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La necesidad de rotulación de las sentencias

How-to-become-a-better-writer-Header-image-768x535Antes de la Ley Orgánica del Poder Judicial la estructura de las sentencias contencioso-administrativas giraba en torno a los Resultandos y los Considerandos, forma arcaica de anunciar la solemnidad de la declaración de hechos probados y los argumentos jurídicos que se aplicaban.

Se sustituyó por la mas clara de Antecedentes de hecho y Fundamentos de Derecho, para estructurar las sentencias, aunque la rebeldía contencioso-administrativa lleva a una sutil combinación y mezcla de hechos, prueba y argumentos jurídicos bajo la amplia carpa de Fundamentos de Derecho. Tal proceder ha sido validado por el Tribunal Supremo, rechazando la aplicación supletoria del art.209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil precisando que « La referencia que efectúa el art.248.3 LOPJ a la consignación de «hechos probados» ha de atenderse con la subsiguiente mención «en su caso» , es decir, cuando la respectiva norma procesal la exija»(STS de 5 de marzo de 2015, rec.1346/2013).

De ahí que las sentencias contencioso-administrativas suelen incluir en sus Fundamentos de Derecho los antecedentes, las pruebas y las conclusiones sobre hechos probados, aderezándolo con consideraciones jurídicas.

Otra cosa es la conveniente rotulación de los Fundamentos de Derecho que deberían ir con un rótulo o anuncio de la cuestión a abordar (p.ej. Sobre la incongruencia, o Sobre la falta de audiencia,etc).

Esta «rotulación» no solo no está prohibida sino recomendada por la Guía  breve del prontuario de estilo para el Tribunal Supremo (aprobada por la Sala de Gobierno mediante acuerdo de 19 de enero de 2016) que fija criterios homogéneos sobre las sentencias en cuanto a estructura, estilo, cita de fechas o resoluciones y leyes, uso de abreviatura y formatos o paginación) y que dispone que «Se recomienda que en la medida de lo posibles se rotulen los fundamentos de derecho (como también puede hacerse con los Antecedentes de Hecho) con un extracto de las cuestiones tratadas cada uno de ellos. Si se sigue esta recomendación han de ser rotulados todos».

El resultado del panorama judicial sobre esta útil práctica a dos años largo vista, es desolador. Veamos…

descarga (1)En primer lugar, porque la inmensa mayoría de las sentencias siguen sin rotular los apartados. Depende de cada juez o Sala, y del talante de cada juez en cada sentencia.

Incluso el propio Tribunal Supremo refleja prácticas diversas, desde quienes los rotulan todos a quienes los rotulan a veces o quienes huyen de tales rótulos.

En segundo lugar, porque la técnica de rotulación es distinta. En unos casos se rotula con «las cuestiones jurídicas» (p.ej. Sobre la prescripción). En otros casos, sobre la prueba y hechos ( p.ej. del informe policial). En otros, anticipan la conclusión o respuesta judicial (p.ej. Rechazo a la falta de legitimación).

Veamos un ejemplo de rotulación de sentencia del Supremo.rotulo STS

O veamos esta otra rotulación de sentencia de Sala territorial.

En suma, creo que solo pueden derivar ventajas de extenderse esta práctica:

  • Rotular el Fundamento ayuda al juez a ordenar su discurso argumental y focalizarlo.
  • Rotular el Fundamento ayuda al abogado a seguir las respuestas a sus motivos de impugnación y de oposición, con su localización y disipa las dudas de incongruencia omisiva.images (1)
  • Facilita el recurso de apelación o casación pues permite indicar el fragmento o apartado cuestionado no solo por su numeración ordinal sino por su rotulación.
  • Facilita la cita e indicación de los apartados de la sentencia, para comentarlo o indicarlo en bibliografía.
  • Ofrece sensación de orden. ¿acaso la lectura de el Quijote no se facilita con el rótulo de cada capítulo en vez de la sucesión discontinua de los mismos?

Es cierto que alguien puede decir que no importan las florituras sino la solidez argumental, pero una cosa no quita la otra, de igual modo que los adornos a un pastel ayudan aunque no afecten a su sabor. Y si además se unifica mínimamente cual debe ser la referencia del contenido del rótulo pues fenomenal ( por ejemplo, la identificación de cada cuestión jurídica litigiosa antes de resolverla).

Otro paso adelante, que me atrevo a vaticinar tendrá lugar en un futuro próximo será numerar cada apartado dentro de cada Fundamento de Derecho, lo que permitirá indicar exactamente el fragmento de la sentencia que se alaba o critica, o cita a efectos de recursos.

Por ejemplo, esta sentencia:

 

Así y todo, merece la pena resaltar que a medio camino están las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que acuden a la cita estilo «versículos» pues cada apartado va numerado pero no rotulado, por ejemplo,

 

Captura de pantalla 2018-05-27 a las 20.48.11No se trata de convertir las sentencias en un sudoku sino que  todo lo que introduzca claridad, orden y robustezca la motivación, debe ser bienvenido. Sus señorías tienen la palabra… o la letra

11 comments on “La necesidad de rotulación de las sentencias

  1. alegret

    Aprendí de un Letrado alemán comenzar una demanda o una contestación con un índice,como en los libros. Eso me parece que mejora extraordinariamente el escrito. Hasta ahora, yo aquí no lo he visto. Cuando he introducido índices, algún Magistrado sorprendido me ha felicitado puesto que no lo había visto nunca y le parecía una idea magnífica. Debería extenderse.

  2. David Garnica Cascales

    Desde que leí la guía breve del Supremo, me pareció que podía ser una buena idea para mis resoluciones administrativas. Y doy fe de que han ganado en claridad. Los rótulos son del tipo Órgano competente, Legitimación, Interposición en plazo (o no), y luego suelo dedicar un apartado a cada alegación del recurrente.

  3. José ANtonio Rodríguez Miguez

    Muy buenos días. Además de aprovechar la ocasión para felicitarte por tu Blog, que considero magnífico y utilísimo, respecto de este post en concreto no puedo estar más de acuerdo en la necesidad de rotular las sentencias. De hecho yo sugeriría incluso que, como en el caso de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el encabezamiento de las mismas explicite los temas tocados en ella. Sirva este simple ejemplo:
    SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena) de 15 de marzo de 2018
    «Ayudas de Estado — Condiciones de utilización de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves por una compañía de transporte marítimo — Utilización en exclusiva de infraestructuras financiadas mediante fondos públicos, al margen de un contrato de concesión — Exención de una parte de las tasas portuarias — Denuncia de una competidora — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayudas de Estado al término del procedimiento de examen previo — Serias dificultades en el examen de las medidas de que se trata — Evolución de la situación examinada durante el procedimiento administrativo — Concepto de ventaja otorgada mediante fondos estatales — Errores de apreciación de los hechos y errores de Derecho — Resolución de un tribunal nacional por la que se suspenden los efectos de una licitación — Exigencia de examen diligente e imparcial de la denuncia»
    En el asunto T 108/16,
    Naviera Armas, S.A., con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria), representada por los Sres. J.L. Buendía Sierra y Á. Givaja Sanz, abogados, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por los Sres. A. Bouchagiar, G. Luengo y S. Noë, en calidad de agentes, parte demandada, apoyada por Fred Olsen, S.A., con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, representada por el Sr. F. Marín Riaño, abogado, parte coadyuvante,

  4. Contencioso

    Cuando una cantidad sorprendente de las demandas que llegan a los juzgados muestran que sus autores no saben distinguir entre hechos y fundamentos de derecho y los mezclan en el primer apartado, limitándose a transcribir en el segundo preceptos o incluso simplemente a consignar su número, creo que hacer sentencias rotuladas sería casi un supuesto de incongruencia procesal. Ironías aparte, sería una maravilla tener tiempo para redactar sentencias tan bonitas y bien estructuradas. Lástima que el brutal número de asuntos, la presión productivista sobre el juez, y lo poco que ayudan las demandas o contestaciones farragosas y sin sistemática alguna como las que he apuntado, hagan imposible tan loable propósito en la mayoría de los casos.

    Saludos

    P.D, Alegret, los que hemos estudiado en Alemania en efecto tenemos ese tipo de costumbres, pero habida cuenta lo que nos encontramos por estos lares acabamos desanimados por el entorno que formenta poco o nada la productividad, el orden, el rigor, etc.

    • Muy de acuerdo con Contencioso en su crítica a los compañeros y compañeras Letrados que en la enumeración de hechos, no son, al parecer, capaces de resistir la costumbre de introducir no sólo consideraciones subjetivas sin límite, sino directamente toda la fundamentación jurídica. La consecuencia es un apartado de fundamentos telegráfico y meramente rituario. Personalmente me alegra mucho encontrarme con demandas o contestaciones que distinguen bien ambos ámbitos. Bueno para ambas partes, bueno como primer paso para una sentencia ordenada. A partir de ahí, su señoría decide…

  5. Californiano

    Dice el Sr. Chaves que «la inmensa mayoría de las sentencias siguen sin rotular los apartados. Depende de cada juez o Sala, y del talante de cada juez en cada sentencia».
    El eufemismo consiste en usar una palabra o expresión más suave o decorosa que sustituya otra considerada demasiado franca.
    No depende del «talante» de cada juez, depende de las ganas de trabajar y hacer bien las cosas de cada juez; no es cuestión de talante, es cuestión de esfuerzo.

  6. igortrek

    Estimado J.R.
    La verdad es que yo me conformaría con que los hechos y los fundamentos estuvieran separados. Siempre me ha parecido curioso que para los Tribunales los «hechos» sean los antecedentes procesales (se interpuso demanda, se admitió, se contestó, etc.) y los F.D. todo lo demás.
    El resto de las cuestiones, creo que son más bien cuestión de gusto. V.g. el asunto del índice: lo he visto en algunas ocasiones a algún compañero abogado, y he llegado a la conclusión de que su inclusión se debe a que sin el índice demanda es incomprensible (y aún con él, lo es con dificultades). En realidad, si la demanda está redactada correctamente, orden de ideas lógico, epígrafes significativos, etc., no parece que sea necesario ningún índice, pues las demandas no son manuales de Derecho y su extensión máxima (antes de que como dice M. Wald, empiece la irritación y el malestar ocular -40 páginas-), no parece hacer necesario ningún índice.
    Los epígrafes y subepígrafes y párrafos y subpárrafos no siempre ayudan a la claridad. Basta leerse el Tractatus de Witgenstain (si alguien tiene la paciencia de terminarlo) para darse cuenta de ello. Mi opinión personal es que lo que ayuda a la claridad a la hora de escribir, es la claridad de pensamiento.Si tenemos claras las ideas sobre lo que queremos decir, ya encontraremos la forma correcta de hacerlo.
    Saludos, y como siempre, gracias.

  7. FELIPE

    Hernández Gil decía: “El lenguaje, para el Derecho, es algo más que un modo de exteriorizarse; es un modo de ser. (…) La precisión y claridad no actúan aquí como simples valores estéticos, sino como verdaderos valores morales. La justeza de la expresión no es extraña a la justicia del resultado (…). El Derecho impone al lenguaje una severa disciplina”.

    Lamentablemente, tan acertado planteamiento no sido asumido o llevado a la práctica por buena parte de los operadores jurídicos -jueces y magistrados, letrados de administración de Justicia, fiscales, abogados,…-. Provocando el fracaso comunicativo de la Justicia y su conversión en auténtica torre de Babel. Y es que conseguir en las resoluciones y escritos forenses el deseable equilibrio entre lo técnico -precisión- y lo comprensivo -claridad- , sin por ello desnaturalizar o vulgarizar el lenguaje jurídico, desatender las reglas de la gramática y la ortografía, ni caer en el desorden o desenfoque de la cuestión planteada, requiere de un importante esfuerzo adicional -en tiempo y trabajo- y de una «severa» disciplina, que los implicados -a la vista está- no están dispuestos a asumir de forma voluntaria.

    Mucho me temo que hasta que sea obligado, y no meramente recomendable, las cosas no cambiarán.

  8. ¡Enhorabuena por el post!
    La última sentencia que me he leído ha sido la de ‘La Manada’ escrita en 376 páginas, 330 páginas más de las que necesitó Albert Einstein (46 págs.) para explicar la Teoría de la Relatividad y, ciertamente, no sé cuál me ha costado más comprender (entender, la primera por razones obvias como jurista). Rotular las partes de esta (sobre todo en el ‘Voto Particular’) hubiera sido de mucha utilidad.

    • Para aclarar, sé que en la sentencia referida se rotulan, en general, los apartados. Venía más a colación respecto de la claridad y brevedad en las sentencias. Disculpas por anticipado.

  9. Excelente tema…
    Rotulación de las sentencias, uso de párrafos separados (eliminar el párrafo único o parrafada) y utilizar un lenguaje legal claro (simple y llano).
    En mi breve experiencia laboral, conozco a un juez que tiene en cuenta estos temas cuando elabora sus resoluciones (autos y sentencias).
    A la gran mayoria de jueces no les importa el tema, por ello pienso que es muy importante difundir los postulados del lenguaje legal claro…
    Saludos cordiales a todos
    Lima – Perú

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