Contencioso Transparencia

Crónica de las deliberaciones del Supremo sobre el impuesto de hipotecas

0315CONTENTS-FALL250pxAunque las deliberaciones de los tribunales son secretas, no es extraño que se hayan revelado las mismas, primero, por la tremenda expectación pública y segundo, por la dificultad de controlar el secreto de 28 personas que a su vez cuentan con intereses, personas o amigos.

Recordemos que existían dos previas sentencias de la Sección especializada en tributos que consideraba ilegal el reglamento y rechazaba que el cliente pagase el impuesto sobre actos jurídicos documentados y que ahora no se trata de un “recurso” frente a ellas, sino sencillamente de que asuntos idénticos de otros tres recurrentes van a ser conocidos por su importancia por la Sala contencioso-administrativa en Pleno. Recordemos también que tres magistrados están ausentes del Pleno con causa justificada por lo que son 28 magistrados sin piedad los llamados a deshacer el entuerto.

Así pues, avanzaré el escenario, tras resumir la información obtenida por la prensa a pie de obra y que sitúa en “fuentes del Tribunal”. Veamos como se desarrolló el Pleno y lo que podemos esperar:

  • Primero, decidir abrir el melón y discutir. En efecto, el Pleno rechazó la simple y llana ratificación de las sentencias de la Sección, que sería rechazada por 20 votos a 8.
  • Segundo, iniciar turno de intervenciones. Se siguió el orden clásico: Abrieron su posición los ponentes de las sentencias de los dos recursos resueltos por la Sección. Luego siguen interviniendo y exponiendo su posición, los magistrados con menor antigüedad o tiempo de servicios en el Supremo seguidos de los de mayor experiencia en el mismo.images (27)
  • Tras el primer día de deliberaciones, se expusieron nueve posiciones: cuatro apoyaban cambiar la jurisprudencia y cinco la rechazaban. Hoy continuarán los restantes.
  • Tercero, vertidos los pareceres de todos bajo la ordenación del Presidente se acometerá el debate, crítica de posiciones opuestas e incluso posible “negociación” de términos de la eventual sentencia. O sea, en pos de una sentencia transaccional que combine la vertiente técnica con la sensibilidad judicial y que aclare las turbulentas aguas del impuesto.

Pues bien, cinco son las opciones de desenlace posibles:

a) El impuesto lo paga el cliente, como siempre; resucitará el reglamento declarado nulo por la Sección, aunque no afectará a la cosa juzgada concreta;

b) Se confirma que no lo paga el cliente y que el sujeto pasivo son los bancos, pero no se dice nada de los efectos, dejando abierta la incertidumbre.

c) El impuesto lo pagan los bancos, pero sin efectos retroactivos, con apoyo en el art.73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (asimilando las autoliquidaciones a actos administrativos firmes);images (37)

d) El impuesto lo pagan los bancos, con efectos retroactivos máximos, abriendo la puerta a reclamaciones en vía civil al amparo de posible enriquecimiento injusto (con quince años disponibles para hipotecas anteriores a la vigencia de la Ley 42/2015 que fijó el plazo de prescripción en cinco años);

e) El impuesto lo pagan los bancos, con efectos retroactivos limitados al plazo de prescripción de acciones tributarias, que sería de cuatro años.

A continuación me atreveré a efectuar un pronóstico, ya que parece que conserva su plena vigencia lo que expuse en un artículo publicado hace diez días en el Diario La Nueva España, como puede comprobarse:

«(…) lo que resulta un exceso por parte de algunos parlamentarios y observadores es dar por sentadas dos creencias del Presidente de la Sala, Díez Picazo. La primera, que él está en contra de la sentencia de marras puesto que se ha limitado a convocar el Pleno sin aventurar su posición personal. La segunda creencia, apoyada en el prejuicio de que el presidente controla la decisión del pleno, es que puede profetizarse la rectificación de la primera sentencia.

Debemos dejar claro que la primera sentencia tiene fuerza de cosa juzgada, surte plena eficacia y es inmutable. También que si el Presidente del gobierno puede dar instrucciones a los ministros, en cambio un Presidente de un órgano jurisdiccional debe respetar la independencia de criterio de todos los miembros del pleno.pen-and-paper-1024x605

En su día el legendario juez Holmes describió ácidamente el Tribunal Supremo estadounidense como “nueve escorpiones en una botella”, imagen tributaria del pecado original de su nombramiento político unido a la altivez inherente de la condición vitalicia de los magistrados en EEUU, cualidades que se alejan inmensamente del perfil técnico y objetivo de los magistrados de nuestro Tribunal Supremo.

Mal vamos si pensamos que sus señorías de la Sala tercera, personas formadas, con prestigio e inamovibles, pueden cerrar filas respecto de lo que pudiera marcar supuestamente el presidente, la banca o las asociaciones de consumidores. Es cierto que al emitir su parecer en las deliberaciones nadie puede tener la certeza de si su juicio o voto responde a su ciencia, creencia o fidelidad, pero intuyo que la inmensa mayoría ejercerán su oficio según su leal saber y entender jurídico. Si creyésemos que las decisiones del Supremo se adoptan por filias o fobias tendríamos que ser coherentes y pensar que la primera sentencia sobre hipotecas también está viciada, y de paso, tendríamos que hacer la maleta hacia otro país mas civilizado porque no concibo que pueda asumirse vivir en la creencia de un Supremo corrupto y veleidoso.

En consecuencia, me temo que por mucho ruido mediático que se haga, por mucha red social en ebullición, y por muchos tahúres del Misisipi y mercenarios que todo lo saben, nadie puede seriamente pronosticar lo que resolverá el Supremo en su próxima sentencia sobre el tema. Nadie. No hay tecnología ni cabeza humana capaz de hacer un pronóstico del sentido de la sentencia, ni si asumirá los criterios de la primera, ni si los desechará, ni si los asumirá parcialmente o si limitará o no sus efectos. Nada de nada se sabe. Lo que es seguro es que diga lo que diga la Sala del Supremo en pleno, la jauría de críticos la despedazará.

Finalmente, cualquiera que sea el criterio del Supremo, las consecuencias de la primera sentencia que anula un precepto reglamentario no son automáticas ni suponen que “llueva café en el campo” sino que existe el derecho a plantear nulidades de actuaciones frente a una u otra sentencia, plantear recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional o incluso la intervención del Tribunal de justicia europeo. O sea, amable lector, no cuente usted con la devolución para comprar los regalos de esta navidad.

Lo que está clarísimo es que en la hipótesis de que el Pleno confirme el criterio de la Sección, se abrirá un incidente de ejecución de la sentencia original que será el que deberá dar respuesta a cuestiones no zanjadas por la sentencia, primero, sobre quien debe asumir los platos rotos (¿Estado, administración autonómica o bancos?); segundo, la extensión temporal de los efectos (¿irretroactividad o retroactividad total o limitada?). Dado que la ejecución corresponderá a los tribunales inferiores, sin olvidar los posibles incidentes de extensión de efectos de las sentencias que se dicten, no estará mal que la inminente decisión del Pleno de la Sala marque doctrina para evitar dispersión e inseguridad.»

No será fácil, pero bien está confiar a los expertos las cuestiones jurídicamente técnicas y dejar fuera demagogias, oportunidades y prejuicios, cobrando valor lo dicho por Michael Sandel, reciente Premio Princesa de Asturias de Ciencias Sociales:” La forma más sencilla de entender la justicia es dar a cada persona lo que merece, idea que se remonta a Aristóteles. La verdadera dificultad comienza en averiguar quién merece qué y por qué”.

Así y todo, me atrevo a exponer brevísimamente mi pronóstico en formato de Cuento ya que resuelva lo que resuelva los recursos, incidentes y reacciones en clave judicial estarán servidos.

NOTA.- Hice bien darle el formato de Cuento, porque en la realidad la sentencia ha considerado que el impuesto debe pagarlo el cliente, como ha sido desde antiguo y con ello se modifica la reciente jurisprudencia de la Sección especializada en tributario.

Si Oliverio Holmes decía que la labor jurídica era hacer un pronóstico de sentencia, creo que tengo que afinar mi puntería. En todo caso ¡ alea jacta est!

En fin, como expreso en mi ultimo ensayo El arte de la Guerra en la Justicia Administrativa (Wolters Kluwer 2018):

En materia jurídica nadie lo sabe todo, nadie lo gana todo y nadie es infalible. La incertidumbre reina en el océano jurídico y navega mejor en aguas turbulentas quien cuenta con una brújula, quien ha consultado la climatología, quien utiliza mano firme pero ágil, quien se asegura de la flotabilidad… y sobre todo quien no grita: ¡Nos vamos a hundir!

29 comments on “Crónica de las deliberaciones del Supremo sobre el impuesto de hipotecas

  1. pilara112

    Tengo dos dudas. La primera es por qué está en el ámbito de lo contencioso administrativo en vez del ámbito civil, o mercantil, el que corresponda (no he estudiado derecho). El hecho de que se trate de pagar un impuesto no se si es relevante aquí, porque ya está pagado y el impuesto era justo y legal. La cuestión es que, en condiciones de vulnerabilidad (no podían decir que no), el banco se lo asignó al cliente. Igual que la tasación o los gastos de registro y notaría. Es como las claúsulas suelo, una claúsula abusiva basada en una posición dominante.
    La segunda es que si ya la sentencia es cosa juzgada e inimutable..¿no podían alegar los siguientes falta de igualdad ante la ley. Art. 14 CE?
    Gracias

  2. Anónimo

    Yo creo, al margen de valoraciones ideológicas, sociales o de otra índole, que la sección 2ª se equivocó en la interpretación del artículo 68.2 del Reglamento, ya que aunque si bien es cierto que pudiera dejar anulado el párrafo segundo que mantenía al prestatario como sujeto pasivo de la obligación, sin embargo, la ley era clara, ya que define al sujeto pasivo del impuesto a la persona que tiene el bien, y éste en ningún caso es del banco, por lo que o hubieran planteado cuestión de inconstitucionalidad o modificado la norma con rango legal para obligar a la entidad financiera al pago del tributo.

    • Según la Ley el sujeto pasivo es el titular del derecho transmitido o constituido «que se inscribe en el Registro» (si no hay inscripción no hay AJD). Los préstamos son obligaciones «personales» y, por ende, no son inscribibles en el Registro; lo que se inscribe es la garantía: la hipoteca, que se constituye a favor del Banco.

    • pilara112

      Pero..¿cuál es el bien, la casa o la hipoteca? parece que el bien es la hipoteca, porque es a la escritura de la hipoteca a la que se aplica el impuesto..¿no?

      • María D. García

        Este es el sinsentido del Impuesto. Por qué hay que aplicar este impuesto en una hipoteca? Que lo quiten YA!!

      • José Luis

        Ha dado Ud. en el clavo. En todo este asunto, lo que se dilucida es si el beneficiado por la constitución de la hipoteca es o no el banco y, por ende y si es así, sujeto pasivo del impuesto de marras. Doctores tiene la Iglesia, pero a título personal considero totalmente acertadas en sus razonamientos las dos sentencias que han dado lugar a este embrollo jurídico-político-económico-social.

    • Entiendo, que ell objeto imponible es la hipoteca (documento de derecho), que no el bien inmueble, que tendrá dicha carga.

  3. María D. García

    Buenos días, Sr. Chaves

    La sensación que tengo es que los jueces (y los políticos) creen que el ciudadano es un ser débil, manejable, incluso un poco inocentón y poco estudiado, que no sabe lo que firma. Si yo acuerdo con el banco pagar el ITP, no puedo luego ir en contra de mis propios actos, ¿o sí? Es verdad que los bancos han abusado abiertamente de su superioridad, pero lamentablemente es así en España, y por supuesto hay que poner freno.

    Pero luego está la otra cara de la moneda: yo quiero una casa SÍ o SÍ, y estoy dispuesto a pagar lo que haga falta con tal de tener mi sitio. Incluso a dejarme abusar si puedo hacer frente a lo que el banco me pide y a cambio consigo mi anhelada vivienda. En fin, bobos, lo que se dice bobos, no somos del todo NADIE.

    El perjuicio económico a los bancos que puede provocar esta decisión del Supremo, puede ser duro, pero al ser cortoplacistas no miramos más lejos de nuestro deseo de que nos devuelvan con intereses lo que pagamos hace unos años. La pregunta clave es: ¿Quién va a pagar este desaguisado? Pues los ciudadanos, faltaría más…

    Yo hago una reflexión a la que me parece que ningún político o juez están dispuestos a dar el paso: ¿por qué tenemos que pagar el ITP ? ¿A qué se esperan a quitarlo? Encima de que tienes que pagar intereses durante 20 años o más de tu
    vida, qué sentido tiene pagar además un impuesto?

    Ha habido campañas políticas de lo más diversas, teóricamente a favor del ciudadano, en las que tratan de hacernos creer que el fin es protegernos contra los excesivos gastos de las transacciones onerosas; se meten con los gastos de notario, registro, cláusulas abusivas de los bancos… Pero nadie, repito, NADIE es capaz de quitar lo que de verdad duele e incrementa sustancialmente el precio de las transacciones: EL DESGRACIADO IMPUESTO de TPO.

    Mientras esto siga así, nos seguirán tomando el pelo siempre los mismos. Creer que se preocupan de nosotros, es una falacia. Así nos va.

  4. Lo aterrador es que una ley tributaria no permita saber quien es el sujeto pasivo de un impuesto. ¿Qué seguridad jurídica da vivir en un pais así?. ¿por qué se ha llegado a esta situación?. Vaya basura de textos legales que producimos. Porque no creo que los magistrados del Tribunal Supremo sean tan necios como para no saber quien tiene que pagar un impuesto según una norma vigente. Otra cosa es la justicia o injusticia de la norma. Para eso están los demagogos de «La Sexta»

    Pero el derecho positivo debiera ser tan claro que pudiera comprenderlo cualquier lector de cultura media. Y no estas farmallas que organizan nuestros legisladores.El Tribunal Supremo ya ha quedado tocado por este tema.

  5. Estimado J.R.
    Me ha gustado mucho tu defensa de la independencia judicial y de los Magistrados del Supremo, que comparto. Desgraciadamente, tal y como se ha desenvuelto el asunto, ya da igual que los Magistrados sean independientes o que no. Al final todo el mundo va a pensar que se han guiado por criterios políticos o por presiones de la banca o por presiones del Gobierno. Todo ello debido a la forma de actuar del Presidente de la Sala, que, como hubiera dicho Taillerand, «es peor que un crimen, es un error». Me explico:

    En primer lugar, nunca debió filtrar a la prensa que sus compañeros Magistrados le habían engañado y que no le habían informado de la situación. Incluso en el caso de que así hubiera sido -que no parece que sea el caso-, su situación no es, por decirlo suavemente, muy airosa. Se podrá argumentar que «él» no ha filtrado esa información, pero si no viene de «él» ¿De dónde ha venido? y, en su caso ¿Por qué no la ha negado?
    En segundo lugar, si muy desafortunado fue filtrar esa información; el acto subsiguiente: convocar con carácter urgente el pleno para «avocar» la decisión; es inevitable que se interprete como una declaración de guerra a la Sección, precisamente, en el momento en que el que convoca ha filtrado a la prensa que le han engañado.
    En tercer lugar, si lo ocurrido ya era bastante sospechoso; las noticias que se han filtrado del enfrentamiento entre el Presidente de la Sala y el de la Sección son muy poco edificantes, y no hacen más que reincidir en el fondo que se está formando en la mente de todos los ciudadanos y, desde luego, de los juristas.
    En cuarto lugar, ahora mismo, si el Pleno revoca la decisión de la Sección todo el mundo va a pensar (incluso a mi me resulta difícil no hacerlo) que al final los bancos siempre se salen con la suya.

    Parece un tópico, pero no está de más recordar lo de Plutarco «la mujer del César no solo debe ser honrada; sino también parecerlo» (aunque las palabras literales de César fueron: «Porque quiero- dijo- que de mi mujer ni siquiera se tenga sospecha»). Y desde luego en este asunto, el Tribunal Supremo ha hecho todo lo posible por parecer sospechoso. No sé si es verdad que «Clodio» entró en las habitaciones del Presidente de la Sala, ni siquiera si este le esperaba o era inocente, ni si «inocentemente» filtró que le habían engañado, ni si también «inocentemente» quiso en bien del Estado tomar una decisión meditada sobre el asunto. Pero de lo que sí estoy seguro, es de que, si se tratase de la mujer de César, ya estaría repudiada.
    Por otra parte, ¡Nadie habla de la sentencia! En mi opinión la sentencia está bien fundamentada y lo que realmente resulta sorprendente es que el precepto haya podido durar tanto tiempo sin que nadie lo impugnase. Sorprende, además, que nadie haya preguntado ¿Cómo es posible que se dictase una norma reglamentaria que invierte el sujeto pasivo frente a lo que dice la ley a favor de los bancos y en contra de los consumidores? ¿Quién fue a hablar con el Ministro, Secretario de Estado, o adlátere, chupóptero o correveidile para obtener del ejecutivo que ese «coste» lo asumiese directamente el consumidor y no el Banco? Y ahora resulta que cuando te pillan ¿La culpa es del Tribunal Supremo que toma decisiones irresponsables que ponen en peligro el sistema económico del país? Todo esto parece una tomadura de pelo.
    Finalmente, me sorprende que se esté diciendo una y otra vez que «ha cambiado la jurisprudencia». Hasta donde mi conocimiento alcanza, la jurisprudencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo no es jurisprudencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo. Eso dejando a un lado que las sentencias de la Sala 1.ª se limitan a decir (pues no estaban juzgando la legalidad del Reglamento del ITPAJD) que el pago según el reglamento corresponde al prestatario.
    Lo de los escorpiones está bien, y estoy de acuerdo en que los miembros del Tribunal deben tener ese carácter. Con lo que no estoy conforme es con que sean como Pompeya …

    Saludos y, como siempre, gracias

  6. Mucho se habla de los Bancos, pero realmente quie habrá de devolver el dinero -en caso de que se confirme la sentencia- son las Comunidades Autónomas, pues son ellas quien tienen la competencia en esta materia. Ahí es donde va a estar el lio.

  7. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    Su entrada de hoy es algo así como un oasis en medio del desierto. No todos los informantes (y quien esté libre de pecado tire la primera piedra) saben de lo que informan u opinan y si lo saben, la información u opinión la reflejan mal. Ayer y comentando yo en el «confidencial.es» una de sus entradas, escribí: «Creo que a estas alturas de la película, la ceremonia de la confusión se instala cada vez con más fuerza. No sé que se decidirà para lo futuro, pero para lo de ayer y en lo básico, la sentencia (ya las sentencias dictadas en estos últimos días) son firmes. Hay confusión (las informaciones de los medios, especialmente, avalan aquella ceremonia) pero es que (ante la ausencia de recursos (ojo, no confundir un recurso con un giragay) la sentencias últimas son firmes, pero firmes, firmes. Se podían haber aclarado (algún concepto oscuro, algún error aritmético y para usted de contar). Las aclaraciones a sentencias firmadas, están previstas en la LEC, conforme art. 214 (numerus clausus). Yo no tengo voz autorizada. Pero autorizadas está habiendo muchas, pero ni caso… Ad exemplu la de Javier Máximo Juárez en el blog de Notarios y Registro, quien hace un completo análisis en el que entre otras cosas, reproduce una manifestación del propio Lesmes: » El presidente del Tribunal Supremo señala que la sentencia dictada por la Sección Segunda de esa Sala sobre ese asunto “es firme y no susceptible de revisión». A modo de OTROSI DIGO: La ceremonia de la confusión (originada por no pocos medios) sigue. Hoy, EL ESPAÑOL y EL MUNDO (online) escriben, respectivamente «5-4 a favor de que paguen los bancos: sólo nueve jueces se han pronunciado este lunes». «División absoluta en el Supremo: de nueve posturas expuestas, cinco a favor de la banca y cuatro en contra». O sea.

    • ALFONSO RAMIREZ LINDE

      ¡ Vaya día ¡ Llueve sobre mojado y sobre el horizonte próximo avanzan nubarrones, por no decir tsunami. Y nosotros mientras cubriéndonos con simples plásticos sobre la cabeza. Estrasburgo da la razón a Otegi y condena a España por no darle un juicio justo.

  8. javier

    Cómo acabará no se sabe.

    Lo (in)justo, ya que el Estado, en su momento, se plegó a los intereses de la Banca, violentando el artículo 29 de la Ley a través del 68 del Reglamento -es decir, manifestando literalmente desde el Reglamento que el sujeto pasivo del IAJ en la constitución de una hipoteca es el prestatario cuando la (la exégesis de la) Ley dice que lo es el prestamista- es que con retroactividad de 15 años, (o acaso, desde la aprobación del Reglamento) pague el Estado por responsabilidad patrimonial.

  9. Buenos días: a la vista de lo que se está conociendo (que no sabemos su índice de veracidad) asaltan dudas incluso a los profesionales (tanto a los del derecho como a los de la justicia). Pensar que el los contratos con los intermediarios financieros existe principio de equilibrio «inter partes» es cuanto menos «ilusorio». Son simple y llanamente contratos de adhesión; como tantos otros que dominan nuestro economía de libre mercado. A veces, como en este caso acontece, tengo mis dudas respecto si la interpretación y marcha atrás en lo juzgado encaja con plenitud en el principio «justicia» que debe presidir tanto el derecho como su interpretación; si ello no es así no me atrevo a pensar en las consecuencias de todo tipo que ello puede acarrear. Saludos

  10. FELIPE

    Estimado y admirado Sevach:

    en el pronóstico final y espléndido resumen práctico que realiza en el minuto 1:04 de su pedagógica exposición, echo en falta, dicho sea desde la máxima humildad y respeto y en términos estrictamente discursivos, una posible alternativa (o flecha adicional) que ya contempló hace unos años. Se trata de la eventual acción de responsabilidad patrimonial que tendría la parte prestataria, no sólo la parte prestamista, contra la Administración responsable del dictado del ilegal Reglamento, en aquellos casos en que hubieran transcurrido más de los cuatro años de prescripción para solicitar la devolución por ingresos indebidos. Esta posibilidad vendría amparada por la propia jurisprudencia, representada por la STS de 21/9/2010 (rec.533/2006). Y fue comentada en su artículo “¡Albricias! La indemnización por pagos derivados de reglamentos anulados no prescribe” ( publicado el 11/10/2010 en este blog). Su viabilidad viene sustentada en el siguiente razonamiento (es reproducción literal de esa sentencia):

    ” Comenzando por el motivo primero, es indiscutible que, como observa la recurrente, lo que aquí se discute es una pretensión de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños derivados de la aplicación de un precepto reglamentario que luego es declarado nulo. Esto es tan claro que la propia sentencia impugnada, que es parcialmente estimatoria, así lo reconoce. Así las cosas, el daño indemnizable consiste necesariamente en la pérdida económica causada a la recurrente por la aplicación del precepto reglamentario ilegal; pérdida económica que comprende todos los pagos a la Hacienda Pública hechos en concepto de amortización de obligaciones con posterioridad al 1 de enero de 1986, fecha a partir de la cual surte efectos la anulación del citado precepto reglamentario. La circunstancia de que algunos de esos pagos hubieran sido hechos más de cuatro años antes del día en que se presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración resulta aquí irrelevante, porque -como bien dice la recurrente- el plazo de prescripción de cuatro años del art. 64 de la antigua Ley General Tributaria opera para los créditos frente a la Hacienda Pública; lo que no puede ocurrir en este caso, pues no trata de una pretensión de devolución de ingresos tributarios indebidos.

    A idéntica conclusión, por lo demás, se llega adoptando el criterio de la llamada actio nata. Es bien sabido que, de acuerdo con elart. 1969 CC, “el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”. Aplicado esto al presente caso, es claro que la recurrente no pudo ejercer su pretensión indemnizatoria con anterioridad al 9 de marzo de 2001, fecha de la sentencia que anuló el art. 20 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, para ser aún más precisos, desde que dicha sentencia fue publicada y pudo ser conocida. Esto significa que no puede considerarse prescrito su derecho a ser indemnizada por el daño consistente en los pagos hechos en cumplimiento del precepto reglamentario anulado, aunque algunos de ellos correspondieran a ingresos que no habrían podido ya ser combatidos como indebidos por tropezar contra la prescripción regulada en la legislación tributaria. Dicho brevemente, que un pago no pueda ser impugnado como ingreso indebido por haber expirado el plazo legalmente previsto para ello no significa, por sí sólo, que ese mismo pago no pueda constituir un daño indemnizable cuando concurran las condiciones establecidas en los arts. 139 y siguientes de la LRJ-PAC y, en particular, cuando se declare nula la norma en cumplimiento de la cual se efectuó ese pago. Así, dado que la recurrente presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración dentro del plazo de un año desde que manifestó la lesión, tal como ordena elart. 142.5 LRJ-PAC, el daño viene dado por la suma total de los pagos en concepto de amortización de obligaciones hechos a la Hacienda Pública desde el 1 de enero de 1986.”

    PD. Mucho me temo, conociendo su forma de trabajar, que la falta de contemplación de esta alternativa no haya sido un olvido, sino más bien un ejercicio práctico de realismo (porque, lamentablemente, mandan los intereses económicos y políticos sobre los estrictamente jurídicos). Pero, por si las moscas, permítame apuntarla.

    • Me alegra mucho Felipe que traiga usted a colación esa posible vía y no yo. Ahí está. ¡ gracias! 😊👍

      • FELIPE

        En su generosidad me atribuye méritos que no me corresponden. Fue usted quien -me/nos- enseñó en su día esta original vía alternativa. El copyrigth es pues sólo suyo. Yo me ha limitado a hacer de mero aspersor.

        A pesar de que, por pura admiración, afecto y respeto hacia su persona y saber, me salga natural el usted y cueste apearle del mismo, le agradeceré no haga lo propio conmigo. Nuevamente, gracias.

  11. javier

    ¿Puede una cláusula abusiva impuesta por un banco, por pequeña que sea su cuantía, tener un plazo de prescripción de 15 años y que un artículo (declarado) nulo del reglamento de una ley tributaria, en base al cual se ha cobrado erróneamente miles de millones de euros a millones de personas gozar de 4 años de prescripción?.

    A mí no me da mal humus …

  12. Estamos asistiendo a un momento bochornoso de la historia de Justicia española, donde un poder legislativo débil y dividido delega «de facto» en los jueces, una de sus obligaciones premordiales cuales la de LEGISLAR .

    Sres, de Supremo a ver si se enteran de una puñetera vez, los Tribunales no están para legislar, están para aplicar lo legislado,

  13. Anónimo

    en mi humilde opinión la pregunta que deberíamos hacernos es ¿quién promulgó el artículo 68 del Real Decreto 828/1995 expulsado del ordenamiento jurídico por las tres sentencias del Tribunal Supremo? pues obviamente el Gobierno, así que el Gobierno debería ser quien indemnizara a los particulares vía responsabilidad patrimonial.

    Es decir, los que pagaron el ITP deberían exigírselo a las Comunidades Autónomas, que son las que cobraron indebidamente el impuesto a los prestatarios. aquí tenemos de plazo los cuatro años.

    a su vez las CCAA podrían pedir a los bancos el AJD de los últimos 4 años.

    y los bancos, como perjudicados, podrían pedir al Gobierno el resarcimiento del daño consistente en el pago del AJD, ya que es un daño ocasionado directamente por la promulgación de una norma ilegal.

  14. Quizás sería más conveniente que la legislación tuviera algo así como un comité supervisor de su adecuación a la realidad para la que fue creada y de los matices que deben de ser corregidos, un comité técnico jurídico, en las Cortes
    Decía el comentarista tributario sr Liebanas , a propósito de los líos de los futbolistas con Hacienda: en Reino Unido saben lo que tienen que pagar, lo pagan y ya está. Aquí hay una maraña normativa, un follon interpretativo que tiene a todo el mundo en vilo

  15. Enhorabuena a los catalanes. ,!menudo regalado les acaba de hacer el Supremo!

  16. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    ¡¡ INCONCEBIBLE ¡¡ IAJD son a cargo de los prestatarios… En 10 o 15 dias, jurisprudencia, en sentido estricto, queda vacía de contenido… No es digerible. Al menos no lo digiero…Que una jurisprudencia jurisdiccional pueda ser cambiada por otra al cabo de 10, 15, o 20 años, es entendible (las normas hay que interpretarla atendiendo principalmente a la realidad social (o sea carácter teleologico o finalista ((Art– 3.1 Cc). Pero cambiar la jurisprudencia de antesdeayer, por otra para mañana, no lo entiendo, ni lo digiero. ¿ Qué opinión se puede ofrecer desde este foro – aquí si – de mis preferencias absolutas ?

  17. Anónimo

    Lo dije ayer en el segundo comentario. La banca legalmente no era la obligada al pago al margen de cuestiones ideológicas o sociales. Me tomo pincho de tortilla y botellín de cerveza!!

  18. javier

    Padre, perdónalos porque no saben lo que hacen.

  19. Un servidor….cabreado…..y me pregunto yo?? si mi asunto en materia de personal lo tiene que conocer cierta sección del TSJ donde algún Magistrado es más administración que la propia administración…no puedo yo pedir o que lo haga el Sr. Presidente….que mis demandas sean conocidas también por el pleno, así opinan todos los Magistrados (que todos ellos me merecen el mayor respeto).
    Para mi son cuestiones vitales e incluso con la trascendencia de la extensión de efectos.
    Sin embargo este humilde justiciable no tiene esos privilegios y me he de «comer» a los magistrados especialistas en recursos en materia de personal….un reparto un tanto discriminatorio.
    conclusión:….yo también quiero para mí que resuelva el Pleno y no sólo 3 Magistrados.

    • J. Climent

      La única solucion garantista que tienes es que vayas a Europa, porque así sí tendrás un juicio justo.

  20. Juan Carlos

    El debate jurídico es interesantísimo e inagotable pero todo esto es una patada hacia adelante. Luego llegarán las instancias europeas y le torcerán el brazo al Tribunal Supremo y vuelta a empezar. Lo importante viene ahora: después de calentar el ambiente al punto de ebullición ya se ha convocado un escrache ante el TS el sábado. Su promotor afirma que debe estar con el pueblo que, como todo el mundo sabe, es esa masa informe e indefinida de titularidad ignota en cuyo nombre se cometen todo tipo de canalladas. Ya tenemos el «remake» de «la manada».
    No me sorprende. Me hubiera sorprendido mas que el promotor del escrache se pusiera a trabajar (que es para lo que le pagamos) en una iniciativa legislativa para eliminar el impuesto.
    Cierto es que la Sentencia era una trampa saducea: si prosperaba iba a provocar pérdidas milmillonarias a los bancos y a las administraciones autonómicas y un frenazo en seco del crédito y la economía que ya apunta maneras. Si no prosperaba ponía al TS a los pies de los caballos.Susto o muerte, truco o trato.
    El sábado vamos a contemplar un expectáculo grandioso. Seguro que se reunen miles de personas incapaces de entender las cláusulas de un préstamo hipotecario y reciben consecuentemente la protección de Juzgados y Tribunales pero que entienden perfectamente el contenido de una compleja Sentencia.
    A algunos, el pueblo les gusta como a James Bond el Vesper Martini: agitado, no mezclado.

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