Actualidad Rincón del Opositor

Escandalosas convocatorias de profesores de secundaria 2018

descargaA raíz de la queja una amiga leonesa por los términos de las convocatorias de plazas para el cuerpo de profesores de secundaria, que están proliferando en aluvión ( tras descongelarse su cobertura por la crisis),  constato atónito que estamos ante un penoso ejemplo de respeto a la dignidad y derechos de los opositores, además de un palmario desconocimiento de los principios constitucionales y legales. Y no pasa nada.

No entraré a analizar con detalle jurídico tales convocatorias porque eso corresponde a los tribunales, y me limito a título estrictamente personal o académico, a exponer lo cuestionable de los términos de esas convocatorias y a lamentar que este ataque a las garantías de los opositores quede impune.

Veamos, las cuatro felonías.images (1)I.En primer lugar, existe una coincidencia sospechosa de la fecha de celebración de examen.¡ Qué casualidad!. Coincide la fecha de examen señalada, por ejemplo, para el 23 de junio en Aragón, Asturias, Andalucía, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla o Madrid, entre otras.

Con ello se impone al aspirante la carga de decidir y optar por una u otra plaza, y además se cumple el viejo pacto de “no pisarse la manguera entre bomberos” ya que al ser concurso-oposición se evita, por un lado, que quienes cosechan méritos en una comunidad se presenten a la vecina ( no vaya a ser que un interino sea un paracaidista que obtenga plaza en otra comunidad); y por otro lado, se robustece el localismo o endogamia ya que se estimula que “cada vecino concurra a las plazas de su vecindad”, ignorando que todos los ciudadanos tienen derecho a la movilidad y a la ausencia de barreras para acceder al empleo público.

Quizá es difícil probar que existe un tácito pacto y oculto acuerdo entre titulares de Consejerías para fijar idéntica fecha de examen, pero las probabilidades de que sea el azar el que provoca tan asombrosa casualidad resultan tan escasas que se desplazaría la carga de la prueba a cada administración educativa de la razón que tiene para fijar esa fecha y no otra.

Una cosa es que se celebre la oposición antes del verano para garantizar su finalización antes del curso académico y otra muy distinta que tenga que efectuarse en la misma fecha mágica, el 23 de junio, con la finalidad de alzar una especie de «corralito» de plazas en cada Comunidad Autónoma.

En todo caso, no puede olvidarse que el derecho de acceso en condiciones de igualdad al empleo público (art.23.2 CE) pugna con bases o convocatorias que de derecho o de facto limiten o impidan de forma ilegítima su ejercicio, como se produce con tan burda pero eficaz artimaña.

Captura de pantalla 2018-05-27 a las 20.48.11II.En segundo lugar, me asomo a algunas convocatorias (Andalucía o Murcia, por ejemplo) y compruebo horrorizado las condiciones para la segunda prueba en que, por ejemplo, Murcia dispone que “Aquellos aspirantes que hayan superado la Primera Prueba dispondrán hasta el día hábil posterior a la publicación de las puntuaciones, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar ante dicho tribunal, personalmente o por medio de persona autorizada, en formato papel, dos ejemplares de la programación didáctica o, en su caso, del programa de intervención a que se hace referencia en la segunda prueba”; en la misma línea, Andalucía precisa que “…antes de las 19 horas del día siguiente al de la publicación de dichas calificaciones, deberán entregar en la sede de su tribunal la programación didáctica”. En ambos casos, si se incumplen vienen las penas del infierno: “Quienes no entreguen en el plazo establecido la citada programación didáctica no podrán realizar la segunda prueba ni, en consecuencia, continuar el procedimiento”.

  •  Lo de presentarse “personalmente” tiene canto ya que el art.19 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común dispone claramente que “La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.”. Sin embargo, en este caso es un acto administrativo el que sin despeinarse fija la obligación de presentarse y bajo pena de eliminación.
  • Lo de presentarla “en papel” lisa y llanamente se carga el derecho a presentar documentos en formato electrónico que reconoce el art.14 de la Ley 39/2015, que sienta el derecho a relacionarse con la administración por medios electrónicos, y el art.16.4 establece el derecho de presentación documental en los registros allí indicados, donde con las garantías consiguientes podrán presentarse en formato electrónico, debiendo admitirse tal y como contempla el art.28.
  • Lo de presentar la Programación el día hábil posterior a la publicación, es una broma pesada, por no decir, infame. No quiero imaginar al pobre aspirante gallego o cacereño, enterándose de que tiene 6 horas para viajar raudo y veloz hasta la sede del Tribunal en Murcia y presentar la “Programación didáctica”, y teniendo que regresar otro día incierto para su exposición o defensa. ¿En qué cabeza cabe dar un plazo tan efímero que resulta desproporcionado y lesivo de la razón? ¿ acaso ninguna autoridad educativa se ha metido en la piel del pobre opositor?

III. Y ya que estamos, lo de existir una prueba en que hay que presentar una Programación Didáctica para su exposición y defensa, resulta anacrónico e inútil, pues es notorio que tales programaciones están disponibles en el mercado, según las amistades o padrinos que las faciliten, de manera que un hábil “corta y pega” con un maquillaje, realizado en casita o por un preparador, convierte esa Programación en un primor. O sea, un gran mérito pero no parece que sea “propio”, con el agravante de que esa “prueba” es la que decide la plaza y la que manda al estudioso que pasó la primera prueba a la lista de interinos.teachings

Ello sin olvidar que la valoración de una “Programación didáctica” formalmente es una actividad seria de valoración por tribunales especializados e imparciales que se esfuerzan para adivinar el perfil o madera de profesor, pero… ¿ es serio diferenciar la valoración a cargo de un Tribunal que escucha docenas de exposiciones idénticas de forma seguida?, ¿ acaso no es notorio que el margen de discrecionalidad lleva a que, ante práctica identidad de “programaciones” el Tribunal tenga el mismo criterio motivado que el César cuando apuntaba con el pulgar hacia abajo o arriba al decidir la vida de los gladiadores?.

IV. Lo que es de traca son el diseño de los concursos de méritos. Mucha palabrería de potestad de organización y mantras similares, pero no hay dos baremos iguales en cada Comunidad Autónoma, pese a que son para el mismo cuerpo docente de secundaria. No son fruto de una valoración seria del mérito y capacidad exigido, sino mas bien resultado de la negociación sindical que, de forma legítima para el interés de los interinos pero abusiva para los opositores de la calle, conduce a que los baremos estén claramente encaminados a consolidar a quienes desempeñan temporalmente tal labor. El problema es que los opositores de la calle no tienen representación en mesa de negociación alguna.

V. Ya puestos a mostrar las sombras de estas convocatorias, quizá hay que reseñar que está muy bien valorar el conocimiento de la lengua vasca, gallega o catalana, pero con ello se propicia que los opositores de otras regiones tienen una barrera cuando concurren a esas comunidades, mientras que aquéllos compiten en condiciones de igualdad con las de éstos.

 Frente a este negro panorama, si el pobre opositor quiere recurrir una convocatoria, se encuentra “solo ante el peligro” pues, primero, nadie le quitará el miedo a posibles represalias; y segundo, tendrá que afrontar un pleito largo, costoso e incierto.

  Por eso es lamentable, tal y como he reivindicado en otras ocasiones que no exista acción pública en materia de impugnación de convocatorias de oposiciones que pueden lesionar el derecho fundamental de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Ni siquiera la fiscalía o el Defensor del Pueblo o sus homólogos se molestan en cuestionar estas prácticas.

Helicopter parenting En suma, me temo que aunque estemos ante unos procedimientos selectivos donde miles de personas depositan sus sueños, hay bases de esas convocatorias tejidas por un diablo, malicioso en el peor de los casos, e ignorante en el mas favorable para sus autores.

46 comments on “Escandalosas convocatorias de profesores de secundaria 2018

  1. pilara112

    Creo recordar que todos los sindicatos de ámbito nacional tienen su sector de Administración Pública y algunos como el CSIF, prácticamente está dedicado en exclusiva a este sector.
    Imaginamos que ante convocatorias de esta naturaleza ni saben ni contestan.
    Todavía estamos esperando algunos que presenten algún recurso de inconstitucionalidad a los «puestos de libre designación», a los asesores de confianza, etc.etc.

  2. Miguel Ángel

    Si analizas las convocatorias para la selección de directores de enseñanza secundaria, entenderás como los actos administrativos son una ficción de legalidad. En este caso ni son tribunales sino comisiones donde la especialización o profesionalidad es una quimera. En definitiva, patrimonialización de lo público puesta de relieve en convocatorias y actos perversos que ponen de manifiesto la corrupción institucional en las diferentes Autonomías. De ahí que se opongan al cuerpo de la Alta Inspección.

  3. José Antonio Alonso de la Huerta

    Muchas gracias por este post. Es vergonzoso cómo la administración no tiene el menor interés en que los empleos públicos los consigan los mejores, y el método de oposición pura se ha vuelto casi residual, básicamente en funcionarios de la Administración del estado. El caso extremo ya es el de los laborales de la Junta de Andalucía (grupos III, IV y V) en el que el sistema de acceso es de concurso puro, en el que, por supuesto, la mayoría de los puntos se asignan a las personas que ya trabajan allí.
    Es una degradación absoluta. Hace 20 o 30 años la oposición era el método normal de acceso a la función pública, ahora meramente residual. Como docente, se habla de cultura del esfuerzo, de formar a los mejores, para luego a la hora de elegir a su personal, robar las plazas a los mejores, para dárselas a los interinos. Triste, muy triste, e injusto, muy injusto.Y muy poco eficiente, no tendremos los mejores médicos, maestros, etc, si seguimos pervirtiendo los métodos de acceso al empleo público

    • Águeda Francés Eguílaz

      En todas las oposiciones de mi especialidad a las que yo me he presentado desde que terminé mis estudios en el año 1994, han aprobado a opositores sin experiencia, que les regalaron la plaza por ser hijos de gente influyente. Eso sí que es una vergüenza. Nunca los interinos, por más que hemos estudiado, y lo hemos hecho bien nos han aprobado. Los sindicatos siempre apoyan a los no interinos, hijos de conocidos amiguetes y no a los que lo merecemos, que somos los interinos, que hacemos muy bien nuestro trabajo. Los que nunca habéis trabajado queréis que os aprueben las oposiciones a base de pagar dinero a las academias. Y no por saberos de memoria los temas, sois mejores docentes. La excelencia en la docencia se aprende en las aulas con los alumnos, mediante la experiencia. Estoy de acuerdo con este artículo en que los miembros de los tribunales de cada parte de la oposición son totalmente subjetivos y no sirve el sistema actual de oposición español para determinar quien es el mejor docente, ya que el mejor docente es el que mejor da las clases.

  4. Germán

    En lugar de buscar los mejores maestros, las Comunidades buscan colocar a sus propios vecinos. No sólo empobrecen la educación de sus niños sino que pecan de lo mismo que critican a los nacionalistas: no tener idea de país sino un enfoque provinciano y paleto.
    Pensamos mucho en los derechos de los opositores (bien hecho) pero el proceso selectivo es un medio para prestar un buen servicio público.

  5. Gracias señor Chaves por denunciar una vez más un asunto de tan clamorosa injusticia y ejemplo de ilegalidad y arbitrariedad con un análisis didácticamente pormenorizado. Es lo que tiene vivir en «democracia» en estado de descomposición con un estado de Autonomías clientelar con una «voracidad por la endogamia» ( lo de aquí para los de aquí y los míos).
    ¡Cúan deseable sería que existiese un órgano de control de la legalidad de las bases de las ofertas de empleo público!

  6. Enrique Sánchez

    Muy bueno. Quizás una denuncia, por ponerse de acuerdo todas la Comunidades, ante el organismo que regula la competencia por prácticas colusorias sería algo novedoso. En fin, creo que no hay nada más importante para una buena Administración que una selección rigurosa de su personal.

  7. Contencioso

    Estimado Jose Ramon: Claro que existe la acción pública actuar frente a estos casos. Se basa en el art. 404 del Códigi Penal, y el único problema es que no se ejercita lo que se debe. Saludos.

  8. igortrek

    Estimado J.R.:
    ¡La teoría de la conspiración! Creo que así se llama cuando alguien cree que hay un plan oculto en que sucedan tantas casualidades a la vez. En realidad la culpa de todo es del art. 23 CE. Si no existiera, todo sería más fácil, no habría que buscar excusas para meter a los de mi cuerda y no a los otros. Cuando lleguen los otros ya meterán a los suyos ¡Pero no puede ser! Como la ley exige convocatorias en condiciones de igualdad, hay que aparentar. Como decía Groucho Marx «El secreto de la vida es la honestidad y el juego limpio, si puedes simular eso, lo has conseguido». El problema, según parece, es que somos muy malos simulando «honestidad» y «juego limpio»
    Enhorabuena por la oportunidad del post y, como siempre, muchas gracias.

  9. Californiano

    Leo este certero artículo y me hierve la sangre. Pienso en los miles de jóvenes opositores que sueñan con un trabajo medianamente digno ( ser profesor de secundaria no proporciona un salario como para tirar cohetes) y en cómo las Administraciones hacen trampas y chanchullos para que no se pueda competir en igualdad de condiciones. Señor Chaves, permíteme una pregunta : ¿usted cree – con la mano en el corazón – que estas cosas pasan también en Alemania, en Finlandia, en Austria o en Noruega? Yo creo que no, que allí la Administración es notoriamente mas transparente en su relación con los ciudadanos. Estas cosas me reafirman en mi idea de que mis hijos deben estudiar fuera de España, en un país de Europa que sea verdaderamente moderno, con calidad educativa y en donde la Administración no cometa estas tropelías. Ello me va a suponer un importante esfuerzo económico, pero estoy seguro que en Reino Unido o en Alemania, conseguirán un buen trabajo exclusivamente en función de su verdadera capacidad intelectual, su expediente académico y sus habilidades laborales, que es lo único que yo pido para mis hijos y todo el mundo pide para los suyos. La idea de que un hijo mío termine un grado en España y decida enfocar su carrera profesional hacia la docencia universitaria en España me horroriza…¿cuantas indignidades se verá obligado a cometer para ascender laboralmente?. Por ética y por principio, ni yo ni ellos aceptamos ese peaje, por tanto, que se vayan fuera de España a estudiar a alguna de las muchísimas universidades extranjeras donde sólo el mérito y la capacidad cuentan ( Universidades que – dicho sea de paso – están muy por encima de las españolas en los ranking de calidad educativa).

  10. FERNANDO AST.

    Esto se lleva haciendo años en otras Administraciones, como las locales. Y cuando un ciudadano decide impugnar, se suele dar de frente con la Administración que no corrige sus abusos, y peor, con los Tribunales, que a falta de norma clara escrita, hacen interpretaciones laxas: a) admiten que la publicación de bases y convocatoria de personal laboral temporal se realice en tablón de edictos y no en el BOP b) permiten como sistema de selección el concurso para personal laboral sea fijo o temporal, siempre que exista justificación…aunque esa Administración lleve años utilizando ese sistema «excepcional» y nunca utilice el sistema de oposición. c) no anulan tribunales de selección de pruebas para cubrir un departamento concreto (véase policía local, servicios sociales…), donde el tribunal se determina legalmente, pero en todas sus sesiones, acaban asistiendo sólo tres miembros, que resulta que pertenecen al departamento. Y más….

    • Miguel Ángel

      Ya tendríamos que formar plataforma porque la más impune de las corrupciones es la que estamos describiendo. Llevo 20 años para ser director de instituto. Estoy aburrido.

    • Lo de los ayuntamientos es flagrante. Conozco una chica que salió la primera en la lista y cuando se dieron cuenta que no era la «elegida», zafarrancho y cuenta nueva. En su día no fue a los tribunales pero creo que hubiera ganado

  11. Como ex-opositora, agradezco infinitamente que alguien se preocupe por estos temas.
    En unas oposiciones de la Administración de Justicia a las que me presenté y, afortunadamente aprobé, se presentaban conjuntamente los del turno libre y los interinos. Lo «curioso» es que mientras que los opositores de turno libre tenían que aprobar las pruebas una tras otra, para intentar obtener alguna plaza, los interinos tan sólo tenían que puntuar «algo» para que se les sumaran las puntuaciones por méritos, para optar a tener plaza. Es decir, un opositor tenía que sacar como mínimo un 7,5 sobre 15. Un interino tenía que sacar un 0.5 sobre 15 y ya se le sumaba la puntuación por méritos.
    Este caso es real.
    La desesperación de los opositores examinando las listas y comprobando los aprobados con letra L (Libre) y con letra X (interino) … Un poema.
    Cierto que teníamos derecho a la tutela judicial efectiva, pero … ¿pobrecillos sin trabajo llegando al Constitucional?
    También recuerdo una carta al director, en un periódico nacional, en la que una opositora comentaba: Yo no necesito saber cómo aprobar unas oposiciones. Lo que necesito saber es cómo puedo ser interina!!!!
    Claro que, éste sólo es un caso. Tampoco era la forma habitual de convocar unas oposiciones.
    El principio de mérito y capacidad se exige para el acceso a cualquier empleado público. ¿Cargos de libre designación? ¿Promoción? ¿Acceso y promoción de los laborales al servicio de la Administración Pública? Una broma de mal gusto.

    • María García Buendía

      Seguramente sabes que después de tres años trabajando consecutivamente en una administración pública ya se estabiliza el empleo; es decir: eres fijo. ¿ Alguien puede explicar por qué un profesor de secundaria debe presentarse cada dos años a una misma oposición después de haber trabajado más de tres años? No me digan que un profesor de secundaria no sabe dar clase ni conoce su materia de especialidad. MIren: a la licenciatura o el grado, en muchos casos, se suma una segunda licenciatura o un segundo grado , un máster (el específico para profesores u otro) y un doctorado, además de cursos específicos sobre TICs, contenidos psico-pedagógicos, idiomas, y propios de la especialidad, además de proyectos de investigación aplicados a la práctica docente que pueden resultar premiados pero nunca reconocidos en la fase de concurso, porque, como puede comprobarse, la administración educativa no reconoce publicaciones ni ningún tipo de investigación teórica ni aplicada a un profesor. Antes, sí. ¿Por qué ahora no ?
      Miren la valoración de méritos y cómo ha ido «escurriéndose» desde hace diez años. Verán qué sorpresa.. .
      Madrid, y las comunidades donde la española es la lengua vehicular, reciben avalanchas de opositores catalanes, valencianos, mallorquines, gallegos, pamploneses y vascos. Ellos no sienten la discriminación por la lengua. Si me presento a una oposición en Pais de Gales, me examinaré en inglés, no en galés. Si la española es la lengua oficial de todo el Estado, ¿por qué tengo que acreditar y realizar los exámenes en la lengua catalana, gallega o vasca? Esto ¿ no violaría el principio de igualdad?

      • Llevo 12 años y no soy fija….debo seguir presentándome por turno libre. En anteriores convocatorias he aprobado sin plaza….no sirve para nada

  12. Rocio Postigo Sánchez Rocio

    Cuán cierto todo lo que dices!!, gracias por tu blog, me encanta.

  13. Xavi Silvestre

    Muy de acuerdo con Vd, hasta que he topado con la alusión a las lenguas cooficiales de cada comunidad.
    Vaya barbaridad, exigir a los futuros maestros en dichas comunidades que acrediten su conocimiento!

    Tampoco le parecerá justo que exijan conocimientos de matemáticas para impartir clases de dicha materia, supongo.

    • Estimado comentarista: Claro que no resulta criticable que se valore un conocimiento o mérito lingüístico, lo que sí lo es (de hecho, el post afirma que «está muy bien valorar el conocimiento de la lengua…», es que eso genera una situación de desventaja en quienes son de Comunidades Autónomas sin lengua oficial, por lo que me atrevería a sugerir que el equilibrio se restablecería con fijar en las convocatorias de estas Comunidades Autónomas un mérito del siguiente tenor : ” Se valorará el conocimiento de la cultura asturia/cántabra/extremeña,p.ej. a cuyo fin existirán unos exámenes anuales para su acreditación. Se presumirá tal conocimiento en quienes residan de forma efectiva en Asturias /Cantabria/Extremadura durante tres años consecutivos justificado con el empadronamiento y domicilio fiscal,etc”.
      Es una sugerencia para restablecer la igualdad… ¿ o caso no es un mérito conocer el territorio y cultura del lugar donde se impartirán clases?. En fin, no es una propuesta jurídica rigurosa, sino un ejemplo del problema. Gracias, un saludo

      • Xavi Silvestre

        Si existiera un temario oficial de dicha cultura y una justificación suficiente de su exigencia, me parecería una medida muy adecuada, pues a mi parecer los profesores deben conocer el ámbito cultural en el que se encuentran sus alumnos para desarrollar convenientemente su labor. La diversidad es un valor.

        Pero tratándose como me aclara en el último párrafo de una ocurrencia para desvirtuar la importancia de las lenguas cooficiales y relegarlas a un papel secundario respecto a la «lengua común» (entendiendo como tal, supongo, «la que es realmente útil en el ámbito público porque es la que hablamos todos, sin dejar de respetar que además de esa cada uno hable lo que quiera»), pues dejaré el debate que se aleja en exceso del ámbito jurídico.

        Recordarle simplemente la existencia de normativa oficial relativa al conocimiento de las lenguas cooficiales y su uso en el ámbito educativo, amparada por los tribunales (con los procentajes correspondientes), lo que separa dicho asunto del conocimiento cultural que a mi sí me parecería conveniente exigir también, debidamente objetivado.

        Saludos cordiales y mis más sinceras felicitaciones por la calidad de su trabajo.

  14. Anónimo

    Querido jose ramon
    en todo de acuerdo excepto en que resulte criticable la valoracion del conocimiento de un idioma oficial que además es imprescindible para impartir la docencia en esa comunidad.
    pienso que en general cualquier conocimiento sea de idiomas o de cualquier otra cuestión que además es de libre acceso por cualquiera que se preocupe para ello no es criticable en un proceso selectivo.
    un fuerte abrazo

    • Estimado comentarista: No resulta criticable que se valore un conocimiento o mérito lingüístico, lo que sí lo es, es que eso genera una situación de desventaja en quienes son de Comunidades Autónomas sin lengua oficial, por lo que me atrevería a sugerir que el equilibrio se restablecería con fijar en las convocatorias de estas Comunidades Autónomas un mérito del siguiente tenor : » Se valorará el conocimiento de la cultura asturia/cántabra/extremeña,p.ej. a cuyo fin existirán unos exámenes anuales para su acreditación. Se presumirá tal conocimiento en quienes residan de forma efectiva en Asturias /Cantabria/Extremadura durante tres años consecutivos justificado con el empadronamiento y domicilio fiscal,etc».
      Es una sugerencia para restablecer la igualdad… ¿ o caso no es un mérito conocer el territorio y cultura del lugar donde se impartirán clases?. En fin, no es una propuesta jurídica rigurosa, sino un ejemplo del problema. Gracias, un saludo

    • Si es criticable si pides el conocimiento de una de las lenguas del a CCAA y te abstienes de hacerlo con la otra, así sirva de ejemplo. Tenir el certificat de nivell de suficiència de català de la Secretaria de Política Lingüística, o una titulació equivalent, d’acord amb el que estableix el Decret 244/1991, de 28 d’octubre, sobre el coneixement de les dues llengües oficials a Catalunya que es requereix per a la provisió de llocs de treball dels centres públics d’ensenyament no universitari dependents del Departament d’Ensenyament, piden el de Catalán pero no así el de Castellano. La desigualdad está servida.

  15. Anónimo

    Buenos días,

    Muy de acuerdo en los problemas que comenta de las programaciones, la presentación personal de las mismas, la subjetividad en esta prueba, los méritos en fase de concurso, la indefensión del opositor «de la calle» y la falta de acción pública en defensa de la legalidad de las convocatorias, los explica usted muy bien.

    Discrepo en la primera objeción. Que se convoquen examenes en un mismo día consigue limitar un problema habitual en selección de empleados públicos: las personas que aprueban varias convocatorias similares (hecho frecuente para opositores bien preparados); cubren una plaza pero quedan vacantes las otras .

    Para la Administración la provisión de plazas se frustra, pensaba que cubriría X plazas y tras un proceso complejo, dilatado en el tiempo y costoso resulta que cubre X – Y plazas.
    Para los aspirantes que quedaron por detrás del multiaprobado se frustra su posibilidad de conseguir una plaza que curiosamente quedará sin ocupar.

    En oposiciones de Auxilio, Tramitación y Gestión Procesal es un clásico y un importante problema que fomenta la interinidad y perjudica la buena gestión y provisión de efectivos.
    Se han hecho coincidir los primeros examenes (mayo 2018) de la OEP 2017 de la Administración del Estado para determinados cuerpos y lo harán la mayoría de CCAA para los próximos macroprocesos selectivos y de consolidación de servicios de salud que se celebrarán en 2019.

    Muchas gracias por lo escribe y enhorabuena!

    • Estimado comentarista: Entiendo que resulte práctico convocar las oposiciones el mismo día, pero recordemos, primero, que la eficacia está en el art.103 de la Constitución y el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad está en el art.23.2 CE como derecho fundamental, de manera que este superior rango impide que aquél lo doblegue. Por otra parte, si se quiere evitar ese problema de que solo se tome posesión en una plaza, basta con regular el supuesto en norma legal que disponga algo así como la previsión de plazas de resultas, o la oferta de plazas vacantes por excedencia de incompatibililidad a los siguientes O sea » Aquellas plazas en que el aprobado se quede en excedencia por incompatibilidad al tomar posesion de otras, o que renuncie a las mismas, se ofertarán a los siguientes aprobados en lista». Solucionado. Lo que no puede ser es que al margen de toda habilitacion legal se juegue con pactos para conseguir «de facto» situaciones que la Ley no autoriza. En todo caso, gracias por traer a colación la problemática práctica. Un saludo

  16. Lo de hacer coincidir la fecha de los exámenes es una práctica que ya se hace en muchas Administraciones y para otras oposiciones. El inútil diseño de algunos Cuerpos lleva a que tengan las mismas funciones y el programa de oposición sea tan parecido que la división entre A2 y A1 sea inoperante, de tal forma, que los mismo opositores se presentan al cuerpo de A2 y al cuerpo de A1, dándose la circunstancia de que, de 10 plazas, los 7 primeros aprobados en el cuerpo perteneciente al A1 eran los mismos que los del A2, lo que hacía inútil prácticamente el proceso selectivo, normalmente para el cuerpo perteneciente al grupo A2 ya que , como es lógico todos elegían trabajar en el superior, en el A1.
    Si se querían cubrir las plazas convocadas en ambos cuerpos ¿Qué se hacía? Hacer coincidir la fecha de uno de los exámenes. En lugar de dejar un solo cuerpo, se hacen estas chapuzas…

  17. Si en enseñanza determinados aspectos del proceso selectivo son al menos dudosos, … ¿Qué me dices en la Administración Local, donde cada maestrico tiene su librico?
    Llevo des de la explosión de la brubuja inmobiliaria, colgando en mi blog, convocatorias, de empleo (además de subvenciones, ayudas, becas, …. ) que en muchos casos son del ámbito local.
    En enseñanza, se pueden localizar temarios ad hoc (normalmente en convocatorias ámplias, como en Justicia, Sanidad, Educación, … Incluso recuerdo haber leido alguna convocatoria de Euskadi en la que se relacionaba una bibliografia sobre la que se basaba un proceso selectivo.
    Las bases, da igual oposición, que concurso-oposición, parten de microtemarios (en cuanto al ámbito de actuación). Cada Ayuntamiento o Diputación publica «su temario» en sus respectivas bases.
    En unos el aplicativo será test, en otros, preguntas cortas, en otras desarrollo de alguno de los temas, a elegir 1 de 2, o 2 de 3, o 1 de 3 (éstas serían las proporciones).
    Los procesos selectivos hoy por hoy No sirven para elegir a los mejor capacitados para el desempeño de un puesto o categoría profesional.
    Los memoristas (papagayos), o los conocidos (con acceso previo a la prueba), y un abanico multicolor de personas y personajes, se baten el cobre con armas desiguales.
    En el caso de la Cumitat Valenciana, por ejemplo, el 85 o 90 % del temario en el cuerpo de la policía local, es común a todos los municipios. Pero ¿Que sucede con el resto de puestos de Administración General -Aux.Admtov, Administrativos, Subalternos- ?
    Y si entramos en la Administración Especial … ya es el acabose.
    El otro día, me comentaba una amiga ‘arquitecta’ con bastantes años de servicio profesional en el ámbito privado (y como profesora asociada) que se encontraba con antiguos alumnos en determinadas oposiciones, y estos, no disponían de la capacidad profesional para encontrar soluciones a problemas diarios en dicho puesto en la administración convocante.
    La experiencia profesional previa al desempeño, se nota (aunque también hace y mucho el carácter y el quere de la persona), puede ayudar y mucho a encontarr soluciones, y no dedicarse como hacen otros recien e immaculados opositantes, a pòner palos a las ruedas con exigencias y otras cortapisas, que en el fondo intentan esconder su incapacidad. Y algunos llevan decenios en sus puestos. (es increible el poder ocultista de los defectos propios, a cambio de años de maridaje en la administración).
    La polivalencia, la rotación de puestos y destinos, son fantasías en el ámbito local (intermedio o grande). Los reinos de taifas, (puertas a corruptelas), son lastres a la transparencia de la administración. Ni se reconocen los errores, ni se busca remedio a estos.
    Y desde luego, la sumisión del inferior, … pasar desapercibido, … no cuestionarse las ‘órdenes’, … son antesala de conductas y errores en el día a día de las relaciones de la Administración con el ciudadano.

  18. Queda también mucho por normalizar la adecuación de subgrupo convocado y requisitoa para su acceso.
    Hoy día , ¿Quien decide que un grado sirva indistintamente para el acceso al subgrupo A1, como al subgrupo A2?
    En el ministerio de AA.PP. parece que no se acuerdan de normalizar qué requisitos reales son necesarios para el acceso a cada puesto de trabajo.
    Con el Graduado Escolar, se accede al subgrupo C2. Pero también con el Graduado en Secundaria (equivalente, por edad al antiguo 2º de BUP).
    Con el antiguo Bachiller (3º de BUP), se accede al subgrupo C1. Pero también con el actual Bachiller (antiguo COU).
    Respecto a la Agrupaciones Profesionales, y a pesar de que el EBEP, no exige ninguna titulación; se sigue pidiendo en muchos porcesos selectivos, el Certificado de Escolaridad. Que evidentemente, tampoco es el mismo hoy que antes de la LOMCE.
    ¿dónde queda la acreditación de la capacidad profesional a través del tiempo de trabajo? ¿dónde queda los antiguos certificados de profesionalidad?
    ¿porqué no se exigen conocimientos concretos para el desempeño de determinados oficios o profesiones?
    Y si entramos en el conocido como EEES -Espacio Europeo de Estudios Superiores- … ¿No es un anacronismo seguir pidiendo ser Licenciado o Arquitecto superior, o Ingeniero Superior para el subgrupo A1; o Diplomado/Arquitecto Técnico/Ingeniero Técnico para el subgrupo A2?
    Se suponía, que era a partir de la experiencia, la carrera profesional, la especialización, etc … que se accedía al subrupo A1. ¿O todos los Grupo A, deberían ser Subgrupo A1 -retributivamente-? ¿O pedimos un master a los grados para competir en igualdad con los licenciados o ingenieros o arquitectos?
    La Administración se está beneficiando a título lucrativo de este limbo de titulaciones y requisitos.
    Queda mucho por definir, y la ‘arbitrariedad’ es dueña y señora, que campa en la Administración.

  19. Francisco Mendaro

    Enhorabuena por el post. La pena es que es el día a día en las diferentes Administraciones autonómicas y alguna local, pero sinceramente creo que no tiene solución. También habría que recordar que se llega hasta aquí “gracias” a congelar durante años las OEP y por tanto se legitima en cierta forma que ahora se favorezca la consolidación de lo que no se pudo convocar de forma definitIva. Difícil conciliar todos los intereses,.

  20. La «cosa» es más gorda y complicada de lo que a simple vista parece.

    Los sindicatos están mediatizados o mediatizando, por decirlo de alguna forma, pervirtiendo por tanto su función, en algunos sitios ni se asoman. Y la Administración Pública, ha dejado de serlo, por lo menos con los derechos y garantías constitucionales, considerada administrativamente como persona jurídica, y formada por diversos y plurales entes dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico le atribuye, controlado todo esto por los tribunales respecto de .la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

    Cabe decir que sólo se produce tras un largo y costoso procedimiento – aquí nadie pone en entredicho nada, por aquello de la justicia gratuita, no existe la intervención de oficio- que al final acaba con una entrevista personal donde los miembros del tribunal,, convenientemente aleccionados por el político de turno, desechan al aspirante por pretencioso – que es eso de pedir justicia e igualdad, a mí, que soy el alcalde, jefe de la policía local, presidente de la diputación o cónsul en Melbourne.

    Pongo en vuestra consideración dos casos/ convocatorias, que se me han presentado las que hay que estudiar detenidamente para ver las trampas:
    1.- http://www.exteriores.gob.es/Consulados/MELBOURNE/es/Consulado/Paginas/Ofertasdeempleo.aspx, pese a estar convocadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no salen ni en el portal de Gobernanza, ni del propio Ministerio de Exteriores http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/empleo-publico-ayudas-subvenciones/oposiciones-concursos/Paginas/Concursos-personal-laboral.aspx
    En el punto 2.2 Requisitos dice: Los candidatos no australianos (estamos hablando del consulado ESPAÑOL) deberán estar en posesión del correspondiente permiso o autorización de residencia y trabajo en Australia a fecha de inicio de la prestación de servicios. Bien cuando la persona por mi representada ha tratado de presentar la instancia que se indica en el Anexo III, LE HAN DENEGADO la presentación por no acreditar el susodicho punto 2.2, cuando en realidad lo estaba acreditando fehacientemente.

    2.- Ajuntament de Rubí, Barcelona. Convocatoria de plazas de funcionario para la Policía Local https://seu.rubi.cat/ofertaPublicaCategoriaPublic/listPublicacionsAmbCategoria?categoria.id=83 a la persona aspirante se le excluye de la prueba, tras presentar toda la documentación correctamente, por no haber presentado el DNI ???????, Recurrido en tiempo y forma y presentado nuevamente el DNI estamos a la espera de la correspondiente rectificación a las alegaciones. Las pruebas son (fueron) el día 23 a las 11.00, el día 22 ya tarde, una persona que no se identifica, llama a la persona aspirante y le dice que llama del Ayuntamiento de Rubí, que se han equivocado en el Ayuntamiento al repasar su expediente, misteriosamente se cambia la relación ya publicada de admitidos y excluido y se coloca a esta persona aspirante como admitida, sin fehaciencia pública – nada más que el chanchullete- y sin tiempo material de poder concurrir a la oposición.

    Otro respecto a las listas de interinaje de profesores de secundaria de la Generalitat de Catalunya:http://ensenyament.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Borsa-de-treball-de-personal-docent?category=74434656-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&temesNom=Educaci%C3%B3%20i%20formaci%C3%B3&moda=1 los trucos están en las bases 6 y 8 de los requisitos generales. 6.- se pide el nivel C1 de Catalán pero no se pide ningún nivel de Castellano, o sea si una persona tiene el nivel de lengua Catalana pero no tiene el suficiente nivel de Castellano, como acredita el de Catalán puede entrar, al contrario no. ¿Esto es lo que se llama principio de igualdad? 8.- Para las acceder a las plazas es necesario el Máster Universitario en Formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional y Enseñanzas de idiomas(CAP), se dispensa dicho Máster si el aspirante se compromete a obtenerlo en dos años, contrariamente a lo establecido en RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y demás legislación concordante.
    No sigo más aunque habría para hacerlo más años de los que vivimos, ruego disculpéis la extensión. En fin, viva Claudio Nepote y que Dios nos coja confesados.

    Un saludo.

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