De lo financiero y tributario

Freno judicial a la pesquisa global de Hacienda sobre los abogados

Dos recaudadores de impuestos de Quentin MassijsLa Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado en sentencia de 15 de noviembre de 2018 (rec.623/2017) el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía contra el Acuerdo de 20 de julio de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que amparó la  petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016, con identificación del inicio de su intervención en el procedimiento e importe en litigio.

El Supremo considera que este visado o autorización no se ajusta a derecho, y sienta interesante doctrina general. Veamos.

1.La doctrina del caso concreto. Dos vertientes:

images (32)Primera. Los planes de control tributario de Hacienda no justifican una solicitud global sobre la totalidad de los abogados y de todos los procedimientos y de varios años.Señala como condición para tal pesquisa singularizada que existan  «(…) signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria»

Segunda. El Supremo precisa que tales acuerdos del Consejo General del Poder Judicial ,comunicados al presidente de la Audiencia Nacional y a los presidentes de los tribunales superiores de justicia para su conocimiento y difusión entre los órganos judiciales de ellos dependientes, nada prejuzgan de lo que decida cada órgano judicial, pues a lo sumo es un criterio interpretativo u orientativo, pero no vinculante:  “Esto es, que el visto bueno parcial (…) no es vinculante ni en lo que respecta a la consideración de que la información solicitada posee trascendencia tributaria ni, por tanto, en cuanto a si se deba o no proporcionar la misma a la Agencia Tributaria o en qué medida deba hacerse”.

2. Con ello, nos encontramos con una sentencia relevante:

A) No vale todo para Hacienda. La eficacia recaudatoria no justifica el sacrificio de los datos personales, ni estar sometido a la lupa del inquisidor.

B) Cada petición de datos de Hacienda debe ir debidamente justificada y planteada ante el órgano judicial que gestione la información quien ponderará los intereses en presencia, qué dar y hasta dónde.

C) Este criterio no vale solo para los abogados sino que es perfectamente trasladable a todo ámbito corporativo o institucional al que Hacienda recabe datos indiscriminados de sus miembros, socios, afiliados, partícipes o gestionados.

questions-e-blog3. Por ejemplo, hace poco el Tribunal Económico-administrativo Central consideraba legítimo que se solicitasen datos tributarios de los abogados a los Colegios de Abogados por considerar que tienen trascendencia tributaria sobre los contribuyentes, lo cual habrá de entenderse válido siempre que no sean solicitudes globales. Es cierto que ya el Supremo recortó el abuso de la solicitud masiva de datos bancarios «ciegos» por la administración tributaria (esto es, sin identificar clientes concretos, pero buscando defraudadores); así el Supremo admitió que los movimientos bancarios poseían trascendencia tributaria, y que las entidades bancarias tenían el deber de facilitarlos a la inspección, pero eso sí, siempre que se acotase el ámbito de la solicitud en términos razonables de su relevancia tributaria como en el caso zanjado por la importantísima Sentencia de 20 de noviembre de 2014 (rec.3073:2012) en la  que, además de distinguir entre información a Hacienda y captación por hacienda, y acometer el concepto jurídico indeterminado de «trascendencia tributaria«, acepta la vinculación con la intimidad de los datos bancarios, pero considera ajustado a derecho su cesión pues están justificados los términos de la petición circunscritos en el caso resuelto a » la relación de cuentas bancarias que en el ejercicio 2006 y/o 2007, hayan tenido un importe anual por suma de apuntes en el haber, superior a 3.000.000 €» para comprobar el cumplimiento por los contribuyentes».

21ae7630102fdce4db6abaa56967020f4119e1d4Por otra parte, el propio Supremo ha matizado que los datos relativos a facturas, aunque contengan datos relativos a consumos o indirectamente rutinas o hábitos del contribuyente, no limitan el acceso por la administración tributaria, como cuando se pronunció sobre las facturas de un colegio a unas alumnas, supuesto en que la Sentencia del Supremo de 13 de junio de 2016 (rec.1670/2015) admitió que «la Administración Tributaria puede requerir a los particulares, en razón del deber que tienen de informarle, «toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria» «deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas» (artículo 93.1 y 3 de la Ley General Tributaria ) y que (…) las facturas de referencia contienen datos personales de los menores pero no todo dato personal es íntimo ni la protección que a la información personal fundamenta el artículo 18 de la Constitución puede erigirse en obstáculo para el cumplimiento del deber que la propia Constitución impone a todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno. Las referencias al colegio en que estudiaban los menores, a que realizaban alguna actividad extraescolar y a que comían en el centro no forman parte, propiamente, del ámbito de la intimidad y, en ningún caso están excluidas del conocimiento de la Administración Tributaria desde el momento en que todas ellas tienen una traducción económica y, por tanto, son relevantes para establecer la capacidad económica de su padre»

4. Pero retornando a la reciente sentencia que nos ocupa, relativa al rechazo de la petición masiva de datos judiciales, la administración de hacienda tendrá que lamerse las heridas mientras rumia otra estrategia.  Con esta sentencia, al igual que la pesca con dinamita está prohibida por resultar brutal en su técnica y destructiva por indiscriminada, no cabe la pesquisa tributaria con redes inmensas para luego rebuscar lo que pueda interesar.

El procedimiento en consecuencia no es disparar al rebaño y luego comprobar si cayó la oveja negra entre las muertas, sino apuntar exclusivamente a la oveja negra y para ello, antes hay que apostarse, esperar, asegurarse de su color e intención, pedir al pastor que si es posible aparte las blancas, y luego, cuando no hay riesgo de dañar a inocentes, disparar.

40259301-stock-vector-survive-drowning-man5. Con esta Sentencia de Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2018 (rec.623:2017) se da un paso más a tutelar la dignidad del contribuyente, que tiene obligación de contribuir pero no de someterse a expurgos, inquisiciones, cacheos ni exámenes como si fuese una ovejita indefensa, o como calificaron recientemente treinta catedráticos de Derecho tributario «los contribuyentes han pasado a ser súbditos», aunque personalmente me atrevería a ir mas allá, en mi opinión como ciudadano, pues han pasado a ser vasallos, expuestos a algo peor que el derecho de pernada, que como la palabra indica, es el derecho a ser avasallados.

14 comments on “Freno judicial a la pesquisa global de Hacienda sobre los abogados

  1. Estimado José Ramón,

    Por primera vez desde que empecé a seguirte ya hace algún tiempo, he tenido conocimiento de la sentencia con anterioridad a que tú, como siempre raudo y veloz comentario.

    Desde el Colegio de Abogados se han adelantado a hacernos llegar la Sentencia esta mañana, eso sí, sin comentar -;).

    Aprovecho para felicitarte por tu blog y tus publicaciones.

    Un saludo y gracias.

  2. Roberto Premier

    Muy interesante, gracias JR. Lo increíble de todo esto es que el propio CGPJ «bendijera», al menos en un 95%, el contenido del requerimiento, cuando era blanco y en botella, siguiendo tu símil, que no se puede disparar contra todo el rebaño para matar a la oveja negra.

  3. Alfon Atela

    Maravillosa sentencia. Sé de una inspección, hace unos años, a los médicos estéticos a los que pidieron incluso facturas en las que constaran los nombres de los pacientes y tipo de intervención.
    Gracias de nuevo

  4. José Luis

    Ello, por no hablar de que para la Administración Tributaria nadamos en la abundancia y atamos los perros con longanizas, como si de Jauja de tratara, inflando las cantidades a la hora de realizar las valoraciones. Aunque en su descargo he de reconocer que se limitan a hacer honor a nuestra mejor tradición picaresca.

  5. Javier

    Buenas tardes, D. José Manuel,

    Sin que sirva de precedente, esta vez comparto totalmente su criterio y puntos de vistas en relación a la sentencia objeto de comentario.

    Saludos desde Galicia.

    Javier

  6. Francisco Hurtgado Orts

    Desde luego son interesantes las precisiones del Tribunal Supremo que protege a las ciudadanos de la «indiscriminada» petición de datos por la Administración Tributaria. Si a la información singular y particular de un supuesto concreto en vía de inspección tributaria, no a la genérica e indiscriminada y menos de los órganos judiciales que tienen independencia y no están sometidos a las peticiones indiscriminadas de la Administración Tributaria.
    Si es posible me gustaría me indicaras la fecha dela sentencia del TS. Muchas gracias por tu labor, que en mi opinión resulta impagable.

  7. pilara112

    Lo de ganar un pleito a Hacienda, supongo que no se le pasará a nadie por la cabeza…¿verdad? Algo así como ganar una partida de poker a Don Vito Corleone..¿no?

  8. pilara112

    Y otra cosa, que no necesitamos procuradores, que no. Es que de algo tienen que comer, o sea de imponernos a los ciudadanos un servicio costoso, innecesario y que no deseamos.
    Pues tenemos suerte de que ya no existen los jesuseros, porque nos imponían uno o dos para pasar el invierno , pagando cada vez que estornudemos.
    Que se hagan abogados que, buenos,no hay muchos

  9. Felipe

    Del dinero en negro que se mueve en el mundo de la abogacía y que justificaba las pretensiones de la Agencia Tributaria, mejor no decimos nada…

    • pilara112

      No creo que sea el que, presuntamente, pueda afectar a grandes corporaciones el que estén buscando. Esos tienen artillería pesada, muy pesada, para cuando se les ocurra disparar. Les basta con llevar dos o tres modalidades de gestión e inspección tributaria a tribunales europeos. O dejarse filtrar algunos datos de esos que afectan a primos, amigos, vecinos y parientes…
      Más bien será el del despachito unipersonal que cobra a plazos, mal y tarde. A ver si presenta en Hacienda todas las facturas. ¿Para recaudar? no, para controlar, para demostrar quién manda aquí. Y lo de intentar convertir a los colegios profesionales en colaboradores de la Agencia Tributaria… tiene su miga. Convertirlos en tentáculos del poder, de una concepción del poder piramidal y tentacular que se introduce en los más pequeños orificios, los que convienen, claro, porque los grandes boquetes ahí siguen
      Abogados y procuradores….y ¿jueces? ahí no se han atrevido.
      ¿Y médicos?, tampoco. A algún sitio van a tratarse los jerifontes de la AEAT cuando necesitan una segunda opinión o una segunda oportunidad.
      Cuando algunos señores diseñaron la amnistía fiscal no fue para recaudar. Si así lo hubieran concebido,no se hubiera convertido el 15 por ciento de lo aflorado en el 3 por ciento por obra y gracia de la ingeniería fiscal. Alguien necesitaba una lista de las élites del país, y sus pecadillos…para poder utilizarla cuando conviniera.
      Es solo una hipótesis

    • FELIPE

      Estimado tocayo, no se a qué tipo de abogados se refiere, ni de qué mundo de la abogacía habla. Pero, desde luego, no del real. En éste, del que formo parte junto con la gran mayoría de letrados, los abogados luchan a diario por salir a flote, cumplen como pueden las infinitas obligaciones que se les imponen -incluyendo, por supuesto, las fiscales-, sortean continuamente trabas y dificultades para poder realizar su labor y, a pesar de su fragilidad individual, son el medio del que disponen los ciudadanos normales, permítame incluirle dentro de los mismos, para poder defenderse, por ejemplo, en el ámbito fiscal comentado, de la aplicación del principio del «in dubio te arreo» por parte de la Administración Tributaria.

      En todo caso y como de todo hay en la viña del señor. Lo que sí tendría que hacer la Agencia Tributaria es localizar y perseguir a los singulares despachos que muevan dinero negro. Pero, por procedimientos lícitos, con respeto de las garantías legales y con plena sujeción a la ley. No disparando al rebaño, y luego comprobando si cayó la oveja negra entre las muertas, sino apuntando exclusivamente a la oveja negra. Como con claridad ilustrativa indica nuestro querido mentor.

      PD Felicitaciones, hoy por ayer, a los Jueces en general, y al Sr. Marchena en particular, por haberse plantado.

  10. El TS otra vez alejado de la realidad teniendo en cuenta por dónde van los tiros del control tributario extensivo, con el uso de las nuevas tecnologías, Big Data, análisis de riesgos, mapas de relaciones, perfilado de contribuyentes, etc, agarrándose a formalismos como la falta de motivación del requerimiento, que éste no se refiere a información con trascendencia tributaria, protección de datos (?)…
    La AEAT buscará otra vía. Habiendo incluido en el Plan de Control Tributario este sector es porque existen indicios de fraude. El foco está puesto y este recurso sólo retrasa lo evidente, que se conseguirá mediante otro requerimiento mejor motivado, mediante convenio con el CGPJ, mediante requerimientos individualizados y, en última instancia, mediante una modificación normativa.
    Saludos

  11. Ramiro

    Debo de ser el típico abogado tonto, del que se aprovechan los parientes, amigos, etc., pero muchos asuntos que llevo no los cobro.
    Y no es que los dejen impagados, simplemente paso de cobrarlos, por diversas razones, entre las cuales la estulticia posiblemente sea una de las mayores.
    ¡Sería acojonante que encima tuviera que tributar por asuntos que he llevado gratis et amore!

    • Antonio

      Don Ramiro, la mayoría de los abogados, por no decir todos, hacemos lo mismo. Es lo que podríamos llamar nuestro «pro bono» particular.
      Hay un viejo refrán que dice que el abogado debe huir de las putas, de los pobres y de los parientes, dando a entender que son los típicos clientes de los que nunca vas a poder obtener ingresos económicos.
      Pero los abogados también somos personas, aunque no lo parezca, Y A VECES NOS INVOLUCRAMOS MÁS EN ESOS CASOS QUE NO COBRAMOS, que con los clientes de pago…

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