Actualidad Contencioso De Jueces y la Justicia

Jurisprudencia humana, demasiado humana

dddLeo en el Diccionario filosófico de Voltaire (1764) este párrafo:

“Al dia siguiente se vio mi proceso en una cámara del parlamento, y yo lo perdí por todos los votos: mi abogado me dijo que lo hubiera ganado por todos los votos en otra cámara. He aquí una cosa muy cómica; ¿luego cada cámara tiene su ley?.(…) y si hubiera veinticinco cámaras de jueces, hubiera veinticinco jurisprudencias diferentes. A quince leguas de Paris tenemos una provincia que se llama la Normandía, donde el pleito hubiera sido juzgado de otra manera muy distinta que aquí”.

Me maravilla la actualidad de este párrafo según la jurisprudencia de casi todos los países avanzados que contemplan con naturalidad el cambio de criterio jurisprudencial por el factor humano. Un día es un voto particular pero cuando otro día se le suman otros, cambia el criterio jurisprudencial. Un día se defiende con énfasis la sólida jurisprudencia y otro día se percibe rota por la jurisprudencia de otros tribunales de distinto rango o naturaleza ( Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia Europeo o Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo). Y así, un buen día un puñado de jueces se percatan de que las columnas de la convicción social de lo que es una institución (por ejemplo, concepto de matrimonio, concepto de libertad de expresión, etc) han cambiado con los tiempos, y entonces cambia el timón de la jurisprudencia.

Eso promueve una mínima reflexión.

thm_ein-wenig-zufriedener-klaeger1.Es cierto que es tranquilizador pensar que la jurisprudencia evolucione y no se petrifique, pero resulta inquietante cuando la evolución o cambio se produce de forma pendulante o cuando existen cambios de un día para otro, o peor aún, cuando una Sección de un Tribunal tiene un criterio y otra Sección otro distinto. No debe preocuparnos el  cambio de jurisprudencia para acomodarse a los nuevos tiempos o concepciones sociales, sino cuando el cambio se debe al factor humano.

En Estados Unidos, el Tribunal Supremo que además opera como «tribunal constitucional» pese al énfasis y prestigio del precedente, se ha admitido la libertad de la Corte para apartarse de sus propios precedentes; es más en una primera etapa, el Supremo advertía antes de cambiar de rumbo que la jurisprudencia para el futuro seria otra, señalando que en esa sentencia sería la última vez que aplicaba el criterio anterior consolidado ( y de este modo, garantizar la confianza del litigante en el «canto del cisne» de la jurisprudencia antes de morir). Sin embargo este modelo estadounidense nos muestra también la percepción social y jurídica de los cambios de criterio, que se etiquetan por los observadores según se cuente con mayoría conservadora o progresista, en función del color ideológico del Presidente que los nombró, aunque afortunadamente su carácter vitalicio en el cargo propicia la libertad para adoptar el criterio que les venga en gana, y de hecho, son numerosas las sorpresas en las votaciones del Tribunal Supremo.

2.Por eso, aunque no tenga una solución clara, es interesante recordar que en la jurisprudencia hay que tener en cuenta el factor humano. Parafraseando al filósofo Nietzsche, es «humano, demasiado humano», sin olvidar la también humana tentación de anclarse en supuesta jurisprudencia mas allá de los términos en que el Supremo la fijó ( al fin y al cabo, en las sentencias como en los cuadros, es difícil distinguir el original de la copia, como a veces esta supera a aquél).

ver3.Para limar ese factor humano contamos con mecanismos para asegurar esa estabilidad y unificación de doctrina. Al fin y al cabo la seguridad y confianza en el Derecho está en juego. Con carácter preventivo,son las partes del litigio las que contribuyen a ayudar al Tribunal a no salirse de la jurisprudencia, citando la vigente o mas novedosa. Tras la sentencia, que pudiere anclarse en jurisprudencia superada, para retornar al sendero de la buena y definitiva jurisprudencia, quedan los recursos y en el caso español, el novedoso recurso de casación está llamado a cumplir un necesario y vigorizante papel unificador y creador de jurisprudencia.

4.Ahora bien, la responsabilidad de dictar las novedosas sentencias en interés casacional es mayúscula, primero porque va a integrar la norma con su cabal interpretación ( o sea, la jurisprudencia casacional asumirá papel de «legislador auténtico» o sea, marcando interpretación para completar la Ley); segundo, porque puede y debe cambiar la jurisprudencia, o fijar la correcta entre corrientes contradictorias ( o sea, la jurisprudencia casacional asumirá el papel de «juez de jueces» o sea, decidiendo entre las interpretaciones judiciales la correcta); y en tercer lugar, porque su campo natural de acción será sobre la validez e interpretación de normas reglamentarias, auténtico comodín del Ejecutivo y que podrá ser reorientado hacia la justicia ( o sea, la jurisprudencia casacional podrá al Supremo como «domador de ejecutivos»).

A ello se suma que cada sentencia casacional que se dicte enviará a la trituradora de papel o al borrado de archivo con un click, numerosa jurisprudencia y trabajos doctrinales. Es lo que tiene lo de «limpiar, fijar y dar esplendor».

Captura de pantalla 2016-01-05 a las 9.19.545. Y para alcanzar el fruto de una sentencia casacional, habrá deliberaciones y votaciones, momento en que dado que existe un poso de serias dudas jurídicas (requisito para atravesar el umbral del interés casacional) es de esperar que tales sentencias muestren votos particulares.

Y así, se demostrará la fortaleza del derecho rodeado de la armadura de cosa juzgada por sentencia casacional pero también su debilidad porque al final será fruto de los votos u opiniones vertidas en las deliberaciones. No hay otra manera de avanzar.

6. Tal y como expuse anteriormente en el arte de pescar jurisprudencia, me resultaban llamativos los siguientes calificativos que acompañan a la palabra “jurisprudencia” para robustecerla en infinidad de sentencias contencioso-administrativas:

  • Constante
  • Unánime.
  • Reiterada
  • Pacífica
  • Abundante
  • Conocida
  • Notoria

En cambio, cuando el tribunal pretendía apartarse de la senda marcada por sentencias con criterio distinto, el calificativo que precede a la “jurisprudencia” para no pecar de incongruencia suele ser alguno de estos:

  • Evolucionada
  • Superada
  • Reciente
  • Vigente
  • La más autorizada

shutterstock_143889826Y ahora, la estrella será la cita de «reciente sentencia dictada en interés casacional», que será la relevante no por reiterada sino por ser la última y haberse dictado bajo el palio de fijar la doctrina casacional «urbi et orbe».

No es malo el cambio de paradigma y seguramente tras un período convulso de transición para que los litigantes, abogados y jueces lo asimilen, asistiremos a un panorama de aguas mucho mas tranquilas, navegables y seguras quedando lejos las zonas abisales de la inmensa y ondulante jurisprudencia de las últimas décadas.

20 comments on “Jurisprudencia humana, demasiado humana

  1. Oscar Luis Viera

    todo eso es muy lindo si los jueces fuesen independientes y libres en sus criterios y no se excedieran para hacer una lectura torcida de la ley de acuerdo a presiones o interese espurios

    la realidad es que los tribunales superiores demuestran que están para enderezar sa jueces discolos que quieren salirse de la manada

    y los TSJCCAA para protegerlos a todos y garantizarles impunidad

    urbi et orbe

    • Oscar, no creo que las patologías sean la regla

      • Oscar Luis Viera

        Estimado, el problema es considerar el problema como una patología, cuansdo es algo mucho más humano. Y mi postura la he explicado muchas veces.
        Existen una serie de criminales organizados políticamente y luego miles y miles de funcionarios de justicia que por miedo, conservadurismo, cobardía o mezquindad lo que hacen es cuidar su fuente de ingresos y provilegios, callando y otorgando legalidad a lo que hacen los primeros.
        Si no fuese así, hace rato que los criminales verdaderos estarían en la cárcel y la Justicia tendría glorria y honor; y no sería, por el contrario, como es ahora, una piltrafa que da lástima y que solo se sostiene por el imperio de la fuerza de un estado putrefacto, perverso, parasitario, mezquino y ruin que se aprovecha de los ciudadanos

        Esa es solo mi postura que puede ser atacada y criticada como se quiera, pero en lo más íntimo de cada ser, cada uno conoce sus miserias

        saludos

        PD: ya que me has levantado el castigo, jajaja, y me vuelves a hablar, quería darte saludos y una noticia de una persona que creo que la debes apreciar, pero quizás se ha perdido mi envío y no he recibido respuesta tuya. Si quieres ya sabes, mi amil es olviera@icab.cat

      • Oscar, mi email está en el blog y es notorio: kontencioso@gmail.com
        Un saludo

  2. alegret

    «Serias dudas». He aquí lo que los ingleses llaman un «false friend», un falso amigo. Ya se que es un comentario un poco tonto, pero debemos ,entre todos, corregir el lenguaje.En especial el lenguaje jurídico que suele adolecer de claridad y cierta imprecisión.
    Un saludo.

    • Si debemos, entre todos, corregir el lenguaje, será que adolece de falta de claridad. Un saludo.

      • Candido

        Si -entre todos- debemos corregir el lenguaje, ello será porque adolece de oscuridad. Otro (saludo)

  3. Estimado J.R.:
    Excelente entrada. Me gustaría puntualizar que el motivo por el que la jurisprudencia del Tribunal Supremo americano (y también las de otros Tribunales) son respetados por los Juzgados y Tribunales, es que tienen carácter normativo. El sistema del precedente, «stare decisis», anglosajón es, sin duda, un elemento decisivo del ordenamiento jurídico, pues determina la aplicación de la Ley, y los jueces son conscientes de su importancia, empeñándose en ordenar y dar coherencia y estabilidad al sistema jurídico. En España (y creo que es extensible a todo el Derecho continental), sin embargo, las resoluciones de los tribunales son «opiniones», no son ley. De hecho, parece que los jueces del Tribunal Supremo hacen todo lo posible para no mojarse, esto es, para que sus resoluciones no tengan más alcance que el caso concreto (entiendo que «por si luego tienen que decir lo contrario»).
    En esta situación no es extraño que el Tribunal Constitucional diga que sólo se produce vulneración del derecho de igualdad (art. 14 CE), porque hay dos resoluciones contradictorias ¡Si la resolución proviene de la misma sección de una Sala, porque si son de secciones distintas no hay vulneración del principio de igualdad! Como abogado sudo sólo de pensar cómo puedo explicar eso a un ciudadano normal.
    Yo no creo que el nuevo recurso de casación solucione la cuestión, pues mientras no se considere que la doctrina del Tribunal Supremo tiene carácter normativo y es de obligado cumplimiento, cada Juzgado y Tribunal hará de su capa un sayo. Y, como los jueces son independientes …
    Saludos y, como siempre, muchas gracias

  4. No he podido menos que pensar que este juicio perdido por Voltaire, que se queja que si hubiera 25 salas tendría 25 jurisprudencias distintas, es como nos dice el blogger reflejo del propio devenir de las cosas. El propio Voltaire no escapó a eso, y hace un tiempo leí algo que me asombró, él mismo pese a todo lo que escribió en la enciclopedia y fuera de ella, murió de una forma totalmente, y nunca mejor dicho, canónica para la eópoca, Está en el anuario jurídico y económico escurialense en Dialnet para quién tenga interés.
    Así que ni Voltaire pudo sostener en el tiempo lo que parecía una de sus más fuertes convicciones. Simplemente la vida la llevó a cambiarla.
    Ahora bien, creo que una senda aún no explorada, y me parece que factible por las tecnologías, es permitir que quién pretenda litigar, pueda escoger el tribunal, no veo por qué si los jueces puedan cambiar de criterio, los demandantes tienen que verse coartados por las normas sobre el fuero. Además en algunos litigios, de hecho, el fuero permite prácticamente elegir el tribunal.
    Alfonso.

    • Buena idea, el fuero electivo. Y que los jueces cobrasen un complemento de productividad por la evaluación de los abogados y de sus clientes.

  5. A veces llego a pensar que hay jueces con mucho afán de notoriedad, en cuyo fondo anímico hay un regusto por la rebeldía, a quienes seguir una línea jurisprudencial previa supone sentirse como vasallos, minusvalorados en su ego, lo que les impele a emitir fallos fundados en alambicados arabescos argumentales. Y todo por hacerse notar.

  6. Magnifico artículo! Yo sólo añadiría un adjetivo jurisprudencial, el más bonito: inconcusa

  7. Contencioso

    Quizás se olvida con demasiada facilidad que el derecho no es una ciencia física sino social, y que por lo tanto en ella no existen leyes inmutables y conclusiones únicas, sino que el componente de subjetividad tiene un enorme peso. Si durante décadas hemos visto en España la crítica a las actuaciones de los jueces profesionales, la institución del jurado ha venido a poner de relieve lo que los juristas ya sabíamos hace mucho: Que es cuestión humana, y que tanto da que se trate de un juez profesional, como de uno lego o amateur, porque ni va a llover a gusto de todos, ni nos vamos a librar de que haya tantas posibles respuestas como seres humanos a los que se someta una cuestión de derecho. Saludos.

  8. ¿Qué se puede añadir a tal certeza o verdad de perogrullo de que cualquier ciencia, arte o manufactura del ser humano puede verse afectada para bien o para mal por el factor humano? Lo cierto es que tanto en las ciencias empíricas como en las ciencias sociales (en el sentido que se refieren al ser humano y a sus «producciones» de todo tipo incluidas sus autorregulaciones legales, éticas, morales y religiosas), se han realizado importantes avances en las técnicas o métodos para neutralizar o reducir los efectos del factor humano sobre el estudio y la investigación. Parece haber un consenso mayor en cuanto a que es en las ciencias empíricas donde se han obtenido resultados mejores en la eliminación o reducción de los efectos del factor humano. Sin embargo, en las ciencias sociales, aún habiéndose mejorado en neutralizar dichos efectos, es a mi entender imposible erradicar totalmente su influencia. Esta influencia del factor humano puede ocurrir como con las mutaciones genéticas espontáneas, es decir pueden tener un efecto beneficioso o perjudicial, pero sólo el tiempo lo juzgará pues si aquellas mutaciones produjeron una mejor adaptación a los cambios del medio en que existe y sobrevive, se podrá concluir que fueron adaptativas o beneficiosas.
    Si trasladamos esta visión al campo del Derecho y a la más específica área de la Jurisprudencia, tal vez en determinados casos y momentos, el factor humano pueda contribuir a un avance en la necesaria evolución intrínseca (su naturaleza así lo requiere) de dicha materia. Lo que sí es indudable es que ésta se debe adaptar a los cambios legislativos (impuestos por voluntad de los legisladores de cada momento) y socioculturales y todos tenemos la certeza de que una determinada realidad puede tener diferentes visiones/sentencias según los valores/normas del momento cronológico en que se juzguen, pues el hombre es «esclavo de su tiempo».

  9. Joaquin

    Me ha recordado al debate que sostienen Alejandro Nieto y Tomas Ramon Fernandez en «el derecho y el reves» (que mencionabas hace pocas semanas al resumir la obra del primero) sobre la posibilidad de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, y si ello es patológico. Recuerdo que me convenció más Nieto. Voy a releerlo. Eso sí, no tengo ninguna fe en el nuevo recurso de casación, como no la tenia en el anterior para la «unificacion de doctrina», dirigido precisamente a evitar sentencias contradictorias sobre un mismo asunto.

  10. Mucius

    Siempre me ha resultado muy divertida la concepción del Derecho Administrativo hoy imperante de forma unánime como una película del salvaje Oeste con buenos (los ciudadanos y los jueces ) y forajidos (las Administraciones Públicas).

  11. FELIPE

    El legislador debiera revisar la definición de jurisprudencia que da el artículo 1.6 del Código Civil pues ha quedado desfasada y devenido incompleta. Su realidad actual es mucho más compleja . Y no se limita a la mera reiteración de sentencias en un mismo sentido por parte del Tribunal Supremo.

    Así lo demuestran los efectos vinculantes directos de: la sentencia contenciosa dictada en «interés casacional» (ex art. 93.4 LJCA); la sentencia civil dictada en casación por el Pleno del TS (que, según interpretación del art. 477 LEC realizada por el propio Supremo, es jurisprudencia); la sentencia civil emitida por el TS que cambie su jurisprudencia anterior (por reiterada que sea), con la motivación adecuada, y fije nueva doctrina (SSTS 23.12.1983, 29.04.2005, 18.05.2009 y 09.05.2011); la sentencia social dictada en unificación de doctrina a instancias del Ministerio Fiscal (art. 219 LRJS); …, etc.

    Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia sigue sin ser fuente de derecho pues lo único vinculante es la ley (art. 117.1 CE y 1.1 CC) El problema viene porque aunque reina la ley, gobierna el Supremo. Pero su solución pasa, como pasaba antes, por la independencia judicial (arts. 12 y 13 LOPJ) y la aplicación de la norma con apartamiento «motivado» de la doctrina jurisprudencial sobre la que se discrepa (por todas, STC, Pleno, 37/2012 de 19 Mar. 2012). Y todo ello en base a las especialidades del caso, la existencia de matices, el uso de la equidad de la buena o mala fe y/o la utilización argumentada de un criterio interpretativo distinto.

  12. Gracias, JR. La responsabilidad de dictar sentencias en interés casaciónal es, efectivamente, mayúscula, como debe ser dictar cualquier sentencia. Especialmente las que se emiten en primera y única instancia. Pero, en mi opinión, para cambiar la jurisprudencia dominante es precisa mucha responsabilidad también cuando se decide sobre la admisión, porque generalmente es en esta fase cuando hay que pronunciarse sobre el interés casacional en ponerla en cuestión.

  13. pilara112

    La Jurisprudencia es orientativa..¿no?. Es decir, que sirve para fundamentar la sentencia cuando te conviene y cuando no te conviene no tienes que justificar que te apartas de ella, solo que este caso no entra porque como todo el mundo sabe en este momento hace sol (aunque caigan chuzos de punta)
    ¿o no? Por malmeter, no más.

  14. etojiuqnod

    Ley no hay más que una (parafraseando a Camus en El Extranjero “On n’a qu’une mère.”). Interpretaciones puede haber más que intérpretes.

    En la Unión Europea el problema está resuelto con la interpretación por su Tribunal del derecho de la Unión, dado que la uniformidad es fundamental para un ordenamiento supranacional.

    En relación con el derecho interno español (y dejando a un lado la norma como objeto de juicio, pues aquí sus interpretaciones antijurídicas han de ser invalidadas o inaplicadas), cuando la norma opera como parámetro de juicio la Constitución goza de la interpretación uniforme del Tribunal Constitucional (sin perjuicio de que este pueda cambiar de criterio), dado que es el órgano jurisdiccional superior en el ámbito constitucional. Pero, para el resto del ordenamiento, en nuestra constitución caben los dos grandes modelos, es decir, bien que cada órgano jurisdiccional ejerza una función interpretativa plena, bien que en el ejercicio de esa función haya de respetar la interpretación de los órganos superiores y del precedente. Corresponde a la ley elegir el modelo a seguir.

    En mi opinión es preferible que se hubiera optado por la vinculación al criterio de los órganos judiciales superiores, porque hacer que la interpretación del superior sea ley para el inferior (más allá de la vía de los recursos) es más respetuoso con la igualdad ante la ley. Y, para apartarse del precedente, la explicación del cambio (exigida por el Tribunal Constitucional) habría de tener entidad suficiente para justificarlo (seriedad del precedente).

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