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Sentencias que me superan pero aprueban

images (2)A veces me maravillan los litigios que afrontan los tribunales contencioso-administrativos. Y aunque no sea un caso extravagante como los que seleccioné en su día, en este caso me llama la atención la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2018 (rec. 197/2017). Me gustaría colocarles en la posición de juez para ver qué hubiesen resuelto en un caso tan sencillo como escurridizo. Veamos.

Ethics-of-ancient-Egyptian-and-morals1. Se impugna una Resolución dictada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que acuerda el reintegro total de la beca otorgada para realizar 3º Curso de Idiomas, nivel Intermedio, en la Escuela Oficial de Idiomas de Ferrol, durante el curso 2014/2015. Y se justifica la obligación del reintegro por «no haber superado el 50 por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria» tal como establece la convocatoria.

El alumno recurrente sostiene que, como se matriculó en las materias de alemán e inglés, y como aprobó alemán, pues ha aprobado una de las dos materias en las que se había matriculado, con lo que ha superado el 50% porque ese porcentaje se alcanza, en ese caso, con la aprobación de una de ellas que implica ya el 50%. Por tanto, no tendría que reintegrar nada.

2. Así pues, no estamos ante una cuestión de hecho ni siquiera en puridad de una cuestión jurídica compleja, sino mas bien de mera interpretación semántica de un inciso, el que dispone que será causa de reintegro de la beca obtenida «no haber superado el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria o extraordinaria».

download-1Aquí me detengo y emplazo a los lectores a que respondan: ¿cree que si el alumno obtuvo la beca para dos materias, alemán e inglés, en caso de aprobar solamente alemán, tendría que reintegrar la beca o no?. Para evitarle que vuelva los ojos mas arriba, reitero los términos en que la convocatoria dispone el reintegro: “no haber superado el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria o extraordinaria”.

Con esos datos basta para resolver el asunto. No se precipiten y reflexionen como jueces.

¡¡Tiempo de reflexión!!. No hagan trampa. Es una cuestión clara en su formulación y espero honradez en su respuesta.

 

¡¡Fin del tiempo!!. Aquí está la solución en la sentencia de la Audiencia Nacional:

Es cierto que en el lenguaje coloquial en el ámbito educativo se asimilan, sobre todo por los estudiantes, los términos «superar» y «aprobar» asignaturas, lo que implicaría que «aprobado» el 50% de las asignaturas no concurriría la causa de reintegro analizada. Sin embargo, esa equiparación ya no es tan adecuada cuando se habla de créditos o de horas matriculadas en cuyo caso el termino correcto es «superar» entendido, según el Diccionario de la RAE, como «ir mas allá de un punto o un nivel». Lo que implica rebasar ese límite. Y en el ámbito analizado ese «ir más allá de un nivel» implica que se haya rebasado el límite del 50% y no que se haya alcanzado el límite del 50%. Por tanto, cuando el legislador en la materia analizada ha utilizado el término «superar el 50%» aplicable por igual a las asignaturas, créditos u horas matriculadas no puede implicar que ese término tenga un significado distinto según se hable de asignaturas -en este caso, como aprobar- o de créditos o de horas matriculadas -en este caso, como rebasar-. Por ello, solo puede admitirse una única interpretación que sea común para las asignaturas, créditos y horas matriculadas y es la de rebasar el límite del 50%. Lo cual, por otra parte, tiene su razón de ser ya que ese límite de rebasar o de superar el 50% se está exigiendo como causa de reintegro de la beca obtenida con fondos públicos que son limitados lo cual debe implicar un control riguroso en la exigencia del cumplimiento de los requisitos tanto económicos como académicos.

Y en consecuencia, la sentencia de la Audiencia Nacional desestima el recurso.

Nada que objetar a la sentencia, que está razonada y es razonable al apoyarse en criterios gramaticales, lógicos y contexto tal y como mandata el art. 3.1 del Código Civil.

descarga (1)3. Sin embargo, a título puramente académico y didáctico, me pregunto si la historia no hubiese cambiado si se hubiese partido de argumentar que el Diccionario de la Real Academia atribuye a “Superar” dos acepciones: la segunda: “Vencer obstáculos o dificultades” (como puede ser, superar una enfermedad, superar una oposición o superar una asignatura…) y la tercera, sinónimo de Rebasar: “Exceder de un límite”. La segunda acepción es la acogida por la sentencia, y me brotan tres cuestiones puramente retóricas ya que el debate no fue planteado en esos términos por la parte recurrente:

  • ¿Si existen dos o mas sentidos gramaticales en un término utilizado en una convocatoria redactada por la administración, no podría acudirse al principio general de interpretación del Código Civil en materia de contratos, cuyo artículo 1288 dispone que “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad”?,
  • ¿Ha de optarse por primar el principio de austeridad o gasto sobre el principio de interpretación mas favorable a evitar gravamen o perjuicio al ciudadano?.
  • ¿Con la interpretación de “superar” en términos equivalente a “rebasar” no se produce en el caso planteado que, tratándose de dos materias, lo de “superar” supondría la necesidad de que el alumno aprobase las dos materias, o sea, que la subvención se vincularía al “todo o nada”, dejando inútil la estipulación del cumplimiento medio?

Un caso curioso. Lo más llamativo es que la cantidad reclamada y en juego era de… ¡260 euros! Se desestima y se imponen las costas, sin límite y sin apreciar dudas de hecho o derecho (¿?), con lo que el demandante fue por lana y salió trasquilado.

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35 comments on “Sentencias que me superan pero aprueban

  1. Me resulta difícil entender que en la Escuela Oficial de Idiomas, estos se estudien por asignaturas. Los exámenes oficiales para obtener los niveles B1, B2, ets, Constantí de cuatro ejercicios: comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita. Uno puede tener buenos conocimientos y fallar la e presión oral, por ejemplo, en inglés. Esto es muy común y se debe más a capacidad para reproducir ciertos sonidos, ciertas contracciones, etc. El examinador no entiende lo que dices y no pasas ese ejercicio, significa que no obtienes el B2 y te tienes que examinar de todo otra vez. Haber pasado el nivel en Alemán, y no haberlo pasado en inglés podría suceder aun aprobando una mayoría delos ejercicios. Da la sensación que la convocatoria de la beca ha utilizado conceptos , como asignaturas, que no se ajustan tanto al aprendizaje de los idiomas. Desconozco que sistema utilizan en las escuelas oficiales de idiomas en españa. La Alianza Francesa o el Instituto Goethe, uilian ese sistema de los cuatro ejercicios

  2. Desde luego es interesante el caso. Considero que el tiempo verbal utilizado en la norma también es importante en su interpretación. Salomónico hubiera sido otorgarle al menos que devuelva media beca si ya se le había dado antes toda. Obligarlo a entregar todo si sólo eran dos asignaturas no me parece que encaje con la norma (debería decir: quienes no superen el 100%). La norma suena a picaresca.

  3. Habiendo leido otra vez la sentencia, en mi opinión,el problema no está en el superar, sino en algo más constatable. Según alega el recurrente, le dieron la beca para estudiar idiomas a nivel intermedio, y eso deja bien claro que no se la dieron para estudiar inglés, el examen que suspendió. En inglés se presentó al C1, y ese no es un nivel intermedio sino Avanzado, y eso es así de acuerdo al MCER , e, Marco Común Europeo de Referencia Para las Lenguas, un acuerdo supra nacional, europeo.. El C1 está calificado como Dominio Operativo Eficaz, nivel avanzado. La escala Cambridge English lo califica como nivel avanzado
    Nos encontramos, probablemente, ante la situación en la que ni el Ministerio de a Educación ni el tribunal sabían a que corresponde el nivel C1
    Por tanto, la beca era solo para estudiar alemán, y no inglés, ya que decia claramente que debía de aplicarse a estudios de nivel intermedio.

  4. Enrique

    La tercera acepción de superar: «ir más allá de un punto o nivel» no corresponde al diccionario de la RAE, tal y como sostiene la sentencia, sino al Vox (compruébenlo, estimados lectores). De hecho la RAE dice en su tercera acepción: «exceder de un límite», entre paréntesis y refiriéndose previamente a «rebasar» como sinónimo de superar. Y si en el texto legal figura superar y no rebasar… Pues eso.

    En cualquier caso no me parece de buen estilo jurídico redactar sentencias argumentando sobre el fondo exclusivamente con el diccionario, sea el Vox, el de la RAE, el María Moliner. Y lo mismo con cualquier otro texto que no sea norma de obligado cumplimiento; sobre todo cuando haya otras referencias jurídicas más apropiadas para fundamentar en derecho, como un Código Civil supletorio, que muy bien ha traído Sevach a colación.

    Lo que me da en la nariz es que la cantidad en juego sí es un elemento importante en este asunto por su pequeñez. No sé si frivolizar con supuestas acepciones de la RAE les hubiera bastado a sus señorías de haber en juego millones de euros.

    Desde luego no podemos decir que la sentencia no es ejemplar. En este caso es un disuasorio de tomo y lomo para no recurrir.

    Sí. Ya sé que sobre el papel la justicia es independiente, que aún quedan jueces en Berlín y blablablá. Pero la realidad pura y dura es que el contencioso-administrativo es un pleito entre A y B donde el juzgador cobra del presupuesto de A. Hay algo que en origen está mal hecho.

  5. Contencioso

    En mi opinión la solución estaba en el principio general recogido en el art. 1288 del Código Civil. La administración redactó una norma oscura (Pues suyo era la convocatoria debatida) y a continuación quiere aprovecharse de tal oscuridad en perjuicio del ciudadano. Por lo tanto, la duda debe resolverse en favor de éste.

    Saludos

  6. Anónimo

    Un ingeniero pregunta: Al recurrente le dieron una o dos becas? Porque la cifra de 260 me parece que siendo una autonomia «economica» (En Cataluña ya costaba 300 euros o casi un curso EOI desde 2012 o asi) al recurrente le han dado (a mi juicio) el equivalente a dos becas…. Que por «economia adminsitrativa» la resolucion, la solicitud, etc se hace conjuntamente….Vale…Pero si nos ponemos «estupendos» con superar y los «50%»,, en mi modesta opinion son DOS BECAS….Y sólo deberia devolver una!!!!!!!!!!!!!

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