Actualidad e-administración

Las notificaciones electrónicas avaladas por el Supremo

images (3)El serio pistoletazo de salida de la administración electrónica propiciado por la vieja Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, fue seguido de su derogación como el ave fénix para reconvertirse en las leyes 39/15 de Procedimiento Administrativo Común y 40/15 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Desde entonces,  su implantación ha avanzado a trancas y barrancas, gracias a tres factores fundamentales que se han sumado al esfuerzo institucional oficial:

a) El relevo de nuevas e-generaciones de ciudadanos forjadas a golpe de pantalla que nos van desplazando a los de bolígrafo y Olivetti;

b) el esfuerzo de algunas autoridades y funcionarios que creen en la administración electrónica y que la impulsan y nos enseñan; y

c) la necesidad de todos, de “renovarse electrónicamente o morir” .

En suma,  el “analfabeto electrónico” no tendrá sitio en la administración del siglo XXI, ni como funcionario ni como administrado.

Así las cosas, un eje vital de la administración electrónica son las garantías de su uso, y en particular el reto de las notificaciones electrónicas pues las notificaciones son la condición de eficacia de los actos administrativos, y que abren el paso a su ejecutividad o ejecución forzosa.

Por eso, estos vientos notificadores electrónicos suponen un salto cualitativo fuerte para los que hemos vivido décadas escudriñando el aviso de recibo postal y firmando notificaciones, y a los que no resulta difícil acostumbrarnos a que la administración nos notifique o nos dé por notificados por el correo electrónico o cauce equivalente, campo virtual donde reinan los duendes y las sorpresas.

De ahí que no hayan faltado voces autorizadas considerando que la electronificación no admite todo, y que ese régimen de notificaciones es inconstitucional al afectar a las garantías esenciales de los ciudadanos es inconstitucional.

Ya tenemos la respuesta de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ante esta cuestión.

157632641058197002Technology LawsAsí que frente a la invocación de la posible inconstitucionalidad de los preceptos relativos a las notificaciones electrónicas por vulnerar los artículos 24.1 y 18.4 de la Constitución, así como la vulneración de la reserva de ley de la habilitación reglamentaria para desarrollarlo, la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, nos da la respuesta, siguiendo la senda ya marcada cuando se confirmó la validez de las notificaciones electrónicas en el ámbito tributario. Veamos:

Primero, la Sala excluye el reproche de inconstitucionalidad en los siguientes términos:

1.- Situados en la hipótesis dialéctica de que las notificaciones electrónicas afecten al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial efectiva, ha de decirse que la regulación aquí controvertida, esto es, los mencionados  artículos 27.6  y  28.1  y  3 de la Ley 11/2007  (LAE) cumplen el requisito de reserva de ley establecido para la regulación de dicho ejercicio en el  artículo 53.1 CE, ya que esos dos preceptos forman parte de un texto normativo que tiene el necesario rango de ley.

2.- Tanto la regulación de la obligación de comunicarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas del citado  artículo 27.6 LAE, como el régimen y los efectos dispuestos para la notificación por medios electrónicos que se establecen en los apartados 1, 2 y 3 de ese también mencionado artículo 28 del mismo texto legal, tienen, como viene a señalar la Sala de instancia, una justificación razonable y proporcional; y, por ello, no cabe apreciar en estos preceptos una disminución o privación de las garantías que son inherentes al derecho fundamental de tutela judicial efectiva del  artículo 24 CE .

Es una regulación razonable porque pretende aprovechar al máximo las posibilidades que en la actualidad ofrece la notificación electrónica para alcanzar, en relación con personas jurídicas o colectivos que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, las más altas cotas en lo que concierne a la meta de eficacia administrativa proclamada por el  artículo 103 CE .

Como es también proporcional porque en esa notificación electrónica obligatoria es de apreciar todo lo siguiente:

(a) la obtención del antes mencionado resultado de una mayor eficacia administrativa y, de esta manera, una mejor atención de los intereses generales;

(b) un sistema de garantías dirigido a acreditar al interesado la puesta a su disposición del acto objeto de notificación y el acceso al contenido de este último, con lo que se cumple la finalidad, que es esencial en toda notificación, de garantizar que llega a su destinatario de manera exacta el conocimiento que lo que la Administración le quiere trasladar; y

(3) y la no constancia de intereses o derechos relevantes que resulten sacrificados como consecuencia de este sistema de notificación (el recurso no los explica convincentemente).

También rechaza el Supremo, con remisión a sentencia anterior, que el reglamento invada materia reservada a la Ley:

« (…) Con referencia al primero de los motivos es indudable que la Ley 11/2007 en el citado artículo 27.6 contiene una habilitación para que reglamentariamente se determine el modo en que las «comunicaciones» pueden efectuarse. El término «comunicaciones» comprende también las notificaciones, por lo que no ofrece dudas que las notificaciones que el Decreto impugnado regula tienen la habilitación que el precepto de la ley expresada contiene.

images (2)Sobre la vulneración de la diligencia exigible al ciudadano para estar atento a la notificación electrónica, pues se presume notificado transcurridos diez días des de su recepción en su dirección (lo haya abierto o no) la Sala se apoya en la jurisprudencia anterior recaída en el ámbito tributario para afirmar que “la concesión de un plazo de diez días desde la puesta a disposición para acceder al contenido es razonable”.

Y en consecuencia, las notificaciones electrónicas reciben un espaldarazo potente del Supremo aunque la última palabra la tendrá el Tribunal Constitucional.

Ahora bien, una cosa es que esas sean las garantías exigibles y constitucionales, y otra es la advertencia del Supremo en otra sentencia de que no admiten rebaja ni minoración so pretexto de abusos o errores de la administración notificadora.

 

1Uno

NOTA SOCIAL.- Y sin letra pequeña en esta nota final, sin trampa ni cartón, me complace anunciar que el próximo día 1 de Febrero, Jueves, a las 19,00 horas tendrá lugar en el Foro Abierto de la prestigiosa Librería Cervantes en la C/ Doctor Casal, 9, en Oviedo, la presentación de mi último libro “No somos muebles de Clickea” (Ed. Amarante, 2017), a cargo de Ana Caro Muñoz (Gerente de la Universidad de Oviedo y poeta) y Félix Lasheras Mayo (Historiador y humanista).

Encuentro festivo y con firma de ejemplares, al que, por supuesto…

¡¡ Sois bienvenidos !!

 

9 comments on “Las notificaciones electrónicas avaladas por el Supremo

  1. Pilar Pérez

    ¡Ojo, que pueden darse situaciones cuestionables! Un señor o señora se da de alta en notificaciones electrónicas. A partir de este momento no solo la entidad de que se trate pondrá la notificación en la zona de alertas, o notificación pendiente de ser firmada y recogida, sino que, a través del 060, enviará un correo electrónico a la dirección electrónica que haya señalado el ciudadano para decirle que tiene una notificación pendiente de ser firmada y recogida.

    Hasta aquí todo bien, el ciudadano se entera e imagino que el 060 hace de testigo de que la notificación fue puesta a disposición, y lógicamente, a partir de aquí comienzan a correr los diez días.

    Pero…¿qué sucede si el correo entra en spam?
    Hombre, eso no sucederá….o sí. Es frecuente, sin darse cuenta, que un ciudadano borre todos los correos en spam sin mirarlos

    Caso real, a un familiar, le entró el aviso de la notificación en spam. Afortunadamente se dio cuenta pero, casualmente, se trataba de una notificación muy, muy importante en la que se le advertía de un trámite de alegaciones.
    A ahora aquí todos podemos pensar con confianza o sin ella. Que habrá ciudadanos que digan que no recibieron el aviso y era que sí y que habrá administraciones que quizás sí, quizás no, tengan a su disposición el botoncito rojo para enviarlo por spam
    Hace cuatro o cinco años hubiera ido directa al loquero si se me hubiera ocurrido interpretación semejante con un autodiagnóstico de delirio paranoide.
    Ahora,….no

  2. EPETXA

    Interesantísima. A no pasar por alto los 8.000 eurazos de costas…………por la especial complejidad del asunto.

  3. Lo que manifiestas no es de loquero. Sí lo es el dar por sentado que una notificación electrónica entra sí o si. Es más, podría tambien perfectamente ser rechazada por el propio antivirus sin dejar rastro, o dependiendo del progrma o la configuración del correo electrónico, ser eliminada directamente. Es un disparate propio de quienes no tienen la menor idea, entre otras cosas, de lo que es -otro tema gravísimo-, la ciberdelincuencia ni conocen el mundo de las TIC.

    • Pilar Pérez

      Quizás aquí podrían tener trabajo, de contratación voluntaria, y remunerado de acuerdo a la función desempeñada, los procuradores

  4. Una web para alojamiento de los correos oficiales de los ciudadanos, con usuario Nº NIF y la contraseña del nuevo NIF, y al que sólo pudieran mandar los emails las administraciones, daría seguridad (la controlaría la administración) a ambas partes. El único problema sería que durante los primeros años los ayuntamientos (administración más cercana) debería habilitar una oficina para que los analfabetos digitales (muchos todavía, no por torpes sino por que han llegado tarde) pudieran pedir de vez en cuando sus notificaciones. Esos diez días que se permiten, haría que si un ciudadano va a cualquier ayuntamiento con su carnet de identidad cada diez días, nunca entraría en problemas de plazos.

    • Pilar Pérez

      Daría seguridad…(lo controlaría la administración).Dice ud.
      Que lo controlara la administración, a algunos ciudadanos entre los que me encuentro, no nos ofrece ninguna seguridad. Todo lo contrario.
      Un día de estos habrá que elaborar un dossier con los casos de liquidaciones realizadas a diez veces su valor (calculando cero como valor de adquisición de un inmueble en el momento de la venta), y enviado a donde se sabe que no vive el ciudadano por constar domicilio posterior, comunicado como tal domicilio fiscal y en formulario 037
      Argumentar la administración que no se tuvo en cuenta tal domicilio fiscal porque no se tachó la casilla de cambio de domicilio en una declaración de alta y dar por firme la liquidación.
      Y que, precisamente este expediente, en el trámite de alegaciones, entrara por spam
      O a la administración la controlan los tribunales, algo que sucede a veces sí y a veces no, o tendrán que movilizarse los ciudadanos.
      No, no nos fiaríamos de un sistema controlado por la administración

  5. José Alfonso

    Y la posibilidad de una segunda oportunidad como el edicto u otra similar. Tener acceso electrónico hace de peor condición a quien lo tiene. El “manual” goza de más oportunidades y de mejores garantías.
    Ps.- Magnífico artículo, como siempre.

  6. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  7. DMplus

    La Ley 39/2015 nace lastrada, dado que admite la posibilidad de que cada Administración decida si opta por la notificación electrónica vía DEHU (dirección electrónica habilitada única) o a través de sede electronica.

    Eso supone que el Estado puede optar por un sistema, cada una de las 17 CCAA el que les parezca, las 50 privincias por el suyo, y a eso sumemos los de los municipios, consorcios, etc.

    No tiene sentido que cada persona jurídica deba entrar en 200 sedes electrónicas para ver si tiene notificaciones. Y es una situación que no es extraña (pensemos una empresa de transportes que puede recibir notificaciones de expedientes sancionadores o una empresa con muchas sucursales). Pero es que el mismo problema lo pueden sufrir las propias Administraciones Públicas que pueden ser objeto de notificación por parte de otras administraciones (por ejemplo, notificación de una multa de tráfico de un coche oficial de la Diputación foral de Navarra mal estacionado en Quintanilla de Onésimo, si el Ayuntamiento de Quintanilla ha optado por notificar en sede electrónica).

    La situación es absolutamente caótica.

    Hay una cuestión muy importante para adaptarse a la Administarción electrónica. No se trata de adaptar lo que se hacía en papel a un modelo electrónico, sino que debe pensarse en digital. Dicho de otro modo, debe pensarse en propuestas verdaderamente simplificadores:

    a). Debería existir un único sistema de notificación electrónica a nivel nacional obligatorio para todas las Administraciones Públicas. Al ciudadano/empresa se le asigna un buzón electrónico donde las Administraciones depositan las notificaciones con todas las garantías, sin perjuicio de que se les remita un aviso a un correo electrónico, un sms un what´sapp o lo que elija. De esta forma, se entra a ese buzón periódicamente y se comprueban las notificaciones de todas las Administraciones. Es decir, imponer el sistema estatal, si bien en el Estado existen diversos sistemas de notificación (no es el mismo el de la AGE que el de la AEAT o que el de Tráfico).

    b). Deben unificarse todos los Boletines Oficiales en uno único que sea electrónico y que tenga el mismo motor de búsqueda, sin perjuicio de que se admita una gestión descentralizada, dotando de cierta autonomía a entes con posibilidad de publicar. Esta opción requiere cierta adaptación legal, dado que todos los Estatutos Autonómicos recogen referencia a los boletines oficiales.

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