Actualidad Procesal

Del escapismo en la ejecución de sentencias

Mago.jpegLa prestigiosa Revista Española de Control Externo ha tenido la amabilidad de publicarme en su Num 59, Vol XX, 2018  que se ofrece en descarga gratuita, un artículo titulado: Conflicto y colaboración de las administraciones públicas en la ejecución de sentencias contencioso-administrativas.

Versa sobre mi visión de los trucos para eludir sentencias y los antídotos, no siempre eficaces.

Pasen al resumen y al texto íntegro.

El resumen de su contenido lo expone lúcidamente Pascual Sala en la introducción a la Revista en los siguientes términos:

» Del segundo artículo es autor José Ramón Chaves García y se refiere a la situación de conflicto y colaboración de las administraciones públicas en la ejecución de sentencias contencioso-administrativas. El autor parte de la tensión que existe entre la potestad jurisdiccional y el ejecutivo en cuanto a la ejecución de las sentencias contencioso-administrativas que le afecten, y entiende que, en ocasiones, el ejecutivo cuenta con una cierta complicidad del poder legislativo. Considera el autor que se han superado refugios de resistencia de la Administración frente a la cosa juzgada, como fueron la inembargabilidad patrimonial, la discrecionalidad administrativa o los imperativos de legalidad presupuestaria, pero que subsiste la tendencia de la administración condenada por sentencia firme a oponer la legalización sobrevenida, a demorarse en pagar o realizar prestaciones, o incluso a escudarse para hacerlo en terceros de buena fe y que, pese a que tales escenarios han sido resueltos por ingeniosas soluciones procedentes de la Sala ContenciosoAdministrativa del Tribunal Supremo, lo deseable sería que la
ejecución de sentencias se realizase de forma puntual y exacta bajo elementales imperativos de lealtad institucional.»

Y ya para su lectura íntegra o consulta, con mi estilo habitual discursivo y con apoyo jurisprudencial, aquí está el artículo. Espero que resulte útil.

8 comments on “Del escapismo en la ejecución de sentencias

  1. Julio Planell Falcó.

    Es un artículo muy interesante, sobre todos para los juristas, muchas gracias.

  2. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    Me alegro. Y sí, claro que leeré íntegramente el citado artículo y seguro estoy que me resultará positivo. No obstante y por si supone un «pequeño empujón» (que por otro lado usted no necesita, pues se basta solo para tomar sus iniciativas de publicar) le quiero decir, que desde hace tres días estaba esperando leer un nueva entrada en su blog, analizando lo que yo en otros foros (muy modestamente, por cierto) he venido comentado, y que he dado en llamar ( sin ánimo peyorativo y para consumo interno) SENTENCIA/TSUNAMI… Ya se imaginará. Creo además que muchos de sus seguidores, también esperan su análisis.

  3. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    Como añadido al comentario que acabo de hacer dejo constancia del último comentario que al respecto de la citada sentencia he dejado esta mañana: «(…) En un comunicado, Lesmes ha aclarado hoy que la sentencia dictada el pasado 18 de octubre, que hacía recaer en la banca el pago de este impuesto, es «firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio… Era de libro aunque sesudos contertulios y responsables de medios solventes, se perdían en sus «explicaciones»… Me alegro, entre otras cosas, porque coincide con lo que más de uno (menos que los «contrarios») hemos venido indicando en estos dos últimos días. Y ahora me atrevo a pronosticar que en el Pleno del próximo día de noviembre, se acordará mantener el espíritu de la que vengo en denominar SENTENCIA/TSUMANI, para las futuras sentencias en las que, quizás eso sí, se establezcan rayas rojas en tema de retroactividad… aun cuando, también es una hipótesis, Europa pueda hacer que se rectifique a la decisión española. Ya veremos. Mejor dicho, ya lo veréis porque Europa se pronunciaría, si ha de intervenir, pasados unos años los que, por pocos, serán muchos… Al menos para mi.

  4. Fernando

    Rectificando parcialmente el anterior comentario: …y no sólo para los juristas (al menos para los que como yo tenemos gran interés por el Derecho y la Justicia). Desde luego para aquellos que leemos con asiduidad sus artículos, éste publicado en la Revista Española de Control Externo es un ‘resumen’ estructurado y como siempre didáctico de sus ‘enseñanzas’ (generalmente con una visión crítica y leal, pero sin complacencia corporativista, ni hacia los otros poderes, ni hacia el Judicial del que forma parte). En todo caso es totalmente recomendable para ‘propios y extraños’, y a pesar de la claridad de exposición con la que usualmente escribe JR Chaves, el lector desconocedor del lenguaje jurídico tendrá que recurrir a un buen diccionario de la materia para desentrañar la jerga técnica, a veces abstrusa.

  5. pilara112

    Impresionante el artículo,aunque a mí me ha costado darme cuenta de que estaba leyendo..»sentencias declarativas» y no «sentencias decorativas» ya me parecía a mí que era como raro.
    Me pregunto si en otros países se plantean estas cuestiones..¿qué hacemos si la Administración no quiere ejecutar la sentencia? ¿Le embargamos los bienes que no sean patrimoniales? ¿Se hacen estas preguntas en Reino Unido, Alemania, Francia, Holanda…etc?

  6. FELIPE

    Que la Administración, en ocasiones, haga trampas para no dar cumplimiento a las sentencias, está fatal. Pero, como bien indica, existen algunos antídotos y medicinas que, aunque no siempre son eficaces, ayudan a que nuestro paciente no recaiga o acabe muriendo «muy mejorado» tras una sentencia favorable.

    Pero, que sean los propios Tribunales quienes hagan trampas para tener la posibilidad de dejar sin efecto sus propios pronunciamientos anulatorios firmes de disposiciones generales (arts. 72.2 LJCA) en aras de atender los intereses de los ¡pobres! bancos. ¿Cómo lo calificamos? Quizás, parafraseando a Supertramp, con otra pregunta ¿Justicia? ¿Qué Justicia? Y ante ello ¿qué se puede hacer? Francamente, como sigo en estado shock, no se me ocurre otra cosa que esperar a que escampe o, aquel que se lo pueda permitir, cambiar de profesión o de país. ¿Y a usted se le ocurre algo?

    • ALFONSO RAMIREZ LINDE

      ¿ Justicia ? ¿ Qué Justicia ?. Pues visto lo visto y aun cuando haya que hacer un esfuerzo para pensar que todo se arreglará y bien, que esto ha sido algo así como «una mala noche en una mala posada» (ya sabe de quien es la cita) pues al menos para el aquí y el ahora y de forma puntual, se podría responder ¿ Justicia ? La que le interesa al poderoso. ¿ Que es Justicia ? Lo que impone el poderoso. Esa fue la respuesta que Trasímaco dió a Sócrates. Pero el aquí y el ahora a los que me refiero pasan y puede que se imponga la más positiva respuesta de Ulpiano: Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo…

  7. A veces ciertamente algunas administraciones públicas están conformadas por altos funcionarios con actitudes de Actor….y como actores profesionales…interpretan y reinterpretan las sentencias…aquello de cumplirlas en sus estrictos términos les duele y por tanto vuelta a la profesión de Actor en vez de profesión Funcionario
    Por otro lado tenemos que el Consejo del Poder Judicial, controla de las 2 funciones jurisdiccionales sólo una de ellas. (La de dictar sentencias) la de hacerlas cumplir queda un poco fuera.
    Y por último, los jueces y magistrados tienen una capacidad enorme cuando quieren para hacer cumplirlas todas. y a modo ilustrativo pongo un ejemplo.
    TSJ de Asturias, sala de lo social, año creo que el 2010, sentencia que versa sobre el derecho de los EEPP laborales a percibir ayudas de acción social….devenida firme la sentencia….la administración alegó en el incidente para no cumplirla que no había disponibilidad presupuestaria….y aportó certificados «a doc» a tal efecto…ante esto Sus Señorías…pidieron a todos los firmantes….Un director Gral, Interventor y Secretario Gral…que comparezcan ante esta sala y además de certificar, expliquen y aclaren a la sala, respecto a los documentos presentados…..sólo hubo de mediar unas simples citaciones…y casualmente nadie compareció porque se encontraron los dineros para hacer frente a la sentencia…varios millones de euros…es decir que se habían despistado unos millones y ante una simple citación para clarificar a preguntas de una SALA….ya se acabó el problema.

    Conclusión…el papel lo soporta todo, los informes y certificados a doc…son habituales…pero que te citen sus señorías para aclarar y clarificar….sigue siendo algo que impone…la toga y las puñetas…bien empleadas hacen su función a la hora de ejecutar sentencias.

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