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La novedosa flexibilidad de los requerimientos de subsanación

Captura de pantalla 2018-11-07 a las 22.21.43Como decíamos ayer… emulando a Fray Luis de León tras la vorágine de la volátil jurisprudencia sobre impuesto de hipotecas, y siendo hora de regresar al planeta del derecho administrativo, toca hablar de una novedosa jurisprudencia que en este caso abre posibilidades al común de los ciudadanos.

Veamos. Cuando la administración formula un requerimiento de subsanación en el procedimiento administrativo recuerda al portero de discoteca que cuando eras menor de edad te pedía la exhibición del carné de identidad para comprobar la mayoría de edad, y si no podías hacerlo, te dejaba fuera con un palmo de narices.

Hoy día, el portero de la discoteca administrativa es el funcionario llamado a revisar los requisitos de la solicitud que inicia el procedimiento y si detecta que falta alguno, pronto recibirá el ciudadano un requerimiento de subsanación concediendo diez días para espabilarse y bajo advertencia de fulminante archivo de la solicitud.

En esta línea clásica, el art.68 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común contempla que

Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Captura de pantalla 2018-11-07 a las 22.29.09En otras palabras la Ley quiere que la administración sea benévola con el ciudadano que no puede, no sabe o no quiere aportar la documentación exigida, y le brinde la ocasión de subsanar su torpeza en plazo, pero caso de incumplirlo no habrá segundo requerimiento de subsanación. El cartero administrativo no llama dos veces. Se trata de un supuesto de aplicación generalizada aunque con problemática específica cuando se trata de subsanar documentación en concursos y oposiciones.

Pues bien, sobre el vencimiento de este importante plazo, que puede tener funestas consecuencias para lo solicitado, existe un pronunciamientos jurisprudencial de máximo interés que posiblemente ha pasado inadvertido.

Se trata de la Sentencia de 19 de julio de 2018 (rec.: 1342/2018) que sienta una contundente, razonada y clara doctrina sobre la subsanación y deja claro que por muy tajante que se establezca el plazo de subsanación y se advierta de sus consecuencias, éstas no se producirán hasta que la administración dicte el acto declarándolo desistido o el efecto que proceda.

En el caso planteado el interesado presentó la solicitud incompleta, la administración formuló el requerimiento y una vez vencido el plazo de diez días, pero antes de que la administración decretase el archivo, el interesado reacciona y completa la solicitud.

Captura de pantalla 2018-11-07 a las 22.23.52La tesis de la administración era que había vencido el plazo para subsanar y que no era aplicable el viejo art.76 Ley 39/1992- actual 73.3 Ley 39/2015 que disponía:

No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo«.

La tesis del recurrente era que si bien había vencido el plazo, el interesado había completado la documentación sin haber perjudicado a nada ni nadie con su demora.

El Supremo se decanta por excluir la aplicación del art. 76.3 de la Ley 30/1992 (actual art. 73.3 Ley 39/2016) ya que se refiere a actos de tramitación (no al acto de iniciación), pero alcanza idéntica solución por puros principios de derecho administrativo, el principio antiformalista y el principio de proporcionalidad. Oigamos al Supremo:

Aún cuando es cierto que la subsanación tiene lugar una vez transcurrido el plazo legal de diez días otorgado en el requerimiento, también lo es que una vez aportados los elementos necesarios para dar lugar a la iniciación del procedimiento administrativo ex artículo 70 LRJPAC, la resolución que declara el desistimiento por inactividad no resulta coherente con la conducta desplegada previamente por el interesado, que ya ha completado su solicitud en los términos exigidos en la Ley.

Tampoco es proporcionada la consecuencia de la terminación y archivo del procedimiento cuando, de facto, y a iniciativa del solicitante, se ha producido la subsanación de los errores advertidos y puestos de manifiesto en el requerimiento, cuando no existan otros intereses concurrentes y debidamente justificados por la Administración.8-hurdles-you-need-to-clear-for-help-desk-success-400x4001

En fin, la lógica antiformalista que subyace en el procedimiento administrativo -entre otros el propio artículo 71 que contempla la subsanación, el artículo 76, para la tramitación, como hemos razonado-, la ratio inspiradora de estas previsiones y los principios jurisprudenciales expuestos son aplicables al inicio del procedimiento administrativo. (…) Una vez cumplimentadas las omisiones, no existe ningún obstáculo para atemperar las rigurosas consecuencias del incumplimiento del plazo de diez días, cuando no concurre otro interés protegible y precisamente se ha procedido a observar lo requerido antes de que la Administración haya cumplido la exigencia de dictar resolución ordenando archivar la petición por haber perdido el trámite que se dejó de utilizar. De modo que atendiendo al criterio de proporcionalidad entre la finalidad del requisito, la entidad real de la deficiencia advertida y las consecuencias que de su apreciación pueden seguirse, llevan a concluir que, con la excepción indicada, la ulterior actuación del interesado que atiende al requerimiento de subsanación ha de tener virtualidad iniciadora del procedimiento.

En suma, he aquí el hallazgo relativo al viejo art.71 ley 30/1992, y plenamente aplicable a su homólogo, el art. 68 de la Ley 39/2015, de manera que el vencimiento del plazo de subsanación no obsta a subsanarlo con posterioridad siempre que sea antes de ordenarse el archivo por la administración. O sea, una prórroga de facto que tiene toda su lógica puesto que es la interpretación mas congruente con el sentido de la subsanación que no es “pillar” al ciudadano sino “ayudarle” a subsanar, de manera que si finalmente lo subsana fuera de plazo y la administración todavía no había movido un solo papel, pues ha de tenérsele por cumplimentada en tiempo la subsanación.

¡Casi nada! Una sentencia pro actione y pro cives, que enriquece y supera los estrechos confines de la letra del art.68 de la Ley 39/2015. Tomemos nota de esta buena noticia.

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18 comments on “La novedosa flexibilidad de los requerimientos de subsanación

  1. Juan Carlos

    Muy práctico y muy útil, gracias.

  2. Francisco

    Muy útil la entrada.

    Una pregunta, ¿ que sucede si se hace un requerimiento que no se contesta y el silencio del procedimiento administrativo es positivo? Entiendo que no se puede denegar pero ¿cabría emitir una resolución de archivo por desistimiento? Yo entiendo que no pero lo expongo por si tenéis una opinion diferente o la justivia se ha pronunciado en ello.

    Saludos

  3. Contencioso

    Continúa la línea lógica de algunos pronunciamientos anteriores sobre silencio administrativo, notificación etc, de modo que la administración no puede imponer plazos que ella misma no cumple dentro del expediente. Bien por tanto que exista coherencia plena, pues ello es lo que nos permite a los aplicadores jurídicos de base extraer una doctrina consistente para resolver supuestos nuevos.

    Para otra ocasión, te invito a publicar una entrada sobre el espinoso tema de los límites de la subsanación, qué es y qué no lo es, pues en el lado contrario del espectro, no es infrecuente que se pretenda convertir la misma en una patente de corso para omitir hasta extremos esenciales.

    Saludos.

  4. Andrés Morillo Gotor

    Muy importante tomar nota de esta sentencia, porque yo siempre subsano el defecto cuando me entero que archivan el procedimiento.

  5. pilara112

    Interesante y sorprende que sorprenda que algo que se llama Tribunal Supremo dicte una sentencia-…»¡ Casi nada! Una sentencia pro actione y pro cives, que enriquece y supera los estrechos confines de la letra del art.68 de la Ley 39/2015. Tomemos nota de esta buena noticia.»
    Por actione y pro cives y Tribunal Supremo..¿en el mismo párrafo?
    (por malmeter, no más, no me hagan mucho caso)

  6. Me consta que algunas administraciones aplican de facto lo que el TS ha dicho al respecto. La buena noticia es el apoyo que ahora tiene ese actuar administrativo.

    • pilara112

      Sería interesante poder comparar el comportamiento de distintas administraciones por autonomías. Por ejemplo..¿País Vasco, Navarra, Cantabria, Asturias, Aragón, Extremadura…¿son más respetuosas con los ciudadanos que Castilla la Mancha o Andalucía?

  7. Mucius

    Pero ¡ojo al dato! que eso no vale para los procedimientos tributarios que tienen normas específicas.

    • Art. 89.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

  8. Vicente Arrue

    Muy interesante, tanto la Sentencia como el comentario.

  9. María

    Quizás yo no lo he entendido bien, pero se trata de que el TS interpreta que se permite subsanar aún trascurrido el plazo de subsanación, si es que la Administración no ha dictado la resolución de archivo (art 68 ley 39/2015) pero a esa misma solución ya se podía llegar aplicando el 73.3 in fine no? cuando dice que se «admitirá la actuación del interesado … si se produjere antes o dentro de día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo (entendiendo por tal la resolución declarando el archivo por no subsanar en plazo).

    Muchas gracias por mantenernos al día de todas las novedades.

    • Mathew

      No lo tengo tan claro. Parece que la STS dice que tiene que ser «antes» de notificiar la resolución de desestimiento. «Dentro del día» de la notificación parece que no se puede subsanar. ¿Alguién lo considera de otro modo?

      • Anónimo

        También es admisible que se aporte la documentación con el recurso de reposición o de alzada. en este sentido las sentencia nº 000051/2020 de fecha 24 de febrero de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria cuyo objeto del recurso es el archivo del procedimiento administrativo para obtener el permiso de residencia de larga duración, por no haberse abonado la Tasa en el plazo que se le indicó al actor en el requerimiento efectuado a tales efectos.
        Esta sentencia estima el recurso contra la resolución de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS de fecha 10 de octubre de 2019, que desestima el recurso de reposición contra la resolución anterior por la que se acordaba declarar por desistido a su representado de su petición de autorización de residencia de larga duración por haber pagado las tasas de forma extemporánea, una vez se había dictado la resolución de desistimiento y dentro del plazo estipulado para el recurso de reposición.

  10. Buena entrada.
    Y yo me pregunto. ¿Y si estamos ante un procedimiento de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva? ¿También se admitiría esa Subsanacion fuera de plazo sino se ha publicado la resolución de desistimiento por lo subsanacion?
    Gracias.

  11. Javier

    Profesor Chaves, ¿qué ocurre si se hace una subsanación después de publicada en Tablón de Anuncios la lista provisional de excluidos (es decir, en cuanto se tiene conocimiento de la resolución) pero antes de que sea publicada en boletín oficial y empiece a correr el plazo de 10 días para subsanar (plazo que empieza a correr desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial según reza la propia resolución)?

  12. Muchas gracias. Interesantísimo artículo. Tengo un caso a mi juicio complicado: un listado de 400 solicitudes con su correspondiente plazo de subsanación y después otro listado de corrección de errores de esas 400 + 50 solicitudes que no aparecieron en el anterior. Sin embargo, en esta segundo listado las 400 que aparecieron en el otro no se les indica que puedan subsanar. Únicamente pueden subsanar en plazo estas últimas 50 solicitudes que no aparecieron antes por error. ¿Qué opina?

  13. Efectivamente muy interesante esa resurrección del principio antiformalista en los tiempos de la administración electrónica -tan inexorable en los plazos del ciudadano-. Al hilo de ello ¿cabría entender que el hecho de que la Administración conceda discrecionalmente una subsanación de la subsanación es legal?, Un segundo plazo mas corto y siempre sin perjuicio de terceros ni de la Administración (se trata de un suceso real en que presentada una documentación justificativa requerida como subsanación se ha vuelto a presentar d forma incompleta),

  14. Mi pregunta sería sobre un supuesto que no encuentro la respuesta. Se presenta solicitud de licencia de obras incompleta, porque aunque se exige vaya acompañada de la autorización preceptiva de informe de otra administración (Diputación Patrimonio), la solicitud de licencia se limita a aportar la presentación ante dicha administración instancia de solicitud del informe preceptivo. El expediente municipal está paralizado durante cinco meses, sin ningún requerimiento de subsanación por parte del ayuntamiento, con tal mala fortuna que a los cinco meses y 15 días desde la solicitud de licencia se su suspende el otorgamiento de licencias por revisión del planeamiento municipal y, como el informe favorable de Diputación llega a los 6 meses de la solicitud de licencia (cuando la Diputación contaba con tres meses para resolver so pena de silencio negativo) el Ayuntamiento responde que el expediente está afecto a la suspensión y la licencia no se puede conceder. Que el expediente de solicitud de licencia no se inicia hasta la llegada del informe de la Diputación Foral, y ya es tarde, porque un mes antes ha recaído la suspensión del otorgamiento de licencias. Cabría alegar que el inicio del expediente es a la fecha de solicitud de licencia, no cuando informa la Administración Sectorial, que nunca fue requerido el administrado para la subsanación de la documentación, y que el retraso en resolver por la Diputación no puede perjudicar al solicitante? Gracias de antemano por las respuestas.

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