En desarrollo del Comunicado de la Comisión al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social de 2 de Febrero de 2017 (C-5/19), Estrategia Europea en materia de e-Justicia administrativa (Justicia administrativa en línea), el Ministerio de Justicia ha remitido al Consejo de Estado el anteproyecto de Ley de agilización electrónica de la jurisdicción contencioso-administrativa entre cuyas novedades se incluye el novedoso “procedimiento abreviado electrónico”. Veamos
Dicho novedoso procedimiento especial pretende canalizar las demandas de escasa cuantía, para su implantación efectiva antes del 31 de diciembre de 2020, y se apoya en las siguientes notas:
- Es un procedimiento jurisdiccional del que conocerán los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que estén especializados en juicios en línea según determine la Ley de Demarcación y Planta judicial.
- Se tramitarán por este cauce exclusivamente los recursos contencioso-administrativos que se funden exclusivamente en motivos jurídicos, sin proponer prueba distinta del expediente administrativo, y que se refieran a sanciones, tributos, retribuciones u otros conceptos evaluables económicamente en cuantía inferior a tres mil euros, procedentes de cualesquiera administración pública.
- No será necesario procurador ni abogado, salvo que se fundamente el recurso exclusivamente en cuestiones de inconstitucionalidad de la normativa aplicable o vulneración de derecho comunitario.
- Se podrán presentar de forma electrónica, directamente y según el formulario electrónico habilitado al efecto en el Portal Judicial correspondiente, con destino al Juzgado especializado en “juicios en línea”, que acusará recibo electrónico, y simultáneamente a través del letrado de la administración de Justicia reenviará electrónicamente la demanda a la administración concernida, que tendrá diez días para oponerse y razonar su oposición mediante comunicación por igual cauce electrónico.
- Transcurrido el plazo sin alegaciones, o si recibidas las mismas no fueren consistentes y serias, el Juez dictará sentencia estimatoria en formato electrónico sin más trámites, que se comunicará a las partes, e imponiendo las costas a la administración. Si en cambio, el Juez apreciare oposición expresa y seria, o controversia sostenible sobre hechos, u óbice procesal insalvable, dispondrá su transformación en el procedimiento abreviado escrito y común. Para este procedimiento abreviado ordinario, el demandante precisará abogado con poder, o abogado y procurador.
Este procedimiento abreviado electrónico evitará dilaciones temporales de los juicios, ahorrará costes de procurador y letrado y permitirá simplificar controversias limitadas a cuestiones jurídicas, con el consiguiente avance hacia la Justicia Electrónica. El Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado emitirán el preceptivo informe sobre el Anteproyecto, aunque el Consejo General de la Abogacía han anticipado su reparo.
En fin, una noticia interesante en fechas navideñas. Ojo al dato.
No está mal. A algunos compañeros les vendrá bien.
interesante noticia para este día!!!
Me ha alegrado usted la mañana con esta noticia, parece que se le termina la impunidad en la voracidad en recaudación por pequeñas sanciones a las Administraciones. Le deseo una Feliz Navidad y un año nuevo pleno de satisfacciones personales y profesionales D. José Ramón.
Bueno, «Si en cambio, el Juez apreciare oposición expresa y seria, o controversia sostenible sobre hechos, u óbice procesal insalvable, dispondrá su transformación en el procedimiento abreviado escrito y común. Para este procedimiento abreviado ordinario, el demandante precisará abogado con poder, o abogado y procurador.» Este párrafo por sí solo hará que todo vuelva a su cauce, la administración claro que presentará alegaciones controvertidas, y si luego hay que pagar costas se paga…pero vamos que el ciudadano no se salva del procedimiento ordinario…
¡Toma ya, los procuradores!, si quieres cmo si no quieres, hay que dar de comer a amigos, vecinos, primos y parientes
No da Ud. el perfil, o tal vez sí, pero esa noticia, hoy, suena a inocentada
Si sigue mi blog ya conocerá mi pequeña licencia de humor y servicio a la tradición en este día, desde hace once años.! Un saludo cordial!
Auchhhhhh!!! Duele
No se necesitará abogado para cuestiones jurídicas. Buena inocentada. Feliz 2019!!!!
Como en la Jurisdicción Civil, ¿no?
Las costas procesales se impondrán en bitcoins o moneda virtual sustitutiva. Creo que es dato importante a tener en cuenta (tuve que releer el artículo porque me extrañaba que El Maestro no se refiriera a cuestión tan trascendental; a veces también a él se le escapa algún detalle 🙂
Buen día.
Me chirriaba lo de «procedimiento electrónico». Electrónicas serán las notificaciones, las pruebas documentales que se admitan así, la presentación de la demanda, la interposición del recurso pero…¿la sentencia? Podrá ser electrónica la notificación de la sentencia, pero no la resolución en sí..¿no?
Lástima de día. Desde luego sería una buena noticia. Incluso con pruebas documentales…
Y adiós al anacronismo y mamandurria de los procuradores y a las trabas económicas a la Justicia que supone la necesidad de abogado en escasas cuantías.
Sevach al Congreso.
Quizás sea una inocentada, que yo me he tragado por otra parte, pero vendría muy bien. Las Administraciones llegan a tal descaro que ejecutan embargos si notificar y si dar tiempo para alegaciones. A estos desmanes hay que poner coto.
Jajaja buenísimo. Y algunos comentarios entran al trapo hasta el fondo. Se le ha olvidado mencionar que el sistema será soportado por tecnología blockchain y que las sentencias quedarán archivadas en las nubes…perdón, en la nube.
Una gran noticia para este dia, esperemos que no se haga realidad, mayores sorpresas hemos tenido de nuestros legisladores. Hay ideas geniales y peligrosas para amantes de la tecnologia informática.
Felices fiestas a todos los seguidores del blog,
Lo que sí está previsto en el anteproyecto de la Ley de Arbitraje de Derecho Público es que las cuestiones de escasa cuantía sean resueltas por órganos arbitrales evitando así la sobrecarga de trabajo de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Me salvé de picar el anzuelo por tener la sana costumbre de leer los comentarios, sino habría caído como un pardillo a sabiendas de que usted esté día ‘no lo perdona’. En cualquier caso, y perdonándole su incorregible ‘vicio’, no estaría mal del todo lo que su señoría sugiere en el cuarto párrafo aunque Jesús ve claramente cómo se volvería a la casilla de salida en el supuesto señalado.
Lo malo de las inocentadas es que pueden ser ciertas perfectamente. De hecho inocentadas de años pasados hoy son reales tranquilamente. !Las inocentadas no existen! Son avisos por anticipado. Feliz año a todos.