interinos

Fin del despido del interino docente en el verano

images (2)Hay sentencias del Supremo valiosas por la doctrina que acogen y poderosas por el efecto-llamada de mas recursos que se suscitarán al remolque de la doctrina dictada.

En este caso, la sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2018 (rec. 3765/2015) aborda una cuestión singular de tremendo impacto.

Se trata de la impugnación del acuerdo del Consejo de Gobierno autonómico de la Comunidad de Murcia que dispone el cese de los funcionarios interinos docentes no universitarios el 30 de junio de cada año, y evitando tenerlos en nómina durante el verano, praxis extendida a muchas otras Comunidades.

La presente sentencia anticipa la respuesta que se dará posiblemente al recurso de casación admitido por auto de 4 de julio de 2017 (rec. 1930/2017), que fijaba como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la referida a «si el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento, comporta o no un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera».

Hay que partir del escenario fijado por la sentencia y que suele ser común al ámbito educativo cuando dispone que:

  • El período lectivo se iniciará el día 9 de septiembre de 2011, finalizando el 22 de junio de 2012.
  • Desde el día 1 de septiembre hasta el inicio del período lectivo se realizarán cuantas actividades sean precisas para el comienzo efectivo del mismo tales como la elaboración de horarios, la coordinación de actividades docentes, la matriculación de alumnos de la fase extraordinaria, así como la elaboración de la Programación General Anual del centro (programaciones docentes, proyectos, planes, etc.).
  • Desde la fecha de finalización del período lectivo hasta el 30 de junio de 2012, se realizarán actividades de evaluación y emisión de informes, así como reuniones con los padres o tutores de los alumnos con el fin de informarles de los resultados del proceso de evaluación de sus hijos o pupilos.”

O sea, a los interinos se les excluye del período lectivo, a cuyo término se declaran extinguidos sus contratos, y estos denuncian la discriminación respecto de los funcionarios docentes de carrera que siguen fuera del período lectivo trabajando aunque no impartiendo clases.

A nadie se le escapa, aunque la sentencia no lo diga, el matiz de ahorro que inspira la medida, ya que considera que para ese período “light” sin clases no le hacen falta mas profesores.

shutterstock_140860981Pues bien, la Sala considera aplicable al caso la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio para la aplicación del Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, que figura en el anexo, celebrado el 18 de marzo de 1999 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES) y que proscribe la discriminación o diferentes condiciones de trabajo entre personal fijo y temporal. Además considera que no es discutido ni que realizan trabajo idéntico y con formación asimilable el funcionario interino que el de carrera en el campo educativo.

En consecuencia afirma:

la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para el que el funcionario interino fue nombrado, que no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio del curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc., con las consiguientes reuniones del profesorado, de todo lo cual se priva al funcionario docente interino que fue nombrado para aquella situación descrita en aquel párrafo segundo. Amén de ello, esas consecuencias nada deseables para la preparación del profesorado y para la más eficaz prestación del servicio educativo, se agravarían sobremanera si fuera cierta aquella práctica de la Administración educativa de acudir de nuevo en el siguiente curso escolar al nombramiento de funcionarios docentes interinos nombrados en el curso anterior y que fueron privados de realizar esas otras actividades.

Y sentada la discriminación, la Sala considera que el Acuerdo autonómico impugnado, en cuanto decidió suspender los derechos retributivos correspondientes a los meses de julio y agosto del curso escolar y ordenó que con fecha 30 de junio de 2012 se extinguieran los contratos vigentes, con los funcionarios docentes interinos no universitarios, es ilegal.

A continuación califica la invalidez en el máximo grado de nulidad de pleno derecho:

Tal vulneración es merecedora de la sanción de nulidad de pleno derecho. Tanto por la naturaleza de disposición administrativa que es propia de aquel Acuerdo (art. 62.2 de la Ley 30/1992 , entonces vigente). Como, si lo anterior se pusiera en cuestión, por lesionar los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional [art. 62.1.a) de la misma ley].

A este respecto, cabe añadir que la Directiva 1999/70/ CE, de 28 de junio, y el Acuerdo marco que figura en su anexo y cuya aplicación ordena, entroncan con uno de los derechos que reconoce la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como es la igualdad de trato y la prohibición de discriminación (arts. 20 y 21 de ésta).

images (1)En consecuencia, estamos ante una sentencia que posiblemente traerá un reguero de reclamaciones retributivas que no hayan prescrito por parte de funcionarios docentes interinos y no correspondan a actos firmes, y lo más importante, un criterio para aviso de navegantes de todas las Comunidades autónomas, e incluso de alguna Universidad en relación con sus contratos de profesorado, con vencimiento anticipado al inicio del curso académico.

Además no olvidemos que las bolsas de interinos se verán afectadas por lo que resulte de las convocatorias de selección de profesorado de secundaria de este año 2018, buena parte de las cuales celebrarán el examen el próximo 23 de junio, con unas bases escandalosas.

Una sentencia importante. No tengo dudas de que existe una discriminación y que el Supremo la ha apreciado con contundencia razonada, pero me pregunto: ¿si existe un ejército de profesorado, de carrera e interinos, para actividades lectivas y no lectivas, debe mantenerse el mismo número de efectivos en los meses en que no hay actividades lectivas?, ¿si se mantienen todos, deben cobrar lo mismo?

¿O dicho en términos gráficos, debe mantenerse el mismo número de salvavidas en las playas o vendedores de helados en los períodos ajenos al verano, y pagarse lo mismo a todos, tanto en período con baja actividad como con alta? ¿o habrá que buscar alguna solución para evitar el despilfarro de recursos?. No tengo la solución porque me resulta mas fácil ver el problema.

7 comments on “Fin del despido del interino docente en el verano

  1. Muy buena noticia para los maestros y profesores interinos no universitarios al caminar por la buena senda erradicando tratos desiguales y/o discriminarorios. Hay mucho trabajo preparatorio, administrativo y formativo durante esos meses o períodos no lectivos que han corrido siempre por cuenta de los profesionales de la enseñanza lo que es a todas luces escandalosamente injusto porque todo trabajador es meritorio de recibir formación a cargo de la «empresa» a la que presta sus servicios al objeto de proveer mejores rendimientos a la misma y a los usuarios/clientes de aquélla.
    Estoy por ello en desacuerdo con JR Chaves ( aún entendiendo que su criterio es legítimo y siempre deseable, esto es el de economizar recursos públicos) por lo queen mi opinión las retribuciones deben ser las mismas que en los períodos lectivos, siendo la Administración como empleadora la que deba organizar y programar el trabajo de los enseñantes para obtener el rendimiento productivo merecedor de dicha uniforme contraprestación económica. No sería justo que si, improbablemente, alguna vez ocurriera, los jueces cobrarán menos cuando tuvieran menos casos que resolver y sentencias que dictar, dicho sea esto a efectos comparativos.

  2. Sabino López

    Con el paso del tiempo, todos funcionarios. Me parece una sentencia un tanto paternalista.

  3. Solo dos preguntas:
    1. Y el dinero, ¿de dónde saldrá, porque no creo que sobre…?
    2. ¿Y quien asegura que ese interino o sustituto vaya a seguir el curso siguiente? ¿Vamos a pagarle todo el año cuando en septiembre pueda tomar posesión de esa plaza un titular, una persona trasladada, u otro interino, con mayores méritos?
    YO CREO QUE EL TS MUCHAS VECES NO ES CONSCIENTE DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE SUS DECISIONES, Y MÁS CUANDO ESTAMOS HABLANDO DE COLECTIVOS DE MILES Y MILES DE PROFESORES Y MAESTROS.

  4. Alfon Atela

    De acuerdo con el TS.
    La cuestión nuclear que se le sometió no creo que le dejara mucha salida: ¿porqué el fijo o de carrera sí y el interino no?. Creo que si hacen el mismo trabajo han de tener las mismas condiciones y no veo argumentos jurídicos de peso para defender la diferencia de trato.
    Ojo también a los efectos de la sentencia en otros ámbitos de la administración pública, como la sanidad, en la que el abuso de este tipo está a la orden del día.

  5. Fernando

    Ante algunos comentarios basados en un economicismo irreflexivo e intransigente, y sin ser yo ni maestro ni interino de administración pública alguna ni menos aún tener entre mis cualidades personales las de ser un «tiraduros», quiero insistir que en mi opinión retribuir a enseñantes durante dos meses en los que, salvo el que corresponda al mes de vacaciones (que espero aquellos detractores de esta ejemplar sentencia del TS no discutan que se tiene derecho a su disfrute retribuido), deberán trabajar preparando el próximo curso escolar. No es despilfarrar, malversar o regalar sino invertir en la Educación Pública en la que, todos estaremos de acuerdo, debe ser mejorada continuamente en especial cuando se tiene índices de fracaso y abandono escolares indeseables en un país de los denominados del primer mundo o ricos.
    Algunos podrán poner en duda que esto anterior no se arregla sólo o siquiera con tener interinos pagados en meses no lectivos, pero como desde luego no se arregla es no teniendo enseñantes o reduciendo recursos. Como sí puede que se superen aquellos problemas es teniendo profesionales mejor formados en métodos de enseñanza y en habilidades educativas, formativas y comunicativas a lo hay que añadir un incremento motivacional de los enseñandos, aspecto al que los padres tienen mucho que aportar.
    En cuanto a que se gestionen los recursos públicos con eficacia y austeridad, no entiendo cómo se puede economizar ahorrándose dos meses de salario de miles de interinos si cuando son cesados pueden engrosar las listas del desempleo y naturalmente cobrar prestaciones y/o subsidios. Parece que lo que se ahorra por un lado, se «derrocha» por otro (¿será lo de José Mota?: «las gallinas que entran por las que salen»).
    Por último, que una autonomía uniprovincial regida por un partido político de miras populistas, electoralistas, cortoplacistas y sesgadas, que anteriormente al año 2012 ¡nada menos que desde el 2004! venía pagando los dos meses a los interinos, pero que dada su autoinfringida crisis económica, arrostrada en las consecuencias por sus ciudadanos, —pues despilfarró alegremente en proyectos faraónicos y sinsentido, ahora se propone ahorrarse un «pastizal», pasándole la pelota al Estado para que a través del SEPE lo sufrague, me parece una medida tramposa y engañosa destinada a perjudicar a los más débiles en situación de precariedad. Todo lo contrario a los principios constitucionales y morales de un Estado de Bienestar.

  6. Alfonso

    Estamos en el siglo XXI viviendo en una sociedad que nos parece avanzada, y sin embargo, siguen sin resolverse injusticias como la diferencia de sueldo entre hombres y mujeres. Es bastante razonable que a igual trabajo, se cobre igual sueldo.

    Y en este artículo vemos otra diferencia entre trabajadores que hacen lo mismo, pero tienen diferentes condiciones laborales. No se debería permitir esto. En realidad no es del todo legal, pues los puestos interinos no están contemplados para cubrir necesidades normales de personal, sino casos excepcionales de necesidad y con tiempo limitado. Pero todos sabemos que se utilizan por conveniencia, y quizás también, porque rinde más un empleado público interino (con miedo a que se acabe su contrato), que uno fijo que se considera con del derecho de tener un trabajo para toda la vida, independientemente de su actitud y responsabilidad laboral.

    La educación debería de ser uno de los sectores estrátegicos del país, pues de ella dependen las futuras generaciones y la suerte de una nación. Tener los mejores docentes en cada materia (como se pretende en otros países) debería ser una prioridad. El profesorado debería estar contratado todo el año, y si en los meses de verano (excluyendo las vacaciones), no tienen tareas que realizar, deberían recibir formación, para actualizar los conocimientos y profundizar en materias como los idiomas, lo cual se traduciría en una mejor enseñanza.

    Yo no soy profesor, pero me gustaría que mis hijos estuvieran acompañados por buenos y motivados profesionales, porque su tarea es preparar y formar las mentes que tomaran nuestro relevo generacional.

  7. Pedro Pérez Rodríguez

    Yo planteo otra cuestión, si lo que ocupan son vacantes (distinto del caso de sustitución), por qué no permanecen en ellas hasta que sea cubierta, como cualquier puesto de funcionario en la administración pública

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo