Hace mucho años me encantó el ensayo titulado «No se cambia la sociedad por Decreto», de Michael Groizer (INAP,1984), sociólogo francés que fue director del Centro de Sociología de las Organizaciones del Instituto de Estudios Políticos de París, y en que lamentaba el divorcio entre las normas, la sociedad y la burocracia, con afirmaciones que revisten gran actualidad en nuestro ámbito, donde se prodigan leyes novedosas y alambicadas que parecen transitar por boletines electrónicos mientras que funcionarios, abogados y ciudadanos intentan sobrevivir a su vigencia por pura supervivencia.
Viene al caso porque visitando cierta ciudad querida me he tropezado en la calle con un joven abogado que se mordía los labios de rabia. Un caso que merece la pena comentar.
Me ha comentado que ha optado a una plaza de profesor contratado temporal de una Universidad y que las bases de la convocatoria le exigían la aportación y acreditación como requisito para ser admitido a la ulterior fase de valoración, la titulación de Licenciado en Derecho con el original o copia compulsada, bajo fulminante inadmisión.
Me comentó el joven abogado que dado que su titulo está en la casa de la familia a varios cientos de kilómetros había aportado la única copia compulsada del título que tenía para presentar y que la adjuntó con su certificación de abogado colegiado. Pues bien, le habían llamado telefónicamente de las oficinas de la Universidad y se personó raudo para conocer el problema, exponiéndole la funcionaria que la copia compulsada del título solo estaba compulsada por el anverso pero no por el reverso, y aunque se indicaba en dicho documento a las claras su condición de graduado en derecho con las firmas correspondientes, estaba incompleto y de no subsanarlo prontamente sería inadmitido.
El joven abogado le explicó las circunstancias, e incluso le citó varios preceptos legales sobre la inutilidad de exigirle esa carga de acreditación.
La agria respuesta de la funcionaria administrativa fue la siguiente.
Frente a las primeras explicaciones repuso: “No tiene usted que enseñarme mi trabajo.”. Frente a la cita de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo la respuesta fue: “La Ley de procedimiento no se aplica aquí”. Frente a la inutilidad del trámite pues se derivaba de la certificación colegial que era graduado en derecho y que bien podía acreditarlo posteriormente si fuese elegido, escuchó: « Eso es su opinión pero las bases están para cumplirse».
El joven se fue irritado con los ecos de la amenaza en los oídos: « Si no lo subsana, será inadmitido«.
Adelantaré que no es ese el patrón habitual de un funcionario del siglo XXI sino mas bien un ejemplar de dinosaurius burocráticus, que se creía extinguido, pero que todavía podemos tropezárnoslo en la espesura.
Es cierto que me gustaría oír a la funcionaria, por aquéllo de brindar el trámite de audiencia, y también creo que la culpa muchas veces es de los superiores que imponen tales horrores burocráticos. Pero dicho esto, con carácter general mi telegráfica impresión como estudioso de ese pozo insondable que es el derecho administrativo es la siguiente:
De entrada, el problema de radica en las formas, en que no debe llamarse para imponer la presencia física de nadie, ni mucho menos para amenazar o dar un plazo oral graciable; tampoco debe el funcionario meterse en los zapatos de Dios, ni menos aún osar derogar las leyes por la santa voluntad del funcionario.
Y en el fondo, el problema radica en la cruda ignorancia de sostener esa carga de aportación documental:
- Ciertamente los requisitos deben declararse en las solicitudes de acceso pero no acreditarse hasta que existe el llamamiento para incorporarse o tomar posesión, por elemental economía procesal. No quiero imaginar el trasiego de miles de títulos frente a una plaza de letrado interino del Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, cuando sólo el aprobado debería acreditarlo.
- La Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común postula que solo se requieran documentos que imponga la normativa. No que lo imponga una “convocatoria” que no es la normativa (sino un acto general de aplicación), sino que la ley o el reglamento lo dispongan.
- En particular sobre la presentación de originales, el art.28 dispone que “Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.”
- Es más, todo requisito documental ha de considerarse idóneo en los términos exigidos o «documento equivalente«, o sea, que si existen otros medios de prueba que evidencien la condición de titulado en derecho, ha de darse por acreditada tal condición y no alzar la titulación académica original como única vía.
- La Ley 39/205 añade que. “Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.” O sea, el legislador quiere que cada Administración «persiga» los documentos que elaboren otras administraciones sin dejar esa pesquisa y carga en los ciudadanos.
Pero aunque dicha Ley haya entrado en vigor, basta la lectura de las convocatorias selectivas, especialmente las de selección temporal o interina, para comprobar que cada una dispone a su antojo lo que le place. Especialmente cuando se trata de personal laboral temporal o funcionario interino de los entes locales o administraciones institucionales, en que las bases de la convocatoria no se cortan para imponer la presentación de documentación, aunque esté ya en poder de la administración o aunque no sea necesaria o aunque no exista amparo normativo. Da igual: lo tomas o lo dejas.
La cruel situación afecta a los eslabones mas débiles ya que el aspirante a una plaza de administrativo interino de una Diputación, o a participar en la bolsa de empleo de personal sanitario, o que opta a mecánico de la Confederación, prefiere acatar mansamente lo que piden las bases y adjuntar cualesquiera certificado que indique, por ejemplo, si le gustan los plátanos verdes fritos, si jugaba al parchís en el colegio, o que aporte la fotocopia del pasaporte de su abuelo, por ejemplo.
Y eso lo hará por elemental supervivencia y economía procesal. Elemental supervivencia porque mal comienzo es reclamar frente a quien tiene la llave de la puerta que se quiere traspasar para ser empleado público. Economía procesal, porque el pobre opositor tendrá que recurrir en vía administrativa y posiblemente afrontar un recurso contencioso largo y costoso mientras observa como otros cedieron y tragaron.
Lo mas triste para quienes vivimos y queremos creer en el Derecho es:
- Que las leyes van por un carril y la formación de algunos funcionarios por otro.
- Que las leyes innovan y algunas administraciones siguen los dictados de la inercia y del siempre-se-hizo-así.
- Que algo falla en superar esa ignorancia burocrática cuando se ofertan infinidad de cursos de formación y se aprueban Códigos de Conducta y buen servicio, y los viejos dinosaurios siguen ahí.
Luego vienen las quejas porque los Jueces y Tribunales anulan convocatorias o nombramientos. ¿Quien es el malo?. ¿El que pone la bomba o el forense que informa de los muertos y su causa?
Bueno, por lo menos no le dijeron, como a mi me ocurrió, que la compulsa estaba caducada. En fin, de todo hay. Y aunque parezca mentira eso de: «siempre se hizo así» se sigue oyendo con mas frecuencia de la debida.
Saludos cordiales.
La AGE no ha hecho apenas esfuerzos para reciclar a sus funcionarios ante un cambio legislativo tan importante. Y tampoco ante un profundísimo cambio tecnológico; ni siquiera ha desarrollado las aplicaciones informáticas necesarias.
Unas plantillas envejecidas tras años de tasas de reposición cero se ven impotentes. Ante este panorama todo lo que cuenta el abogado que cita es el pan nuestro de cada día
Lamentablemente, muchos de nosotros hemos escuchado a funcionarios con la jubilación aún lejana, diciendo aquello de que «yo ya he demostrado todo lo que tenía que demostrar», «yo es que no sé cómo se hace»… Muchos de nosotros sabemos que hay Administraciones más endogámicas que otras, y donde se prefiere la Administración eléctrica del enchufe que la electrónica de la limpieza y la legalidad. Y todos sabemos que si un funcionario quiere trabajo no le va a faltar nunca; y que si no quiere, o le abres expediente o lo dejas estar. En fin, queridos colegas, que es lamentable cómo por una manzana tiene que pagar todo el cesto.
Tiene vd. razón, aunque curiosamente donde mas veces he oído yo esas frases ha sido haciendo gestiones en Movistar, Mapfre, Banco Santander, etc, todas empresas privadas; y sin embargo, en algún Ayuntamiento muy pequeño me han atendido de maravilla. Supongo que el tamaño de la empresa/administración influye en la burocracia y la mentalidad tanto o mas que la condición de funcionario. Sentirse parte de un Leviatán de papeles, procedimientos y autorizaciones internas parece sobrepasar los límites de cerebro humano medio con rapidez y desbordarlo, haciendo que se bloquee y entre en modo disco rayado. Saludos
eso de que la ley de procedimiento no se aplica me recuerda lo que contaba Alejandro Nieto en clase: el instrumento preferido por la toma de posición por parte de ciertos funcionarios es la última de las circulares. No hay antecedente de que algunos de ellos apliquen ni la constitución ni la ley, ni un real decreto ni siquiera una orden ministerial.
Otro ejemplo más de abuso o soberbia de las Administraciones a través de sus funcionarios desconocedores de la ley y arrogados de poder decisorio sobre asuntos que ni la ley ni los reglamentos les han atribuido. Ciertamente la mayoría de empleados públicos no actúan con esa arrogancia, pero sí especialmente los que ocupan cargos de confianza o que han sido designados por voluntad política para ejercer la dirección de personal sin tener no sólo cualidades o aptitudes y actitudes sino formación y por ello suelen ser los más proclives a «pecar» y realizar comportamientos de soberbia, intransigencia y arbitrariedad, no siendo conscientes o no queriendo admitir ante sí mismos, y menos aún ante los demás de que tras los mismos sólo hay una incapacidad personal que tratan de enmascarar, negar o afrontar con agresividad hacia los demás especialmente hacia subordinados e inferiores. Dichos comportamientos adquieren mayor intensidad hacia aquellas personas que dan muestras de saber, entender o poseer conocimientos o cualidades que son subliminalmente percibidas como mejores que las propias (y por tanto peligrosas para sus intereses).
En el otro asunto esto es que las Administraciones hacen de su capa un sayo en las ofertas de empleo transgrediendo, obviando las regulaciones legales o adaptándolas a sus, a veces espurios, cortoplacistas y miopes intereses, rememoro cómo J.R.Chavés alerta y propone la necesidad de algún órgano de control de las mismas y de sus bases por lo que de acuerdo con el estimado magistrado convendría insistir en su conveniencia e idoneidad
Estimado J.R.:
La anecdota me resulta bastante familiar, porque cuando estuve dando clases en la Universidad también me pidieron el original del título (yo ya había aportado fotocopia). Como el título lo había expedido la propia Universidad les argumenté que no podían exigirme ese documento (según el correlativo de la entonces vigente LRJPAC), a lo cual me contraargumentó el administrativo (creo que era un poco más listo que el de tu amigo, que aplicó el art. 33), que la firma era del Ministro. A lo que yo contraargumenté que el Ministro sólo daba el VºBº, que el título lo expedía la Universidad. Después de varios dimes y diretes, un compañero de la Universidad lo resolvió de un modo misterioso y nunca me atreví a preguntarle cómo lo hizo (soy firme defensor de que hay cosas que es mejor no saber).
Estoy de acuerdo contigo que este tipo de casos no es generalizable, aunque sí creo que es bastante peculiar que, precisamente, se den en el templo del saber. Probablemente se deba a que la fragmentación de los departamentos universitarios impide la adecuada formación de los funcionarios que administraciones, no más grandes, pero sí más uniformes, pueden abordar sin problemas porque los funcionarios son intercambiables.
Yo, no obstante, creo que en el caso de los funcionarios de universidad, el problema es que están acostumbrados a tratar con «niños» y se comportan con el resto como si con niños tratasen. Parece un poco triste que nos comportemos con los demás en función de quién sea, pero es la ley de la vida …
Saludos y, como siempre, gracias
Con estos funcionarios, los abogados no tenemos riesgo de ir al paro.
El caso es que según dispone el art. 2.2 c) de la Ley 39/2015 esta solo es de aplicación supletoria a las Universidades. ¿Es así? Yo tambien he sido testigo y víctima de estos procederes en el ámbito universitario, pero pensaba que podían proceder así al disponer la ley que primero se rigen por su propia normativa.
El artículo 28.2 de la Ley 39/2015, que es el que dice que los interesados podrán expresar su consentimiento para que sea la propia Administración la que recabe de otra un determinado documento, es digno de estudio. He intentado varias veces que se aplique y me salen con las excusas más peregrinas: nunca es de aplicacion. Si algún compañero ha conseguido que se lo apliquen agradecere que comparta la experiencia y el placer que le.produjo
Yo estoy pendiente de que mi Administración me conteste una solicitud de inscripción de cursos en la que aporto copia en pdf de los certificados y señalo que recaben la veracidad de los mismos a la Administración que los expidió. Cuando me contesten (llevan 1 mes mareando la perdiz) informaré jejeje
Sí, señores, en el gremio de personal funcionario de administración de universidad también tenemos garbanzos negros, igual que en todos los gremios. No obstante, hay que recordar, respecto del caso que nos ocupa, algún caso reciente de *declaración* de posesión de titulación universitaria que posteriormente ha resultado falsa. Yo ahí lo dejo…
Estoy seguro que todos los lectores del blog sabrán mejor que un servidor que los derechos de los interesados están recogidos en el texto de las normas, y no en el conocimiento equivocado o ignorante de un funcionario. Y en caso de discrepancia, la disputa se resuelve por escrito (para mayor garantía del interesado, si efectivamente estamos ante un funcionario pertinaz. Yo así lo haría) en lugar de comparecencia (infructuosa y frustrante).
Tengo que decir que desde mi puesto de funcionario de administración universitaria he tenido el gusto de ayudar a excluir a algún *candidato abogado* a plaza de PDI que pretendió acreditar el pago de los derechos de examen con una «fotocopia manipulada», por si colaba. En fin, señores, que no se puede coger la parte como ejemplo del todo, lo que vulgarmente se llama *generalizar*.
Por cierto, el PAS (personal de administración y servicios) trata, tanto con los mismos «niños» que trata el PDI (personal docente e investigador) como con el propio PDI, y con el mismo respeto a ambos colectivos.
Y por último, y no menos importante, hay que recordar que las universidades están dirigidas por PDI, al cual siempre se puede acudir en vía de recurso, en caso de *maltrato administrativo».
muy interesante.
Lo adorno con otra anécdota muy reciente. Ciudadano en una gestión administrativa de un expediente, fue requerido por documentación incompleta entre lo requerido expresamente estaba la frase…..»los documentos aportados anteriormente y firmados», carecen de firma «legal» pues a criterio de la funcionaria se trata de una firma con sello y tampón de tinta o realizada a rotulador, por lo que no se dan por validamente presentados y se insta este nuevo requerimiento para que sean presentados debidamente con su firma «original».
El buen ciudadano en plazo contestó nuevamente con esa misma firma y añadió la huella dactilar junto a la misma, la cual esta fuera de duda a quien corresponde, ofreciendo en todo caso, a que la administración case o cruce la huella dactilar aplicada con la que consta en los archivos de la policía o en el DNI.
La administración ha dictado resolución desestimando, con el motivo de no dar por presentado lo requerido por no ser a su criterio firma original y no ser de aplicación la huella dactilar. En el Juzgado o tribunal de lo contencioso se dilucidará.
Y así algún magistrado nos iluminará con un buen argumento sobre las firmas.
Si han de ser a bolígrafo, o vale a pluma o rotulador, si han de ser de trazado grueso o fino, si han de ser firmas Enteras, o Medias o vale una rúbrica, o si vale el sello de firma que estampa aquél que pone más de 200 firmas diarias con su mano.
En fín no sabe uno si a la funcionaria de marras, cuando se usaban billetes en pesetas, cada vez que usaba uno, llamaba al Gobernador del Banco de España para que repasase su firma en los billetes o si también los ponía en duda por ser la firma del Gobernador del Banco de España estampada en los billetes un sello de su firma original.
Algún magistrado tendrá a bien de aquí a unos meses clarificar esta parte que seguro es muy interesante.
¡ qué bueno!
Yo creo que el buen ciudadano va a perder su recurso contencioso-administrativo con imposición de costas ya que el Juez considerará que la resolución administrativa no le ha producido indefensión y que no ha habido una actitud diligente por su parte puesto que, junto a su huella dactilar, debió aportar también su ADN.
No sería de extrañar esa condena en costas…cosas más raras se han visto. En definitiva en la administración a sólo algunos pocos/as (no se puede generalizar, es una minoría) les falta tanto amor, que vienen al trabajo a precisamente realizarse en aquello que no hicieron con su correspondiente pareja de alcoba. La solución: más conocimientos jurídicos de base y hace falta más amor y buenas migas con la correspondiente pareja, y no pretender desahogarse física y mentalmente dictando resoluciones en tu misión de funcionario.
En estos casos, yo, que he sido funcionaria, formulo, lo más educadamente que puedo, aunque se me note que cierro los puños..»si no le parece mal, voy a exponer el caso por escrito, con copia y ante registro, y me responden, también por escrito, que no se puede, porque, de esta manera, puedo plantear el recurso oportuno ante las instancias oportunas».En ese momento, muchas de las cosas que no se podían arreglar comienzan a arreglarse.
No es una cuestión solo de formación, que también, sino sobre todo, de poder. A ver si queda claro quién manda aquí. De incompetencia..»como no se como se resuelve esto, digo que no y así no me equivoco», de ausencia total de iniciativa..»que me lo den todo hecho y así tengo completo el expediente», de mediocridad, en suma
Hace dos días acompañé a un enfermo de cáncer a su revisión.Le mandaron el TAC, como siempre. Para poder hacérselo, y que los riñones eliminen el contraste, hay que hacer unos análisis previos que no pueden hacerse en plazo inferior a siete días. Le dieron fecha para el análisis, solo cinco días antes del TAC.
Por favor…a la enfermera…¿estará listo el análisis de sangre para el día del TAC?, eso yo no lo se, yo solo extraigo, lo hace el hospital..¿Sería posible adjuntar una nota diciendo que el TAC es dentro de cinco días para que el laboratorio lo tengan en cuenta?, no , no se hace así. Llega cuando llega y salen cuando salen los resultados
Si los análisis no hubieran estado listos el día del TAC, el enfermo, hubiera tenido qeu guardar ayuno,desplazarse 100km (50 ida y 50 vuelta), en el momento de hacérselo el radiólogo, si se hubiera dado cuenta, hubiera podido percibir que no tenía los datos de la creatinina, etc.etc.
Hubiera habido que volverlo a citar, volver a hacer el análisis previo y seguiríamos sin garantías de que estuviera listo para la fecha del TAC
Nada de eso le importó a esa enfermera.No se pone una nota porque yo lo digo..¿pasa algo?
Para ser así, para contestar así, hay que valer, a cualquiera no se le ocurre. Pero todos los centros públicos y privados están llenos de gente así, no son todos, no son mayoría, pero hay muchos.
Y nunca se les llama la atención, nunca les pasa nada, porque al jefe le interesa más ser ·»un tío majete» a que funcione su departamento
Es cuestión de burocracia, sí, pero también es cuestión de estupidez y mala uva escondida detrás de la burocracia
Lo expuesto por J.R.Chaves, desgraciadamente, ocurre demasiado a menudo, y siempre perjudicando al más débil, al administrado de a pie.
Ay, si simplemente aplicáramos el sentido común, cuántos entuertos desaparecerían…
Mi último caso similar ha sido en el marco de una convocatoria de subvenciones de Administración autonómica. Las bases reguladoras piden, para acreditar la representación de la persona que firma la solicitud, lo siguiente:
1º.- En el caso de presentación telemática de la solicitud, la representación quedará acreditada mediante la utilización de un certificado electrónico de personas jurídicas
2º.- DNI o equivalente del representante legal, en caso de que no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos.
3º.- Certificado del Secretario de la entidad en la que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.
Pues bien, tenemos a una asociación que no dispone de certificado electrónico de persona jurídica. Así que presenta la solicitud (en octubre de 2016) con el certificado electrónico de su presidente adjuntando copia del DNI, copia de los estatutos y copia del acuerdo de la Asamblea (de diciembre de 2014), elevado a público (en julio de 2015), por el que se le elige presidente para un plazo de cuatro años (diciembre de 2018). Sin perjuicio de considerar que de esta forma acreditaba suficientemente la representación vigente de su presidente, se acompañó también, por requerirlo expresamente las bases reguladoras, un certificado del secretario de la Asamblea sobre la vigencia del cargo y, por tanto, de la representación.
Pero no fue bastante para la Administración autonómica, que hace un par de meses requirió a la asociación para que subsanara el siguiente defecto:
«El secretario que firma el documento donde se hace constar que la representación legal del representante se encuentra vigente no aporta poder de representación vigente».
Mientras redactaba, al borde de las lágrimas, la respuesta al requerimiento, me imaginé al funcionario tirado de la risa, recordando a Groucho: «la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte».
Sabido lo expuesto, me temo que te tocó la misma funcionaria que al buen ciudadano, y ….se ve que estudió un «derecho muy torcido». Al menos aplica criterios jurídicos extraplanetarios para todos por igual…..algo es algo. Llegará a Ministra del ramo.
Estoy totalmente de acuerdo con Pilar, que no es cuestión de conocimientos, es cuestión de voluntad, porque a las personas les encanta su pequeña parcela de poder, y mientras paran los pies a uno que les cae mal, se hacen el sueco a otro considerado amigo; les molesta mucho que les llevas la contraria, algo que les empuje a ser mas obstinado y mas determinado a negarte el pase a través de su filtro.
Puedo escribir un libro de ejemplos como las personas aplican dobles raseros en situaciones como esta. Las Leyes no nos van a dar una solución. La Ley al final solo es el fruto de la pura lógica, un criterio objetivo, y las personas de las que estamos hablando no quieren aplicar la logica, ni criterios objetivos. Quieren aplicar su criterio personal. Cambiar esto requiere generaciones de educación, y un sistema judicial que ofrece lo que promete: tutela efectiva, tanto en modo disciplinario como la defensa del derecho sustantivo. Sin medios eficaces a combatir esta mentalidad, se sigue aplicando la Ley de la jungla, dejando en ridículo a todos los que creen en el derecho.
Hace pocos días he vivido una situación similar en el concurso a una plaza de profesor asociado en la Universidad de Sevilla (en el Departamento de Derecho Administrativo!!!!) en el que pedían además de la solicitud, la declaración jurada, el currículum y el justificante del pago de la tasa, todo ello en papel y por duplicado, copia de todos los méritos en un solo PDF grabados en 2 CDs. ¿Quién usa hoy día CD? La convocatoria no tiene desperdicio. Ejemplo de cómo no debe ser una convocatoria de la Administración en el S.XXI.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/97/20
Por supuesto luego se curan en salud diciendo que también se puede presentar por cualquiera de los medios del art. 16.4 Ley 39/2015. Y yo me río, porque no figuran en el Punto de Acceso General de la Administración, no tienen registro electrónico y tampoco es cuestión de jugársela presentando la documentación ante un registro de otra Administración y que llegue a la Universidad (si al final llega) pasado el plazo o peor aun, resuelta la convocatoria.
En fin, todo un disparate. Al final opté por presentarlo todo en papel por duplicado y dos CDs con cada solicitud.
Esta es la situación de las Universidades Públicas, que no están con carácter general al día de las normas, las novedades tecnológicas y de investigación, y que suelen ir a la cola en la puesta en práctica todas estas novedades.
En mi Administración también tengo otra solicitud de inscripción de cursos en hoja de acreditación de datos, denegada con anterioridad, alegando que los certificados no son originales. En la solicitud he señalado que autorizo a que consulten la veracidad de los certificados a la Administración que los expidió (art. 28 Ley 39/15).
Todavía hay muchas Administraciones en la que domina la forma de pensar del funcionario de manguitos decimonónico. Y lo peor de todo en puestos altos de toma de decisiones.
Saludos
1. – En la antaño, pero muy antaño, prestigiosa UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, y siendo yo miembro de la comisión de contratación del centro correspondiente, cuyo nombre no voy a citar por caridad cristiana, vi como se admitía a un concurso a una individua que decía ser licenciada en derecho, por supuesto sin aportar documento alguno. -Como era la esposa de un profesor, y subdirector del centro, se me dijo que había estudiado en la UNED, y que allí tardaban meses en expedir los certificados correspondientes.
OBVIAMENTE YO VOTE EN CONTRA. EL ÚNICO. – Entendí que era aplicable el art. que regula el plazo de subsanación de 10 días, y sino, santas buenas pascuas, y a tomar por el…
2. – La misma señora aportó un documento, llamado certificación, de un secretario judicial jubilado, no se si con manguitos o sin manguitos, que decía la estaba preparando para ABOGADO DEL ESTADO, y que era una gran opositora. Obviamente no creo que llegará a aprobar absolutamente nada.
Dije que me parecía tan absurdo como que yo, que por aquel entonces era graduado social, firmara una certificación a una persona diciendo que la estaba preparando para ser NOTARIO, por ejemplo, cuando yo estaba en u nivel muy inferior, como sucedía con el secretario judicial antedicho. –
EXCUSO DECIRLES QUE SE VALORÓ MUY POSITIVAMENTE ESE «mérito». – YO VOTE EN CONTRA FALTARÍA MÁS. –
Entendía, y sigo pensando, que el único mérito realmente valorable hubiera sido una certificación acreditativa de haber superado algún ejercicio de la oposición, no un simple certificado, posiblemente falso, o de favor, QUE REALMENTE NO ACREDITABA NADA. –
Así «funcionan» nuestras universidades públicas. Y así les va y nos va a todos…