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Impacto de género… no tan general

El viejo dicho de “más vale prevenir que lamentar” explica que antes de aprobar un reglamento o un plan urbanístico, se cuente con informaciones públicas, evaluaciones de impacto ambiental, memorias económicas y recientemente se ha sumado la «evaluación de impacto de género».

Pues bien, la reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2018 (rec. 3781/2017) efectúa importantísimas precisiones, tanto sobre la supletoriedad de la regulación estatal en materia de potestad reglamentaria autonómica, como del alcance de la exigibilidad del informe de Impacto de Género al aprobar planeamiento urbanístico.

Veamos.

La sentencia parte de la constatación de la normativa que impone el informe de Impacto de Género, y señala el último hito estatal:

En términos idénticos se expresa actualmente el artículo 26.3.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, relativo al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, a cuyo efecto el informe de impacto de género analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación de la norma (anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y de normas reglamentarias) desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto.

Pues bien, con ocasión de la impugnación del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, la Sala madrileña al no encontrar en la legislación autonómica de la Comunidad Autónoma la exigencia de informe de impacto de género, acudió a la aplicación supletoria de la normativa estatal que sí lo contempla (el viejo art. 24 de la Ley 60/97, modificado por Ley 30/2003).

Pero el Supremo aclara algo que suele pasar inadvertido:

1º Que la potestad reglamentaria está fuera del título competencial estatal para regular el procedimiento administrativo común (art. 149.18 CE) por lo que la regulación de la Ley 40/2015 sobre potestad reglamentaria estatal no se impone obligatoriamente a las Comunidades Autónomas.

2º Que no cabe aplicar supletoriamente preceptos de esa legislación estatal específica en materia procedimental reglamentaria – como el que contempla la necesidad de evaluación de impacto de género- salvo expreso reenvío de la legislación autonómica del auxilio o complemento de la estatal (como en el caso de Andalucía). Y ello porque el Tribunal Constitucional dejó claro que la supletoriedad no es vehículo de competencias sino norma transitoria para colmar vacíos (STC 118/96).

3º Pero el Supremo no pierde de vista el valor del principio de igualdad de género, como deriva de que la legislación urbanística fija el principio de igualdad de género aunque no establezca un trámite de canalización específico:

Por su parte, el art. 2.2 de la Ley del suelo de 2007 y las Leyes posteriores (art. 3.2, Real Decreto Legislativo 7/2015) han recogido dentro de los principios de desarrollo territorial y urbano sostenible que «En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social , la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación.

En consecuencia, concluye el Supremo que,

con independencia de los procedimientos específicos de elaboración de los planes de urbanismo en cada una de las Leyes autonómicas, las cuales pueden o no incorporar tramites específicos en materia de género, es lo cierto que el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano, que exige una ordenación adecuada y dirigida, entre otros fines, a lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, esto es, no es necesario el sometimiento del plan a un trámite específico para que esa perspectiva sea tenida en cuenta y para que, en otro caso, el citado plan pueda ser impugnado y el control judicial alcanzar a dichos extremos.

En conclusión sienta la siguiente doctrina:

declarar como doctrina jurisprudencial que, si bien la cláusula de aplicación supletoria del derecho estatal no permite sostener la exigencia a las Comunidades Autónomas de un requisito, como es el informe de impacto de género, en materia de ordenación urbanística, que no figura previsto en su propia legislación, el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano, que exige una ordenación adecuada y dirigida, entre otros fines, a lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, esto es, no es necesario el sometimiento del plan a un trámite específico para que esa perspectiva sea tenida en cuenta y para que, en otro caso, el citado plan pueda ser impugnado y el control judicial alcanzar a dichos extremos.

En suma, una sentencia salomónica, pues excluye la aplicación supletoria de los requisitos reglamentarios estatales pero abre el paso a la impugnación de aquellos extremos del planeamiento que lesionen ese principio de igualdad de trato. La diferencia práctica es sustancial, ya que si fuera exigible formalmente tal Evaluación nos encontraríamos con un nuevo y dilatorio trámite que además se alzaría en piedra arrojadiza contra todo plan, y ahora al menos tendrá brillo para atajar las tropelías urbanísticas si perpetrasen ataques contra la igualdad de género.

How-demographic-changes-will-impact-organizations-and-managersPersonalmente pienso que los trámites y formas reglamentarias acaban por estrangular los procedimientos de aprobación de planes urbanísticos cuajados de memorias, informes y evaluaciones de impacto… La única evaluación de impacto que echo en falta y que debería publicarse es la Evaluación de Impacto en los costes de las evaluaciones de impacto para la aprobación de cada reglamento… porque no son gratis ni en tiempo ni en dinero.

Son tales las exigencias, que por ejemplo, podría publicarse un mapa de puntos negros urbanísticos allí donde está vigente un plan “resucitado” por la invalidez de otro posterior, debida frecuentemente a defectos formales: ausencia de trámites, informaciones públicas, informes de impactos varios, deficiencia de rango, falta de planos, etc.

Siempre he dicho que las formas importan porque tras ellas están agazapadas derechos y expectativas pero también he afirmado que lo formal empieza a apartarnos de lo importante.

Si para decidir el lugar de las vacaciones de Navidad, tengo que contar con el informe del impacto en la infancia (los peques), en los mayores (mi madre), de género (mi pareja), la memoria económica de gastos, la evaluación de ruido e incidencia sobre la calidad del aire afectado, los itinerarios alternativos con análisis de costes, e incluso la evaluación del impacto de ese trajín en mi salud… me temo que me quedo en casa.

Y es que las personas, como las normas, pueden morir de hambre… como de indigestión.

18 comments on “Impacto de género… no tan general

  1. Contencioso

    ¿Puede alguien por favor poner un ejemplo de en qué consiste la igualdad de género en el planeamiento urbanístico? El único que hasta ahora me han dado cuando lo he preguntado tenía sesgo machista, por lo que no lo considero válido (Plazas de aparcamiento en la vía pública mas grandes para mujeres).

    • Por ejemplo, si el estudio revela que existen zonas o fábricas o polígonos industriales donde predomina la población femenina y además si se constata que por edad o economía no tienen vehículo propio, podría propiciar que se mejore la urbanización, visibilidad, alumbrado u otras medidas de seguridad. Ahora bien, creo que para detectar esa necesidad no hacen falta estudios de impacto de género que no dejan de ser papeleo que unos Ayuntamientos se copian a otros para salvar la cara.

      • Estimado J.R.:
        Muy buena entrada, aunque creo que la aclaración no es del todo correcta. Todas esas cuestiones que hablas (urbanización, visibilidad, alumbrado, seguridad) tienen poco que ver con el planeamiento, que es a futuro y lo único que establecen es el régimen dominical (vías públicas, dotaciones generales y locales, propiedad privada, etc.). Siempre que alguien intenta justificar la «evaluación de impacto de género» habla de esas cosas, pero realmente eso tiene poco que ver con el planeamiento. En el mejor de los casos, tendrá algo que ver con las obras de urbanización (ejecución del planeamiento); pero precisamente estas ¡no están sometidas a impacto de género!
        En cualquier caso, he leído un par de manuales sobre cómo hacer esa evaluación y varios artículos sobre la cuestión y, desde luego, no tiene nada de científico y no existe ninguna técnica que permita hacer la evaluación con criterios objetivos o al menos objetivables. La impresión que da todo es que se trata de «evaluaciones» meramente discursivas sobre la cuestión (si pueden pasar los carritos, si no debe haber lugares oscuros para evitar violaciones -supongo que no importa que roben o apalicen a los hombres-, etc.). No parece serio, pero tampoco parece que nadie se atreva a decirlo.
        Todo eso me recuerda el lenguaje de la posmodernidad (Lacan, Deleuze, etc.), y el relativismo cognitivo, y los delirantes resultados a los que llega. Recomiendo a todo el mundo en este punto el libro «Imposturas intelectuales», de Alan Sokal y Jean Bricmont, que recoge una buena dosis de realismo sobre el lenguaje discursivo propio de este tipo de artículos e informes.
        En cualquier caso, como estamos en Navidad, seamos optimistas y alegrémonos del regalo del Tribunal Supremo.
        Feliz Navidad y próspero Año Nuevo y, como siempre, gracias

      • Contencioso

        Pero eso no es cuestión de género sino de tener o no vehículo … Yo esto no lo pregunto por preguntar, sino porque al ser un requisito exigible, hay que entender en qué consiste para poder exigirlo. Creo que aquí se confunde sexo con porcentaje de población en una situación que se vé afectada por el urbanismo. Por ejemplo, las mujeres viven mas años de media y la población anciana tiene por ello claramente porcentaje mayor femenino. Pero eso no es razón para que tenga impacto al planear el urbanismo contemplando a las personas de movilidad reducida, ya que a la postre la movilidad reducida existe igual en hombres y mujeres, aunque haya mas de las últimas. El planeamiento tiene que tener en cuenta a todas las que tengan movilidad reducida, pero el dato del sexo es ahí indiferente -aunque la mayoría sean mujeres eso no importa, no es relevante. Sigo sin ver un solo caso en que el sexo de la persona la coloque en una situación diferente ante el urbanismo que haya de ser tenida en cuenta.

      • Tienes razón y creo que intuyes que comparto tu visión. Un abrazo

    • Joaquin

      En mi ciudad está previsto que para los nombres que se pone a las vías públicas hay que guardar paridad, poniendo por ejemplo tantos nombres de santas como nombres de santos, tantos de reinas como de reyes. Sí existiera desviación en un porcentaje superior al 15% debe recabarse informe del Arzobispado o de la Academia de la historia, para acreditar que a lo largo de la historia civil o sagrada abundan más unos u otras y enumerar los milagros y buenas obras en caso de los santos y santas y los méritos y batallas ganadas en el caso de los reyes y reinas, tras lo cual se reúne una comisión por supuesto paritaria en la que se valoran los citados méritos y se decide finalmente qué nombre poner a la calle. Tras lo cual suelen irse a comer a algún restaurante cercano que para eso tienen dietas.

  2. javier

    «En términos idénticos se expresa actualmente el artículo 26.3.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público». Esto es un error del Supremo, no? Lo que hace la 40/2015 es modificar la Ley del Gobierno, que es donde se encuentra el citado artículo 26.

    Un saludo

  3. Anónimo

    Considero que en efecto las medidas que se adopten desde el planeamiento no tienen que ver con el sexo sino partimos de la realidad, esto es, p.ej las mujeres llevan más los carritos de bebés por eso deben preverse accesos de una determinada anchura que favorecen a todos pero sobretodo a la mujer, la iluminación de ciertas zonas debe ser superior para todos pero dado que la mujer suele ser la que sufre violación, previsión de equipamientos destinados a guarderías etc
    No estoy de acuerdo con Igor por cuanto considero imprescindible que cualquier medida que se adopte debe constar en el planeamiento para que obligue a imponerla en el proyecto de urbanización, de lo contrario nadie adopta medida alguna con un coste superior si no es obligatoria.
    También considero que el anexo de evaluación de género tiene poco sentido si la igualdad de género no es un principio inspirador del plan en su totalidad. Y las medidas no son exclusivas de la mujer sino que afectan a todos siempre que la sociedad sea igualitaria, pero no lo es.
    Mil gracias a Su Señoría por ilustrarnos.
    MAG

  4. Ana Ma

    El impacto del urbanismo en la igualdad de género también se relaciona con la configuración de la ciudad y la distribución del espacio para la conciliación de la vida familiar-social y económica. Por ejemplo, los recorridos e itinerarios entre los espacios «productivos», los educativos, sociosanitarios, las zonas comerciales, que deben tener en cuenta y facilitar a las personas cuidadoras (lamentablemente casi siempre mujeres) la gestion del tiempo y provocar la creacion de espacios amables.
    Esto viene a ser como la necesidad de reconfigurar los patios de las escuelas para que el futbol no sea lo único que «merezca» espacio de juego, ya que expulsa a cualquier otra actividad, lease, las que desarrollan las niñas.
    http://www.pikaramagazine.com/2018/09/la-chana-desigualdades-urbanismo/

  5. Begoña

    Con todo el respeto que me merecen sus interesantísimas aportaciones al conocimiento y divulgación del Derecho Administrativo, me da mucha pena que frivolice sobre la necesidad de la evaluación del impacto de género de cada una de las actuaciones públicas.

    La planificación urbanística ha de hacerse siempre a largo plazo y el tiempo dedicado a realizar dicha evaluación, así como el coste de la misma, es residual con relación a los beneficios que implica, especialmente para la mitad de la población.

    Adjunto una Guía para la elaboración de estos Informes en al ámbito del urbanismo, por si a alguien le interesa.

    http://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/politicas_evaluaciones_2/es_def/adjuntos/urbanismo_es.pdf

    • Tranquila, no hay frivolidad sino comentario puramente jurídico, y referido como se expresa a las numerosas “evaluaciones de impacto” que atascan los procedimientos. Saludos

      • Contencioso

        Begoña y Ana, gracias por los enlaces pues en efecto explican la cuestión. Otra cosa es que se pueda estar de acuerdo o no, y yo ahí con permiso de nuestro anfitrión voy a hacer unas reflexiones tras la lectura de esos enlaces (Si me aparto demasiado del tema por favor Jose Ramón me lo dices y corto de inmediato):

        1) Partiendo de la supuesta diferencia de roles por razón de sexo y con ello de uso de la ciudad, adecuar el modelo urbanístico a eso me parece paradójicamente perpetuar esos roles en lugar de igualarlos. Pongo un ejemplo: Si habitualmente hay mas mujeres que friegan los platos en casa y queremos que eso cambie, no podemos imponer por ley que la altura de los fregaderos sea mas baja para su comodidad contando con que su estatura media es menor que la un hombre. Eso reforzará todavía mas la tendencia a que sean las mujeres las que frieguen, porque a los hombres les doblará los riñones y machacará la espalda estar agachados mientras que para ellas estará a la altura ideal. Con lo que crearemos un sesgo perverso para perpetuar un rol.

        2) En realidad, si lo que en el urbanismo se quiere primar es la conciliación de la vida familar y laboral y facilitar a quienes asumen el rol de cuidar la casa y los hijos, por supuesto que la idea es muy buena. Pero es que eso no es cuestión de sexo, sino de roles. Cierto que en la actualidad mas mujeres lo hacen que hombres, pero lo que al final queremos primar es que la ciudad no sea un infierno para quien quiera que cuide la casa, los hijos o a los mayores. Hombre o mujer, debe tener las máximas facilidades para que eso sea posible porque es un beneficio social evidente. El que estadísticamente sean mas mujeres en la actualidad es un dato derivado de nuestra actual distribución sociocultural. sobre el que se puede por supuesto opinar si debe cambiar o no y cómo, pero entiendo que es irrelevante de cara a la configuración urbanística por lo que he dicho. Quiero decir que si el dato fuera el inverso (Mas hombres asumiendo estos roles) el urbanismo tendría que configurarse exactamente igual para facilitar estas cargas sociofamiliares, por lo que el sexo tiene como ya he dicho en mi opinión un impacto nulo.

        3) El otro dato aparte de los roles familiares en que se incide en los informes y artículos es el de la seguridad, el miedo de las mujeres a las zonas poco iluminadas etc. Dados los repugnantes casos que hemos sufrido en los últimos tiempos, Diana Quer, Laura Luelmo, la alarma social está mas elevada que nunca y sin duda todos los hombres también sabemos por nuestras mujeres, madres, hijas etc lo que eso significa. Sin embargo, estadística en mano los datos son claros: En el 75% de los asesinatos y muertes violentas en el mundo, las víctimas eran hombres y no mujeres (Fuente: http://www.unodc.org/gsh/en/data.html). El porcentaje es también mas alto entre las víctimas de delitos violentos en general, y sólo se invierte en el caso de los delitos sexuales, los cuales son -afortundamente mucho menos frecuentes. Lo que quiero decir con ello es que al pasar por una zona poco iluminada o sin vigilancia, un hombre tiene muchas mas posibilidades de ser víctima de un delito violento que una mujer, aunque ellas lo tengan de ser víctimas de un delito sexual. Nuevamente creo por ello que es un problema de inseguridad general y no de diferencias de sexo. El urbanismo debe procurar que las ciudades sean espacios mas seguros en general, para todos.

        Saludos

  6. El impacto de género en el planeamiento urbanístico podría hacer necesario declarar fuera de ordenación a instalaciones deportivas solo masculinas.

  7. Alfon Atela

    Buena entrada, a mi juicio particularmente en la parte de las formas. Con música lo dice cierta canción de mi tierra, que viene a significar: «Las formas son buenas, si no te pierdes en ellas».

  8. Enrique

    Si yo impugnara un planeamiento urbanístico por falta de informe de impacto de genero, o de número si también valiese, sería a mala leche por que quiero fastidiar a tal o cual persona o porque persigo algún que otro fin inconfesable. Pero si dijera que es por preocupación sobre el resultado práctico de mejora urbanística gracias a dichos informes (más allá del dinero que cobran quienes los hacen), sería ingenuidad o cinismo.

  9. Alicia De Navascués Fernández-Victorio

    Para que se comprenda mi comentario: soy arquitecta y urbanista especialista en abordar con enfoques inclusivos mi actividad profesional. Soy especialista en accesibilidad universal (que tiene en cuenta criterios físicos, sensoriales y cognitivos), en movilidad sostenible, en la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, de personas migrantes, y otros colectivos vulnerables. En mi opinión, someter a una autorización específica añadida por impacto de género el planeamiento urbanístico puede relentizar de forma innecesaria las iniciativas en la ciudad o el territorio. Pero sí creo que el planeamiento y la ordenación del territorio deben contemplar criterios inclusivos en cuanto a satisfacer las necesidades y la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, de personas mayores, con diversidad funcional, de diferentes tallas, etc, Es decir, sí soy partidaria de incorporar en las Memorias Justificativas de Ordenación apartados concretos describiendo cómo se incorpora criterios de género y de accesibilidad universal. De la misma manera que se analiza y se justifica (supuestamente) la preservación del patrimonio local, la sostenibilidad, la suficiencia de las infraestructuras urbanas existentes, etc. Es hora ya de que el planeamiento urbanístico mencione y se centre en su objeto principal: las personas. Y no tanto en el interés económico de la iniciativa privada, que ha patrimonializado y patrimonializa las iniciativas urbanísticas en nuestro país. Advierto en la mayoría de los comentarios de este artículo una cierta resistencia a todo lo que tiene que ver con el enfoque de género. No es casual que sean dos mujeres las que mejor argumenten su necesidad. Además de sus referencias a algunos de los numerosos estudios serios realizados sobre el tema, expongo mi propia opinión fruto de más de 30 años de reflexión personal y experiencia profesional. El planeamiento urbanístico, el modelo de ciudad, afectan y mucho a las mujeres, quienes, por cierto, hemos sido mantenidas hasta hace muy poco al margen del debate y de las tomas de decisiones sobre la ciudad (ausentes entre los agentes que deciden la ciudad, el poder político, el poder económico, el legislativo, los cuadros técnicos y profesionales). Debido a un reparto injusto de papeles que sin duda queremos superar, las mujeres hemos tenido que hacernos cargo (y seguimos en ello por desgracia) de las tareas reproductivas y de cuidados (de la población infantil, de las personas mayores, de las personas dependientes). Además tenemos una mayor esperanza de vida, por tanto efectivamente somos más entre las personas mayores. Por todo ello usamos la ciudad de forma diferente al hombre adulto en activo (el que decide). Las mujeres usamos más los espacios públicos, el transporte público (tenemos menos recursos económicos y menos vehículos particulares), vamos más andando a las diversas tareas diarias, usamos más los centros docentes, los colegios, las instalaciones deportivas, los centros de salud, los servicios asistenciales, los jardines y parques infantiles…las mujeres sufren más la la ciudad con todos su defectos. No me lo invento yo, hay datos estadísticos que lo corroboran. La apuesta en España por el modelo anglosajón de ciudad dispersa, de muy baja densidad, muy segregada funcionalmente (abandonando el modelo de ciudad mediterránea compacta y polifuncional), ha alargado los recorridos para ir andando a la compra, al colegio a llevar y traer las hijas e hijos, al centro de salud, ha generado una mayor dependencia de un vehículo privado al que accede menos la mujer por sus menores recursos, mayor dependencia igualmente de un transporte público que no es rentable en barrios de baja densidad y por tanto las paradas se alargan y los pocos servicios que se programan son insuficientes….la ciudad dispersa y difusa ha generado calles solitarias, sin peatones, más inseguras de día y de noche, homogéneas en su diseño que producen desorientación y barreras cognitivas….la trama urbana se ha generado por intereses de rentabilidad de aprovechamientos urbanísticos y no con un diseño cuidado de espacios públicos, que en la mayoría de los casos son itinerarios peatonales de reducida anchura y llenos de obstáculos, sin zonas de descanso con bancos para parar cuando se vuelve con la compra, sin árboles con sombra tan necesaria en verano….Podría seguir….Es evidente que si avanzamos hacia entornos urbanos y territoriales adaptados a las necesidades de las mujeres, avanzaremos hacia entornos que tengan en cuenta las necesidades de las personas con diversidad funcional, con movilidad reducida, de las personas mayores, de la infancia, y, por supuesto de los hombres cuando estos decidan por fin asumir su corresponsabilidad de los cuidados. Ojo, también estaremos encantadas cuando decidan no ser una amenaza para la integridad de las mujeres y no tengamos miedo de ir por sitios solitarios, de día o de noche.

    • Jakarta

      No salgo de mi asombro. Hasta ahora, siempre había escuchado de las mujeres (compañeras de trabajo, familiares, amigas, etc.) la maravilla de la experiencia de ser madre, y no querer perderse un minuto de disfrute con sus hijos. Ahora las feministas hablan de «tareas reproductivas», como si fuera algo negativo o que rechazan.
      Alicia comenta «….las mujeres usamos más los espacios públicos, el transporte público (porque tenemos menos poder económico)…». Creo que hay gente que está obsesionada con las estadísticas y el revanchismo de género, o que viven en otro mundo. Creo que estamos asistiendo a una moda y un oportunismo para mucha gente que vive de esto, y con el tiempo, saldrá otra moda que nos hará olvidarnos de esto.

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