A veces me maravillan los litigios que afrontan los tribunales contencioso-administrativos. Y aunque no sea un caso extravagante como los que seleccioné en su día, en este caso me llama la atención la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2018 (rec. 197/2017). Me gustaría colocarles en la posición de juez para ver qué hubiesen resuelto en un caso tan sencillo como escurridizo. Veamos.
1. Se impugna una Resolución dictada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que acuerda el reintegro total de la beca otorgada para realizar 3º Curso de Idiomas, nivel Intermedio, en la Escuela Oficial de Idiomas de Ferrol, durante el curso 2014/2015. Y se justifica la obligación del reintegro por «no haber superado el 50 por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria» tal como establece la convocatoria.
El alumno recurrente sostiene que, como se matriculó en las materias de alemán e inglés, y como aprobó alemán, pues ha aprobado una de las dos materias en las que se había matriculado, con lo que ha superado el 50% porque ese porcentaje se alcanza, en ese caso, con la aprobación de una de ellas que implica ya el 50%. Por tanto, no tendría que reintegrar nada.
2. Así pues, no estamos ante una cuestión de hecho ni siquiera en puridad de una cuestión jurídica compleja, sino mas bien de mera interpretación semántica de un inciso, el que dispone que será causa de reintegro de la beca obtenida «no haber superado el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria o extraordinaria».
Aquí me detengo y emplazo a los lectores a que respondan: ¿cree que si el alumno obtuvo la beca para dos materias, alemán e inglés, en caso de aprobar solamente alemán, tendría que reintegrar la beca o no?. Para evitarle que vuelva los ojos mas arriba, reitero los términos en que la convocatoria dispone el reintegro: “no haber superado el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria o extraordinaria”.
Con esos datos basta para resolver el asunto. No se precipiten y reflexionen como jueces.
¡¡Tiempo de reflexión!!. No hagan trampa. Es una cuestión clara en su formulación y espero honradez en su respuesta.
¡¡Fin del tiempo!!. Aquí está la solución en la sentencia de la Audiencia Nacional:
Es cierto que en el lenguaje coloquial en el ámbito educativo se asimilan, sobre todo por los estudiantes, los términos «superar» y «aprobar» asignaturas, lo que implicaría que «aprobado» el 50% de las asignaturas no concurriría la causa de reintegro analizada. Sin embargo, esa equiparación ya no es tan adecuada cuando se habla de créditos o de horas matriculadas en cuyo caso el termino correcto es «superar» entendido, según el Diccionario de la RAE, como «ir mas allá de un punto o un nivel». Lo que implica rebasar ese límite. Y en el ámbito analizado ese «ir más allá de un nivel» implica que se haya rebasado el límite del 50% y no que se haya alcanzado el límite del 50%. Por tanto, cuando el legislador en la materia analizada ha utilizado el término «superar el 50%» aplicable por igual a las asignaturas, créditos u horas matriculadas no puede implicar que ese término tenga un significado distinto según se hable de asignaturas -en este caso, como aprobar- o de créditos o de horas matriculadas -en este caso, como rebasar-. Por ello, solo puede admitirse una única interpretación que sea común para las asignaturas, créditos y horas matriculadas y es la de rebasar el límite del 50%. Lo cual, por otra parte, tiene su razón de ser ya que ese límite de rebasar o de superar el 50% se está exigiendo como causa de reintegro de la beca obtenida con fondos públicos que son limitados lo cual debe implicar un control riguroso en la exigencia del cumplimiento de los requisitos tanto económicos como académicos.
Y en consecuencia, la sentencia de la Audiencia Nacional desestima el recurso.
Nada que objetar a la sentencia, que está razonada y es razonable al apoyarse en criterios gramaticales, lógicos y contexto tal y como mandata el art. 3.1 del Código Civil.
3. Sin embargo, a título puramente académico y didáctico, me pregunto si la historia no hubiese cambiado si se hubiese partido de argumentar que el Diccionario de la Real Academia atribuye a “Superar” dos acepciones: la segunda: “Vencer obstáculos o dificultades” (como puede ser, superar una enfermedad, superar una oposición o superar una asignatura…) y la tercera, sinónimo de Rebasar: “Exceder de un límite”. La segunda acepción es la acogida por la sentencia, y me brotan tres cuestiones puramente retóricas ya que el debate no fue planteado en esos términos por la parte recurrente:
- ¿Si existen dos o mas sentidos gramaticales en un término utilizado en una convocatoria redactada por la administración, no podría acudirse al principio general de interpretación del Código Civil en materia de contratos, cuyo artículo 1288 dispone que “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad”?,
- ¿Ha de optarse por primar el principio de austeridad o gasto sobre el principio de interpretación mas favorable a evitar gravamen o perjuicio al ciudadano?.
- ¿Con la interpretación de “superar” en términos equivalente a “rebasar” no se produce en el caso planteado que, tratándose de dos materias, lo de “superar” supondría la necesidad de que el alumno aprobase las dos materias, o sea, que la subvención se vincularía al “todo o nada”, dejando inútil la estipulación del cumplimiento medio?
Un caso curioso. Lo más llamativo es que la cantidad reclamada y en juego era de… ¡260 euros! Se desestima y se imponen las costas, sin límite y sin apreciar dudas de hecho o derecho (¿?), con lo que el demandante fue por lana y salió trasquilado.
Buenos días, JR
Me has hecho recordar una antigua anécdota de un carnicero que fue denunciado porque aunque anunciaba que sus hamburguesas eran 50% pollo, resultó que casi en su totalidad eran de vaca.
Ante el juez declaró que sus hamburguesas eran 50% pollo y 50% vaca, pues ponía un pollo, una vaca, un pollo, una vaca…
Y yo pregunto: Estaba matriculado el recurrente en 1º de alemán y en 5º de inglés? Porque en ese caso el superar el 1º de alemán no se acerca ni de lejos al 50% de «vencer obstáculos o dificultades». Por muy difícil que podamos ver todos el aprender alemán.
Un saludo.
Totalmente de acuerdo con su teoría,pero además me pregunto…si debía «superar»el 50% de dos asignaturas?…cómo hay que hacer para aprobar una asignatura y media?..no es posible…,o se supera una o se superan las dos,es decir,o el 50 o el 100%…por tanto,entiendo que con superar alemán era suficiente.
El proceso contencioso administrativo se caracteriza, entre otras cosas, por su desigualdad absoluta de armas entre las partes. La administración cuenta con todas las presunciones a su favor y, por defecto, siempre tiene la razón. Y, ante la duda, casi siempre le toca al ciudadano la peor parte. Y la cosa va a peor, desde que rige el principio de vencimiento a la hora de imponer las costas en el proceso ordinario. Era mucho más lógico y justo imponerlas solo cuando se apreciará temeridad o mala fe.
Totalmente de acuerdo con Luis V.
El contencioso-administrativo está plagado de resoluciones lamentables, kafkianas. Los jueces no pisan la calle, no saben las tribulaciones del ciudadano: se limitan a esperar a fin de mes para cobrar, …y a verlas venir, que son dos días. Esa es la realidad de cada día….Cuando hay una sentencia sensata…es pura excepción!!
Si en lugar de topar con un juez liberal hubiera topado con un juez progresista, el resultado hubiera sido el contrario. Mala suerte, la moneda al aire que es en buena parte la justicia española cayó en el lado equivocado. También ir a la Audiencia Nacional por una cantidad tan irrisoria es una temeridad.
Pues en mi opinión, no debería ser considerado una temeridad, sino la defensa de un derecho. Temeraria, por injusta, es la respuesta recibida.
Pues la broma le va a salir por 4.000 € de costas (las habituales en la Audiencia Nacional)+ gastos de su abogado y procurador. Espero que su letrado no tenga la humorada de preparar recurso de casación pues entonces la factura se incrementará en 2.000 € más con la inadmisión de la misma. Indudablemente, es el mejor medio de acabar con la litigiosidad excesiva; a ése cuando le vuelvan a hablar de acudir a los Tribunales sale corriendo.
Exactamente eso es lo que pretenden los jueces administrativo, y otros también: acabar con la litigiosidad, o sea, coartar los derechos del justiciable a reclamar, a defenderse y a exigir a los jueces que trabajen…Todo es penoso y absolutamente reprobable.
Creo que, en cuanto a las costas sería de aplicación subsidiariamente el art. 394.3 de la LEC, que limita su cuantía a la tercera parte de la cuantía del proceso, esto es, a menos de 90 euros.
Y como SSª nos invita a ponernos en el lugar del juez, yo haría justicia salomónica, y concedería al recurrente media beca.
Considero que las dos acepciones del RAE dan razón a la AP, superar algo es exceder su límite, si el límite es 50 solo lo supera el 50,01%, esto es similar al tema de la pena penal, superando tal, y se condena 2 años y 1 día, lo que no es menoor, ya que implica cárcel, por un día se debe cumplir dos años, pero como dice, es lo que puso el legislador y mientras sigamos estando dirigidos por un legislador político, pasan estas cosas
Siento mucho discrepar de Oscar Viera. Y hago míos los comentarios de Chaves:
1) Si existen dos o mas sentidos gramaticales en un término utilizado en una convocatoria redactada por la administración, ¿no podría acudirse al principio general de interpretación del Código Civil en materia de contratos, cuyo artículo 1288 dispone que ” La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad”?,
2) ¿ Ha de optarse por primar el principio de austeridad o gasto sobre el principio de interpretación mas favorable a evitar gravamen o perjuicio al ciudadano?.
El problema es que no se precisó, en la convocatoria.si le dieron una sola beca para dos cursos diferentes, se entiende que el cien por cien era el sumatorio de las aisgnaturas de ambos cursos, de tal manera que si en un curso hubiera diez asignaturas y en el otro solo dos hubiera tenido que aprobar seis entre los dos, aunque eso supusiera la pérdida de curso en uno de los idiomas.
Si la administración no definió, no tiene derecho a reclamar. Por el contrario, si estaba suficientemente regulado, que se atenga Su Señoría a la regulación. No?
Buenos días!
Totalmente de acuerdo con las cuestiones retóricas que plantea Sevach, pero en especial con la siguiente: «¿Con la interpretación de “superar” en términos equivalente a “rebasar” no se produce en el caso planteado que, tratándose de dos materias, lo de “superar” supondría la necesidad de que el alumno aprobase las dos materias, o sea, que la subvención se vincularía al “todo o nada”, dejando inútil la estipulación del cumplimiento medio?». La sentencia, en efecto, acude a la cuestión estrictamente lingúistica dejando de lado la matemática.
Evidentemente Sus Señorías hacen una interpretación cuasi maquiavélica de una cuestión puramente semántica para dar la razón a la Administración. Curiosamente, en su propia argumentación comienzan haciendo referencia a que «“ Es cierto que en el lenguaje coloquial en el ámbito educativo…», para, a continuación obviar ese lenguaje coloquial, que es el que se usa a diario por el común de la gente, y darle una patada al sentido, precisamente, común, que es el que te lleva a interpretar que esta persona cumplió con lo dispuesto en las bases de la convocatoria en cuestión.
Esto no hace más que afirmarme en mi creencia de que, si en la Administración usasemos más a menudo el sentido común, todo resultaría más sencillo.
Un saludo, y feliz vuelta del verano!!!
Realmente lamentable. Me pregunto qué hubiera pasado, cómo hubiera razonado el Tribunal, de haber sido un familiar o amigo la persona afectada. Pero este es el nivel de los tribunales españoles…..bajiiiiiísimo. Una pena, que pagamos todos los españoles….
Buena reflexión:
http://libreriabosch.com/media/public/doc/Garcia_Pons_Resumen_Intro.pdf
Cuando hay que acudir a la semántica el Juez acaba supliendo la vaguedad o la vagancia del legislador. En todo caso no creo que la solución sea acorde con el tenor de la norma. ¿Entonces hay que entender que no se exige haber «aprobado» sino únicamente «superado» el 50% de las horas? El mismo razonamiento nos conduce a que baste la asistencia al 50%+1 de las horas para mantener el derecho a beca.
Además no parece que la L.O. 2/06 utiliza el término «superar» como equivalente a aprobar, por ejemplo cuando el art. 28 dice que «Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas». Es evidente que no es posible superar TODAS las materias cursadas en el sentido semántico de esta sentencia.
Más bien parece que la L.O. 2/06 utiliza el término «aprobar» con un carácter normativo (proyecto educativo, programación anual, etc) y «superar» con un sentido académico.
Estimado J.R.:
Yo creo que la Audiencia le desestimó el recurso por hacerle perder el tiempo por un asunto de 260 €, porque eso de la lucha por el Derecho está muy bien para caballeros honorables decimonónicos; pero en estos tiempos tan prosaicos no está muy bien visto.
Saludos,
Es la última palabra de la sabiduría que solo
merece la libertad y la vida, el que sabe conquistarlas
cada día. (Ihering, 1872, p. )1
El libro, que mantiene plena actualidad, fue reeditado en España durante el
2016 por la editorial Comares. Este, a mi parecer, continúa siendo imprescindible
para cualquier jurista que pretenda profundizar en el derecho.
Yo tengo la suerte de disponer de un ejemplar de la editorial Civitas, publicado
en 1985. Aquel ejemplar incorpora el brillante prólogo a la primera traducción
española hecho por Leopoldo Alas “Clarin”, en enero de 1881, y que comienza
con la siguiente cita de la obra Espíritu del derecho romano del propio Ihering:
Solo la voluntad puede dar al derecho lo que constituye su esencia: la realidad.
Por eminentes que sean las cualidades intelectuales de un pueblo, si la
fuerza moral, la energía, la perseverancia le faltan, en ese pueblo jamás podrá
prosperar el derecho.
El concepto de lucha que maneja Ihering se relaciona con la posición activa
del individuo en la construcción del derecho. Tal concepto también se contrapone
a las tesis defendidas por Savigny, entre otros, que concebían el derecho
como la manifestación de la historia de un pueblo, completamente ajena a la
intervención activa del hombre o a la actitud combativa del individuo.
El libro sirve como prueba de que, si el titular de un bien
inmueble es privado del mismo, por vía de hecho o acto
arbitrario de una Administración Pública sin indemnización,
en Francia tendrá que acudir a un Tribunal Civil,
en Alemania tendrá que acudir a un Tribunal Contencioso-Administrativo
y en España, como en Alemania antes
de la Ley de 1960, tendrá la incertidumbre de a cuál de los
dos tribunales acudir. El titular, en ambos casos, podrá
recibir cualquier tipo de resolución.
file:///C:/Users/ENRIQUE/Downloads/Dialnet-LaLuchaPorElDerechoEnEuropaHoy-6481674%20(4).pdf
José Ramón, de toda la vida de Dios superar una prueba, asignatura, curso, etc es aprobarla/o. Cuando haces un examen y lo superas no haces examen y medio, lo apruebas y punto (podrás superar las expectativas si todo el mundo cree que vas a suspender). El alumno ha superado la mitad de las asignaturas y no debe devolver nada.
Un abrazo.
Yo creo que hay que empezar por leer la norma entera, ya que la palabra «superar» se debe interpretar de un modo coherente con toda ella.
En el art. 22.2 de la Resolución de 28 de julio de 2014 (BOE de 7/8) se dice «Para obtener, en las condiciones previstas en esta Resolución, la beca de matrícula, la cuantía asociada a la renta, la cuantía asociada a la residencia y la cuantía variable, los solicitantes de segundos y posteriores cursos de los estudios a que se refiere esta sección, deberán «HABER SUPERADO» en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados: Artes y Humanidades 100%; Ciencias . 100% Ciencias Sociales y Jurídicas .
100% Ciencias de la Salud . 100% Ingeniería o Arquitectura/ enseñanzas técnicas . 85%»
Puesto que exceder o rebasar el 100% es imposible, de ser correcta la interpretación que hace la AN de la palabra «superar» todos los que hayan obtenido estas becas, salvo los estudiantes de ingeniería o arquitectura que hayan alcanzado un 85,01% por lo menos, deberán devolverla.
Fantástica su respuesta. Lo que tenemos que aguantar. ¡ que luego no se sorprendan que cada vez hay más ciudadanos ligados a se administración territorial, y menos a la nacional. En una sociedad en la que no se respeta al ciudadano y aquí manda quien manda y el papel lo aguanta todo, cuanto más fraccionado este el poder, mejor lo controlamos, que luego no digan que tienden en desafecto de los ciudadanos por la Justicia, por la Administracion, por la nacion
Me parece acertada la sentencia, pero muy desacertado lo de establecer costas en el ámbito contencioso-admtvo…
Acaso no pagamos ya los ciudadanos bastante a la admón como para q al tener q litigar con ella con el miedo a las costas?
Ahí lo dejo.
De acuerdo con Igortrek, pero más aún con la lógica aplastante de joaquín
Se que mi comentario es absolutamente extrajurídico y que, en consecuencia, el Tribunal nunca podría haber razonado en estos términos, es decir, mi reflexión es sociológica y no jurídica pero….un alumno recibe una ridícula cantidad en concepto de beca, aprueba el curso de alemán ( que no es, precisamente, un idioma fácil) y suspende inglés. La respuesta del Estado es obligarle a devolver TODO el dinero. Posiblemente en Suecia o Dinamarca, no solo le habrían dado una beca mayor, sino que le habrían felicitado al aprobar alemán y le hubieran regalado un diccionario. Suecia y Dinamarca, por poner dos ejemplos, están donde están educativamente hablando. España también está donde está, es decir, en el fondo del pozo….y no es casualidad, cosas como esta ayudan a que estemos así, en la indigencia educativa.
Tras leer su artículo y los comentarios de sus lectores, me queda claro que sentencias como ésta provocan como mínimo malestar e incomprensión en los ciudadanos hacia los jueces y la Justicia no solamente por los razonamientos en ella expresados sino por la penalización con las costas al recurrente .
Lo que por cierto sí que está en la mayoría de las opiniones es la aplicación o utilización , más o menos elaborada en sus argumentos, del llamado Sentido Común, que por cierto es una de las variadas manifestaciones de Inteligencia del ser humano muy influida y entremezclada con otra, la Intuición.
Bien es cierto que la interpretación de la ley no puede ser un mero ejercicio de aplicación de Sentido Común porque requiere un notable esfuerzo intelectual en el que hay que conjugar leyes diversas, pero no se puede desterrar despreciando su aportación positiva.
Y ¿a qué viene esto del sentido común? Pues siguiendo los razonamientos de Sevach especialmente cuando hace referencia al Código Civil está claro que los magistrados de la AN pecaron de excesiva elaboración intelectual con orejeras o «tunelizada» y lejos de acudir a la interpretación de la ley más sencilla (aplicando el principio de «la navaja de Ockham») como es igualar el concepto ‘superar’ al de ‘aprobar’ -que, según parece por algunos comentarios, a lo largo de la LO 2/2006 se emplean indistintamente-, hicieron lo contrario a lo que el raciocinio general, incluido el del experto, JR Chaves, ha llegado como conclusión.
Y es que hay que recordar el artículo 3 del Código civil que dice que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la «realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo al espíritu y finalidad de aquéllas». Con lo que es razonable que la mayoría nos hayamos visto ‘superados’ por una inadecuada elección de acepción del término ‘superar’, y es que para los que estudiaron y para los que aún lo siguen haciendo la equiparación de aquel verbo con el de ‘aprobar’ es indiscutible, como lo debió haber sido para los magistrados de la AN.
Chispas, inteligentes y curiosas, en un tems, solo en apariencia menor.!!
Si solo hay dos asignaturas, y superar el 50% que significa que hay que aprobar las dos. La convocatoria debería haber puesto, que había que superar el 100%, pues no es posible dividir entre dos, a partes iguales pero que una sea mas grande que la otra. Lo que me asombra es que despues de haber superado Alemán, que es dificilísimo, no aprobara el Ingles que es mas común. Si el todo es Alemán-Ingles. Solo Alemán es mas del 50%. Aunque esto no es un argumento juridico ni matemático, pero es real.
Creo que todo el mundo entiende -menos la administración que busca cualquier excusa para no pagar sobre todo en tiempos de crisis y el juez- que en el caso comentado lo que la norma exige es que se apruebe una de las dos asignaturas. No estoy de acuerdo con que el Juez actue correctamente, pues acude a una argumentación rebuscada basada en una interpretación de la norma que entiendo que nadie en el ámbito de la educación y formación está considerando.
Eso que dices se ve muchas veces cuando un funcionario pide que se la pague este o aquel concepto «secundario». La adminsitracion SIEMPRE (95% de las veces +- 3 %) dice que NO. Se justifica por una cuestion de «moralidad economica»? En tiempos de crisis que dice David? No lo creo pq no hay instrucciones para ello…. Yo creo más en la teoría de los «pecados Capitales» sobre todo en el de la Pereza….Pregunta a los juristas….Se necesitan «mas horas de vuelo» para armar una Sentencia favorable al interesado? Lo pregunto sin ver ni qué numero de paginas hay