Actualidad Contencioso

Descuento de los márgenes de error de los cinemómetros al multar

98186-moderntimes6La tecnología avanza y los aparatos de control de velocidad ( o de otras circunstancias, como el etilómetro) prestan un gran servicio a los agentes de tráfico. Ya no se trata de la estimación de la velocidad excesiva a ojo de buen cubero de hace treinta años, sino que los cinemómetros se han convertido en un chivato fiable de la velocidad con que circulaba el infractor.

Ahora bien, si el ser humano no es infalible tampoco lo es el equipo tecnológico, de manera que solo pueden ponerse en el mercado aparatos con márgenes de error máximo, los cuales además en el caso de los cinemómetros utilizados por tráfico viene fijados reglamentariamente. Se trata de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Y así la maquinaria de multar parte de la constatación fotográfica del vehículo y su velocidad con el mágico cinemómetro y del esfuerzo del denunciado o del abogado para luchar frente al dato, aduciendo bien el mal funcionamiento del equipo o al menos que sobre la velocidad consignada deberían descontarse los márgenes de error reconocidos.

Esta segunda tesis se está extendiendo como una mancha de aceite por los Juzgados de lo contencioso-administrativo e incluso ha sido confirmada por sentencias de las Salas. Y ello porque cuenta con el valioso aliado de la Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2008 y la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 23 de Noviembre de 2015 (rec.25/2014), a lo que se suma la Circular 10/11, de 17 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, y la reciente Directiva Europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico, en vigor en España desde el 9 de mayo de 2015, de forma que en las denuncias por exceso de velocidad ha de hacerse constar la velocidad corregida sobre la que se aplica la sanción una vez aplicados los márgenes de error del aparato.

Se impone una reflexión.

img_1413La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología dispone en su art.8.6 : » Gozarán de presunción de exactitud de medida, salvo prueba en contrario, las mediciones realizadas con instrumentos o sistemas de medida sometidos a control metrológico del Estado que hayan superado las fases de control metrológico que les sean de aplicación«; esta imperativa regla puede llevar a pensar que los márgenes de error operan estrictamente en las labores de «verificación» de idoneidad del aparato, pero se presume su «exactitud» , por lo que si el denunciado cuestiona en un procedimiento sancionador su idoneidad -por haberse materializado ese posible error-  será éste quien tendrá la carga de la prueba (al desplazarse por imperativo legal) para aportar un panorama de indicios de tal funcionamiento anómalo (no la simple invocación de los márgenes de error, que no pasa de ser una posibilidad teórica aplastada por la presunción legal de exactitud); me temo que  a lo sumo, podría hacerse descargar en la administración de tráfico bajo el principio de facilidad probatoria (art.217.7 LEC) la carga de ratificar el funcionamiento impecable del aparato y con ello validar su idoneidad, sin descuento alguno de margen de error.

Otra cosa es que ciertamente, si existe esa posibilidad de error teórico, bajo principios generales de protección de confianza legítima y estando en el campo sancionador, una buena práctica sería que por la Dirección General de Tráfico se dictase una simple Instrucción interna para los agentes denunciantes que dispusiese lisa y llanamente con carácter universal el descuento de esos márgenes de error ( aplicándose en el boletín de denuncia con inmediatez), con lo que se ganaría en economía procedimental ( menos recursos y litigios) así como seguridad jurídica y justicia ( por aquello de que si la propia Administración admite tales márgenes teóricos de error, mas vale perdonar a cien culpables que condenar a un inocente).

Robot-judge-620x330Pero mas allá de que se consolide o no en el campo contencioso-administrativo la invalidez de las denuncias en que no se aplique el descuento de esos márgenes de error para ajustar la “velocidad registrada” a la “velocidad reprochable” (que para eso tribunales tiene la iglesia), lo que cabe preguntarse es si resulta admisible para la ciudadanía un estado de tolerancia de la proliferación de denuncias por tráfico en que no se aplica tan razonable descuento, o si es admisible en términos de seguridad jurídica que unos Juzgados validen la velocidad sin descuento y otros lo rechacen.

No sé si será cuestión que algún día merezca atención por parte del Tribunal Supremo pero me maravilla que en las dos leyes 39 y 40 de 2015, (Procedimiento y Régimen Jurídico, respectivamente) no se haya dedicado ningún precepto que pudiera sentar una principio o regla al respecto, especialmente sobre los instrumentos metrológicos en general y que disponga que los márgenes de error son indiferentes o que deben descontarse. O al menos un reglamento u Orden ministerial, que cuesta menos. Nada de nada. Parece que mejor es dejarlo al albur de los tribunales.

Y mientras tanto el goteo de sentencias, como la reciente STSJ de Andalucía (Granada) de 12 de abril de 2018 (rec.757/2015)  o la STSJ de Castilla la Mancha de 23 de Noviembre de 2015 (rec.25/2014), o los casos ya avanzados por los Juzgados de lo contencioso-administrativo, mientras se sufre el grito en el desierto de las asociaciones de automovilistas.

23 comments on “Descuento de los márgenes de error de los cinemómetros al multar

  1. Rafael R.

    Entrada muy acertada que también se puede poner en relación con la dificultad de acceder a la segunda instancia en la jurisdicción contencioso administrativa (30.000 euros como regla general) y es que en no pocas ocasiones esas sanciones (incluso con descuento de puntos) quedan firmes en la primera instancia, ya que se entiende fijada la cuantía del procedimiento en el importe de la sanción económica impugnada, siendo accesoria la retirada de puntos sin que conlleve variación en la determinación de la cuantía del proceso.
    Esto conlleva que en no pocas ocasiones sea la suerte la que determine el resultado del procedimiento -en función del órgano jurisdiccional en que caiga- en función de donde caiga.

  2. Contencioso

    Ojo, que existe otra cuestión de mucho mayor calado que, sin embargo, está pasando desapercibida por ahora. El anexo IV de la Ley de tráfico establece un cuadro de excesos de velocidad a efectos de detracción de puntos, que se rubrica «exceso de velocidad captado por cinemómetro». Es decir, que el resultado ofrecido por el aparato ya no es un medio de prueba de la infracción, sino que pasa a integrarse en el mismo tipo infractor (!!). En mi opinión esto es contrario al principio de tipicidad porque no es ya que constituya una norma en blanco (Que al final puede ser integrada con otra debidamente publicada) sino que hace depender la propia tipicidad de unos aparatos para los que el propio Ministerio reconoce un margen de error del 7%. Dicho en otras palabras, un acción será típica o no dependiendo de las circunstancias técnicas de un aparato y no de la redacción de la ley, con lo que ya no es predecible ni única para todos los ciudadanos. Habrá tantas «leyes» como aparatos de medición. Tremendo.

  3. Sr. Ant

    Mucho pide Ud,, Sr. Chaves, mucho pide.
    Aunque seguro que algún responsable de la Admon. de Tráfico que, sin duda, leerá su magnífico blog, se lo planteará. Cosa distinta es que convenza a sus superiores.
    Saludos.

  4. carlos

    tengo comprobadom que la DGT actual, le importa un bledo fijar criterios….parace como que así tienen más que decir y son mas importantes y se justifican muchos puestos de trabajo, vamos cuesta abajo y sin frenos….institucional. nunca mejor aplicado.
    carlos

  5. Anónimo

    Hola:

    Yo plantearía estas preguntas al respetable: Una vez obtenida sentencia estimatoria que anula la sanción por la que se pretendía multa económica de 300 € entendiendo que la procedente, por esos márgenes de error, sería de 100 €. ¿Deben darnos la oportunidad de pagar con descuento?; ¿es necesario suplicar expresamente que se nos ofrezca tal posibilidad de estimarse erronea la sanción?; ¿cabría un incidente de ejecución de sentencia para determinar si debe ofrecerse al justiciable el descuento por pronto pago?. El proceder que exige y aplica la administración puedo aportarlo: Presentar escrito presencial en Tráfico solicitando la devolución, en un plazo de 2/3 meses recibes transferencia de 200 € sin más aclaraciones, nuevo escrito para que te abonen intereses y te den la oportunidad de pagar con descuento, nueva transferencia por los intereses (sin más aclaraciones). Ahí termina el protocolo. Ganas tengo del incidente pero pocas de molestar al funcionamiento de la administración de justicia con estas cosas.

  6. José Luis

    Se está mezclando varios temas: Una cosa son los márgenes de error máximos tolerados por la norma de aplicación y otra cosa el concreto resultado que evidencie cada dispositivo una vez sometido al preceptivo control metrológico. Y tampoco dichos resultados son extrapolables sin más a la realidad ya que los ensayos se realizan en condiciones de laboratorio y determinados factores, como las condiciones atmosféricas, pueden influir. Por último, se ha de someter a control la propia instalación del dispositivo, verificando que la orientación sea la correcta, pues ésta ha de tener un grado determinado y si no es el idóneo, producirá distorsiones en el resultado.

    En cuanto a la denuncia, la misma ha de contener el dato de la velocidad «real» con la imagen del momento en que supuestamente ha sido captado el posible infractor a fin de poder admitirla o impugnándola, pueda ser sometida a contraste, otra cosa es que se venga demandando que se aplique el margen de error a la hora de tramitar la denuncia, descontándolo y archivando aquellas en que el resultado tras dicha operación quede por debajo del límite, que es lo que exige la Directiva Comunitaria y en España no se está haciendo, pues lo de que los radares «salten» a una velocidad determinada es otra cuestión, dado que, una vez se disparan ya no se aplica el margen del error, por ejemplo, para graduar la sanción, pero, una vez más, prima el interés recaudatorio.

    El principio constitucional (aunque descafeinado por mor de la Jurisprudencia del TC que lo ha llegado a calificar en ocasiones de legalidad ordinaria, cuando se trata de una aplicación del derecho fundamental a la presunción de inocencia), es el «in dubio pro reo». Y sería demasiado largo enumerar todos los supuestos en que puede darse y no debe ceder.

    • FELIPE

      Estupendo y clarificador comentario, José Luis. Si lo me lo permites, ahondando en el mismo, diría que:

      1. la normativa europea que establece la obligación de aplicar los márgenes legales de error es la Directiva nº 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial;

      2. en su Anexo II (página 4 apartados c) y d) en relación con el art. 5.1 y .2) incluye expresamente, como datos a considerar y a notificar al presunto infractor, el dispositivo utilizado para detectar la infracción (tipo, especificaciones, nº de identificación y fecha vencimiento última calibración) y el resultado de la aplicación del dispositivo (con desglose y diferenciación de los conceptos velocidad máxima, velocidad medida y VELOCIDAD MEDIDA CORREGIDA EN FUNCIÓN DEL MARGEN DE ERROR).

      3. si bien el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, afirma en su Preámbulo que transpone la indicada Directiva. Y su Anexo VII parece limitarse a reproducir la denominada «Carta de Información» del Anexo II de la Directiva. Lo cierto es que lo hace con un importante matiz y una casi invisible adición. Añade, a la VELOCIDAD MEDIDA CORREGIDA EN FUNCIÓN DEL MARGEN DE ERROR, los términos «SI PROCEDE» . Circunstancia que, a mi modesto parecer, supone una incorrecta transposición de la Directiva (pues desvirtúa y deja sin efecto el derecho del administrado a la «rectificación» de la velocidad medida), y, por ende, permite a cualquier afectado el poder alegar su efecto directo frente a la Administración. E, incluso, podría ser determinante de la responsabilidad del Estado ante las autoridades comunitarias (la Comisión y el Tribunal de Justicia),

      4. la Directiva promueve los derechos y principios fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia y el derecho de defensa -considerando 25- y resulta de aplicación, sin distinción, a los procedimientos administrativos sancionadores de tráfico y a los penales;

      5. su inaplicación, además de atentar contra la presunción de inocencia, vulnera el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos -art. 2 del Tratado de la Unión Europea y convierte a nuestro nacionales en sujetos de peor condición que el resto de europeos;

      6. en coherencia con todo lo dicho, el Centro de Metrología, máxima autoridad técnica de España en esta materia, tiene manifestado a este respecto que si bien «los cinemómetros reflejan en sus fotografías los datos de velocidad captados por el instrumento en ese momento», el tratamiento o aplicación que de los márgenes de error se dé a las lecturas «corresponderá a las unidades sancionadoras u organismos competentes».

      7. en este auténtico desbarajuste y caos, la Defensora del Pueblo formuló en el año 2017 una sugerencia a la DGT instándole a que ¡revisara de oficio los expedientes sancionadores en los que no se haya aplicado este margen legal!. Huelga decir que tan bienintencionada como candorosa recomendación fue desatendida.

  7. Fernando

    Cuando uno alega frente a la denuncia ya no sólo la falta de aplicación del margen de error del cinemómetro, sino el buen funcionamiento general del aparato cuya fotografía muestra un error manifiesto en la hora de la presunta infracción demostrando con prueba documental que en la hora señalada en dicha fotografía, el presunto infractor no ha podido circular por esa o via alguna porque en esa hora está en su puesto de trabajo currando como siempre hace ese dia y a esa hora desde hace años, y le contestan que lo que importa es que el aparato captó la presunta infracción. Y si al pedirles, en la alegación, la prueba de que ese cinemómetro funciona bien, te contestan que pasó la revisión casi un año antes y eso es una prueba de que el aparato funciona bien, ¡qué digo bien, a las mil maravillas!, ¡Y claro vamos a dar por hecho que los señores agentes han recibido la formación suficiente y adecuada para el manejo experto de dichos aparatos de precisión, con lo que no nos puede caber sospecha alguna de que se ha captado sin margen de duda el exceso, y sin excesos!
    Pero para tener la razón se requiere pagar sí o sí en algún momento y bien sabemos lo barato que resulta pleitear en la jurisdicción contencioso-administrativa, con lo que al final te quedas sin dinero, sin puntos y con cara de idiota porque has padecido la clamorosa y absoluta indefensión ante la administración del ciudadano corriente y poco pudiente.
    «Lo que importa es el concepto», esto es la recaudación por encima de todo y todos.

  8. Anónimo

    A su SSª les pareceran muchos recursos o pleitos pero recaudatoriamente merece más que la pena en cuanto me gustaría saber cuantos ciudadanos incluso a sabiendas de los margenes de error lo pagan y punto, a buen seguro que de las sanciones que se podian aminorar con margen de error no supera un 5% aquellos que se deciden a recurrir, pero claro eso son muchos pleitos, por otro lado los responsables de trafico la administracion a sabiendas de ello puesto que no es a estas alturas ningún secreto lo de los márgenes me parece que se podria incurrir en una especie de prevaricación tácita o implicita en identidad de razón en el ámbito penal del cohecho impropio pero……quien pone el cascabel al gato, la jurisdiccion contenciosa es una jurisdiccion donde la administración goza de amplisimos privilegios y en definitiva, muy poca gente pleitea por 300 euros y dos puntos para que se queden en 100, ahora bien por poca que sea, con la de miles y miles de multas que se ponen evidenemente a quien tiene la carga de resolver le pareceran infinitas.

  9. Ricardo

    El Tribunal Superior de Justicia de Valencia, acaba de desestimar una pretensión anulatoria de una demanda por este mismo tema.

    Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia na (Sección 4ª) de 18 de abril de 2018 (Recurso de Apelación 121/2017) «El hecho de la calibración adecuada del cinemómetro no incide en la esfera constitucional, ha existido prueba de cargo suficiente, la cuestión planteada por la demandante sería de legalidad ordinaria. Los documentos obrantes en el expediente muestran el certificado de verificación después de reparación o modificación con validez hasta el 8 de diciembre de 2014 con ensayos realizados del 3 al 9 de diciembre de 2013, los hechos ocurrieron en mayo de 2014, el aparado cumplía los parámetros legales. Cierto que como pone de relieve el Centro Español de Metrología que tiene margen de erros (folio 29) pero no se obliga a corregir estas lecturas, únicamente que sus desviaciones de valor estén dentro de los errores máximos permitidos (EMP) contemplados en la normativa de aplicación. En nuestro caso, podría hacernos dudar si sobrepasase en unos pocos kilómetros los 100 km/h permitidos, pero la velocidad tomada son 131 km/h, por tanto, se desestima el motivo»

  10. Carlos

    No se ha comentado que todo cinemómetro antes de ser comercializado ha de superar las pruebas de metrología tanto en laboratorio como en carretera. Cosa distinta es que las verificaciones periódicas realizadas por metrología son en laboratorio.
    Ahora bien, como dato puede indicar que existe cinemómetros, principalmente los de tecnología laser que recogen menos velocidad que la real. Con esto no pretendo afirmar que todas las infracciones por exceso de velocidad sean correctas o ajustadas a la normativa, solo indicar que existen cinemómetros que arrojan un resultado inferior a la velocidad real del vehículo captado.

  11. Manuel

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Supremo-fija-criterio-sobre-los-margenes-de-error-de-los-radares-de-trafico
    Parece que la Sala II del Supremo tiene tan claro que a la velocidad medida «bruta», debe descontarse el márgen de error, para obener la velocidad medida «neta», que añade otro elemento a la discusión: ¿Un mismo cinemómetro utilizado para medición dinámica o en movimiento (márgen del +- 7%), deja de serlo cuando se coloca en un tripode para realizar mediciones fijas o sin movimiento (+-5%)?.

  12. Por desgracia la realidad no se reduce al derecho hay vida mas alla del derecho.
    El problema aqui es un problema cientifico-tecnico. No existe ninguna medida de longuitud, peso, tiempo, etc «exacta» `por mas que el legislador se empeñe y eso es una cuestion de pura física.todas las medidas que se realizan tienen un error y los cientificos invierten mucho tiempo en detectar esos errores y en aquilatar los mismos. Incluso en un laboratorio y en condiciones controladas existen errores de medicion.
    En el caso ddel famoso PEGASUS para calcular la velocidad de un vehiculo necesita calcular su posicion exacta y su velocidad. Para ello utiliza el famoso GPS. ¿El centro Español de metrología controla los satelites de la red GPS y su exactitud? pues creo que no ya que dichos satelites ni son españoles, ni europeos y no creo que los amercicanos nos dejen urgar en sus satelites.

    Otro tema ¿Quien controla los velocimetros de nuestros vehiculos homologados por la autoridad competente? ¿Miden lo mismo nuestros velocimetros homologados que los cinemómetros?. Cualquier usuario habra comproblado que la velocidad que indicada por los Tom tom y similares (medida mediante GPS) nunca coincide con la velocidad del velocimetro del vehiculo ¿Cual de las dos velocidades es la exacta?

    Si yo circulo a 100 Km/h de mi velocimetro homologado por la autoridad competente y el cinemémetro controlado por el centro español de metrologia dice que voy a 105 km/h y me multan cual de los dos velocidades es la exacta.

    Estoy contigo JR esto no se soluciona en los juzgados por mas buena voluntad que pongais los magistrados y jueces. La solucion es de sentido comun como tu dices una orden o reglamento que de un margen «de cortesia» que incluya los errores inevitables que pueden tener los distintos aparatos y metodos de medición de velocidad implicados o instalar en los vehciulos sistemas que impidan sobrepasar las velocidades legales (eso es posible cobinando GPS con cartografia). Eso si como dice otro compañero esto quiza afectaria a la recaudación ….

    He intentado ser lo menos tecnico-cientifico que he podido y pido disculpas ya qiue me ha salido mi bipolaridad tecnica-cinetificia y juridica.

    Saludos

    • José Luis

      Tiene Vd. razón en todo menos en que no es un tema jurídico: Hay un elemento fáctico (el hecho en sí) que ha de ser valorado jurídicamente y al igual que en la jurisdicción penal el principio in dubio pro reo se aplica siempre respecto de los delitos contra la seguridad del tráfico por ingesta de alcohol (etilómetros), no así en otros como en las lesiones, etc.., donde brilla por su ausencia, en la jurisdicción contencioso-administrativa depende del día y del juez que te toque.
      En definitiva, el derecho administrativo sancionador debe estar presidido por dicho principio y, en virtud de este, dichos márgenes se han de aplicar, pero algunos aplican el que dice la norma de metrología con carácter general, otros, el resultado que arrojan los ensayos, desconociendo el dato de que se tratan de ensayos en condiciones de laboratorio, otros jueces, lo ignoran directamente (como el de legalidad, tipicidad, etc..,), es decir, no van con ellos.

  13. Phelinux

    Muy interesante el tema y soy de los que opinan que los radares no son para reducir la velocidad sino para recaudar.

    Una sugerencia para el maestro Chaves: algún día habrá que hincar el diente a ese falso derecho a tener descuento por pronto pago si se renuncia a las alegaciones. Me parece de lo más tercermundista y una prueba clara de que lo que importa es recaudar, no la justicia. «Paga y calla», vienen a decir los gobernantes a sus súbditos. Porque súbditos es lo que somos, no ciudadanos, como quieren hacernos creer con su demagogia. Espero que se note que no distingo a unos de otros, porque en esto no hay ideologías: todos quieren hacer caja incluso más allá de lo que permitiría la ley sanamente interpretada.

    Como se ha dicho más arriba en algunos comentarios, dado lo caro y complejo que supone recurrir, incluso si eres inocente te sale a cuenta pagar, tragar la injusticia y no reclamar.

    • José Luis

      Sobre esa cuestión ya se pronunció el Tribunal Constitucional y no apreció vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Y es que el TC ya no es lo que era, hace mucho que dejó de serlo.

  14. Javoleno

    Buenas tardes. Creo que ya se ha comentado aquí en alguna ocasión lo que se definió así como una especie de «Guantánamo sancionador» o «procedimiento sin procedimiento» si no recuerdo mal; «pago con descuento que constituye una trampa psicológica de manual», y otros interesantes comentarios…
    Desde luego cualquier base de datos especializada nos ofrece ex-ante una buena previsión de lo que va a suceder en el Juzgado que tenga que conocer de nuestro recurso. (Incluso ya con Jurisprudencia de Salas y obiter dicta del TS y El TC, las recomendaciones de los Ministerior implicados, La Fiscalía, sin olvidar a Dª Soledad Becerril justo antes de rsu renuncia como Defensora del Pueblo).
    Efectivamente y como bien dice el maestro JR, es una pena que la Ley no nos dote de la necesaria seguridad jurídica. No obstante, el mismo principio de proporcionalidad del Art. 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado 4 establece: «4. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.»
    Entendiendo tal «podrá» no como un mero ejercicio de voluntarismo sino como la «postestad» de la que dispone la Administración en su papel sancionador para cumplir con las necesarias garantías y dado que en un principio, sin concurrir otras circunstancias de especial gravedad, la incidencia que puede tener la aplicación del margen de error se centra básicamente en el cambio de tramo en el cuadro de sanciones, visto que tal circunstancia otorga una reducción que en muchas ocasiones lleva a la no detracción de puntos y cede mucho en el contenido económico, sin que el bien jurídico protegido ni la prevención general se vean afectadas, volviendo a los principios y a los orígenes, creo que bien podrían proceder los clásicos » in dubio pro reo» » in dubio minus» » favorabilia amplianda, odiosa restringenda» «Semper in dubiis benigniora praeferenda sunt»…
    Esto en relación al artículo 4 del mismo texto de la Ley 40 : Art. 4. Principios de intervención de las AAPP para el desarrollo de una actividad, que en su punto 1 determina que » Las AAPP que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad (la conducción en este caso), deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva…»
    Otro tema, las costas ya en sede judicial; parece que la cuestión no está exenta de importantes dudas, pero regularmente se siguen cargando , lo que supone siendo que la Administración ejerce el ius punendi del estado y aunque jurídicamente queda determinado el carácter no sancionador de las mismas, una auténtica reformatio in peius. Y todo sin la mención ya comentada aquí de la discriminación en la aplicación de la Ley.
    Claro que la intervención mínima y favorable al sancionado, tiene un pequeño inconveniente: SE RECAUDA MENOS… Gracias por este espacio de conocimiento y reflexión y un saludo.

    • José Luis

      «Las alegaciones realizadas no desvirtúan los hechos contenidos en la denuncia». Tiene toda la razón, pero se trata de esos artículos que no se suelen tener en cuenta, en todo caso, será cuestión de suerte y del conocimiento que se tenga del criterio de los juzgados a quienes pueda corresponder su conocimiento, si se trata de tema de moda, se tiende al seguidismo, en caso contrario, habrá quien sí y quien no. Lotería en todo caso, según mi experiencia.

  15. Efectivamente, la simple invocación de los márgenes de error no pasa de ser una posibilidad teórica aplastada por la presunción legal de exactitud. Por ello, la Administración aporta, como prueba, los certificados de verificación del concreto cinemómetro, en los que se detalla si se trata de una instalación fija (trípode) o móvil, y en este caso, si el soporte es un vehículo o un helicóptero, o si se trata de un radar de tramo. También específica si los ensayos han sido en carretera o en laboratorio (o ambos) y si la desviación registrada en ellos es negativa (velocidad registrada menor que la real) o positiva (caso problemático de velocidad registrada superior a la real, que puede influir en la existencia de infracción o en el tramo de la sanción, Anexo IV de la Ley).
    En Francia la práctica es descontar siempre el margen de error admisible (en nuestro caso, el de la Orden ITC/3123/2010).
    El auténtico atropello de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015) es que, el que no haya señalado una Dirección Electrónica Vial (DEV) y no tenga el domicilio actualizado en la DGT ni un seguro que le avise de la publicación en BOE, se puede encontrar con el trámite de alegaciones vencido y la aplicación del injusto artículo 95.4, que en los casos menos graves actúa como apisonadora convirtiendo la denuncia automáticamente en resolución sancionadora, sin que la automatización de los procesos permita verificar si hay un error. Y los hay y muchos: de lectura de matrícula, de transcripción, de calificación de la infracción, además de la desviación positiva. Y si la titular del vehículo es una empresa, se puede encontrar con la infracción de falta de colaboración por no identificar al infractor, que duplica o triplica la sanción.
    Además de las denuncias que no identifican correctamente la vía, el PK o el sentido en que se circulaba (punto inicial o final de la carretera) o contienen indicaciones confusas como «creciente» o «decreciente».
    Y lo más importante: la automatización de los procesos y la falta de intervención humana llevan a que el principio de proporcionalidad sea constantemente vulnerado.
    Mientras los mayores infractores, los que circulan sin seguro, puedan rehuir la multa presentando certificados amañados de seguros concertados después de ser detectados por la policía o la administración, ya que el seguro es un contrato privado (que consta en los registros de la DGT, porque las aseguradoras meten el dato cuando cobran) y la falta de abono de la prima es un incumplimiento de un contrato vigente. Pillado el infractor, paga la prima con recargos y aquí paz y después gloria. Excepto cuando hay un siniestro con muerte o lesiones.
    En un país gobernado por un Registrador de la Propiedad tramposo necesitamos la TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN, que acabará con mucha trampa a la hora de acreditar qué, cuando y cómo.
    Un consejo a los multados injustamente: no olvidéis que la Administración puede y debe REVOCAR sus sanciones cuando existan motivos (art. 109 Ley 39/2015) aún transcurridos los plazos de los recursos ordinarios.
    ¡Que no os atropellen!

  16. Muchas gracias por la valía de este espacio, en un tema en el que los no iniciados tenemos una importante cantidad de desinformación en internet.
    En mi caso, me han puesto una multa cerca de Pontevedra por circular a 104 en un tramo de 70 (absurdo, con doble carril y carretera nacional), y estoy precisamente en el momento de decidir qué hacer al respecto. Por un lado no tengo fotografía para comparar la velocidad que figura en ella con la de la denucia, puesto que no es un radar fijo, pero por lo que comentan creo que en la inmensa mayoría de los casos no está aplicado ningún descuento por el error de medida. Ingenuamente creía que al ser algo tan clamoroso y conocido (especialmenete en Pontevedra) habría la posibilidad de que en mi caso hubiese sido aplicado.

    Yo soy inevestigador en Física, y como tal sólo puedo cerciorar que es materialmente imposible que ni Tráfico, ni los agentes ni los jueces puedan asegurar que yo circulaba por encima de 100km/h (salvo que usasen un radar con una precisión del 3%, lo cual me parece poco probable). Quizá lo hacía a 109, pero no lo pueden demostrar, y como han dicho, debería prevalecer siempre la presunción de inocencia.

    Alguien con profundo desconocimiento en el ámbito procedimental y jurídico como yo no sabe ni qué decisión tomar, ni, en caso de recurrir a la Justicia, qué procedimiento (y pago) exige, dónde ha de presentarse, si el pago de la multa con descuento intercepta esta posibilidad, así como si sería viable tal recurso sin mediación de un abogado. La solución ante esto, y por lo que he leído ante consideraciones de expertos como ustedes en el tema legal, pasa por una lotería que normalmente se traducirá en un desenlace injusto.

    Con gran probabilidad este será mi caso, pagar más de lo justificado y perder dos puntos por un control de velocidad regido por cualquier interés menos la protección de la sociedad o el sentido común, y cuyo único motivo es la usura a costa de la trampa y la malicia, en quien se supone que está para protegernos de esta.

    Saludos y muchas gracias por la información tan completa y valiosa que ofrece.

    • Phelinux

      No soy jurídico pero si has leído los comentarios anteriores creo que te puedes hacer una idea aproximada de lo que te espera si recurres una multa de cinemómetro. Creo haber entendido que en un tramo de 70 km/h te acusan de ir a más de 100 km/h. Es mucha diferencia como para que el margen de error del aparato juegue algún papel en tu favor. Si la diferencia fueran unos pocos km/h y no te hubieran aplicado el margen de error, podrías tener alguna posibilidad de crear una duda razonable en su señoría, pero con 30 km/h o más de diferencia, me parece muy difícil.

      Opino que en internet hay algunos recursos jurídicos asequibles para una persona culta como usted y que le pueden dar una orientación de las posibilidades de éxito de tal recurso, así como de otras consecuencias administrativas (pérdida del derecho a descuento en el importe por pronto pago, por ejemplo).

      Para una opinión más personal sobre el caso general, me remito a mi comentario anterior en esta misma entrada del blog.

      En línea con aquél comentario, añado que en este país hay que alimentar a muchos cargos públicos innecesarios (no funcionarios, la mayoría de ellos), asesores de aquellos, parlamentos regionales con toda su parafernalia, entes inoperantes (Consejo de Estado, etc), pensiones vitalicias, etc. Además, los gobernantes (sobre todo los de un lado del espectro político) han descubierto el poder del dinero público en forma de subvenciones para acallar a los críticos, atraer a los tibios y tener más o menos a todas las organizaciones sociales controladas bajo la amenaza de perder la subvención correspondiente si alguna se pone tonta. Todo ello conduce a una voracidad recaudatoria que acaba por saltarse las mínimas garantías que deberían presidir un país democrático y moderno, aunque para ello haya que buscar la bendición del Tribunal Supremo y del Constitucional, ambos muy politizados por mor de la forma de evaluación y designación de muchos de sus componentes que, aunque no dejen de ser grandes juristas, no dejan de ser también humanos y saben muy bien a quién deben el favor de estar donde están.

      • Muchas gracias por su respuesta, tan pronta y completa..
        Antes de nada, disculpas por no haber aclarado mi caso concreto: a mí me han multado por ir supuestamente a 104km/h en un tramo de 70, lo que supone una multa de 300 euros y retirada de dos puntos. Si mi velocidad hubiese sido de 100km/h, la multa serían 100 euros y ningún punto de retirada.. Ahí es donde entraban mis opciones, puesto que, como muy bien me indica, la retirada total de la multa sería inviable (e injusta, por muy absurda y malintencionada que haya sido esta).
        Como es impostible que demuestren que yo iba a más de 100km/h, la multa es incorrecta, pero tal y como se ha comentado aqui, la diferencia entre tener la razón y que te la dén (a coste cero) es un camino azaroso y con importantes riesgos de pagar el doble o más (haciendo referencia a su excelente reflexión, este pago del doble sería equivalente a un recargo del 100%, en vez de la cuantía adecuada para la multa).
        Hoy es el último día que tengo para pagar el precio «justo» (es decir, lo que ellos llaman con descuento, esa falsa subvención que tan bien describe usted), así que me temo que finalmente lo haré, y salvo que a posteriori decida (y pueda) tomar medidas, formaré parte de esos miles de personas que siguen llenando injustamente las arcas públicas para los fines (frecuentemente deshonestos de por si) que usted tan certeramente ha indicado.

        Muchas gracias otra vez por su respuesta y por sus acertadas reflexiones y consejos

        Un saludo para todos

  17. Phelinux

    Añado que el principio recaudatorio tan español, aunque no escrito en ningún código legal, de «paga y calla» opera también como una suerte de subvención que mantiene administrativamente, y no digamos judicialmente, callada a esa parte de la población que es sancionada en materia de tráfico.

    Por cierto, ¿alguien ha comparado el coste de las multas en España con sus equivalentes en los países europeos de nuestro entorno (coste corregido con el poder adquisitivo medio de cada país) o con la media de la UE?

    Porque el truco de subir el importe de las multas un 50% para luego ofrecerte un descuento del 30% (a cambio de no protestar) de modo que al final vas a pagar lo mismo pero te he escamoteado el derecho a presentar alegaciones (salvo que seas testarudo y entonces no pagarás taza y media sino tres tazas) es un truco que ya inventaron los grandes almacenes hace décadas, aunque de forma menos perversa que quien lo reinventó para las sanciones de tráfico algún tiempo después: aquí ya el «cliente» no puede protestar porque compró «en rebajas».

Responder a AnónimoCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo