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La madre de todas las jurisprudencias : la Sentencia del Supremo sobre hipotecas

Mantendo o Surreal - james ensorNormalmente las sentencias sientan polémica en los destinatarios, o incluso en los medios de comunicación. Además el secreto de las deliberaciones lima las aristas de las opiniones y robustece la solidez del criterio final.

Ahora me limitaré a colocar el enlace con la sentencia íntegra  del Pleno de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, de 27 de noviembre de 2018 (rec.5911/2017)  ya que merece que cada uno la lea por sí mismo (11 votos particulares lo aconsejan), y extraiga su propia opinión, no tanto sobre el tema de fondo (resuelto con el machete del Decreto-ley) sino sobre cuestiones como las siguientes:

  • ¿Donde está la seguridad jurídica, en la jurisprudencia o en la actuación del legislador o ejecutivo para rectificarla?
  • ¿Merece calificarse de jurisprudencia lo que son sentencias de Sección y Pleno sucesivas en un lapso efímero de tiempo, o hablamos de jerarquías y legitimidad en función de mayores votos?
  • ¿Las técnicas de deliberación y votación valen para todos los casos o debe existir algún tipo de orden  y criterios de debate en las grandes cuestiones, que eviten que las formas decidan el fondo?
  • ¿Refleja la sentencia y votos particulares lo que realmente se dijo en el Pleno, o al plasmarse por escrito se han suavizado o amplificado?
  • ¿ Es mejor para la Justicia y la seguridad jurídica que exista «voz única» sin permitirse votos particulares, o en cambio enriquece la visión del derecho que existan votos particulares?
  • ¿ Por encima de la técnica jurídica debe alzarse una suerte de visión institucional cuando hablamos del Supremo o es una aberración considerar el peso de factores de contexto y oportunidad?
  • ¿ Los votos particulares, todos y cada uno de ellos, e incluso los mayoritarios son fruto del corazón, de la razón, de la pasión o de la soberbia?, ¿son inmunes los magistrados a la resonancia social de su criterio?
  • ¿Puede culparse a los jueces de las posibilidades de leyes que aprietan pero no ahogan a los intérpretes y provocan dispares resultados?

Muchas cuestiones para reflexionar o para estudiar desde el punto de vista procesal, sociológico o psicológico. Cada uno debe buscar sus propias respuestas.

Por mi parte creo que es una sentencia crucial en la vida del Supremo. No solo de la Sala contenciosa sino de todas las Salas del Supremo. Habrá un antes y un después. Como los espejos rotos, no quedan igual tras recomponerlos.

Captura de pantalla 2018-11-22 a las 19.52.22Sin embargo, los juristas sabemos que el derecho juega bajo la regla científica de ensayo-error, pues así unas leyes modifican otras leyes, una jurisprudencia desplaza la anterior, unos tribunales provocan efecto reflejo sobre otros, y existen las simples rectificaciones de errores, sin olvidar que «apelaciones y casaciones traen constantes revisiones». Derecho es cambio y sorpresa. Y nada malo resulta que los cambios o las sorpresas respondan a perspectivas técnicas, debidamente razonadas, como es el caso.

También confío en que los magistrados de la Sala que han sufrido las tensiones propias de tan insólito escenario, consigan cicatrizar las heridas pues la lectura de la sentencia y de los votos particulares rezuma excesos dialécticos, junto con reflexiones de gran altura. Es humano comprender que tales excesos perturban a quienes accedieron al Supremo para contribuir lealmente con su trabajo y ciencia y que jamás soñaron tener que soportar grescas ni censuras mas o menos veladas de una u otra parte.

Syndics-of-the-Drapers-Guild-1662-Rembrandt-van-RijnDe ahí que aceptemos que la Sala contencioso-administrativa del Supremo no es infalible, ni en el fondo ni en las formas, pero creo que ello no empaña la seriedad y calidad de todos y cada uno de los magistrados que la integran, así que la  Sala contencioso-administrativa del Supremo cuenta con legitimidad sobrada para confiar en ella, y debemos seguir caminando, y que la ruedas de la Justicia avancen. E igualmente nada quita que ayer los magistrados se hayan batido el cobre como guerreros y hoy sigan avanzando como caballeros, pues triste sería que el retrovisor de ese pleno lastrase la jurisprudencia venidera, aunque confío en la grandeza de los magistrados para que  los agravios personales queden fuera de las deliberaciones futuras.

Pasemos página y confiemos todos en que este incidente sirva para que el modelo jurisdiccional mejore. Creo que ha sido una vacuna, y como tal, la dosis del mal que ha supuesto, mejorará el sistema inmunológico y la Justicia se robustecerá . Lo hará. Seguro.

12 comments on “La madre de todas las jurisprudencias : la Sentencia del Supremo sobre hipotecas

  1. José Luis

    Como bien dices, estimado Sevach, pasemos página y extraigamos, si es posible, al menos una conclusión positiva que no sea otra que el ánimo de los señores magistrados de continua mejora en el ejercicio de sus funciones.

    El gran problema, no obstante, es la imagen de la Justicia que ha quedado tras este lance, además de los «cadáveres» que quedan en el camino, esto es, los consumidores y usarios, los «curritos» que ven frustradas una vez más sus expectativas e, incluso, sus derechos e intereses legítimos sin saber muy bien el porqué. Y es que, de una manera u otra, la sensación que queda es que se sigue castigando siempre al mismo ya que, no te quede duda, las consecuencias de esa supuesta solución gubernativa adoptada mediante decreto-ley (una vez más, esta deplorable técnica legislativa…) se trasladarán a esos mismos «curritos».

    En definitiva, entre unos y otros queda la casa sin barrer… (otra vez).

  2. LA INTERPRETACIÓN UNIFORME NO SE IMPONE AUTORITARIAMENTE, SINO QUE SE CONSIGUE DIALÓGICAMENTE; Y NO CON CARÁCTER DEFINITIVO, SINO HASTA HA PRÓXIMA (EN QUE CUALQUIER JUEZ O TRIBUNAL, A PROPUESTA EN LA MAYORÍA DE LAS OCASIONES DE UN ABOGADO IMAGINATIVO, ALUMBRE UNA NUEVA INTERPRETACIÓN CON MEJORES CREDENCIALES) –JUAN IGARTÚA SALAVERRÍA, UNIVERSIDAD PAÍS VASCO-.

  3. RAMON DE VECIANA BATLLE

    Hubo anteriores vacunas que vemos dieron poco resultado. Recordamos aun las escaramuzas los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Y no parece que la dignidad institucional les preocupe demasiado. Mientras no se empiece a reparar primero el sistema de elección del CGPJ todo tiene mal pronóstico

  4. Alfon Atela

    Las formas son importantes. En este caso no han podido ser peores. Además ocurre en mal momento, tras un par de vergonzosos cachetes (dos más) de la justicia europea a la española.
    La credibilidad y el buen nombre (de una persona y de la Justicia) es costosa de ganar, pero se pierde en un instante. Ahora mismo la Justicia española tiene la suya totalmente perdida. Urge enderezar, y en esto toda ocasión vale e incluso la apariencia ayuda. Mero ejemplo: mejor que Marchena se aparte del caso «proces» tras lo escrito por Cosidó, que esperar otro cachete de Europa dentro de unos años.

  5. Enrique

    Es cierto que los jueces, fiscales, etc. no son infalibles y se sabe igual de cierto que la legislación es deficiente y farragosa. Pero para eso están esos puestos de trabajo que tan alto entendimiento requieren y cuyas retribuciones pagamos entre todos. Pensando en el caso de las hipotecas, cuesta creer que sean tan difíciles la letra de la ley y la del reglamento como para que la mitad digan blanco y la otra mitad negro; y eso es algo que ocurre en infinidad de litigios. Pero lo más curioso es que al analizarlos se ve una clara correlación entre los grupos de magistrados opuestos y los partidos políticos que los propusieron. Y ello lleva a pensar en que los motivos del desacuerdo en la opinión jurídica, más que técnicos, son inconfesables ya sea por uno u otro lado, o ambos.

    También la ciencia y la tecnología son intrincadas y evolucionan o mudan muy rápidamente e igual de falibles y humanos son los mejores ingenieros y científicos del país. Pero no me imagino a doce de los mejores expertos en astrofísica de España diciendo que la llegada del hombre a la Luna es propaganda y a otros doce sosteniendo lo contrario, como tampoco imagino a doce de los médicos más prestigiosos.defendiendo la homeopatía contra otros doce que la rechacen.

    Sería muy interesante hacer un experimento y tomar una muestra de sentencias del Supremo y del Constitucional donde el voto o votos particulares junto con los adheridos a ellos supongan casi la mitad. Después se someten los mismos litigios a la opinión de grupos de juristas expertos mucho más numerosos y tomados al azar. ¿Persistiría la polarización y cuadraría el porcentaje de defensores de una y otra postura en cada caso?

  6. Me quedo con la última pregunta de su elenco de preguntas. Y echo en falta que alguien investigue en el Congreso de los diputados sobre cómo se tramitó la ley, cuál era la propuesta inicial, si hubo enmiendas que afectaron al sujeto pasivo, en tal caso quien las presentó… Yo si fuera diputado disfrutaría indagando sobre el particular, sentado en la biblioteca del Congreso (si la hay) con esa documentación. Porque yo creo que el boceto de ley sufrió añadidos que nos han llevado a esta controversia.

    • Joaquin

      No hubo tal tramitación: la ley de 1993 es un texto refundido que «recoge» y «refrie» normas, algunas del siglo XIX que no terminan de encajar correctamente en el sistema, como se ha visto. Hay un interesante estudio de M. Tejerizo al respecto en el n° 225, de este mes, del boletín informativo tributario (BIT), accesible gratis en http://www.registradores.org/publicaciones-periodicas/.

      Me encanta ademas la conclusion a la que llega sobre lo que ha pasado en el TS y el posterior decreto-ley que supuestamente lo arregla todo: le recuerda el final de la película de los hnos. Cohen «quemar después de leer», ambientada en el mundo de los espías, en que al final de la película, analizando todo lo sucedido, un alto cargo de la CÍA le pregunta a otro directivo de la misma agencia «¿que hemos aprendido de todo esto?», y ambos se quedan en silencio, mirandose sin nada que decir, y así acaba la pelicula.

  7. Estupendo comentario como siempre, aunque quizás se debería titular: «El Supremo se dispara en el pie».
    Añado una pregunta a las cuestiones planteadas pues sinceramente ignoro la respuesta: ¿Vulnera el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley del Art. 24.2 C.E que el Pleno de la Sala se pronuncie, y además lo haga imponiendo su criterio sobre el contrario de la Sección Especializada?

  8. Muy buen post, sobre todo porque tocas temas relevantes

    saludos

    Nicolás

  9. javier g.

    El Presidente de la Sala votó con la mayoría, pese a que poco antes había respaldado la propuesta intermedia de aceptar que pagasen los bancos pero sin posibilidad de reclamar lo ya abonado … (a ver qué tendrá que ver la determinación del sujeto pasivo de un impuesto con la eventual retroactividad de una sentencia judicial).

    Mola una parte del voto particular del juez Navarro y otros que lo suscriben: «Llama la atención […] la escasa convicción que muestran quienes, en el intervalo de apenas unos minutos, votaron primero en favor de tal estimación de los recursos y, finalmente, de la desestimación de los recursos de casación». Y rematan aplicando al presidente la misma expresión que Diez Picazo usó para describir la sentencia contraria a los bancos: «Tal actitud voluble encarna, en expresión tristemente célebre, un giro radical de muy complicada justificación».

    Como ha insinuado un contertulio aquí, no estaría mal que algún día se conociese la intrahistoria del «sujeto pasivo» más famoso de la historia judicial.

  10. Especialmente sorprendentes me parecen las reflexiones de la sentencia determinando lo que puede o no puede hacer a partir de ahora la jurisprudencia cuando quiera cambiar de rumbo (metajurisprudencia podríamos llamar tal vez a este curioso ejercicio que quiere condicionar, no se sabe exactamente con qué legitimidad, el propio acto de creación de jurisprudencia), y distinguiendo por primera vez entre la “motivación de un criterio jurisprudencial nuevo” y la “motivación de la justificación de adoptarlo” como si ambas cosas fueran distintas, cuando de toda la vida ambas cosas han sido lo mismo.

    Tal novedad sobre los requisitos para establecer nueva doctrina parecería alarmante para el futuro de la jurisprudencia de no ser porque se intuye a las claras que se trata de una construcción ad casum sin duda alguna olvidar mañana mismo cuando ya no interese. Y me abstendré de calificar tal práctica.

  11. Cuando tengo que hablar de este impuesto siempre me viene a la cabeza el hecho de que exista un gravamen que castiga a quien pide dinero a crédito. Uno, con lo que ha estudiado en la carrera, curiosamente con Manuel Tejerizo, al que nombre en los comentarios, piensa que cuando uno paga un impuesto es porque demuestra capacidad económica, gravando el préstamo hipotecario, el gravamen se produce por una riqueza futura, creo que en esto es en lo que se deberían haber centrado a la hora de determinan la idoneidad del impuesto, y, directamente, dictaminar que es inconstitucional.

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