Actualidad Laboral

Sentencia Montero Mateos: El Tribunal europeo rectifica y desampara a los interinos

Cumberland_School_of_Law_Justice_and_Mercy_2La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (Asunto 677/16, Montero Mateos) cierra el paso a las indemnizaciones por extinción o amortización de puestos de trabajo laborales para atender vacantes si se advirtió al contratar que su duración finalizaba con la cobertura definitiva del puesto (promoción, acceso o reingreso).

Sustancialmente el Tribunal de Justicia razona en  esta sentencia del siguiente modo, que resumimos y comentamos.

1. No existe discriminación si existen razones objetivas y la razón objetiva radica en que la indemnización prevista para el despido por causas objetivas (art. 53, apartado 1, letra b, Estatuto de los Trabajadores) persigue compensar la frustración de las expectativas legítimas del trabajador, quien no sabía cuándo ni bajo que circunstancias concretas se pondría fin a su relación. En cambio, cuando existe un contrato de interinidad no se contempla indemnización (art. 49, apartado 1, letra c, Estatuto de los Trabajadores) ya que desde el mismo momento de celebrar el contrato sabe cuál es la condición que le pondrá fin y por tanto no hay sorpresa ni frustración que merezca indemnización.

2. Así, razona la Gran Sala en la sentencia:CJEU-logo

Primero, pone la lupa sobre los contratos temporales o de interinidad para objeto determinado y afirma:

… un contrato de este tipo –duración determinada– deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado, pudiendo constituir dicho término la finalización de una tarea determinada, una fecha precisa o, como en el caso de autos, el advenimiento de un acontecimiento concreto. De este modo, las partes de un contrato de trabajo temporal conocen, desde el momento de su celebración, la fecha o el acontecimiento que determinan su término. Este término limita la duración de la relación laboral, sin que las partes deban manifestar su voluntad a este respecto tras la conclusión de dicho contrato.

Después, se fija en los contratos laborales que se extinguen por causas objetivas sobrevenidas e indica la singularidad:

En cambio, la extinción de un contrato fijo por una de las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, a iniciativa del empresario, tiene lugar al producirse circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración y que suponen un cambio radical en el desarrollo normal de la relación laboral. ( …) el artículo 53, apartado 1, letra b), del Estatuto de los Trabajadores requiere que se abone a dicho trabajador despedido una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, precisamente a fin de compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo por una causa de esta índole, y, por lo tanto, la frustración de las expectativas legítimas que el trabajador podría albergar, en la fecha en que se produce la ruptura, en lo que respecta a la estabilidad de dicha relación.

Y concluye que esas circunstancias diferenciales “constituyen una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida”.

En consecuencia, declara en el fallo:

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.

urgenciasLa mala noticia es que se han hecho trizas los sueños de personal contratado temporal que por muy largo que sea el interinaje o sustitución por vacante (enorme dada la paralización de plazas de los  últimos siete años) verán como sus plazas son cubiertas (acceso, reingreso, promoción, consolidación, etc) y se irán como suele decirse “con una mano delante y otra detrás”.

Además esta doctrina entierra la doctrina Diego Porras, y con ello se lleva de un plumazo la aplicación extensiva de la misma acometida tanto por la Jurisdicción Social como por la Jurisdicción Contencioso-administrativa. O sea, efecto-cascada de esta sentencia que afectará, en el ámbito de administraciones y entes públicos, cuando extingan por cubrirse la vacante, la relación de personal laboral temporal, de personal temporal estatutario o de personal funcionario interino. Todos a casa sin indemnización porque... ¡se les avisó! Y colorín colorado.

Atrás quedan para estudio de los arqueólogos jurídicos, cientos de demandas y numerosas indemnizaciones concedidas en el período mágico comprendido entre la sentencia Diego Porras (Septiembre 2016) y la Sentencia Montero Mateos (Junio 2018). Y también pueden reciclarse los libros, artículos y demandas que han analizado la doctrina muerta.

 La buena noticia es doble.

Chess-in-Court-of-Law-Cartoon-Legal-Justice-ConceptsPor un lado, que al margen de lo que diga  la sentencia europea, no nos olvidemos que el legislador puede perfectamente modificar el Estatuto de los Trabajadores y equilibrar indemnizaciones para los trabajadores de igual modo que puede modificar el EBEP para los funcionarios interinos (p. ej. disponer la indemnización a partir de tres o cinco años de interinaje por vacante). Creo que es de justicia y creo que tan sensata medida no encontrará oposición de ningún grupo político serio.

Por otro lado, que la sentencia deja abierto un portillo de consuelo  cuando afirma que:

No es menos cierto que dicho contrato finalizó debido a la desaparición de la causa que había justificado su celebración. Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo.

O sea la sentencia comunitaria abre el portillo ante los abusos a adoptar medidas propias del encadenamiento abusivo y a recalificarlo como “contrato fijo”, quedando en manos del Juez apreciar cuándo hay prolongación abusiva (y… ¡ojo! No ha dicho “indefinido no fijo»… sino fijo, y eso que estamos ante un contrato de un ente público).

O sea, como dicen los seriales… “Continuará…”

real-estate-mistakes-300x188En fin, los juristas tenemos que tener la paciencia de Job: «El Señor me lo dio, el señor me lo quitó»… ¡Alabado sea el Señor!

 

10 comments on “Sentencia Montero Mateos: El Tribunal europeo rectifica y desampara a los interinos

  1. pilara112

    ¡Santo Dios, en el siglo XXI!, que interinos, que no,que con indemnización, que sin ella, que si se convoca la plaza, que si no se convoca, que es libre, que es restringida, que si fue que si vino el señor Marcelino
    ¿No nos merecemos una Administración moderna, profesional, con sistemas de reclutamiento modernos, eficaces, justos, donde en vez de echarte de la plaza te permiten reciclarte en otro puesto y otra comunidad autónoma, con funcionarios polivalentes, con relaciones de puestos de trabajo adecuadas a las necesidades de la funciòn, no del sistema tribal funcionarial, etc.etc.etc?
    ¿No deberíamos de estar hablando de esto en vez de si te vas con tu pezquillito o sin él?
    Y al que le toque que le den lo que corresponda, no seré la que defienda otra cosa, pero por el amor de Dios, avanzando un poco

  2. Una sentencia muy injusta, en mi opinión, si bien la interpretación es suficientemente imparcial y objetiva de la directiva del propio consejo de la UE, en concreto la directiva 1999/70/CE de 28 de junio de 1999, y más específicamente sus cláusulas 4, 5.1 y 8.3, del convenio 158 de la OIT y de nuestra legislación laboral.
    Lamentablemente la legislación española es poco generosa con los trabajadores con contratos temporales y/o de interinidad cuando como sucede en la mayoría de los casos hay un uso fraudulento o abusivo de aquellos, si bien la sentencia del TJUE deja en manos del juez nacional determinar que, si se ha producido dicho fraude de ley o abuso, pueda incluso calificar la relación laboral como indefinida fija (lo cual puede llevar a rectificar la doctrina del TS que siempre ante estos casos ha establecido la relación laboral como indefinida no fija) lo que, para los interinos «repetidores» (por todas las veces que se han tenido que presentar y aprobar los exámenes y pruebas para poder seguir ocupando la plaza), puede ser una luz de esperanza para consolidar sus derechos.
    Los jueces deberán poner especial empeño en discernir estas relaciones laborales de esas otras situaciones en las que los «interinos» lo fueron por la voluntad de amigos y políticos poco escrupulosos con el cumplimiento de la ley y de los principios constitucionales de igualdad, capacidad, mérito y publicidad para el acceso al empleo público.

  3. Tomás

    De qué abuso o fraude hablan. El interino conoce perfectamente las condiciones de su trabajo. Sabe que su trabajo es temporal y una vez finalizado si no le requieren de otro órgano, tiene derecho a la prestación de desempleo. En caso de no estar conforme con esa interinidad o desear estabilidad en un puesto en la Administración tiene la posiblidad como cualquier otro ciudadano de presentarse a unas oposiciones. No hay más. Fácil. Si no están conformes entonces pueden trabajar en la empresa privada o con otras condiciones. Está por ahí la figura del «interino de carrera», que llevando años ocupando una plaza por negligencia del Ministerio de turno que no la oferta, acaba por creer que esa plaza es suya cuando no hice ningún mérito por adquirirla. Incomprensible. Al fin saldrá más rentable económicamente ser interino que ser funcionario de carrera especializado. ¿Es eso lo que quieren?

    • Yo calificaría de abuso y fraude, a la vez. Lo cierto es que una plaza de personal interino se cubre para suplir una necesidad «temporal» y no sine die; con lo cual, la persona que ha optado a esa situación no es culpable de la desidia de la administración y pensará que en un tiempo máximo de 3 años se cubrirá en oposición.
      Pasado ese tiempo si tu no ofreces la oportunidad no sería culpable quien la ocupa y por tanto debería tener derecho a una indemnización.
      Porque la propia sentencia habla de una situación sobrevenida, esto es que en un plazo fijado se cubre. Y si no se cubre en el tiempo «legal» estaríamos en una situación de injusticia en comparación de un contrato temporal que si tiene indemnización desde el primer día.
      Como dice nuestro amigo Chaves, cuestión de voluntad de modificar la EBEP o el ET; igual ahí si que la administración se pone las pilas porque sabe la repercusión económica que tendría tener el empleado público en esta situación.

    • almuden

      Llevo 25 años de interino en el sector educativo eb la CX.MM.Según usted debo irme con una mano delante y otra atrás. Con la cabeza gacha y si decir ni mu.Un cuarto de siglo levantándome a las seis para atender diligentemente mi trabajo debe tener este final:a la calle y da gracias por el desempleo.Le ruego que relea su discurso inflexible y empatice un poco.Entiendo que usted no es interino
      O es funcionario de carrera que se defie de de la escoria i terina o habla usted desde el desprecio de los q se mimetizan con ña payronal.Lo peor es que en este caso la patronal es el Estado, modelo hipotético de justicia y equidad.Buenos dias

  4. En el término medio se encuentra la virtud. Es cierto que la doctrina Diego Porras abría la posiblidad a situaciones absurdas como la de que un interino que cubría una baja, excedencia de uno o dos años etc… se le equiparase a un indefinido o a una extinción por causas objetivas. Absurdo. Pero no es menos cierto que un interino que entra en la Administración en 2001, para cubrir una vacante por causas de «urgencia y necesidad y que tiene una «previsibildad» de que en uno, dos, tres años cese…..y resulta que por racanarería de las Administraciones (que no sacan la plaza a OPE, aunque tienen plazas de sobra, que no se cubre por concurso porque los funcionarios siempre acceden a niveles superiores o mil causas mas…) llega a 2018 y sigue temporal. De verdad es eso un «interino»?. De verdad que no es abuso?. De verdad que no hay imprevisiblidad cuando lo cesen 20 años después con 50 tacos y lo conviertan en un excluido social, prescindiendo ademas de la (muy cara) formación que la Administración ha realizado en el?.

    En estos tiempos de la aplicación de las politicas de managament al sector púbico… Alguien piensa que cualquier empresa privada priorizaría a un tipo que supera un psicotecnico o un test a alguien con 20 años de experiencia profesional?

    Por otro lado. No se opone al principio de no discriminación que un individuo que empieza con un contrato administratio fraudulento y es convertido en indefinido permanezca en la Administración con posiblidad de ser indemnizado y prevalezca su situación sobre «matados» que han superado una y otra vez pruebas selectivas, han entrado por una lista reglada y sometida a principios de mérito y capacidad, (conozco interinos de la Xunta que han aprobado mas de 20 examenes del a1 desde el 96 y siguen sin plaza…)?

    Que clase de Justicia es la que ampara al tramposo y permite consolidar estas situaciones mientras niega pan y sal a quien se somete a las reglas del juego?

    Si. Somos interinos. Pero tras 20 años creo que lo de la «urgencia» y «necesidad» se convierte en abuso de la contratación temporal.

  5. Generoso Tato Becerra

    Buenos dias,

    La gente que lleva años y años prestando su servicios se merece una solución.

    Salud y suerte para todos.

  6. yeyutus

    Buenísimo Post.
    No obstante respecto a los tribunales europeos……seriedad y rigor bien poco se aprecia.
    Y sin olvidar al lesionado interino que entiendo/opino bien merece indemnización, pues que el contratante sea una administración a una empresa privada no debería existir diferencia en el momento del fin de su relación laboral/funcionarial/estatutaria
    Subyace algo de fondo, y es que la administración sino es a base de «pagar y pagar» seguirá haciendo lo que le da la gana y comete un abuso archiconocido. Por tanto el mazazo con esta sentencia es doble.
    Palo al interino (aunque yo seguiría discutiendo si hubo fraude o no fraude y mala fe en sus permanentes y continuos nombramientos)
    y palo a toda la sociedad…..ahora las administraciones mal gestionadas seguirán enfangando más la situación actual.
    Mientras no haya una medida coercitiva y la indemnización cumplía ese doble efecto, (bueno para el cesado, y más palo a los administradores de la administración por su nefasta gestión), todo será igual o peor.

  7. Pingback: El Tribunal europeo rectifica y desampara a los interinos | leonsano

  8. Creo que el problema no es que después de un espacio relativamente dilatado en el tiempo el interino se vaya a la calle con una mano atrás y otra delante, el problema es que en muchísimas ocasiones la contratación se ha realizado claramente en fraude de ley por la propia administración contratante y el interino después se queda totalmente desprotegido. Tampoco se puede generalizar ni alegar que ya lo sabía que se iba a convocar su plaza, etc.., porque en muchísimas ocasiones la administación ni convoca esas plazas con lo cual no hay oportunidad de conseguir la fijeza en el pueesto y a las pruebas me remito.
    Entre en la administración con unas oposiciones por razón del puesto eran de personal laboral, la duración era máximo de 3 años encadenando contratos cada año si no había denuncia por las partes, a los 3 años nos despiden a 5 personas en la misma situación y pasados 2 meses nos vuelven a contratar de interinos en el mismo puesto , para no pasarnos a laborales indefinidos. ahora después de varios años pues seguimos como funcionarios interinos… Viva la legalidad de la administración

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