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La antigüedad es un grado, incluso para los interinos

1140-facts-to-know-about-age-discrimination.imgcache.rev7af9917139608663c8137169f02e0720El viejo dicho castrense de que la veteranía supone rango, ha entrado en el mundo de los funcionarios interinos de la mano de la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018 (rec. 1781/2017) que da otra vuelta de tuerca hacia la plena igualdad de condiciones de trabajo entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos.

Es cierto que el camino estaba allanado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 2015 que reconoció el derecho al complemento docente de sexenios tanto al docente de carrera como al interino, seguida de la STC 149/2017 que ampara las permutas entre funcionarios interinos.

Aunque recientemente el Supremo puso fin a los sueños indemnizatorios de los funcinarios «indefinidos», ahora en esta recientísima sentencia del Supremo concluye afirmando que “que lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos, y ello a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada”. Mas claro, imposible.

El interés es notable en varias vertientes.

themis-in-dry-lake-bed-155374181-5b3ca6b946e0fb005b4c8609En primer lugar, supone una garantía retributiva para el funcionario interino de larga duración. En efecto, por «el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción», podrá consolidar un grado (correspondiente a un codiciado Nivel), pero no es una simple medalla honorífica, porque si por avatares de la vida es destinado hacia puestos de niveles bajos, siempre conservará “el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo”.

En segundo lugar, no olvidemos que el “grado consolidado” es una referencia como mérito para concursos de provisión de puestos por lo que el funcionario interino que obtenga finalmente plaza en propiedad y participe en un concurso bien hará en solicitar el reconocimiento del grado obtenido en tal condición.

En tercer lugar, los razonamientos de la sentencia sobre la base objetiva para el reconocimiento del “grado personal” son perfectamente aplicables a casi todo procedimiento de valoración de carrera profesional, o donde se apliquen incentivos a los funcionarios asentado sobre la “experiencia desnuda”, esto es, al margen de la condición de funcionario de carrera o interino. No olvidemos que la Directiva tiende a la igualdad de “condiciones de trabajo” y esta sentencia utiliza un concepto amplísimo de las mismas cuando afirma “la idea reiterada en su jurisprudencia según la cual todo aspecto vinculado al «empleo» como equivalente a la relación laboral entre un trabajador y su empresario debe quedar integrado en el concepto de «condiciones de trabajo». O sea “todo aspecto vinculado al empleo” debe ser idéntico para funcionario de carrera y para funcionario interino. ¡Casi nada!

Con ello, la frontera entre el interino y el funcionario de carrera se ha borrado prácticamente con algunas salvedades puntuales:

  • las garantías de permanencia de este último, que son el correlato de las mayores exigencias de acceso superadas,White unique independent bird
  • el derecho de los funcionarios de carrera a participar en tribunales de selección pues los interinos tienen vedado por el art.60.2 EBEP ( ya que malamente puede ser reclutador si antes no se ha pasado el trance).
  • el derecho de los funcionarios de carrera a ser instructores de expedientes disciplinarios, cosa negada jurisprudencialmente al interino (STS de 14 de julio de 2014, rec.26664/2012).

Otra conquista que se abre paso con lentitud es la exclusión de la práctica administrativa de anudar a la sanción de suspensión de funciones a un interino la extinción de la relación por aplicación del rígido art. 148.6 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: («La suspensión firme determina la pérdida del puesto de trabajo»), medida rigorista y desproporcionada que debe entenderse superada a tenor de los arts.10.3 y 63 del EBEP (que solo anudan el cese a la sanción de «separación» y no a la de «suspensión»). Con ello se elimina un escenario que a mi personal juicio supone un bis in idem de libro, además de una lesión al principio de igualdad respecto al funcionario de carrera estatal (el funcionario interino local suspendido de funciones por diez días pierde su trabajo y el funcionario de carrera no solo no pierde su trabajo sino su destino o puesto solo le será arrebatado si la sanción de suspensión excede seis meses).  En sana dirección, frenando el  abuso y calificando como sanción  plano esa pérdida del trabajo, merece citarse la STSJ Cataluña 9 de octubre de 2017 (rec. 93/2017).

Captura de pantalla 2018-11-21 a las 0.29.36En fin, siempre quedará una ventaja poderosa en manos del funcionario de carrera: el derecho al traslado mediante concursos de provisión o convocatorias de libre designación, campo vedado al interino que está amarrado como galeote al duro banco y remando, quien solamente podrá cambiar de sitio si lo ordena el capitán pero no por pura voluntad.

 

27 comments on “La antigüedad es un grado, incluso para los interinos

  1. Anónimo

    Buenos días,

    Los enlaces de las sentencias no se abren.
    Gracias

  2. Enric Capella

    Buenos días,

    Los enlaces de las sentencias no se abren.

    Gracias

  3. Muchas gracias por tu comentario! Muy ilustrativo.

  4. Fernando

    Uns pregunta, usted señala que un funcionario interino no puede ser instructor de expediente disciplinario, pero ? puede realizar diligencias informativas previas a la incoación de aquel expediente, dado que dichas diligencias pueden provocar la iniciación de aquél?
    Parecería razonable que las diligencias informativas debieran ser llevadas a cabo únicamente por funcionarios de carrera que, de igual manera que para alcanzar su permanencia debio superar unas duras pruebas, serå de esperar que sea más concienzudo, exhaustivo, riguroso, imparcial, objetivo y honesto en la obtención de los datos (que podrían finalmente conducir a la apertura de expediente disciplinario de otro), puesto que en iguales circunstancias y situación, ese funcionario de carrera espera/debe esperar recibir igual de trato en la recabación de información de otro funcionario de carrera. No creo personalmente que un funcionario interino ni por experiencia ni por sus ‘circunstancias’ (p.ej. su sometimiento a voluntades políticas que iniciaron y mantienen su relación laboral, o porque la temporalidad de su puesto supondría una responsabilidad administrativa pasajera), sea el funcionario mas apropiado.
    Agradecería pudiera aclararme esa cuestión y aportarme alguna referencia a la legislación o jurisprudencia sobre la que se sustentase una respuesta negativa a mi pregunta.
    Un saludo.

    • Pues me parece muy bien, aquí lo que se premia es el trabajo y no la forma de acceder al mismo, mismo trabajo igual salario. Que la valía se demuestra ante todo trabajando. Los interinos son funcionarios de usar y tirar y son utilizados por la Administración a su interés y no son contratados con ningún altruismo. Son ninguneados por sus compañeros “de carrera” en muchas ocasiones como si haber aprobado un proceso selectivo les hiciera adquirir una casta especial. Así que ¡chapó al Tribunal Supremo!

  5. Iñaki

    Que también podrá cambiar de sitio mediante permuta, según reciente jurisprudencia de la que ud. mismo dio cuenta ¿no?

  6. ¿Resultaría aplicable en el caso de ocupar con carácter interino un puesto reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional? ¿O en esos puestos de trabajo su desempeño en interinidad no permite la posibilidad de consolidar el grado correspondiente a ese puesto para poder alegarlo ante otra administración?

  7. Muy buen artículo.
    Una cuestión: ¿Esta doctrina se aplicaria también a aquellos funcionarios de carrera con destino en adscripción provisional o comisión de servicios? No deja de ser una interinidad en la plaza, que por dejadez de la Administración no se convoca desde hace años.

  8. sed Lex

    Entiendo entonces que también, y con más motivo, pues estos sí han pasado una oposición, se debe aplicar esta consolidación de grado a los funcionarios de carrera que ocupen un puesto por más de dos años ininterrumpidos o más de tres con interrupción en COMISIÓN DE SERVICIO o cualquier otra forma de provisión provisional (valga el pleonasmo), aunque no lo obtenga en destino definitivo. No sé cómo lo veis, pero me parece un debate interesante y un «melón» por abrir.

    • Xabier Dominguez

      En primera instancia se me ha negado el derecho a consolidar el grado personal por los periodos transcurridos en comisión de servicios, dado que al parecer, por ser funcionario de carrera no se me debe aplicar esta directiva. Una clara discriminación del funcionario de carrera respecto al interino.

  9. Un artículo muy interesante,
    Estaría bien poder disponer de una instancia modelo que, basándose en los fundamentos jurídicos de esta sentencia, sirviera a los interinos para poder solicitar el grado que les correspondonda por llevar dos años continuados en su puesto. No sé si sería posible que en esta página se publicase algún tipo de modelo…

  10. ALICIA

    A mi todo esto me parece estupendo, pero creo que a partir de ahora va a estudiar oposiciones «Rita la cantaora»: El que pille una vacante empieza a pedir trienios, carrera, consolidación de grado, puede acceder a jefatura, traslados… para que necesita la plaza en propiedad?
    Todo esto es una quiebra gravísima del sistema español de función pública porque el tradicional sistema de mérito y capacidad se traduce en tener suerte para entrar en Bolsa.
    En Andalucía para mantenerse en la Bolsa de educación es suficiente con presentarse a las oposiciones, ni siquiera aprobar algún ejercicio, con lo que la gente bien colocada no se molesta en estudiar, no le vayan a dar un destino peor que el que tiene; y en el SAS igual: aprobar algún ejercicio de las oposiciones te da algún puntito, pero si no te presentas no pasa nada.
    Evidentemente los sistemas de selección actuales no son los mejores, pero eso se soluciona mejorando los sistemas, no permitiendo el acceso a la función pública con todos los derechos por la puerta de atrás.

  11. Buenas tardes, ¿y si un interino consolida el grado de esta forma, es cesado y años más tarde obtiene una plaza de funcionario de carrera, ¿podría utilizar ese grado consolidado? ¿o la pérdida de la condición de interino implica la perdida del grado consolidado?

    La misma pregunta se podría hacer para un funcionario que consolide un grado, pierda la condición de funcionario, y años más tarde obtenga por oposición otra plaza en la misma Administración ¿podría usar ese grado consolidado en el pasado?

  12. Óscar

    Añado a los derechos aún vedados a los funcionarios interinos el de prorrogar su permanencia en servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm. 272/2005 de 20 abril). Un saludo

  13. FRANCISCO A.E.

    Buenas tardes. A raíz de esta Sentencia, y previa solicitud, me han consolidado el grado con efectos de 2008. Tendría derecho igualmente al devengo con carácter retroactivo de la diferencia de retribuciones dejadas de percibir?

    • Hola, buenas.
      Yo estoy en la misma situación, me han consolidado el grado pero nada me dicen sobre si este reconocimiento tiene efectos económicos retroactivos. Me gustaría que alguien opinara sobre si le ve recorrido a una reclamación en este sentido.
      Un saludo.

      • Buenas tardes Ana, me gustaría saber qué Administración le ha reconocido el grado, la estatal, autonómica o local? Gracias.

    • Buenas tardes Francisco, me gustaría saber qué Administración le ha reconocido el grado, la estatal, autonómica o local? Gracias. A mi me lo denegaron, pero lo he ganado en el Contencioso (Juzgado).

      • Buenas noches
        Yo estoy esperando a que pase el plazo para ir a contencioso…¿Podrías pasarme esa St?
        Mi mail es juanfse@gmail.com

      • Francisco

        Fue la Diputación Provincial (administración local) la que me reconoció el grado.

      • Buenos días, a mí también me lo han denegado y me gustaría leer esta Sentencia ¿puedes facilitarla?

  14. Todo esto es muy bonito, pero ahora se plantea otra cuestión…
    Y es que en el Principado, por ejemplo, los funcionarios de carrera han de elegir ir en promoción interna o por turno libre. Y solo te llamarán para trabajar en el cuerpo al que te presentas si vas por turno libre, con lo cual los funcionarios de carrera ahora estamos discriminados. Porque al impedirsenos acceder temporalmente a puestos de grupos superiores, ahora vemos que en los próximos concursos tendremos menos puntos, no tendremos la carrera de esos grupos, no cobraremos los trienios de esos grupos, etcétera etcétera etcétera.
    Es decir, un interino que esté de 2 años en un grupo A1 consolidará el nivel 22 aunque haya sido llamado de las listas del servicio de empleo, y un funcionario de carrera que haya ido por promoción interna y no haya obtenido plaza en la fase de concurso no podrá acceder y consolidar.
    Y por otra parte, si estás en comisión de servicios o adscripción provisional tampoco consolidadas.
    El absurdo en grado superlativo.

  15. JMFMH21

    Artículo muy interesante, yo tengo una duda, ¿Esta doctrina se aplicaria también a aquellos funcionarios de carrera con destino en adscripción provisional o comisión de servicios ,al amparo de los artículos 30 ? que como sabeís es una de las problemáticas que tienen que no se consolidad el grado que se ocupa.

  16. FRANCISCO A.E.

    LEX, si no tienes inconveniente, me gustaría que me pasases la Sentencia al correo francisco.armenteros@coit-topografia.es
    Gracias por anticipado.

  17. algaba hd

    Muy buenas.
    Siendo interino he sido suspendido de funciones durante dos años, en la junta de Extremadura. Tengo varias preguntas. La más importante es: transcurridos esos dos años ¿puedo volver a presentarme a cualquier oposición? La duda surge, porque mi abogado (que ha perdido el juicio en el juzgado) me indica que al ser suspendido he sido separado, cosa que yo no termino de ver. Entiendo que la suspensión de funciones es una cosa y la separación del servicio otra muy distinta.
    La segunda sería: ¿puedo trabajar en otra comunidad autónoma sin que hayan transcurridos esos dos años? Aquí entiendo que no, pero ¿qué ocurre si lo hago?
    Gracias.

  18. Hola. Me gustaría saber si es posible que una persona que lleva más de 5 años como funcionario interino, como administrativo tiene derecho a consolidar el puesto, según el rd 14/2021, habiendo firmado el acta de posesión de una plaza de operario del antiguo grupo e, es decir, habiendo obtenido la condición de funcionario de carrera. ¿Tendría derecho teniendo en cuenta el dictamen reciente del TJUE, respecto a la consolidación de plaza, siéndo ésta de mayor nivel, y en contra de la normativa española? Gracias

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