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Cuando nuestra religión nos impide examinarnos

Captura de pantalla 2018-09-29 a las 12.13.52Ha sido noticia que la oposición masiva para administrativos convocada por la administración del Principado de Asturias tiene fecha fijada el sábado, 24 de noviembre de 2018, lo que ha provocado que por motivos religiosos, los aspirantes fieles de la iglesia adventista del séptimo día tengan fijada fecha distinta ya que su religión no les permite actividad «desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta del sol del sábado», según su pastor.

Eso ha desatado un amplio debate mediático y social. De un lado, los sindicatos que consideran que existen otras causas legítimas de aplazamiento desatendidas (enfermedad, fallecimiento de pariente en vísperas del examen, etc) y que podrían poseer tanta o mas razonabilidad que la religión.

Y de otro lado, los opositores que consideran que el examen debe ser realizado por todos en unidad de acto y el mismo ejercicio (recordemos que es un examen cuestionario tipo test).

Es cierto, que tal y como indiqué en el Vademécum de Oposiciones y Concursos (Control jurisprudencial), Ed. Amarante, 2019, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 6 de julio de 2015 (rec. 1851/2014) declaró, en relación con un miembro de esa Iglesia adventista, que se pueden fijar otras fechas de examen en estos casos pues «pueden evaluarse los conocimientos aun con pruebas distintas del mismo nivel de exigencia, práctica que es técnicamente viable y una realidad admitida legalmente y utilizada en todos aquellos procesos selectivos en los que, por ejemplo, se prevén pruebas orales consistentes en la respuesta a temas elegidos«. Con ello el Supremo reconoce el derecho a examen en fecha alternativa, sumándolo a los supuestos de «maternidad inminente o con impedimentos físicos derivados de una intervención quirúrgica».

Sin embargo, varios interrogantes se me plantean a título personal y que someto a debate.

best-investment-in-dubai1. Lo primero que se me ocurre es que la libertad religiosa es un derecho fundamental que está en el art.16 de la Constitución y el derecho de igualdad en el acceso al empleo público en el art.23.2 de la Constitución, o sea, ambos son derechos fundamentales con el mismo rango. Por eso, si los aspirantes tienen derecho a un examen que valore su mérito y capacidad con igualdad, no veo razón para primar la libertad religiosa.

2. Lo segundo consiste en que no se está vetando un derecho legal o reconocido a la ciudadanía por asumir una religión, sino que sencillamente existe un campo específico como es el acceso al empleo público en que es libre decisión de cada persona optar o no optar a ser servidor público, según su capacidad, voluntad o deseo. Cada persona se mira al espejo y sabe si sus condiciones y aptitudes, físicas, psíquicas, voluntad o talante son adecuadas para su sueño de ser funcionario o si por el contrario, sabe que no podrá asumirlo y no afronta la labor.

Y  libre es también la decisión de seguir una determinada fe religiosa, por lo que han de aceptarse las consecuencias de esa opción personal que pueden comportar renuncias en situaciones de conflicto. Lo que no me resulta aceptable es que por la libre decisión de elección de confesión religiosa de unas personas se dobleguen y limiten las condiciones de los demás. Viene al caso, el clásico dicho de que la libertad de uno termina donde empieza la de los demás.

3. O sea, el argumento de que en sábado no pueden hacerse exámenes sino que debe dedicarse al descanso, y que debe respetarlo a ultranza la administración conduce a situaciones absurdas:

  • El aspirante adventista que pretende optar a la condición de funcionario administrativo, si obtiene la plaza, puede tener que trabajar en sábado (p. ej. encargado de registro o biblioteca pública).¿Acaso estará libre de estas labores o turnos por su religión?. ¿Y si fuere un médico o policía con esa confesión, también estaría exento de guardias o servicios en sábado?
  • Si admitimos que la administración no solo no puede discriminar por razones religiosas sino que tiene que montar otra prueba en fecha distinta, ¿tendremos razones para desatender a quien aduzca su fe para reivindicar su derecho a que la piscina o biblioteca pública abra los sábados por la noche ya que durante el día su fe se lo impide?
  • Se parte de la premisa de que en sábado hay que descansar y eso impide celebrar pruebas de examen… pero… ¿acaso un examen es un «trabajo»?, ¿ no es un ejercicio o acto tan simple como comer, caminar, pasear o leer?. Precisamente la prueba de examen es para obtener un trabajo, sencillamente «jugar a obtener una plaza»; ¿tampoco puede en sábado comprarse un billete de lotería?. ¿Acaso esos aspirantes que en sábado no pueden rellenar casillas tipo test, tienen prohibido manejar el móvil o hablar?main-qimg-8a98548430e5c88ed79b8fc685284f4d
  • Dado que nadie puede ser obligado a confesar su religión y dado que hay infinidad de asociaciones religiosas inscritas, que van desde la Hermandad Druida a la Asatrú nórdica, pasando por  el Hare Krisna, me temo que no faltará quien pretenda eludir no ya el examen el sábado para los adventistas o el Ramadán para los islámicos, sino cualquier prueba porque su religión se lo prohíbe o que no pueda trepar una cuerda para ser bombero, por ejemplo. O quien pretenda ser militar pero sin usar armas por impedírselo su religión.

4. Quizá sería bueno ponderar lo que hay realmente en juego. No olvidemos que las oposiciones masivas (auxiliares, postales, sanitarias, MIR, etc) no son en sábado por capricho sino para poder organizar tan enorme tinglado, buscar aulas apropiadas y facilitar que los aspirantes que trabajan puedan hacer el examen.

Recordemos que los tres Acuerdos del Estado con confesiones religiosas, con religiones judías y con religiones islámicas, celebrados en 1992, reconocen tal derecho pero condicionado:

3. Los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse dentro del período de tiempo expresado en el número anterior, serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de las Iglesias (…), cuando no haya causa motivada que lo impida». Insistiré en el último inciso: «… cuando no haya causa motivada que lo impida».

homerPor eso, me gustaría poner los pies en la tierra y saber las consecuencias religiosas para la Iglesia adventista de la contravención del precepto de no trabajar en sábado ¿excomunión, pecado capital, pecadillo venial…?. En cambio, las consecuencias para la administración son múltiples: alzar el tribunal y sede de examen, confeccionar nuevo ejercicio, afrontar reclamaciones por distinto nivel, etc.

Claro al final, frente a tales peticiones hay respuestas adecuadas como el caso de la aspirante a Enfermería en La Rioja, también adventista y en que solucionó idéntico problema mediante el acuerdo del Tribunal, ingenioso y práctico, que «determinó convocar al opositor a las 17:00 horas, como al resto de estudiantes, y mantenerle un aula sin contacto con otras personas hasta las 21:17 horas, momento de la puesta de sol.» . Me imagino que el culebrón no acabaría ahí y que la aspirante alegaría que nadie puede retenerle contra su voluntad o que se le discriminaba.

5. Es más, el sendero de los exámenes públicos a la carta es peligroso porque la inmensa mayoría de los aspirantes a las oposiciones en España son cristianos, y bien está recordar que el Éxodo 20, 8-11 dispone:

Acuérdate del sábado, para consagrarlo. Trabaja seis días, y haz en ellos todo lo que tengas que hacer, pero el día séptimo será un día de reposo para honrar al Señor tu Dios. No hagas en ese día ningún trabajo, ni tampoco tu hijo, ni tu hija, ni tu esclavo, ni tu esclava, ni tus animales, ni tampoco los extranjeros que vivan en tus ciudades. Acuérdate de que en seis días hizo el Señor los cielos y la tierra, el mar y todo lo que hay en ellos, y que descansó el séptimo día. Por eso el Señor bendijo y consagró el día de reposo.

ThinkingMan-400x371O sea que a ver como se niega a los cristianos que se les aplace también su examen por mucho que se haya desplazado en la práctica o a golpe de concilio hacia el domingo la fiesta eucarística.

En fin, no pretendo frivolizar con el tema, pues respeto sin fisuras la libertad de creencias, aunque sé que es tema sensible.

Solo deseaba apuntar que en mi opinión personal creo que una cosa es la libertad religiosa y otra muy distinta abusar de la misma. ¿Tan difícil es armonizar el respeto a la prohibición de trabajo y descanso con realizar un sencillo examen de una hora?, ¿o no se armonizan el tiempo y nuestras creencias cuando se quiere?

15 comments on “Cuando nuestra religión nos impide examinarnos

  1. Anónimo

    Estoy totalmente de acuerdo con el artículo el derecho fundamental a la Libertad Religiosa tiene sus límites por la e latencia de otros derechos fundamentales implicados que precisan de la misma proteccion. Muy acertado me parece el razonamiento del autor.

  2. Fernando

    En un Estado presunta o al menos pretendidamente aconfesional se deben respetar a todas y cada una de las diferentes religiones y se debe tratar con igualdad a sus creyentes porque nuestra Constitución y la Declaración de los DERECHOS HUMANOS así lo establecen y lo asumimos y todos lo aceptamos, o debiéramos, con normalidad generalmente. Pero ese trato de igualdad y respeto no debe suponer que dicho Estado aconfesional deba aceptar exigencias o condiciones no razonables de unas o de todas y cada una de las religiones existentes pues si así se hiciera podrían darse situaciones esperpénticas en las que, siguiendo con el caso de las oposiciones al empleo público, una fecha de examen pudiera ser rechazada por uno de aquellos cultos y para salvar ese rechazo se podría fijar otra que tampoco ‘le viniese bien’ a otro u otros cultos con lo que se crearía un impasse verdaderamente kafkiano.
    Nadie quiere poner límites no razonables a la libertad de religión y culto, pero de igual manera que cualquiera de las religiones y sus fieles deben aceptar las normas y leyes que rigen en la sociedad en la que conviven con otras y otros, y del mismo modo que una religión no debe imponerse a otra modulando o transformando sus ritos, tampoco el Estado, sus administraciones y órganos puede y debe aceptar variaciones y alteraciones no razonables a la hora de realizar actuaciones y establecer disposiciones.
    Dicho lo cual, que un grupo religioso pretenda un cambio no razonable, como parece que lo es el cambio de fecha para la realización de ejercicios y exámenes por caer en un día festivo o sagrado, y a pesar de que el TS haya sentenciado en otro sentido (y aún aceptando que un cambio de fecha por razones religiosas puede ser viable si no comporta un coste material y organizativo desmesurado y por supuesto siempre que se observen escrupulosamente los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad), dicho cambio, decía, es una cesión arbitraria que como se señala por el autor, podría dar a innumerables, variopintas y tal vez más que razonables quejas por agravio comparativo. Y es que las particulares situaciones y condiciones personales no pueden ser motivo para parar o alterar los procesos de selección y reclutamiento de personal al servicio público por muy injusto que a los ojos de los perjudicados les pueda parecer. Y como en innumerables ocasiones hemos tenido que leer u oír, ningún derecho fundamental individual o colectivo tiene una naturaleza absoluta sino relativa en tanto que no se puede pretender que los derechos de uno sean preponderantes sobre los de otro sin más.

  3. 100 % de acuerdo. Esgrimir motivaciones religiosas de este tipo puede conducir a situaciones absurdas, por no hablar de la incongruencia de aspirar a una plaza que puede conllevar la obligación de trabajar el fin de semana.

  4. yeyutus

    Y si la oposición es para ser Bombero….y por turnos le corresponde trabajar en Sábado…..o si es para Policía…
    España es ACONFESIONAL….respeto a toda creencia…incluso a la religión «pastafari»….pero la Administración esta al mismo nivel que cualquier credo…y entre sus normas, esta que todo el mundo se examina a la vez.
    Ya que entran en conflicto una y otra, respeto a las minorías, pero aplíquese la mayoría….Todos el mismo día.
    Aquello de: el interés general prima sobre…..ya esta derogado??? pues entiendo que es de interés general que todos sean examinados, el mismo día.
    Seguro que un ciento de magistrados, terminarían abalando la tesis de la administración en este caso.

  5. Una pregunta en Abierto, el Principado directamente tiene 45mil EEPP, + ayuntamientos y la AGE….puedo afirmar que de los casi 65mil EEPP en Asturias, más de un tercio tienen turnos y los mismos pasan por sábado.
    Quiero esto decir que si un buen % de EEPP afectados por los turnos, obtiene certificado de pertenecer a la iglesia adventista del 7º día, y por tanto no pueden trabajar en sábado, se cambiarán todas las carteleras y se consentirá a todos los que dispongan de certificado????? Es que no saben lo que han hecho…porque habrá colas en la iglesia para obtención de certificados.
    Y entenderemos todos que lo que se aplica para unos ha de aplicarse a todos. No creo que lo denieguen por sistema y obliguen acudir al contencioso…algunos jueces aparentemente no son partidarios, pero la administración habrá de dictar resoluciones razonadas y CONCORDANTES…

  6. Anónimo

    Simplemente genial.

  7. Anónimo

    Me ha encantado lo bien argumentado y claro que ha sido. Totalmente de acuerdo. Los sentimientos religiosos pertenecen a la esfera personal e íntima y por tanto no pueden condicionar a la actuación administrativa.

  8. Anónimo

    NO PUEDO ESTAR MAS DE ACUERDO. NO SE PODRÍA HABER ARGUMENTADO MEJOR.
    SALUDOS ESTIMADO MAGISTRADO.

    EMILIO LORIDO.
    LETRADO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

  9. Francisco Mendaro

    Pues estoy totalmente de acuerdo, pero lamentablemente esto mismo ocurrió en la Administración a la que sirvo y la jurisprudencia no estaba de nuestra parte para poder denegar la petición, así que examinamos a una sola persona todo el Tribunal el dia antes que a todos los demás. Espero que este post lo lean también jueces y magistrados y les ayude a reflexionar.

  10. Alfonso

    Y otra cuestión más: la libertad religiosa es tan amplia que basta con que el sujeto indique que profesa esa religión (no se precisan certificados como dicen arriba)… a lo mejor salen ahora 2000 Adventistas

  11. Alfon Atela

    Tengo un amigo que es devoto de San Veremundo, lo que puede acreditar con certificación oficialísima y con todos los sellos expedida en papel timbrado por el párroco de Villatuerta, de forma que con los mismos argumentos de la sentencia del TS de 2015 él tiene derecho a santificar a su patrón y hacerle todos los honores religiosos el 8 de marzo, sin que se le deba obligar a hacer el examen ese día (en este caso, en el de otros santos de los que sean devotos otros opositores serán otros días).
    En fin, perdona la ironía, JR, pero es que se me hincha la vena.
    Gran entrada y muy de acuerdo.

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  13. Claro que sí, Señoría.

    ¿Es laico el Estado español? ¿Lo son la mayoría de Estados de la Unión Europea? La pregunta es adecuada por la reiteración con la que surge este concepto como argumento principal a la hora de debatir determinadas cuestiones, como la clase de religión o la contratación de los profesores que tienen que impartir la asignatura.

    La respuesta concreta, el sí o el no, depende de lo que cada uno se imagina que significa el concepto laico. Si alguien lo interpreta en el sentido ideológico de laicista, donde la religión queda relegada a un asunto personal y privado, sin derechos específicos ni posibilidad de presencia en el espacio público – la escuela, por ejemplo -, la respuesta rotunda es no. El Estado español, como la mayoría de países europeos, no es en este sentido laico. El error de interpretación, cuando es producto de la buena fe, nace de una lectura equivocada de lo que dice la CE. Un ejemplo paradigmático era una carta publicada en el Avui, que negaba el pan y la sal en la clase de religión en nombre del art. 16.3 CE, que dice que ninguna confesión tendrá el carácter de estatal. Es decir, el punto nos dice que el Estado no tiene confesión religiosa, que es aconfesional, neutral ante el hecho religioso, sin embargo, atención, no indiferente y menos aun restrictivo con él. Al contrario, lo valora positivamente, si bien no se adscribe en concreto a ninguna confesión. En este sentido de aconfesionalidad – y libertad religiosa – sí que podemos hablar de Estado laico, no de laicista.

    El Estado español, como la mayoría de Estados democráticos de base católica, es aconfesional, no laicista.En los dos extremos, confesionalidad plena del Estado y laicismo ideológico, sólo hay dos países en la Unión: Grecia, por una parte, y Francia por la otra. Además, y en muchos casos, la religión mayoritaria, vinculada a los fundamentos históricos y culturales del país, tiene una consideración especial. Así sucede con la Iglesia católica en Irlanda, España, Italia, länder católicos alemanes, etc. – que tienen acuerdos específicos con la Santa Sede -o también, sin embargo en un plano diferente, aquellos países que tienen Iglesias reformadas nacionales, como Inglaterra y Suecia.

    En resumidas cuentas, el Estado español tiene carácter de aconfesional y su legislación prevé positivamente el hecho religioso, especialmente el catolicismo. La consecuencia es el derecho que está presente en la vida pública, que se concreta de diversas maneras. Por ejemplo, y en el caso de la enseñanza de la religión, con lo que establece el art. 27.3 CE como »derecho que asiste los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». De manera coherente con el punto anterior, el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza estipula que (art. II) »Los planes educativos incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación en condiciones equiparables al resto de disciplinas fundamentales. Con respecto a la libertad de conciencia (la libertad religiosa como fundamento del Estado aconfesional) la enseñanza no será obligatoria, pero se garantizará el derecho a recibirla. Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga ninguna discriminación». Por tanto la enseñanza de la religión es un derecho, tiene carácter obligatorio para todas las escuelas, es de adscripción voluntaria en función del criterio de los padres, con rango igual a las asignaturas fundamentales, y sin que su enseñanza pueda dar lugar a discriminación. Naturalmente, en nuestro país se vulneran los derechos, sin embargo no por impartir clases de religión sino porque, en la práctica, todavía no tiene el carácter de asignatura fundamental y es discriminada en diversos centros públicos sin que la autoridad educativa intervenga.

    Todo lo que se ha dicho está sobradamente desarrollado, y si alguien tiene interés puede acudir a las leyes orgánicas de libertad religiosa (arte 2.1c), derecho a la educación (arte 4c), y de ordenación general del sistema educativo (la famosa LOGSE), en el preámbulo y disposición general segunda. A remarcar tres características nada menores: son leyes orgánicas, es decir, de rango superior al resto de la legislación. Una de ellas, la de libertad religiosa, es una ley de consenso; las otras dos están hechas en el periodo de mayoría socialista, y en el caso de la LOGSE, que para algunos sectores ideológicos tiene un valor emblemático, remite directamente a los acuerdos con la Santa Sede. Quien se sitúe dentro del marco constitucional tiene que asumir toda esta regulación, y quien se sitúe fuera tiene que cumplirlo. Y aquí hay que recordar uno hecho evidente: la CE es un pacto entre diversas concepciones políticas. Lo es en el ámbito nacional, y también en el político, social, e incluso electoral, en el que impone el sistema proporcional precisamente por razones históricas. Pues bien, este pacto afecta también al hecho religioso. Querer incumplirlo por la vía de la tergiversación y el hecho consumado es una práctica contra la más elemental convivencia y sentido de la cohesión social.

  14. Pues no me extraña. La verdad es que los miembros de los Tribunales de oposición, al final, actuamos de manera «defensiva». Y no ya frente al opositor en su reclamación carente de fundamento, sino frente a los órganos judiciales que, a veces, dan la razón sin que importen las consecuencias. Así andamos. Yo mismo he estado presente en un examen de un adventista cuando se puso el sol o me he desplazado a un hospital para que una opositora que quería examinarse lo hiciera…

    En fin, lo dicho, a la Administración ya sólo nos queda posiciones defensivas frente a tantas garantías, derechos y poco sentido común…

  15. Rafael

    La libertad religiosa es libertad «personal», es decir, acaba donde empieza a relacionarse con los demás; no da para pretender trasvasar esa creencia a la esfera ajena.

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