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Cara y cruz del Acuerdo 2018-2020 sobre empleados públicos

1520593834_078162_1520617045_noticia_normal_recorte1Se acaba de firmar el pasado viernes (9/3/2018) por el ministro de Hacienda y los representantes sindicales de CSIF, CCOO y UGT  el primer acuerdo general en la función pública en los diez últimos años.

Sin duda es una buena noticia, porque todo lo que se plasma fruto del consenso supone eliminar tensiones, crispación y desencanto, tanto por parte de las autoridades públicas como de los empleados públicos.

Además es una señal inequívoca de un cambio de tendencia de una administración encogida, cicatera y negrera hacia una administración expansiva y leal.

Pero veamos la letra gruesa y la letra pequeña

Tal y como deriva de las noticias de la prensa, aunque inexplicablemente tuve grandes dificultades en localizar el texto del acuerdo, hasta que finalmente me lo facilitó una amable comentarista- aquí está – parece que Papa Noel trae a los empleados públicos todo esto:

NÓMINAS

  • Incremento plurianual de nóminas. Alcanzaría el 8,79% si se cumplen variasraha euro vanhus seniori eläkeläinen eläke seteli seteleitä previsiones económicas que son el crecimiento del PIB en 2019 y 2020 y el cumplimiento de déficit.En 2019, los empleados públicos podrán llegar a percibir un 2,75% más en sus nóminas y el siguiente año la subida salarial se podría situar en 3,85%. Al final del acuerdo, los empleados públicos tendrían una subida de 8,79% de salario.
  • Eso sí, esta subida salarial el trienio 2018-2020 lo será en función de cómo evolucione el crecimiento económico (el PIB) y del cumplimiento del objetivo de déficit público del 2020.

NEGOCIACION COLECTIVA ABIERTA

  • Se devuelve a las administraciones públicas la negociación colectiva siempre que cumplan las reglas de estabilidad presupuestaria. Las autonomías o ayuntamientos que cumplan las tres reglas de déficit, deuda y gasto tendrán capacidad para negociar
  1. la jornada semanal de 35 horas, pues podrán pactarse calendarios para flexibilizar las 37,30 horas.
  2. los empleados públicos puedan acumular un 5% de su jornada anual -con carácter recuperable- para tareas de conciliación destinada al cuidado de familiares.
  3. restituir el 100% de las retribuciones cuando se está en situación de incapacidad temporal. Para logralo se podrá negociar en cada Administración un complemento retributivo sobre la prestación de la Seguridad Social en materia de IT, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se perciben habitualmente, siempre que se justifique la ausencia mediante el correspondiente parte de baja o establecer catálogos de contingencias196a_l
  • Se podrá modificar la jornada mediante la acumulación de horas de libre disposición (equivalentes a 11 días anuales).
  • Se contempla la posibilidad de sistemas específicos de jornada continua para el cuidado de hijos menores de 12 años o mayores discapacitados.
  • Se analizará la jubilación parcial para algunos colectivos.

 

CREACION DE EMPLEO Y PLANTILLAS

TASA REPOSICIÓN

I. Las Administraciones cumplidoras. Las AA.PP, que hayan cumplido con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto
– 100% de tasa de reposición en todos los sectores
+8% de la tasa de reposición total. Si son Corporaciones Locales este suplemento será del 10%
II. Las AA.PP remolonas, que NO hayan cumplido con lo anterior
– 100% de tasa de reposición en Sectores Prioritarios. 75% de tasa de reposición en los NO prioritarios
+5% de la tasa de reposición

III. Fuerzas y cuerpos de Seguridad, Policías autonómicas y Policía Local
115% de tasa de reposicióngovernment-workers

IV. Las corporaciones locales que hayan tenido obligación de prestar un mayor número de servicios públicos por incremento de población, disfrutarán de la tasa adicional del 5%.

V. Funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional: hasta el 30% de las plazas vacantes dotadas presupuestariamente.

En ningún caso, la promoción interna no computará dentro de la tasa de reposición de efectivos.

ESTABILIZACIÓN

  • El proceso de estabilización -reducción de un 90% la temporalidad- se universaliza, al extenderse a todos colectivos y sectores de las Administraciones Públicas, así como a su sector público (agencias, organismos autónomos, etc.) Tal estabilización afectará a todas las plazas del sector público ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, para reducir la temporalidad por debajo del 8% en tres años

happy and success businesspeople

Todo lo dicho se supedita a su incorporación al proyecto de Presupuestos del Estado para el 2018 que el Gobierno prevé aprobar el día 23 de marzo.

De ahí que lo bueno es: A) que se vincula la medida salarial a la evolución económica y al cumplimiento del déficit público, evitando la clásica estipulación de vinculación de la subida a la evolución del IPC; B) que se da respuesta al ahogamiento de plantillas y carencia de estímulos en los empleados públicos: c) Se atiende a compensar mínimamente el sacrificio de los empleados públicos durante la crisis.

Sin embargo, percibo algunas sombras o vallas a saltar.

En primer lugar, parece que buena parte de las medidas u objetivos con impacto económico se supedita a su plasmación en la ley anual de presupuestos (como buque que cobija cualquier mercancía de urgencia), lo que ciertamente remite a algo que suele controlar el gobierno pero cuyo desenlace es impronosticable, máxime con el actual mapa parlamentario. Así y todo, no deja de ser un caramelo o guiño sindical y a un amplísimo colectivo de funcionarios para estimular el apoyo parlamentario a la ley anual de presupuestos, y no solo a esa parte.

which-way-to-go_1100x619La segunda valla a superar consiste en el cumplimiento de los requisitos de estabilidad y déficit, cosa nada fácil y que generará crispación, queja y rechinar de dientes, cuando un funcionario mire al Ayuntamiento vecino y compare nóminas y derechos. Ello sin olvidar que la mala gestión de un Alcalde o autoridad pública la acaba pagando el funcionario, de igual modo que administraciones mimadas financieramente por razones ideológicas podrán incentivar a su personal.

La tercera valla a superar será la negociación colectiva para plasmar la extensión y condiciones de cada medida, y como toda negociación, dependerá de dos partes. Y eso remite a tiempo. Ya veo a los sindicatos y las autoridades entretenidos tejiendo y destejiendo los pactos, mientras miran de reojo lo que negocia el vecino.

Así y todo, por si la negociación se desmanda, el gobierno guarda un as en la manga: el art.38.10 del EBEP cuando dispone: » Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.»

Por último, existen unos efectos colaterales.

El primero, que Ayuntamientos y Comunidades Autónomas tendrán que ingeniárselas para afrontar los costes derivados de estos regalos, ya que los ahorros o joyas de la abuelita tendrán que ir destinados a las consecuencias de estas medidas.

El segundo, que los jubilados no serán menos a la hora de reivindicar.

Y el tercero, la inevitable queja del común de los ciudadanos, porque con este acuerdo (necesario, dados los tijeretazos al eslabón de los empleados públicos para afrontar la crisis) fomentará los prejuicios sobre los empleados públicos, propiciando su visión como privilegiados cuando solo han recuperado las esperanzas en lo que el viento de la crisis se llevó.

98186-moderntimes6De ahí que me hubiese gustado que se hubiese incorporado alguna estipulación realista y seria para el desarrollo claro y equitativo de la pieza fallida del EBEP relativa a la evaluación del desempeño, como eje para facilitar la promoción, licencias o remuneraciones de quienes desarrollen su labor cuantitativa o cualitativamente mejor.

Así y todo, el pistoletazo de salida está dado y parece que sale el Sol… Esperemos que no se nuble. No sería la primera vez.

18 comments on “Cara y cruz del Acuerdo 2018-2020 sobre empleados públicos

  1. Vicente Arrue

    Como siempre, clarificadoras consideraciones sobre un tema siempre difícil y polémico.

  2. Francisco

    Magnífica explicación. Estaremos atentos, por la cuenta que nos trae, a muchos, como gestores y como afectados (qué suerte de doble condición).

  3. Carlos Matt

    Sigue siendo la misma zanahoria que va delante de nosotros, en marzo del año pasado hubo otro acuerdo/promesita y seguimos en las mismas. Ahora el Gobierno se endeuda más en su promesa.
    Como diría el clásico italiano..parole parole parole.

    P.S.: Si que tengo el acuerdo, si me dice un email se lo mando.

    • Gracias por el acuerdo, pero ya me lo remitió una amable lectora. Y lo he incorporado al post. Un saludo

  4. En los Ayuntamientos, y en CC.AA lo de las 35,00, es ya una realidad. Y ello, aunque para los Ayuntamientos la norma estipule 37,5 horas de jornada ordinaria de promedio en el cómputo anual. Se vienen acordando reducciones facticas, que no de Derecho. Luego, para muchos no será algo nuevo. Creo muy correcto que se vincule al PIB y al Déficit. Y en general, contribuye a que los políticos se pongan de acuerdo en aprobar la LPGE, o se granjeen la enemistad de 2 millones de votantes, y sus familias.

    Pero, estoy muy conforme con JR. no se aborda el desarrollo del EBE. Ni se abordará nunca. Lo que contribuye a ese distanciamiento entre los empleados públicos y el resto de la Sociedad. Y siento decirlo, más culpa tiene el colectivo de los empleados públicos que los políticos. Por ejemplo, es bien conocido que muchos Ayuntamientos no tienen RPT, ni debidamente confeccionada, ni tan siquiera aprobada. La causa reside más en los mismos funcionarios que en los políticos, que acaban desistíendo en su aprobación, ante el conflicto interno tan grave que genera en cumplir el mandato legal. Otro tanto, sucede con reglamentos de productividad. Sin embargo, sí se reparten Ayudas Sociales, frente a su prohibición legal.

    En definitiva, parece que el Pacto será bueno, porque implica la retribución de los empleados públicos a la marcha de la Nación, y contribuye indirectamente a la aprobación de la LPGE. Pero sí, veo que abre una mayor brecha entre empleados públicos y privados. Sobre todo, porque ni se habla de la Evaluación del trabajo desempeñado, sigue sin garantizarse el mérito y capacidad en el ingreso. Y porque, la estabilidad en el empleo, tal y cómo está concebida desde la Ley (y por la Constitución) genera una distorsion que es difícilmente explicable, en un mundo cambiante, y en los que muy pocos ven su vida profesional una fijeza, que se escuda en la superación de unos exámenes. Que en el mundo de las Administraciones Locales, es mejor no explicar qué sucede, para no calentar demasiado el ambiente pues los sábados son días de descanso.

    Lo que no quita, que haya empleados públicos que son excelentes trabajadores, que improvisan, inovan, dan soluciones, se ponen en su sitio, y ponen en su sitio a quien corresponda.

    A pesar de moverme entre funcionarios, algún amigo, cliente, y conocidos ya me comentaron las noticias que ofrecían los diarios con tono de disgusto que de alegría.

    Para la el Civil Service, la noticia es más aparente que buena.

    Para la vida política, será buena porque fomenta la aprobación de las LPGE, y liga las subidas lineales de las retribuciones más a la marcha del país, que un IPC obsoleto.

    Pero, se ha vendido de una forma que contribuye más a la típica visión del funcionario: No por las tardes no venimos!, cuando no trabajamos es por la mañana.

    Y eso, tampoco es así.

    • FERNANDO

      En general comparto su opinión pero quiero matizar que eso de que los sábados y las tardes no se trabajan en los ayuntamientos no es exacto porque salvo los funcionarios de «oficina», otros funcionarios, de policía por ejemplo, y personal laboral de varios servicios sí que los trabajamos. Por lo que respecta a las negociaciones entre empleados públicos y políticos, la responsabilidad de que no se avance siempre es de ambas partes, no más de una que de otra, y los primeros siempre querrán unos acuerdos beneficiosos a largo plazo y los políticos rara vez querrán acuerdos que les comprometan por periodos prolongados por diversas razones (algunas éticamente cuestionables). Por último, la percepción por parte de la sociedad de que los empleados públicos somos privilegiados está alimentada desde varios sectores económicos y políticos que han contribuido a, y siguen en ese esfuerzo de, empeorar las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa privada, con lo que si ésas mejorasen aquélla percepción no sería tan negativa.

    • Carlos Matt

      Es que mucho alto funcionario convive con políticos, y entre bomberos no se pisan la manguera
      😉

  5. Francisco José

    Las corporaciones locales no tienen competencia para fijar la jornada de sus empleados públicos. Conforme al art. 94 de la LBRL, la jornada de trabajo de los funcionarios locales será, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración del Estado. En mi Ayuntamiento cumplimos con la jornada legal de 37,5 horas y teníamos la esperanza de recuperar las 35 horas en los próximos presupuestos generales del estado. Y a pesar de cumplir con las reglas de gasto y estabilidad presupuestaria no podremos tener la tan ansiada jornada de 35 horas. Este acuerdo entre Ministerio y sindicatos está más pensado para los empleados públicos de las CCAA y como siempre pasa, las entidades locales somos las grandes olvidadas.

  6. alberto de benito inglada

    Todo es bueno para el convento

  7. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  8. Anónimo

    Pues a mi me parece un mal acuerdo . Una zanahoria para nuestros agentes sociales que han picado como siempre. Me parece que hemos perdido muchas cosas más y que no se ha recuperado apenas nada. Eso sin contar que parte de la subida depende de la conjura de los astros.
    Profundamente decepcionada. Desde 2010 hemos perdido no solo dinero, derechos y no solo eso nos han dicho que somos lo peor. Estos sindicatos no tienen dignidad al firmar eso.

  9. Juanjo

    Los acuerdos plurianuales siempre requieren de condición, pero lo bueno es que las subidas y demas mejoras se consolidan, carácter que después del largo desierto de 10 años no es solo positivo sino impensable hasta hace poco. El último mensaje de su artículo el desarrollo de la evaluación del desempeño, no va a quedar más remedio si el TJUE resuelve a favor de los interinos la cuestión prejudicial de discriminación en el reconocimiento del grado.
    En Navarra, este acuerdo estatal va a condicionar al cuatripartito y a la mayoría sindical de LAB y ELA, poco dados estos últimos a los acuerdos.

  10. Pingback: VISIÓN CRÍTICA DEL II ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO | LA MIRADA INSTITUCIONAL

  11. Andrés

    Como casi todo lo que se hace en la España de las autonomías. Un refrito que puede servir para un roto y para un descosido y que permite que todo sea difrente pero que parezca igual. Uniformidad, señores. Uniformidady claridad. Es mucho pedir. A la vista está que sí.

  12. Pingback: Evaluación del desempeño del funcionario público : asignatura pendiente - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  13. Antonieta Garcia

    ¿Para cuando el desarrollo de la DT3a TRLEBEP que prevé la promoción interna del grupo C al grupo A, cuando se dispone de la titulación requerida?
    Los sindicatos sólo defienden la transformación de los procesos selectivos a criterios PESCO y con ello a los interinos, mientras los funcionarios que deseamos promocionar somos los grandes olvidados, ya que esta DT ya esta prevista en el EBEP de 2007.

  14. Mamen Luque

    Buenos días, al hilo de lo comentado y siendo funcionaria de Administración Local, les agradecería enormemente si alguien puede aportar alguna sentencia o algún informe jurídico que avale lo siguiente:

    Habiendo sido aprobado el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes, estableciéndose un complemento retributivo a percibir en situación de incapacidad temporal, que sumado a la prestación del Régimen General de la seguridad social alcance el 100% de las retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal, siendo de aplicación desde el primer día de la baja médica, del personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado.

    Así como de conformidad con lo dispuesto en la DA 54, de la LGPE de 2018, por el que se aprueba en el ámbito de la Administración General del Estado, mediante Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, el régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos y Entidades Públicas dependientes de la misma.

    Es por lo que ruego , me aclaren si con respecto al personal funcionario de las Entidades Locales, sería de aplicación directa lo establecido en el RD 956/2018, en concordancia con lo dispuesto en la D.F 2ª de la LRBRL 7/1985 de 2 de abril, sin que sea preceptivo el procedimiento de negociación colectiva.

    Agradeciendo de antemano su colaboración, reciban un cordial saludo

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