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia ni reelaborarlas o provocarlas; en este caso la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de la declaración.
  • La transmisión de la noticia o reportaje no puede sobrepasar el fin informativo que se pretende dándole un carácter injurioso, denigrante o desproporcionado, porque, como viene reiterando el TC, la CE no reconoce un hipotético derecho al insulto (SSTC 112/2000, 99/2002, 181/2006, 9/2007, 39/2007, 56/2008 de 14 de abril; SSTS 18 de febrero de 2009, RC n.º 1803/04, 17 de junio de 2009, RC n.º 2185/06). El requisito de la proporcionalidad no obliga a prescindir de la concisión propia de los titulares o de las demás particularidades propias del lenguaje informativo oral o escrito, salvo cuando, más allá de las necesidades de concisión del titular, en éste se contengan expresiones que, sin conexión directa con el resto de la narración, sean susceptibles de crear dudas específicas sobre la honorabilidad de las personas (STC 29/2009, de 26 de enero, FJ 5).

1Uno

NOTA SOCIAL.- Como no todo es derecho, me complace anunciar que el próximo día 1 de Febrero, Jueves, a las 19,00 horas tendrá lugar en el Foro Abierto de la prestigiosa Librería Cervantes de Oviedo en la C/ Doctor Casal, 9, la presentación de mi último libro «No somos muebles de Clickea» (Ed. Amarante, 2017), a cargo de Ana Caro Muñoz (Gerente de la Universidad de Oviedo y poeta) y Félix Lasheras Mayo (Historiador y humanista). ¡¡ Sois bienvenidos !!muebles

 

9 comments on “Presunción de inocencia ante Juicios paralelos y Juicios perpendiculares

  1. Alberto de Benito

    ¿quien saca realmente BENEFICIO de la tergiversación y manipulación de verdades jurídicas a medias y muy repetidas en algunos medios de comunicación??Porque y por quien se realiza esa desinformación medida hacia determinadas mentalidades?CREO QUE EL TEMA ESTA CLARO:PODER Y MANIPULAR PARA GANAR(lo que sea)

  2. Soraya Palomo

    Cuando el fin de la noticia es la audiencia (dinero), bien vale perder la ética y la moral…qué condena implica una multa que se paga con la calderilla de lo ganado?.
    La ignorancia de la mayoría de la audiencia facilita la tarea de vulnerar el derecho al honor con tan solo emplear los términos imputad@/investigado@!.Y en este punto…qué decir sobre algunos partidos políticos,que apartan al miembro o candidat@ de sus listas por estar imputad@…??

  3. Me parece un tema importante que he padecido en vivo y en directo. En España la respuesta frente a las continuas filtraciones a la prensa y los extensos juicios mediáticos previos en prensa, radio y televisión es muy diferente a la de países de nuestro entorno, como Alemania o Gran Bretaña. En España hay barra libre.

    Parte de culpa o gran culpa la tienen los propios afectados que no reaccionan con la suficiente contundencia desde el primer momento y no comprenden que el juicio mediático previo es a menudo más importante que el juicio real, donde hay cientos de tomos y miles de folios que a menudo no se leen ni por el Instructor (o sus sucesores en un plazo de 10 años) y cuanto más papel se aporte y más graves sean las acusaciones, mayor es la tendencia hacia la presunción de culpabilidad y a dar el relato acusatorio por bueno.

    Como sucede con el delito de denuncia falsa, el delito de revelación de secretos, amén de las injurias y calumnias añadidas, no parece interesar a la propia Fiscalía, cuando deberían centrar su atención en él por perjudicar gravemente la confianza en la Justicia y en un Estado de Derecho. Deberían reaccionar incluso cuando las filtraciones provengan de las “fuerzas actuantes” o de la propia Fiscalía, especialmente las filtraciones de la Fiscalía Anticorrupción donde he vivido personalmente situaciones surrealistas. Quis custodiet ipsos questores?

    Por circunstancias de la vida he tenido la oportunidad de ver situaciones que jamás habría creído posibles. Algo especialmente en sorprendente una jurisdicción como la penal que debería ser la más cuidadosa con los derechos de defensa y con la presunción de inocencia.

    ¿Por dónde empezar, como resumir? Secreto total del sumario (también para las partes), sin acceso al mismo y con el cliente en prisión preventiva y único acceso al escueto Auto de Prisión (un párrafo por cada delito- poco más que el nomen iuris), filtraciones continuas y masivas del sumario en prensa y televisión mientras duró el secreto total (y después también); presentaciones de libros por los periodistas de cámara de la Fiscalía Anticorrupción con presencia del famoso ya Ex Magistrado Instructor y mientras el secreto para las partes todavía no se había levantado del todo y no teníamos acceso a los documentos incautados ni a las famosas grabaciones extractadas e interpretadas.

    Lo de los extractos, traducciones, interpretaciones y cadena de custodia de las grabaciones telefónicas da para otro comentario; y sería cómico como los chistes de Gila, si no fuese tan grave. Recuerdo lo del supuesto soborno al Bayern de Munich que perdió una semifinal de la UEFA contra el Zennith de San Petersburgo: todo debido a una respuesta jocosa – una interjección, ni siquiera una palabra- en una conversación telefónica durante el partido.

    Sorprende ver reflejada por escrito en el sumario las conversaciones del abogado con su propio cliente, o, mejor dicho con el traductor o interprete del cliente. ¿No son secretas las conversaciones con el cliente? ¿No debería esto estar protegido, hasta en los centros penitenciario cuando hablamos con el cliente, también vía traductor?

    Si el sumario SIEMPRE es secreto para quienes no sean parte: poco entendible es que se publiquen libros sobre instrucciones en curso, reproduciendo siempre las tesis e intereses de la Fiscalía Anticorrupción.

    Las filtraciones y las publicaciones periodísticas siempre iban en el mismo sentido, el de la Fiscalía Anticorrupción. Olvídense eso de que los periodistas consultan la versión de las dos partes antes de publicar algo. No es ese el fin perseguido. Supongo que pensarán que el perjudicado por la noticia ya podrá dar su versión o mandar una carta de rectificación otro día, o actuar civil o penalmente. Cosa que deberían hacer siempre. Como dije arriba reconozco gran parte del estado de las cosas lo tienen los propias afectados por no defender sus derechos con contundencia desde el principio. No digo que organicen manifestaciones públicas de protesta; pero sí que usen todos los medios a su alcance; aunque vaticinen que sea un esfuerzo baldío.

    Olvídense también lo de usar la palabra “presunto” y de las otras recomendaciones del artículo. Lo de “presunto” me parece especialmente chistoso en España porque sí que lo aplican a rajatabla en el caso de detenidos por presunta pertenencia a ETA o a personas que han sido detenidas in fraganti o casi, tras cometer el delito, con el arma homicida en la mano: en esos casos, para mi sorpresa, ningún medio se olvida nunca de la palabra “presunto”.

    Especialmente grave me parece la vinculación de miembros de la Fiscalía con los servicios de espionaje, sean los propios, como el CNI, o sean de países extranjeros, con reuniones del Fiscal Anticorrupción en la Embajada y Consulado de esos países extranjero (EE.UU.). Esto último fue algo descubierto gracias a la Providencia y precisamente gracias a otras filtraciones: las filtraciones de Wiki-Leaks (públicas en internet; tampoco interesó a los instructores ni a la Sala revisora…).

    Si no estuviese escrito por los propios americanos, sería difícil creerlo. Sorprende que un Fiscal español se auto-defina como “brazo ejecutor” de un Estado extranjero (EE.UU.) en Europa contra las supuestas mafias rusas o chinas, y que califique como Estados mafiosos a otros Estados soberanos extranjeros (lo de Rusia estaba claro; entendemos que ahora Ucrania, ya solo lo es en su parte oeste o pro-Rusa, y en la parte Este ya no habrá corrupción alguna, como en Cataluña o en España misma. Será lo que convenga a EE.UU. y a su brazo ejecutor en España…).

    Imposible defenderte cuando hay secreto de las actuaciones para las partes y ese secreto es prorrogado, mes a mes, tacita a tacita, DURANTE DOS AÑOS como con la prórroga de las escuchas telefónicas, ambos motivados en sucintos autos mensuales de prórroga.

    Peor lo tuvo, sin duda, la esposa de unos de los imputados que murió en prisión preventiva, seguramente sin entender de qué estaba acusada, porque tuvo la mala suerte de que las detenciones masivas con televisión mediante, se produjeron semanas antes de la intervención de trasplante de riñón prevista. La prisión preventiva, de la que tanto se abusa en España, a veces hasta mata o lleva al suicidio (2 años en aislamiento y prisión preventiva).

    Es cierto que recientemente en la Audiencia Nacional se intentó a hacer algo contra las sistemáticas filtraciones interesadas con un mismo origen en la Fiscalía Anticorrupción y con destino a los mismos 2 periodistas y medio de prensa escrita. Esa vez molestó a un Magistrado y las filtraciones del Fiscal (que, sin embargo, debe gozar de gran confianza o cooperación con otras instituciones del Estado, como el CNI), estuvieron a punto de tener consecuencias… pero finalmente, filtrador y los periodistas recibidores y que publican siempre las filtraciones salieron impunes. Otra vez más. Al menos servirá como un “apercibimiento” o aviso.

    Es muy triste ver como circulan por internet, y como periodistas (hasta del extranjero) te hacen llegar copias de escritos de acusación o similares, meses antes de que los reciban las partes, y que no te crean cuando tú dices que no has recibido nada y que no sabes de qué hablan.

    Dicen que nadie tiene más poder que un juez instructor, como lo fueron Estevill o Garzón. De algunos se dijo que tenían su propio “Guantánamo móvil” y han sido hasta condenados por algunos pocos de sus muchos pecados… pero no ha sucedido así todavía con ningún fiscal, que yo sepa. Me temo que en todos los gremios hay personas enfermas, amorales y que violan la ley y los principios jurídicos más básicos con una frialdad pasmosa. Nadie debe ser impune.

    Aunque parezca lo contrario, me he quedado corto y no quiero abusar del espacio, ni tiempo. Estás opiniones, evidentemente, son sólo mías. Es lo que yo he vivido; aunque decenas de compañeros corroboran lo mismo. Tupido velo al respecto.

    Sobre esto ya escribió el Catedrático Santiago Muñoz Machado su famoso libro “Riofrio” (por la cafetería que estaba junto a la Audiencia Nacional), y antes una serie de artículos en la revista “El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho”. Se quedó corto.

    • Soraya Palomo

      Y por qué no has denunciado todo eso que cuentas?

      • Ya lo hice. En todos los casos, igual que algún compañero. Aunque seguramente deberíamos haberlo también denunciado en el departamento de Inspección de la Fiscalía y no a la superior jerárquica (error), también participante en el caso mencionado del surrealista supuesto soborno al Bayern de Munich, basado en una respuesta a una conversación telefónica referente a que los jugadores del Bayern no corrían lo suficiente en su partido contra el equipo de fútbol de San Petersburgo, y que perdieron.

        No nos hicieron ni caso, ni en la Sala, ni en el Tribunal Constitucional, ni en Estrasburgo (inadmisión por falta de agotamiento de los recursos internos, que nunca entendí porque nos cansábamos de reiterar incidentes de nulidad). La Jurisprudencia del TEDH sí prohibía expresamente el secreto del sumario cuando al mismo tiempo se está en prisión preventiva; así como el resto de violaciones de derechos procesales descritas.
        No mencioné todas, ni las más importantes en mi opinión p.ej. que describan lo básico: el qué, cómo, cuándo, dónde, quién, contra quién de los delitos graves subyacentes a un denunciado blanqueo de capitales, para así poder ejercitar el derecho de defensa en condiciones.

        Posteriormente las Directivas Europeas han propiciado cambios legislativos, tacaños y de mínimos, que han tratado bastantes de estos temas, incluida la praxis que prohibía al abogado hablar con el detenido en sede policial y que solo podía estar presente como monigote mudo que no podía hablar (algo sin sentido: para eso bastaría una cámara). Otra cosa es que luego todos estos cambios se apliquen en la práctica y quién decide, p. ej. a qué documentos se tiene acceso y a cuales no, mientras dura el secreto total del sumario.

        Quiera la Providencia que no pase la instrucción penal al Ministerio Fiscal y que los jueces de instrucción tiendan a no estar tan cerca del Fiscal, sino más cerca de los derechos constitucionales de todos los investigados y presuntos inocentes, y no asuman, por default, todo lo que les presenten sus compañeros de oposición. Igualdad de armas, de trato y de credibilidad y racionalidad (no a las cadenas de hipótesis o suposiciones)

        A nivel penal creo que son 3 los procedimientos (por asuntos aún más graves que explicarían muchas cosas) que están parados y que un compañero lleva, contra viento y marea y con silencio total de los medios. Hay mucho miedo y luchar contra el aparato o aparatos del Estado es luchar contra gigantes. El mismo que sufrió las grabaciones telefónicas de Garzón en conversaciones con su cliente y que por sorpresas del destino esa vez sí acabó en una condena contra el todopoderoso e intocable adalid de los «derechos humanos», protegido por sus medios hasta el último momento y aún a día de hoy.

  4. «De ahí que quizá la clave para solucionar el conflicto entre libertad de información y presunción de inocencia radica en la seriedad y el rigor, en la profesionalidad y el sentido ético de periodistas y jueces. Otra cosa es poner puertas al campo». Pero esa clave (aplicable también a abogados, funcionarios, procuradores, etc), ¿no es poner también otra puerta, virtual, al campo? O, dicho de otro modo, ¿es algo factible? Me temo que -como resulta del comentario de Darley- cuando hablamos de presunción de inocencia y medios de comunicación sólo podemos narrar la derrota de la primera.

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