Contencioso

Deliberaciones judiciales: invisibles pero reales

justica-justice-fabiano-millani-2ac232b8Suelen preguntarme los abogados al finalizar algunas charlas si es cierto que las Salas deliberan. Si las sentencias dictadas por las Salas como órganos colegiados, cuando afirman que fueron deliberadas antes de dictarse, si es falso o si ha tenido realmente una deliberación que merezca tal nombre.

Cuando me lo plantean, respondo rotundamente que sí. Que las Salas deliberan. No hacen el paripé ni se limitan a reuniones para bendecir la propuesta del ponente.

Por lo que yo sé y he vivido, las deliberaciones son un momento vivo, de exposición por el ponente, seguido de comentarios, preguntas o críticas. Sin prisa pero sin pausa. A veces son deliberaciones rápidas (asuntos repetitivos, criterios consolidados, sencillez, etc) y otras lentas y complejas. A veces debates calmosos y otros enérgicos. A veces tocan deliberaciones animadas y otras soporíferas.

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Es cierto que cada Sección, cada Sala tiene sus peculiaridades, como las tiene cada grupo de personas que trabaja en equipo. Pero siempre existe una actitud de conocer, aportar y discutir, por el sentido de la responsabilidad de ese momento del que son conscientes todos los jueces.

Ya comenté la figura de los votos particulares (¿pero hubo alguna vez votos particulares?), que si se incorporan dan hecho el recurso a la parte derrotada, pero ahora toca hablar de las deliberaciones, esa desconocida figura. Una pieza esencial pues no es casualidad que le legislador atribuya a órganos colegiados las decisiones que se presume de mayor cuantía o importancia, de igual modo que la formación de las Salas responde a criterios objetivos mas rigurosos que para acceder a los Juzgados (antigüedad o especialización).

Jurídicamente una sentencia atribuida a una Sala resultará inválida si no han tenido lugar deliberaciones (trámite esencial ya que que la competencia se atribuye a un órgano colegiado y no a una sola persona, por lo que la ausencia de señalamiento y deliberaciones justifica la nulidad de actuaciones). A la sesión de deliberaciones acuden todos los miembros de la Sala y lógicamente cada asunto corre a cargo de un ponente que ha estudiado el asunto y tiene la misión de exponer las vertientes que ofrece y la propuesta de resolución, pudiendo intervenir los demás magistrados con sus observaciones o reparos, y el que lo desee, consultar sus notas o fuentes disponibles. El debate es ordenado por el Presidente de Sección o Sala, aunque la fórmula habitual es la intervención sucesiva como ponentes de los de mayor antigüedad sobre los de menores trienios, y los debates en forma abierta, sin guión. Todo ello en unidad de acto, presencial y en tiempo real, aunque nada impide el aplazamiento de las deliberaciones complejas para mayor reflexión y robustecer el criterio final. Tras las deliberaciones y la decisión unánime (regla) o mayoritaria (excepción) queda en manos del ponente (si se asume su tesis) la redacción final de la sentencia, cuyo borrador según la práctica habitual queda sujeto igualmente a posibles matices u observaciones sobre errores u omisiones por parte de los que están llamados a firmarla.

Las deliberaciones son secretas para ofrecer la deseable unidad de criterio, tan necesitado para dar seguridad jurídica, y también para facilitar la intervención espontánea y libre. Pero tienen virtudes:

  • Permiten la convergencia de opiniones hacia la unidad. Hacia la luz. Un cruce de tesis y antítesis del que sale la síntesis.
  • Varios pares de ojos y varias mentes siempre ven más que lo que ve o piensa una sola persona. Y no digamos la utilidad de varias memorias sobre el tapete.
  • Unir miembros con distinta experiencia, formación, talante o inquietud, asegura un enfoque muy rico de cada cuestión.
  • La concurrencia de voluntades tiende a posiciones menos radicales.
  • Y lo mas importante, permiten exponer objeciones o matices que evitan los votos particulares. Esas «transacciones en la sombra» de la deliberación son las que propician una sentencia unánime.

Es cierto que no faltan quienes a la vista de una sentencia dictada por un órgano colegiado se quejarán aduciendo aquello de «¡Para este viaje no hacían falta estas alforjas!» o ¿Tantos magistrados para no ver la cuestión central?,etc. Lo que no saben es que los errores, omisiones o redundancias suelen tener razones que a veces escapan a la razón del que las aprecia.

Lo cierto es que entre la tesis del ponente y la sentencia final está el puente de las deliberaciones. Y creo que aunque no se vean, ni se oiga lo que se delibera, su fruto es positivo.

Aquí ofrezco una imagen que refleja lo que sucede en todo órgano colegiado, y me temo que las Salas de los tribunales no son la excepción, bajo la cómoda licencia del humor y tomando como préstamo la Lección de Anatomía del Dr. Nicolaes Tulp del célebre cuadro de Rembrandt, pintado pintado en 1632.

 

 

23 comments on “Deliberaciones judiciales: invisibles pero reales

  1. pilara112

    Agradezco a Su Señoría que lo aclare porque yo estaba totalmente convencida de lo contrario. De que el ponente proponía y los demás firmaban, bueno,que se les leía previamente la sentencia y que decían que sí. De otra manera no podía explicarme la ausencia de votos particulares especialmente en la vía contenciosa de los TSJ, ni tampoco que, ante casos idénticos se fallara blanco o negro por el mismo tribunal, la misma sección, los mismos miembros y cambiando solo el ponente. Si quieren les adjunto un ejemplo del TSJ Castilla la Mancha
    Pero que será como Su Señoría dice y lo más probable es que yo me haya equivocado al leer, porque me equivoco mucho y además no soy letrada, por lo que aun entiendo menos.
    Muchas gracias

    • Pues sí, Pilar, es como digo. Otra cosa es que los jueces no son infalibles y tampoco inmutables.Como tampoco son iguales las deliberaciones en cada pleno de cada ayuntamiento ni en cada comunidad de vecinos ni en cada asamblea colegial, ni en cada reunión con los mismos amigos. Un cordial saludo y gracias a tí por seguirlo.

  2. Edu García Osca

    Por mi experiencia (hice el prácticum en el TSJ de Valencia, Sala de lo Contencioso-Administrativo y entré a ver algunas deliberaciones), el problema que le veo es que el expediente y documentos procesales los estudia el ponente y éste cuenta su visión a los demás miembros del órgano colegiado, que por lo general no suelen consultar los documentos del proceso, con lo que el debate jurídico parte del planteamiento de la controversia que cuenta el ponente. Soy consciente de que no es posible que todos los miembros del órgano colegiado analicen el expediente y demanda y contestación, pero al no hacerlo así entiendo que la decisión del órgano puede estar «viciada» por la visión de la controversia que plantee el ponente, siendo que los restantes miembros podrían tener una visión distinta.

    Muchas gracias y saludos

  3. Anónimo

    Estoy de acuerdo, no obstante las deliberaciones son completas tras el transcurso de las vistas, pues creo que no es lo mismo escuchar al ponente exponer el asunto a sus compañeros (por bien que lo haga, siempre adoptará, como el lógico su personal punto de vista), a que éstos oigan .directamente a las partes, aunque el estudio y conocimiento del asunto lo tenga el ponente.

  4. JUAN ARMENTEROS ALVARO

    Bueno, será así,como usted dice Sr. Chaves, pero no siempre ni tanto, salvo que se trate de un tema estrella o de algún afectado ilustre. Sino, no se explica que haya tantos y tantos errores garrafales en sentencias de las Audiencias Provinciales. Por ejemplo: a mi me desestimaron un recurso de apelación en la Sección 17 de la AP Barcelona (ponente Paulino Rico), sobre la posesión de un bien, sin entrar en el fondo del asunto, con el portentoso argumento jurídico de que debía haber demandado a la fallecida, que tenía alzheimer, y que en nada había participado en los hechos. Un verdadero prodigio de sentencia!!!!!!!!!!

  5. Consuelo

    Totalmente de acuerdo con tu reflexión Edu, al no examinar todos los magistrados el expediente hay que confiar en el buen hacer, análisis y estudio del ponente -mal vamos si nos toca el despistado-. Por tanto, pese a ser un órgano colegiado en realidad, no hay mas de dos ojos, ni mas de un pensamiento, como debería ser, al ser solo UNO el que ha examinado y estudiado el caso, y si no lo ha hecho como se debe con vocación y animo de impartir justicia mal vamos.
    Estoy conociendo personalmente dicha falta de estudio por todos los magistrados y el votar de oídas, así en ejecución de sentencia provisional la Sala no se ha pronunciado -ni en sus razonamientos jurídicos ni Fallo- sobre la entrega de cantidad consignada de un justiprecio bastante considerable y pretensión principal de la ejecución, pronunciándose únicamente sobre el resto del justiprecio determinado por la sentencia. Estoy a la espera del Auto que complemente el Auto estimando la ejecución pero de manera incompleta y ME TEMO LO PEOR¡¡¡

    Al no reflejar en los razonamientos jurídicos nada sobre la peticiòn de entrega de la cantidad consignada creo que no me equivoco en pensar que sobre dicha cantidad NADA SE DELIBERO, todos los magistrados firmaron y niguno se percató de la ausencia de tan importante pronunciamiento.

    Agradeciendo a J.R. Chaves comparta con nosotros sus conocimientos espero poder saludarle personalmente cuando imparta alguna conferencia en Sevilla.

  6. José Andrés

    Es imposible que en algunos casos haya habido deliberación. Cuesta creer que sentencias que chirrían por sí solas a especialistas en derecho hayan sido valoradas y resueltas por toda la Sala, a excepción de temas raros, de unificación de criterios, de repercusión social o notoriedad, e incluso de efectos trascendentales. Por lo demás, niego la mayor. No creo en las deliberaciones!!

    • Ib mardanis

      La deliberación consiste en que el ponente te cuenta su versión de la película y los demás le firman en barbecho sobre esa versión.
      El resultado es una total aversión al concepto de deliberacion falseado habitualmente.
      Y así funcionan el 80% de los órganos de la justicia española.
      Conde Martín de Hijas que era magistrado del Tribunal Supremo contaba que el recurso de apelación antiguo ante el Tribunal Supremo tenían sus bondades porque en las vistas orales se enteraba de versiones de los hechos que el ponente no le había contado.

  7. Inma Gomiz

    Yo estoy completamente de acuerdo con Edu.
    Si bien es cierto que materialmente es imposible que todo el órgano pueda examinar el material procesal, también lo es que, volvemos a la exposición de solo uno de ellos, que con sus posibles «vicios» arrastra a un criterio a los demás componentes del órgano.
    Y de no ser así, es decir, si cada uno estudiara o revisara las actuaciones, estoy convencida que veríamos mas votos particulares, que muchas veces son mas enriquecedores que la propia sentencia.

    No creo, de forma general, en las deliberaciones con criterio de amplio conocimiento del asunto y de forma independiente, ni que suponga una revisión plena de órgano, sino de un solo magistrado con el conocimiento de los demás.
    Aunque en realidad, si creo que hay asuntos que mueven la voluntad de una Sala al completo. Y esas son las buenas sentencias y que veces tenemos ocasión de disfrutar.

  8. Anónimo

    Pues a mi un magistrado de una Audiencia provincial «de cuyo nombre no quiero acordarme» me dijo «Mira, nos reunimos los tres
    y el ponente nos dice de que va el asunto y en que sentido va a fallar y nosotros asentimos».

    Además con el paso de los años se nota muchísimo la «impronta» de cada magistrado a la hora de redactar (copiando y pegando la misma jurisprudencia durante años) y te das perfecta cuenta de que los otros dos no han metido baza.

    A mi en el TSJ de mi querida Comunidad, me dictan sentencias contradictorias, en cuestión de semanas, la misma sección con los mismos magistrados pero con ponente distinto.

    «Cosas veredes, amigo Sancho»

  9. Totalmente de acuerdo Edu, Yo fui magistrada suplente en una Sala de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia y las deliberaciones vienen muy canalizadas y guidas por la exposición que del asunto haga el Ponente que puede simplificar demasiado u omitir datos u aspectos relevantes para la decisión. Depende mucho de las ganas de l@s otr@s Magistrad@s de examinar el asunto para que haya una verdadera deliberación. Y así pasa, a veces, que la propia Sección dicta sentencias contradictorias.

    • pilara112

      O sea, depende de quién te toque….¿no encierra esto algún peligro?

  10. Fco javier

    ¿Qué hacer cuando pides cambio de abogado y solicitas un documento original que falta y este dice que ya lo entregó cuando no es así?

  11. vicenç navarro betrian

    Fantástica exposición de realidades, la experiencia nos dice que es más fácil asentir que debatir. Un saludo

    • FELIPE

      El propio legislador ha devaluado el sentido y la esencialidad de las deliberaciones al llegar a la perversión de permitir que las Salas de la Audiencias Provinciales en ciertos casos «se constituyan» con un sólo magistrado para resolver (art. 82.2.1º.II de LOPJ, en redacción dada por la L0 1/2009).

      En parecidos términos, también ha permitido a las Salas de lo Contencioso que, obviando el principio de inmediación y su carácter colegiado, puedan delegar en uno de sus magistrados -que, significativamente, suele ser el ponente- o en un Juzgado de lo Contencioso Administrativo la práctica de diligencias probatorias (art. 60.5 LJCA)..

      Me temo que el alcance real y efectivo de las deliberaciones dependerá de la personalidad y particular idiosincrasia de los magistrados que compongan cada Sala. Pero no puede dejar de reconocerse que resulta sorprendente tanta unanimidad en sus decisiones y tan pocos votos particulares. Algo que se compadece con la enorme diversidad de planteamientos e interpretaciones que plantea el Derecho en un sociedad tan compleja, variada de pareceres y cambiante como la nuestra.

  12. Anónimo

    Las deliberaciones son secretas, como bien advierte nuestro respetado maestro. Luego certezas absolutas sobre si hay o no deliberaciones, pocas. Creo. En todo caso conviene – y es una opinión personal – lo mejor sería acudir a la presunción de que, en efecto, se delibera. Pero ojo: la presunción a la que me refiero es aquella que admite prueba en contrario. Pues eso. Pero aun cuando el tema de hoy ha quedado claro, es decir, va sobre si hay o no deliberaciones, me atrevo (presumo (salvo prueba en contrario) que el maestro no se va a molestar por traer a colación otro tema… Gracias, amigo, si expresa y/o tácitamente, acepta la cuestión. Me refiero a si se cumple o no el doble imperativo que contiene (ahí es nada) el Art. 120.3 de la vigente Constitución Española: «Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. El imperativo de la motivación se cumple, claro que sí (otra cosa es el acierto o no en la motivación), pero en cuanto al segundo imperativo (se pronunciarán) pues, en un muy alto porcentaje de casos, pues que no. Al respecto hay audiencia pública para los casos (si se me permite la expresión) estrella, con gran asistencia público, con medios de difusión, etc. ¿O no es así ? Los abogados de las partes de, al menos hace un montón de años, conocíamos las sentencias cuando nos la hacían llegar los procuradores/as intervinientes. No sé si hoy sigue siendo la cosa igual… Gracias.

  13. filmix

    Probablemente en sede contencioso administrativa sea diferente, pero desde luego en las secciones civiles de las audiencias provinciales es habitual encontrarse con sentencias que aplican tesis radicalmente diferentes para asuntos idénticos. Y se trata de la misma sección y magistrados. O bien no hay debate ni lectura de lo que ha redactado el ponente, o bien hay acuerdo tácito de respetarse las ponencias.

    • Javoleno

      Ummmm. Creo que he visto demasiados burros cargando muchas alforjas vacías… En todo caso es de agradecer el entusiasmo y la propia exposición de su verdad que muestra nuestro admirado maestro JR al respecto. In dubio pro deliberatio…

  14. filmix

    «Los magistrados firman lo que el ponente les presenta». Y lo dice el fiscal con mayor experiencia y conocimiento en España en materia de delincuencia económica:
    http://enocasionesveoreos.blogspot.com/2018/10/personas-juridicas-y-magistratura-oleo.html

    • Yo no generalizaría. Y lo dice un magistrado con experiencia directa

      • Ib mardanis

        Lo que se hace en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sí que es deliberacion. Cada juez trabaja con un resumen de los hechos preparado concienzudamente y abierto al conocimiento de las partes. No existe un juez que pueda manipular los hechos y que pueda inducir a error o engaño a sus compañeros.
        Y en el Reino Unido en la Alta Corte todavía más preciso cada juez hace su propia sentencia y las tres se coordinan. Así resolvieron por ejemplo el famoso caso Pinochet en 1998. En el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo la situación es la opuesta, en la admisión de los casos españoles ni siquiera es juez el que propone la decisión sino un jurista administrador que trabaja para trabajar lo menos posible y por tanto inadmitir casi todos los casos y por eso se quedan fuera el 99% de los asuntos sin examen de fondo.
        Por último las deliberaciones de los tribunales deben ser públicas. No van a hablar de la vida privada de nadie sino de asuntos que conciernen a ciudadanos. La justicia debe hacerse en palacios de cristal con grabación de imagen y sonido. Transparencia en estado puro.

  15. rabedi

    Hemos de admitir que Sevach, nuestro maestro, tiene experiencia en la realidad de las deliberaciones en las que él inerviene. Algún que otro caso pudiera ser así. Pero, con todos los respetos, lo que el ponente dice y expone es lo que firman todos. Los abogados también tenemos una gran experiencia y no podemos comulgar con ruedas de molino. El sistema, además, no tiene sentido. En cosa tan trascendental como es una sentencia, los magistrados intervinientes han de conocer plenamente del asunto, todos tienen que responsabilizarse de lo que leen o de lo que han visto y oído. Vamos a procurar que esto no sea una tómbola. GRacias.

  16. Discrepancio

    Con todos los respetos y la habitual admiración por el maestro: ¡ TURURÚ !.

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