Actualidad Amigos del barrio Contencioso

Con ustedes… el recurso de alzada

Como corren tiempos en que los derroteros del Poder Judicial, rehén de la política, me apenan, voy a esforzarme en animarme y presentarles a Don Recurso de Alzada. Sin rodeos ni oscuridades, inspirado en el inimitable estilo del viejo Diario La Codorniz. El derecho administrativo mas audaz para el lector más inteligente…

1. El recurso de alzada siempre ha sido mi amigo como opositor, como funcionario y como ciudadano. Comprendía su sentido. Se trataba de “alzarse” al superior y pedirle que revisase la decisión del inferior, si su alteza lo tenía a bien…

2. El recurso de alzada es mas generoso que su hermano el recurso de reposición. La alzada supone que el asunto caiga en otro despacho y eso da algunas esperanzas, mientras que la reposición supone volver a insistir en quien ya lo denegó, lo que pone a la mosca insistente en riesgo de recibir otra coz del mismo mulo.

3. El recurso de alzada es familiar, pues ya lo practicamos muchos en la infancia sin saberlo, pues frente a las negativas del padre o madre, siempre quedaba el recurso de alzada ante el otro progenitor, cosa diferente de los actuales tiempos de igualdad, en que solo cabe recurso de reposición frente a las decisiones del padre o la madre pues lo que dice cada uno agota la vía administrativa o mas bien son la vía administrativa agotada… de las peticiones de los hijos.

bureaucracy4. Es un recurso veterano acogido en la vieja Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 (que a su vez lo recibió de la Ley de 19 de octubre de 1889 de bases para redacción de reglamentos de procedimiento); curiosamente el Reglamento de procedimiento del Ministerio de la Gobernación de 1890 admitía “recurso de apelación o alzada”, ya que en tiempos remotos, y actualmente en muchos países sudamericanos, el recurso de apelación frente a sentencias se resuelve por el Tribunal de alzada.

5. Es un recurso presumido pues su nombre tradicional de “recurso de alzada” cambió en la Ley 30/1992 por otro de resonancias menos humillantes como era “recurso ordinario”, pero sus viejos amigos –burócratas y abogados– ya no le reconocían y no le era simpático, especialmente porque según la tercera acepción del Diccionario, “ordinario” era “basto, vulgar y de baja estimación”, así que ni corto ni perezoso, gracias a la Ley 4/1999, de 13 de enero, recuperó su viejo apodo como “recurso de alzada” y todos lo recibieron con regocijo.

6. Pero en el fondo, el recurso de alzada es humilde y no quiere formas; incluso si alguien se olvida de su nombre, nada impide que se tramite. Así y todo, por dar facilidades, en la practica resulta que a veces el recurso de alzada, se queda por zalamero con la autoridad en “ensalzada” (Vuestra ilustrísima, suplico,etc) y otras por zafio y confuso en “ensalada”.

Captura de pantalla 2018-11-13 a las 23.52.477. El recurso de alzada al ser de la vieja escuela, es calmoso y se toma su tiempo. Requiere para “alzarse” un plazo máximo de un mes, y para dar fruto – o sea resolverse- precisará como máximo “tres meses”. Ambos plazos resultan excesivos en los tiempos actuales de administración electrónica, tanto el plazo de un mes para interponer como los tres meses para decidir si se confirma o cambia el criterio.

8. El otro día en la calzada, una persona me dijo que le estimaron el recurso de alzada… Le creí… ¡¡Me hice un selfie con él!! Una cosas legalizada es digna de ser… ¡realzada!.

9. El recurso de alzada tiene algo de buen samaritano porque si se plantea frente a una administración que da el silencio por toda respuesta, se compromete como el Telepizza a que si no se resuelve el recurso en esos tres meses de máximo prometido, se entiende concedida la petición. ¡Casi nada! Salvo claro está, que se trate de cosas innegociables o absurdas.

10. Sin embargo, frente al recurso de alzada, formal y pomposo, siempre he preferido el “recurso de bajada”, o sea, intentar buscar la solución al problema conquistando la complicidad y apoyo del subordinado porque es sabido que a veces, mejor que suplicar a los reyes es cortejar a sus servidores.

Hasta ahí esta crónica que inicia la serie amigos del Barrio administrativo…

NOTA SOCIAL.- El 12 de Diciembre de 2018, miércoles, a las 19,00 horas tendrá lugar en el Salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo (C/ Shultz, 5)  el acto de presentación de mi último ensayo El Arte de la Guerra en la Justicia administrativa (Wolters kluwer) – Estrategia, táctica y habilidades para guerreros con toga.

Comenzará ofreciendo una charla titulada “Claves de la abogacía en tiempos de cólera social” y seguirá de la breve presentación del libro a cargo de D. Alejandro Huergo Lora, abogado y catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Oviedo.

El acceso es libre y la duración total del acto será de una hora. Son bienvenidos todos.

21 comments on “Con ustedes… el recurso de alzada

  1. pilara112

    ¿Se hacen estadísticas? ¿Porcentajes de recurso de alzada estimados en distintas administraciones?

  2. Julio Planell Falcó, abogado

    Agracezco, sinceramente, al insigne Magistrado , J.R. Chaves, la sencillez de exponer con palabras llanas lo que es y significa el Recurso de Alzada.

  3. ¡QUÉ BUENO!

  4. Estimado J.R.:
    Tu artículo es excesivamente complaciente con la situación actual de los recursos. Quizá ya no estemos en los tiempos de «aplíquese el silencio» (lo citaba Gª Trevijano en su libro sobre «El silencio positivo»), pero desde luego no creo que el recurso sea la panacea.
    Recuerdo, cuando entré en la Administración en 2001, que un auxiliar muy pinturero me dijo: «Mira, esto es la administración: Pides algo y te dicen: «No». Recurres y te dicen:»Te he dicho que no». Vas a los Tribunales y te dicen: «¿Pero no te han dicho que no?»
    Y eso que, cuando aún estaba en la Administración, todavía por vía de recurso se permitía a los ciudadanos subsanar deficiencias en las licencias, aportar documentos que no habían podido obtener, etc., todo tipo de «irregularidades» para evitar que los ciudadanos tuvieran que volver a pagar tasas, etc. En otras palabras, se utilizaban los recursos como un «recurso» más para solventar deficiencias y conceder lo que se pedía.
    Lo que ahora se ve es todo lo contrario. Todo el mundo se la coge con papel de fumar, a ver si alguién va a pensar que hay favoritismo o ¡peor!
    En realidad mi pregunta es ¿Para qué sirve un recurso si es sólo un recurso jurídico y no una forma de flexibilizar los rígidos cauces de la Administración? Cada vez más la Administración es más rígida con los ciudadanos y, por contra, los tribunales son mucho más flexibles con las irregularidades de la Administración.
    Antiguamente, el antiformalismo propio del contencioso-administraivo se podía entender; pues la propia Administración era informal en su actuación y así lo entendían los tribunales. Ahora, sin embargo, en que te equivocas en 3 cm. (es literal, ahora estoy recurriendo en reposición una orden de levantamiento de terraza porque en la autorización decía que ocupaba 3,27 m. y realmente ocupa 3,30 m.), la Administración actúa como si hubieras cometido un delito.
    En España toda buena acción tiene su justo castigo. V.g. de Europa vinieron las declaraciones responsables. Como a la Administración eso no le gusta, te inadmite o desestima las reclamaciones por cualquier estupidez. Luego hace visita de inspección y empezamos con el asunto de los centímetros, que si me dijiste que esto era de piedra y es de plástico, etc. Todo porque no está de acuerdo con que le impongan plazos, para evitar el problema utiliza todos los trucos formales que se le ocurren. Si utilizase los criterios de flexibilidad que tenía cuando daba las licencias, probablemente sobrarían más del 50 % de los funcionarios.
    A eso hay que unir lo de la protección de los datos, que la Administración e incluso el Registro de la Propiedad, invoca continuamente para impedir el acceso a los procedimientos. Ayer mismo fui a tomar vista de un expediente en que representaba al solicitante, y en lugar de dejarme ver el expediente, me hicieron una fotocopia con todos los datos tachados y vuelta a hacer la fotocopia ¡Y eso que todos los datos personales eran de mi representado! O, en el Registro de la Propiedad, me dieron las notas de varios inmuebles que necesitaba para hacer una tasación (el TS exige testigos reales), solicité que me certificaran el precio, y me dicen que no me lo dan ¡porque éso es un dato personal! Supongo que el nombre y apellidos, DNI, domicilio, etc., que vienen en la Nota, no lo son.
    Parece que cada paso que se da se utiliza y se retuerce por la Administración para dificultar la vida de los ciudadanos.
    En vista de ello, es claro que sería mucho más sencillo olvidarnos de los procedimientos y recursos y utilizar procedimientos mucho más flexibles que no den incentivos a la Administración para abusar de su posición.
    Saludos y, como siempre, gracias

    • Muy bueno😊👍

    • Creo que se ha quedado corto. Y lo malo, es la sensación de que la jurisdicción Contencioso-Administrativa también está para ayudar a la Administración. He vivido casos sangrantes, increíbles.

      Y los típicos casos estrictos, casos de 6,01 metros en alturas (1 centímetro más alto); aunque en estos, por lo menos, con la ley en la mano, tienen razón. La burocracia en España, el poder casí omnímodo del funcionarios (el que te toque ese día; porque dependiendo de la persona el criterio de la «Administración» sera otro) y sus procesos superan, y de mucho, a otros países que se les tiene por burocráticos como Rusia o Alemania.

      En fin, lo de antaño: «Al enemigo, JUSTICIA; al amigo, LO QUE QUIERA y al indiferente, la LEGISLACIÓN VIGENTE».

      Un apunte sobre el RECURSO DE ALZADA ORDINARIO en temas económico-administrativos, un recordatorio a navegantes para la práctica: en el artículo 229.1 letra c) de la Ley General Tributaria encontraran la mención expresa al «recurso de alzada ordinarios» al TEAC en segunda instancia, sin mención a límites reglamentarios por cuantía… pero esos límites aparecen en el artículo 36 del RD 520/2005 (no los olviden 150.000 euros ó 1.800.000 euros en caso de bases o valoraciones).

    • elSumario, Andreu Roselló

      Y si además la administración que abusa de su posición encuentra el apoyo de un juez pro administración en el contencioso, apaga…

    • Manel Pérez Casas

      Lo subscribo en su totalidad.

      La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se está convirtiendo en un sin sentido, y son muchos los compañeros que la abandonan por otras jurisdicciones del Derecho más agradecidas.

      Pleitear contra las administraciones públicas y sus cuerpos jurídicos es más un acto de fe que un acto procesal.

      Eso sin contar que «casualmente» datos que tu te desgañitas en pedir la Abogacía del Estado, de la administración autonómica de turno o la local, los tiene sin ningún tipo de restricción, e incluso aquellos despachos privados contratados por el sector público tienen acceso a datos que se suponen «protegidos».

      Un saludo,

      Manel Pérez

  5. Pedro Fanjul Garcia

    Muy buen articulo que refleja absolutamente lo que es hoy en día un recurso de alzada y las consencuencias de su presentación. Gracias

  6. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    “Sin rodeos ni oscuridades…” desde el inicio del recién transcrito párrafo, hasta el final de su entrada de hoy, todo aquel que haya leído su página habrá dicho. Olé, olé y olé por JRCHAVES. ¡Qué bien escribe¡ ¡Qué bien dice las cosas¡ ¡Qué fácil nos hace lo difícil¡ Aprendemos con él al mismo tiempo que sonreímos y nos lo pasamos bien… Es verdad. La práctica totalidad de la página de hoy es algo así como un caleidescopio multicolor que nos embelesa… Pero – siempre tiene que haber algún pero – el inicio de su página también es para tener en cuenta, aun cuando rompa con la magia del resto del texto. Dice usted: “Como corren tiempos en que los derroteros del Poder Judicial, rehén de la política, me apenan, voy a esforzarme en animarme y presentarles a Don Recurso de Alzada.” Ahí es nada. No es por romper el encanto, no lo es para ir contracorriente, pero como a algunos nos preocupa y nos apena su preocupación y su pena, me permito una reflexión. El Poder Judicial es, como todos sabemos, uno de los tres importantísimos Poderes que aunque de forma independiente entre ellos, forma, con los otros dos y por igual, la gran base sobre la que se levanta el Estado social y democrático de Derecho, que refiere el Art. 1 de nuestra Constitución. Y si esto es así – y así ha de ser – ¿ por qué el Poder Judicial, ya de forma tibia, o a regañadientes, o con un sí, pero no, etc. al final es rehén de la política? Cierto es que el Poder Judicial está integrado por numerosas personas, con nombres y apellidos, con distintos orígenes, tendencias, saberes, valores, etc., pero todas ellas son conscientes de su especial status, de su función, de su independencia, de su “poder” etc. Luego por qué el Poder Judicial o cualquiera de sus integrantes, aun cuando sea de forma tibia, a regañadientes, etc. acepta tener que cruzar otro nuevo desfiladero de las Horcas Caudinas, o interiorizar aquello de “a la fuerza ahorcan” ¿Por qué? Aquí radica la cuestión, aunque la cuestión no se pueda, o no se quiera abordar y/o resolver por aquello de la imposibilidad, lo mismo que es imposible “atar a una mosca por el rabo”. En fin: quizás lo mejor sea volver a leer la entrada y los comentarios y esperar…

  7. FELIPE

    Lleva usted razón. La Justicia, a fuerza de ser prisionera de la política, no disfruta consigo mismo (¿hay algo potencialmente más grato que sus tres rasgos distintivos: imparcialidad, rectitud y ecuanimidad?), pues esa cautividad, más allá de privarle de libertad, espontaneidad y buen estado de ánimo, le ha despersonalizado, trastornado y hecho perder crédito y «seriedad».

    Por eso, porque estamos achicharrados y apesadumbrados de esta bochornosa situación (¡vaya semanas que llevamos!) y no tenemos capacidad para solventarla ni vemos salida alguna (ya sea desde fuera -por acción-, ya sea desde dentro -por pasividad inacción-), es de agradecer que, hoy, nos de un descanso, y dirija su anestésica mirada hacía la vía administrativa -y no la judicial- mediante una enseñanza -la del recurso de alzada- realizada con simpatía, humor y rigor, que nos hace sentir mejor y saber algo más -aunque sepamos el enfermo sigue mal y con fiebre alta-.

  8. Fernando

    Mi comentario es para lanzar una pregunta sobre sus cabe recurso de alzada contra una resolución de un procedimiento yo sancionador por reconocimiento de responsabilidad del encausado y que en el pie de recurso sólo se le ofrece el contencioso administrativo, expresando que pone fin a la vía administrativa … cuabcu el órgano administrativo tiene superior jerárquico y no encaja en ningun supuesto del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Entiendo que la cuestión no es pacífica desde el momento que los denunciados para conseguir benéficos económicos en la cuantificación de las sanciones han reconocido su responsabilidad, ha pagado anticipadamente y ha renunciado o desistido al ejercicio de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
    Parece ser que el TC en una sentencia del año 90 en materia tributaria reconocería está posibilidad por entender que es un acto voluntario del administrado

  9. elSumario, Andreu Roselló

    Por la experiencia que estoy viviendo en los procesos que estoy documentando y que tienen como protagonista al mismo, único y solo recurrente (unos veinte casos) siento decirles que no es una cuestión de política si no de … , les dejo a ustedes que pongan los adjetivos, puesto que mi estado anímico es de rebeldía total contra la administración que promueve la ilegalidad y que encuentra amparo en sentencias en primera instancia. Y justo fue al ver la entrada sobre la recomendación del libro ¡Al abordaje! Asalto a la justicia, del Magistrado D. Alfredo de Diego Díez, que mi sensibilidad actual y deformación profesional adquirida (por ser lector de la Codorniz, entre otros) provocó una chispa como un rayo que tatuó en mi mente el titular: “La justicia se asalta sola”. Pido disculpas por este pensamiento impuro, juro que no lo pude controlar.
    Solo una muestra breve para hacerles partícipes. Mi “protagonista” asiste a una asamblea de una junta de compensación donde el ayuntamiento tiene la tutela. En dicha asamblea se toman una serie de acuerdos mediante votaciones a favor o en contra, lo normal de estos casos. Se da por finalizada la asamblea sin que se redacte el acta con los acuerdos. Al cabo de unos meses se envía por correo certificado la redacción del acta de la asamblea, y oh! sorpresa se ha cambiado en la redacción del acta el sentido del voto de algunos asistentes, entre ellos el de mi “protagonista”, que dispone de una grabación, alterando importantes acuerdos económicos.
    Se recurre en alzada ante el ayuntamiento donde se denuncia que la REDACCIÓN del acta no es conforme a los acuerdos adoptados en asamblea. El ayuntamiento notifica inadmisible el recurso por extemporáneo argumentando que se han sobrepasado los 30 días que tienen los asistente a una asamblea para recurrir los acuerdos de la asamblea. ¡¡¡Pero lo que se ha recudido es la REDACCIÓN , no los acuerdos, y no se puede recurrir una redacción que no se tiene!!! La corrupción de la Cataluña del 3%.
    Tranquilos, algo tan claro y evidente se resolverá de manera justa en primera instancia. Si si, la sentencia deja esta perla: “En este caso, partiendo de lo expuesto de que el inicio del plazo de ese recurso es del día siguiente al que se adoptaron los acuerdos en que intervino el interesado, en la fecha de interposición de ambos recursos de alzada, como estableció el acto impugnado, estaban fuera de plazo, y por ello legalmente eran inadmisibles por extemporáneo”.
    Pero Señoría ¡¡¡no se impugnan los acuerdos si no la REDACCIÓN del acta!!! Y no se puede recurrir algo que no se tiene, y el plazo para el recurso empezará al día siguiente de recibir la redacción del acta. Y después nos quejamos que la justicia es lenta. Esto ocurre en un ayuntamiento de la provincia de Gerona y en un juzgado de Gerona. Me pinchan y no me sacan gota. Saludos.

    • Mejor si va por la vía penal por la falsificación; pero tenga cuidado quién le toque… que a lo mejor le condenarán en costas por su grave temeridad.

      Tuve la suerte de que mi primer caso contencioso-administrativo fue por una administración local que intentaba cobrar un IAE del año 1996, a una SL constituida en el año 1997, inexistente en el año 1996. Se consiguió declarar la nulidad de la aberración jurídica en menos de 3 años. No hubo condena en costas. El asunto me preparó para todo lo que estaba por venir.

      Asuntos surrealistas aún peores. incomprensibles. Injusticias manifiestas, falta de la más elemental justicia y de toda lógica. Evidentemente podría estar totalmente equivocado…

      Solo nos queda el pataleo, la Unión Europea, o la crítica pública en un artículo doctrinal de sentencias firmes que nos parecen del todo erradas. También tenemos derecho a usarlo.

    • Xosé Inacio Palomanes Rodríguez

      Estimado Andreu, tú aun no has visto nada.
      De ese tipo te puedo enseñar un buen montón de sentencias; y ojo, siempre explicando y poniendo clarito en la demanda, para no dar lugar a equívocos, la solución, y sin que la adversa alegue en contra, y simplemente repita la matraca de la resolución administrativa.
      Y no siempre en segunda instancia, en el Superior, se corrige el «error». Lo peor es la absoluta impunidad de la que gozan en el CGPJ; siempre hay alguna respuesta imaginativa para desestimar la queja. Y sí, creemos en la Justicia porque no todos son así; afortunadamente.

  10. Pedro Llinares

    Le faltó decir que la falta de respuesta dentro de plazo en el recurso de alzada tiene un sentido que dependerá de la resolución atacada. Si recurrimos una resolución expresa, el silencio equivale a una desestimación confesa. Si recurrimos la callada por respuesta, la falta de contestación del superior equivale a una silencio positivo que la Administración detesta.

    • Estimado Pedro; no falta el silencio positivo del recurso frente a la desestimación presunta, como se refleja en el apartado 9 del post. Un saludo

  11. Buenas tardes.
    Si en Recurso de Alzada ante la Administración, por reclamación de reconocimiento de trienios en personal estatutario de la Sanidad, transcurridos los tres meses hay silencio, se debe considerar éste positivo? Como es que hay que recurrir a los Tribunales?

  12. Pingback: Recurso de alzada a la Administración en España ✅ | Abogada Digital

  13. J. Vaquero

    Muy buen articulo, de hecho doy fe que es así que yo acabo de poner un y seguramente (espero) lo ganaré.
    Mi pregunta es la siguiente, si el recurso es para reclamar una plaza docente que se dió a otra persona de forma incorrecta, al ganarlo yo ¿tengo derecho a recibir una compensación económica por los meses que no he recibido el salario de esa plaza?

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